Hace 4 años | Por Izaga a vozpopuli.com
Publicado hace 4 años por Izaga a vozpopuli.com

Son ya más de 200 las sentencias judiciales en distintos puntos de toda España que cuestionan la forma en que la Dirección General de Tráfico ejecuta multas y quitas de puntos partir de la información dada por radares, según apuntan desde Automovilistas Europeos Asociados, que denuncia que la DGT "sigue igualmente haciendo lo mismo". Tráfico no estaría aplicando los márgenes de error exigidos a la información arrojada por los radares antes de definir la sanción.

Comentarios

Arkhan

#4 Paprruchas, si fueras en bicicleta o patinete podrías ir a la velocidad que te diera la gana porque ningún radar te multaría.

q

#11 Sé que no te va a gustar mi respuesta, pero ahí va igualmente:

Artículo 31 del Reglamento General de Circulación:

(...) fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

Así que en el caso del Audi A5, estás cometiendo una infracción, porque estás entorpeciendo la marcha de un vehículo que te sigue.

q

#27 Menos mal que he pegado el texto del artículo 31. Léelo otra vez, que tú puedes.

editado:
Te ayudo, mira:

- Fuera de poblado, check.
- Calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, check.
- Utilizar el resto de los carriles de dicho sentido, check.
- A condición de no entorpecer la marcha de otro vehículo que le siga, aquí está el problema.

Chordy

#29 No entiendo el tono faltón de tu comentario.
¿Me puedes explicar, porque no entiendo lo que quieres decir, por qué #11 está cometiendo una infracción adelantando a un trailer mientras un A5 se le pega al culo?

Chordy

#29 Escribo tras tu

editado:


¿Quieres decir que no puedes adelantar a otro vehículo, incluso, como dice #11, por encima de la velocidad máxima de la vía, por si acaso viene otro a mayor velocidad que tú?

q

#34 No lo digo yo, lo dice el Artículo 31. Mi opinión es que el Artículo 31 está mal, pero ese es otro tema.

Y perdona, otro

editado:
El artículo 31 no dice lo que dices tú en #34, dice que solo lo puedes adelantar sin entorpecer a los que vienen detrás.

Chordy

#35 En el caso de #11 se dan dos posibles opciones:

.- Que comenzara el adelantamiento sin entorpecer la circulación de ningún coche (el A5 podría ni haberlo visto dependiendo de la velocidad a la que circulara), en ese caso veo claro que no está cometiendo ninguna ilegalidad.

.- Que, a pesar de ver a otro vehículo acercarse por el carril izquierdo iniciara el adelantamiento, impidiendo la normal ciculación del A5, en ese caso sí entiendo que estaría cometiendo una infracción, independientemente de la velocidad a la que circulara el A5.

q

#40 #43 #45 #39 etc

Yo me limito a leer el Artículo 31 y a interpretar lo que ahí pone. Haced lo mismo.

Después de eso podemos aplicar todo el sentido común y todos los sentimentalismos que queráis aplicar, pero ya es otra cuestión.

Tuatara

#48 Pues, artículo en mano.... también tengo razón. No había ningún vehículo al que entorpecer cuando inicié la maniobra de adelantamiento

q

#51 El artículo dice que solo puedes usar el resto de los carriles a condición de no entorpecer a otro vehículo que te siga, no dice nada de que eso solo aplique al iniciar la maniobra.

Tuatara

#54 Y así fue. No entorpecí a nadie.

Chordy

#54 Yo estoy con #51, es que con la interpretación que tú haces, nunca, pero nunca, se podría adelantar a otro vehículo por la izquierda en vías de más de un carril por sentido, siempre puede venir alguien por detrás a quien no hayas visto y que vaya a mucha más velocidad que tú.

Ej:

.- Velocidad máxima de la vía 120 kmh.
.- Camión delante de ti a 60 kmh.
.- Velocidad de tu vehículo 70 kmh.
.- Miras por los retrovisores y no ves a nadie (ni a lo lejos)
.- Indicas comienzo de la maniobra con el intermitente izquierdo y comienzas a adelantar.
.- Mientras que estás realizando el adelantamiento aparece un vehículo a 120 kmh que se coloca detrás de ti y al que, evidentemente, le estás entorpeciendo la marcha.

.- ¿Estás infrinfiendo el art. 31? Yo tengo claro que no, es más, si el vehiculo que va a 120 kmh guarda la distancia de seguridad, nadie está infringiendo ningún artículo del Reglamento.

q

#61 Te voy a poner otro ejemplo. Carretera de doble sentido, limitación de 90 kmh, recta larga, con visibilidad. Camión a 50 kmh. Te pones a adelantarlo a 55 kmh. Cuando inicias la maniobra no viene nadie de frente. Mientras estás realizando el adelantamiento aparece un vehículo a 90 kmh. Chocáis. ¿De quién es la culpa? Pues en tu ejemplo, lo mismo.

Con respecto a la pregunta final, si el vehículo que va a 120 kmh tiene que reducir su velocidad para guardar la distancia de seguridad contigo, lo estás entorpeciendo.

Y con respecto al artículo 31, yo estoy de acuerdo en que es un artículo que no está bien y que es muy difícil (si no imposible) de cumplir, pero es el que es.

Chordy

#65
Artículo 33. Normas generales del adelantamiento.

1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación, con las señales preceptivas, y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento, existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En caso contrario, deberá abstenerse de efectuarla.

