#25 No es que no quieran a Maduro, es que Edmundo es el presidente electo, y en ese sentido Edmundo puede, en calidad de presidente electo/legítimo, pedir ayuda extranjera para deponer al usurpador. No soy abogado, pero eso sería quizás legítimo desde la legalidad internacional. Y moralmente desde luego sí me parecería legítimo. Ahora bien, no he visto declaraciones públicas al respecto del tal Edmundo.
#25 De liberales nada, es el trabajador el que al ver que de su sueldo una parte importante va para mantener a vagos, le jode y también cuando las RGIs superan lo que gana mucha gente pues yo creo que hay un problema.
#25 Al final no es una cuestión de métodos. Es cuestión de tolerar la expulsión de Rusia mientras se tolera un genocidio en directo de decenas de miles de civiles como "política" o bien mostrar el rechazo a pisotear lo básico de los derechos humanos.
En definitiva se trata de tener una mínima humanidad o ser un cínico hijo de la gran puta.
#25 " Nos guste o no nos guste, la radio televisión pública representa a un país. Siempre." Me indica usted en qué estatuto o ley se otorga a la televisión pública la representación de un país?
#25 Hay que diferenciar entre tiranía, autocracia y régimen autoritario. La China moderna se puede considerar lo último, y ni en broma una tiranía. Igualmente autocracia no implica tiranía, y han habido algunas muy exitosas cuando el líder era capaz.
#25 No es cierto. La mecánica cuántica no dice nada de lo que sucede dentro del sistema que analiza. Lo único que es cierto es que las funciones de onda se pueden sumar, pero nadie sabe lo que eso significa en el mundo real, si es que significa algo.
#25 No sé si le han hecho cosquillas, pero eso de agresión no tiene nada. Si le hubieran dado con una porra, tirado al suelo y pegarle patadas sí te diría que lo han agredido. He visto entradas mucho más fuertes en un partido de futbol que no se califican de agresión al rival
#25 es muy simple y está en la sentencia palabra por palabra: el Tribunal no necesita identificar a quién le filtró el FGE, porque el delito del 417 CP sanciona la salida ilícita del dato reservado, no la identidad nominal del receptor. Por eso la Sala concluye que “el correo tuvo que salir de la Fiscalía General del Estado” y que fue el FGE “directamente o a través de un tercero, pero con su conocimiento y aceptación” quien lo hizo llegar al periodista. Y al mismo tiempo afirma que la credibilidad del periodista no está en juego, porque su acceso previo al correo “no alteraría la subsunción en el tipo penal”. O sea, pueden creerle perfectamente… y aun así tener por probado que el FGE también lo filtró más tarde, en el momento clave, por la vía que sea. No hay contradicción: lo que te falta es entender que el delito está en la divulgación desde la Fiscalía, no en señalar con el dedo al receptor.