La sentencia también apunta al borrado de los mensajes del teléfono de García Ortiz como un indicio contra él: “Permite constatar el ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios”.
#1 Hace 30, 40 o 50 años había mas crímenes. Lo que no había era Internet para que se hicieran públicos con facilidad y solo trascendían los mas graves.
vaya parece que los latinos imbéciles de Miami se han dado cuenta de lo que han votado ahora que les han deportado hasta a la abuela, a ver cuánto tardan en darse cuenta los latinos imbéciles de gran via
#3 El hijo menor de Juana Rivas también hubo un tiempo que decía que no quería ir con el padre. Cosas de la alineación parental. Espera, que eso no existía...
#5 De la 181 a la 233 son los votos particulares. Hasta la 22 es la exposición de los hechos. Y luego unas cuantas decenas de páginas son sobre cuestiones previas planteadas por las partes.
Sabiendo además que es un asunto de elevado interés público, no puedo comprender cómo alguien se puede quejar de que es demasiado. Si precisamente ese es el objetivo de las sentencias, que se razonen (bien o mal, ahí ya no lo sé). Pero nunca es malo una sentencia muy motivada.
#1 Su beneficio a corto plazo esta por encima de todo y el resto le da igual, el medio plazo ni siquiera lo contempla. Se presento a la presidencia porque es un mal empresario que no conoce el exito empresarial sin una posicion de abuso de poder, no le busques complicaciones.
Las magistradas de la Audiencia señalan que la mujer conocía que tenía que dejar a su hija con su padre, pero que el Código Penal recalca que es delito si no hay una «causa justificada» y la menor había manifestado que no quería ir con su padre
Vale, genial, entonces, estas otras cosas que pasaron según la noticia:
-Tras el correspondiente procedimiento de guarda y custodia, el 2 de octubre de 2019 la Audiencia Provincial atribuyó la guarda y custodia de la menor a favor del padre.
-El 30 de diciembre, ante la solicitud de presencia policial efectuada por el denunciante en relación con el intercambio de la menor, esta se negó a ir con el padre. El 8 de enero, la acusada dejó de llevar a la menor al centro educativo de Tarragona donde estaba escolarizada y punto donde, por sentencia, al finalizar la jornada escolar tenía que recogerla el otro progenitor. [...] El día 17, en cumplimiento del régimen de visitas, la acusada recogió a la menor en el colegio sobre las cinco de la tarde, y dejó de llevarla al centro escolar. Desde esta fecha, la menor dejó de asistir al colegio y tampoco se la escolarizó en ninguna otra escuela.
- Ella [la niña] exteriorizó su negativa a acudir con su padre. La niña estuvo bajo la custodia de la madre durante 497 días, sin mantener contacto alguno con el padre pese a ser el progenitor custodio.
No importan porque la niña, tras 500 días con la madre Y SIN ESCOLARIZAR, dijo que no quiere estar con el padre.
Es decir, que si la niña "no quiere" te puedes saltar la ley de custodia Y también la ley de escolarización. Está guapo eso, si el nene no quiere ir al cole pues nada, que no vaya.
Luego podemos hablar de por qué tardaron 2 años en ir a ver a la niña, pero bueno, ya sabemos que la justicia como es lenta, no es justicia.
Yo ya lo he comentado por aquí alguna vez, durante el COVID viví una situación muy similar con un amigo: su hijo se lo llevó la madre por el acuerdo amistoso… » ver todo el comentario
#1 ???? Resumen de la sentencia contra el Fiscal General del Estado
La Sala del Tribunal Supremo condena al FGE por revelación de secretos basándose exclusivamente en prueba indiciaria. No hay prueba directa de que filtrara el famoso correo:
- no se sabe cómo,
- no se sabe cuándo,
- no se sabe a través de qué medio,
- ni se identifica a la persona concreta que habría ejecutado la filtración.
La sentencia construye la autoría diciendo que fue “él o alguien de su entorno, con su conocimiento”, sin determinar quién, cómo o por qué.
Esto sirve para imputar la filtración al acusado pese a que los propios periodistas declararon que su fuente no fue él, y pese a que existían otras filtraciones previas que no se han investigado (incluidas las de Miguel Ángel Rodríguez y González Amador).
Además, la sentencia incorpora la nota de prensa como elemento incriminatorio, aunque reconoce que no revela nada nuevo y que su contenido ya era público. No fue juzgada como delito, pero se usa para reforzar la condena.
