2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Se puede pactar la renuncia a una venta acordada ya, no a una hipotética.
#17 No, pero tienen pinta de ser nulas. Un contrato privado no puede ir en contra de una ley. Por mucho que firmes, si la ley te da ese derecho, pues lo tienes. Y la renuncia sólo es válida tras una oferta firme con una cantidad.
#4 Si con los millones que tienen, tuvieran la mentalidad de China serían imparables. Pero son como un futbolista de primera : de inmobiliaria y poco más, no lo saques.
#1 Qué alguien me corrija, pero en la TVG la foto solo salió cuando cubrían un evento informático y un tío, un héroe, lo puso de fondo de pantalla del PC