El Alto Tribunal aclara que, aunque la pensión se reconozca con efectos retroactivos, esos importes no se reparten entre los ejercicios anteriores, sino que se imputan al año en que la resolución judicial adquiere firmeza. El Tribunal Supremo establece que los atrasos de una pensión por incapacidad deben tributar en el IRPF en el año en que la sentencia adquiere firmeza, aunque el reconocimiento de la prestación tenga efectos retroactivos desde ejercicios anteriores. En la sentencia, el Alto Tribunal da la razón a Hacienda y deja claro que, cua
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etiquetas: supremo , hacienda , irpf , pensión incapacidad , seguridad social
Es decir, lo de #5.
Lo que hacen es decir "mira, nos has jodido, te hemos estado robando (no pagándote y por tanto obteniendo intereses por el dinero que no te dábamos, que ahora vale menos encima) y ahora vamos a asegurarnos de que lo que te tengamos… » ver todo el comentario