Resumen del voto particular
El voto particular de dos magistradas es demoledor y desmonta la sentencia pieza por pieza:
- No hay prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia.
- La “inferencia” utilizada por la mayoría es demasiado abierta y admite conclusiones alternativas.
- No se explica el mecanismo del delito, lo que impide ejercer la defensa.
- La nota de prensa no contiene revelación alguna y su uso como “prueba incriminatoria” es improcedente.
-La condena se basa en una hipótesis, no en hechos probados: “No se relata cómo pudo realizarse la acción delictiva.”
- La valoración de las pruebas de los periodistas desmonta totalmente el relato de la acusación.
En otras palabras: el voto particular sostiene que la sentencia es arbitraria, está mal fundamentada y vulnera derechos fundamentales básicos.
???? Repercusiones y lo que probablemente ocurrirá
Carlos Mur es el firmante del protocolo de no derivación de residencias a hospitales y director general de Coordinación Sociosanitaria del Gobierno madrileño en marzo de 2020. Pablo Busca Ostalaza, era el máximo responsable, en el momento de la pandemia, del Servicio de Urgencia Médica (Summa 112), que se encargaba de gestionar las ambulancias públicas.
#1 Los jubiletas británicos con permiso de residencia deben solicitar el Formulario S1 para recibir asistencia sanitaria. Ese servicio se factura a UK vía convenio. Sin ese formulario no es tan sencillo. Daily Mail haciendo de Daily Mail.
A partir de enero, si unos padres ingresan 300 euros todos los meses a sus hijos para ayudar en la hipoteca y no se devuelven se considera donación; ya no escapa a ojos de la Agencia Tributaria
Pero luego intentas saber quién paga un ático de unos cuantos milloncejos, y joder, que no hay manera de seguir el rastro.
Justicia para robagallinas.
Texto de la sentencia íntegra que condena al fiscal general del Estado
Desconfiad de cualquier análisis que se haga en estas próximas horas.
El Supremo considera que el ex fiscal general "o alguien de su entorno" filtraron la confesión de la pareja de Ayuso
Ha muerto Robe Iniesta (Extremoduro)
A partir de enero, si unos padres ingresan 300 euros todos los meses a sus hijos para ayudar en la hipoteca y no se devuelven se considera donación; ya no escapa a ojos de la Agencia Tributaria
Dos de los tres exaltos cargos de Ayuso imputados por los 'protocolos de la vergüenza' no acuden a declarar ni han podido ser localizados
El Supremo considera que el ex fiscal general "o alguien de su entorno" filtraron la confesión de la pareja de Ayuso
La falta de pruebas es una prueba.
Como vas a condenar a una persona por algo que haga su entorno?
¿Quien de las más de 100 personas que tenían acceso a ese buzón de correo fue la fuente?
China invierte 20.000 millones en robots humanoides con IA que amenazan los empleos de 123 millones de trabajadores
Hasta los huevos del "chino, malo"
Detenido un hombre tras empujar y patear en la cabeza a una anciana en la línea 1 de Metro de Madrid
Los terroristas de Hamás se extienden por Europa en una nueva alerta que pone en peligro las calles del Reino Unido
Via x.com/NoaGresiva/status/1998417069046693936/
Eileen Higgins gana la alcaldía de Miami con una promesa de transparencia y enfoque social
Detenido un hombre tras empujar y patear en la cabeza a una anciana en la línea 1 de Metro de Madrid
Pd: También había bastante cadenero facha suelto.
Absuelta de un delito de sustracción de menores una mujer tras impedir al padre, que tenía la custodia, ver a su hija durante 497 días en Tarragona
Texto de la sentencia íntegra que condena al fiscal general del Estado
Sabiendo además que es un asunto de elevado interés público, no puedo comprender cómo alguien se puede quejar de que es demasiado. Si precisamente ese es el objetivo de las sentencias, que se razonen (bien o mal, ahí ya no lo sé). Pero nunca es malo una sentencia muy motivada.
España Miguel Ángel Rodríguez traspasa todas los límites y acusa a Sánchez de "dictador": "Tú y tu familia vais pa'lante
Trump autoriza a Nvidia a vender a China sus chips H200 a cambio del 25% de las ventas
Absuelta de un delito de sustracción de menores una mujer tras impedir al padre, que tenía la custodia, ver a su hija durante 497 días en Tarragona
Vale, genial, entonces, estas otras cosas que pasaron según la noticia:
-Tras el correspondiente procedimiento de guarda y custodia, el 2 de octubre de 2019 la Audiencia Provincial atribuyó la guarda y custodia de la menor a favor del padre.
