El pasado viernes, la industria española de contenidos se felicitaba porque se había hecho pública la que, según ellos, era "la primera sentencia condenatoria contra una página de enlaces a contenidos P2P". La frase omitía un dato que le resta parte de la relevancia que se le quiso dar: era una sentencia de conformidad a la que no se llegó como resultado de un debate jurídico sino de un acuerdo previo entre las partes (el demandado se declaró culpable para evitar un proceso más largo y costoso por vía civil).
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