Hace 9 años | Por baraja a bbc.com
Publicado hace 9 años por baraja a bbc.com

A partir del próximo año los residentes en el Reino Unido recibirán hasta cuatro avisos por carta cuando compartan contenido protegido por copyright, no realizándose ninguna acción posterior si el usuario no hace caso. Se acaba la posibilidad de cortar el acceso a Internet a los usuarios y los esfuerzos se concentrarán en campañas de concienciación, avisos a los buscadores, cierre de páginas de descarga e trabajar con los anunciantes para limitar los fondos hacia las páginas de descarga. http://tinyurl.com/vg247-decriminalizacion

Comentarios

IanCutris

#5:
El campeón te dice que esa ley fue tumbada y que no fue aprobada. Lee los titulares y rebaja el tono cuñado y más si no entiendes la diferencia entre "estudiar una ley" y "aprobar una ley", que manda huevos.

Nova6K0

#3 Lo peor es que nosotros si vamos hacia considerar delito lo que hacen los usuarios finales, por ahora ilícito civil. Sobre todo si se aprueba la enmienda del PSOE:

Enmienda 131

Al artículo segundo, apartado Uno, referido a los subapartados 7.º, 10.º y 11.º del apartado 1 del artículo 256
de la Ley de Enjuiciamiento Civil

De supresión.


Se propone suprimir el inciso «cometida mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales» introducido en el subapartado 7.º del apartado 1 del artículo 256, quedando el siguiente texto:

«7.º Mediante la solicitud, formulada por quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual, de diligencias de obtención de datos sobre el posible infractor, el origen y redes de distribución de las obras, mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial y, en particular, los siguientes:

a) Los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y prestadores de las mercancías y servicios, así como de quienes, con fines comerciales, hubieran estado en posesión de las mercancías.

b) Los nombres y direcciones de los mayoristas y minoristas a quienes se hubieren distribuido las mercancías o servicios.

c) Las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, y las cantidades satisfechas como precio por las mercancías o servicios de que se trate y los modelos y características técnicas de las mercancías.»


JUSTIFICACIÓN

El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación:

El Proyecto intenta conseguir una correcta implementación del derecho de información recogido en la Directiva 2004/48/CE con la supresión de la exigencia generalizada de que los actos respecto de los que se pretenda identificar al autor estuvieran siendo cometidos a «escala comercial». Ahora bien, incluye el requisito de que la infracción se cometa a través de actos «que no pueda considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales», el cual, además de no encontrar acomodo en la Directiva 2004/48/CE, implica en la práctica una exoneración de responsabilidad de dichos sujetos, que debe ser eliminada del texto normativo procesal.

La introducción del nuevo presupuesto resulta errónea, en primer lugar, porque introduce una norma sustantiva en una norma de carácter procesal y, en segundo lugar, porque exige al Juez realizar una amplia cognición del asunto, impropia de una institución procesal como son las diligencias preliminares.


Veamos a que se refieren con la directiva:

http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/convenios/directivas_europeas/Directiva%202004%2048%20Respeto%20derechos%20de%20Propiedad%20Intelectual.pdf

(13) Es preciso definir el ámbito de aplicación de la presente Directiva de la manera más amplia posible con el fin de incluir
todos los derechos de propiedad intelectual cubiertos por las disposiciones comunitarias sobre la materia y/o por la legislación nacional del Estado miembro de que se trate. No obstante, esta ex igencia no impide que los Estados miembros que
lo deseen puedan extender, por motivos internos, lo dispuesto en la presente Directiva a actos de competencia desleal, incluidas las copias parásitas, o actividades similares.

(14) Las medidas que establecen el apartado 2 de l artículo 6, el apartado 1 del artículo 8 y el apartado 2 del artículo 9 tienen que aplicarse sólo con respecto a actos llevados a cabo a escala comercial. Ello no afect a a la posibilidad de que los Estados miembros apliquen esas medidas también a otros actos. Los actos llevados a cabo a escala comercial son los realizados para obtener beneficios económicos o comerciales directos o indirectos; esto excluye normalmente los actos realizados por los consumidores finales de buena fe.


Salu2

Nova6K0

Continuo desde #6 que no me dio tiempo a editar correctamente.

Cuando se dice "excluye normalmente" es que se deja la puerta abierta a poder perseguir a los usuarios finales. Y si leemos el (13) aún lo afirma más.

Salu2

S

Se han dado cuenta de la tontería, que aprendan otros.

Neochange

Se han dado cuenta que la gente empezaba a usar redes cifradas para saltarse los controles y eso les impedía espiar a la población?

r

Pasará a considerarse "patente de corso".

Trigonometrico

La transferencia, consumo y el compartir contenidos por usuarios finales, no es piratería.