-El 30 de diciembre, ante la solicitud de presencia policial efectuada por el denunciante en relación con el intercambio de la menor, esta se negó a ir con el padre. El 8 de enero, la acusada dejó de llevar a la menor al centro educativo de Tarragona donde estaba escolarizada y punto donde, por sentencia, al finalizar la jornada escolar tenía que recogerla el otro progenitor. [...] El día 17, en cumplimiento del régimen de visitas, la acusada recogió a la menor en el colegio sobre las cinco de la tarde, y dejó de llevarla al centro escolar. Desde esta fecha, la menor dejó de asistir al colegio y tampoco se la escolarizó en ninguna otra escuela.
- Ella [la niña] exteriorizó su negativa a acudir con su padre. La niña estuvo bajo la custodia de la madre durante 497 días, sin mantener contacto alguno con el padre pese a ser el progenitor custodio.
No importan porque la niña, tras 500 días con la madre Y SIN ESCOLARIZAR, dijo que no quiere estar con el padre.
Es decir, que si la niña "no quiere" te puedes saltar la ley de custodia Y también la ley de escolarización. Está guapo eso, si el nene no quiere ir al cole pues nada, que no vaya.
Luego podemos hablar de por qué tardaron 2 años en ir a ver a la niña, pero bueno, ya sabemos que la justicia como es lenta, no es justicia.
Yo ya lo he comentado por aquí alguna vez, durante el COVID viví una situación muy similar con un amigo: su hijo se lo llevó la madre por el acuerdo amistoso… » ver todo el comentario
El Supremo considera que el ex fiscal general "o alguien de su entorno" filtraron la confesión de la pareja de Ayuso
Carlos Mur y Pablo Busca, exaltos cargos de Ayuso, no se personan en los juzgados por los 'protocolos de la vergüenza'
Texto de la sentencia íntegra que condena al fiscal general del Estado
La Sala del Tribunal Supremo condena al FGE por revelación de secretos basándose exclusivamente en prueba indiciaria. No hay prueba directa de que filtrara el famoso correo:
- no se sabe cómo,
- no se sabe cuándo,
- no se sabe a través de qué medio,
- ni se identifica a la persona concreta que habría ejecutado la filtración.
La sentencia construye la autoría diciendo que fue “él o alguien de su entorno, con su conocimiento”, sin determinar quién, cómo o por qué.
Esto sirve para imputar la filtración al acusado pese a que los propios periodistas declararon que su fuente no fue él, y pese a que existían otras filtraciones previas que no se han investigado (incluidas las de Miguel Ángel Rodríguez y González Amador).
Además, la sentencia incorpora la nota de prensa como elemento incriminatorio, aunque reconoce que no revela nada nuevo y que su contenido ya era público. No fue juzgada como delito, pero se usa para reforzar la condena.
El voto particular de dos magistradas es demoledor y desmonta la sentencia pieza por pieza:
- No hay prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia.
- La “inferencia” utilizada por la mayoría es demasiado abierta y admite conclusiones alternativas.
- No se explica el mecanismo del delito, lo que impide ejercer la defensa.
- La nota de prensa no contiene revelación alguna y su uso como “prueba incriminatoria” es improcedente.
-La condena se basa en una hipótesis, no en hechos probados: “No se relata cómo pudo realizarse la acción delictiva.”
- La valoración de las pruebas de los periodistas desmonta totalmente el relato de la acusación.
En otras palabras: el voto particular sostiene que la sentencia es arbitraria, está mal fundamentada y vulnera derechos fundamentales básicos.
???? Repercusiones y lo que probablemente ocurrirá
Recurso de amparo al Tribunal Constitucional:
Es altamente probable… » ver todo el comentario
Muere Jorge Martínez, líder de Ilegales
Carlos Mur y Pablo Busca, exaltos cargos de Ayuso, no se personan en los juzgados por los 'protocolos de la vergüenza'
La abogada de las familias solicitará la busca y captura para ambos exaltos cargos de Ayuso.
El 'Daily Mail' invita a los jubilados británicos a emigrar: "Una vez se es residente en España, se puede acceder al sistema público"