Publicado hace 7 años por --524766-- a lapaginadefinitiva.com

. La ley de 2007 ya permitía a la administración pública española, reglamentariamente, establecer la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración para aquellos colectivos que hacían gala de ciertas características (educativas, económicas, de acreditado conocimiento y capacidad tecnológica) que permitían que se pudiera considerar sin problemas que para ellos no era una carga excesiva establecer esta obligación. Durante todos estos años, se ha consolidado una cierta práctica que consideraba que algunos colectivos (...)

Comentarios

La p*** ley 39/2015 ha pasado de puntillas, salvo para los opositores, y va a dar mucho que hablar: ¿sabíais que en menos de 2 años va a obligar hasta al más pequeño de los ayuntamientos, que probablemente ni siquiera tenga internet de alta velocidad, a gestionar todos los procedimientos administrativos mediante una tramitación electrónica?

D

#2 Quizás así nos demos cuenta por fin de que no tiene sentido la existencia de micro ayuntamientos que solo sirven para exaltar la microidentidad de las gentes del ayuntamiento y enfrentamientos del tipo villa Arriba contra Villa Abajo. Ayuntamientos de menos de 1000 habitantes en los que hay 1 alcalde y un par de administrativos en el que el secretario trabaja en 5 microayuntamientos de la zona es insostenible y poco eficiente.
O creamos mancomunidades, o fusionamos ayuntamientos, o potenciamos las diputaciones o potenciamos las autonomias, o centralizamos... hay muchas opciones y cada una con sus pros y sus contras pero lo que tenemos es insostenible con o sin administración digital.
Pero claro el problema es el de siempre, ningún partido politico en este país va a sacar adelante una medida que reduzca los puestos de trabajo políticos (alcaldes de micro ayuntamientos).

D

Básicamente, ésto huele a mieeerrda.