Edito:

En tu ejemplo, claramente, el conductor que ha inciado el adelantamiento debe frenar y cancelar el mismo, volviendo a colocarse detrás del camión.

q

#70 Entonces si en mi ejemplo el coche que adelanta lo hace mal, ¿por qué en tu ejemplo lo hace bien? Es exactamente lo mismo. La única diferencia es que la consecuencia de hacerlo mal en mi ejemplo es un accidente potencialmente grave y la consecuencia en tu ejemplo es una molestia menor.

Chordy

#82 Porque, como pone, antes de las negritas, en el artículo que cito, se refiere a adelantamientos en los que hay circulación en sentido contrario.

D

#51 Pues claro que tienes razón, el del A5 es el típico lameculos, que se merece una multa de 200 pavos + 4 puntos, a ver si la DGT lanza más drones y empieza a empapelar a todos esos retrasados.

Peter_Coyote

#48 Aplicando el artículo 31 no puedes usar el carril izquierdo de forma abusiva, sólo para adelantar o si las condiciones de la vía lo indican (tráfico muy denso o problemas en el carril derecho, por ejemplo)
Por mucho artículo 31 que quieras aplicar la velocidad de la vía es la indicada en las señales de tráfico, y en el caso de las autovías (como mucho 120)no se puede superar en ningún caso, ni siquiera para adelantar (y si quieres te busco el artículo en el que viene)
Ahora, si un día tienes un accidente por aplicar el artículo 31 según lo interpretas tú, lo primero espero que no le pase nada a nadie (ni a ti mi a nadie) y lo segundo suerte con tu abogado cuando intente convencer al juez de tu interpretación

q

#64 Esa interpretación que tú haces implica que si yo circulo a 120 km/h y viene un coche más rápido por detrás, puedo esperar al último segundo, salir a adelantar, provocar un accidente y que sea culpa del que viene adelantando. Y eso es un sinsentido.

Por no hablar de que ese razonamiento también implica que puedes saltarte un STOP o un ceda el paso cuando venga un coche rápido.

Chordy

#68 No, no puedes hacer eso, cito: Artículo 34. Precauciones previas: "...También debe cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de iniciar el adelantamiento, en cuyo caso debe respetar la preferencia de este.

Debe asegurarse de que no se ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo por parte de ningún conductor que le siga por el mismo carril, y de que dispone de espacio suficiente para volver a su carril cuando termine el adelantamiento."

q

#72 El artículo 34 del Reglamento de Circulación que yo encuentro es otro (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514):

Artículo 34. Cómputo de carriles.

Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, no se tendrán en cuenta los reservados a determinados vehículos o a ciertas maniobras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.


¿Me puedes enlazar lo que comentas para que pueda verlo en contexto?

q

#86 Gracias, esto es interesante. Los apartados 34.2 y 34.3 de la Ley de Tráfico, considerados aisladamente, entran en conflicto con el artículo 31 del Reglamento General de Circulación. Entonces, si no tenemos en cuenta nada más, desde mi corto entendimiento de leyes, entiendo que una ley tiene rango superior que un reglamento, así que supongo lo que dice la ley manda sobre lo que dice el reglamento.

Ahora bien, el apartado 34.1 de la Ley de Tráfico hace referencia explícitamente al sentido contrario (que no existe en el caso de una autovía o autopista). De nuevo, mi corto entendimiento legal no me permite saber si esa referencia se puede extender al 34.2 y al 34.3 o si se deben considerar aisladamente. Si se pudiera extender, ya no habría conflicto con el Reglamento.

Por otra parte, el apartado 33.3 de la Ley dice: "Reglamentariamente se establecerán otras posibles excepciones a la norma general señalada en el apartado 1 y particularidades de la maniobra de adelantamiento en función de las características de la vía". Y el apartado 33.1 dice: "En todas las carreteras, como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar". El 33.3 parece dar a entender que en los reglamentos se pueden establecer excepciones a la norma general en función de las características de la vía. Entonces, tal vez se pueda considerar el Artículo 31 del Reglamento de Circulación como una de estas excepciones, y entiendo que tendría precedencia sobre los apartados 34.2 y 34.3 de la Ley.

A mí estas consideraciones ya se me quedan un poco grandes. Estaría bien si alguien con experiencia en leyes nos las puede aclarar.

Peter_Coyote

#68 Estás suponiendo muchas cosas. Intentas irte por las ramas. Todos conocemos la situación en la que estas adelantando y viene el típico tío con un coche a alta velocidad y pretende que genes y te quites, para no estropear su media...
Y no, no se trata de meterse en el último momento, claro, eso no se puede hacer (también existe una norma de hacer las maniobras con seguridad y diligencia), pero si la diferencia de velocidad sobre el que quiere adelantar y el que viene ilegalmente a bastante más velocidad de la que indica la vía por el carril de la izquierda es muy grande, claro que puede parecer para este último coche que se ha metido en el último momento, pero también tiene que tener en cuenta que no debe ir en todo momento por el carril de la izquierda mi a más velocidad de la indicada.

q

#78 Ya he dicho en otros comentarios que yo creo que el artículo 31 está mal. Ahora bien, en función de ese artículo, que es el que hay que considerar, lo que yo estoy diciendo en #68 es consecuencia lógica de lo que tú has dicho en #64.

M

#48 No puedes aplicar un artículo de manera aislada, la tienes que aplicar en contexto del resto.

Igual que hay un artículo de código de circulación que dice que la conducción hay que adaptarla al estado de la vía y del flujo de circulación.

Y esto, desactiva la velocidad máxima permitida su la vía no está en condiciones.

Pues como esto, muchos artículos más.

Por cierto, la interpretación se la dejas a la Guardia Civil o a un juez, lo que a cada uno nos parezca no tiene validez.

D

#48 Si a mí me ha pasado cientos de veces, ponerme a adelantar a 120-130, y mirando por el retrovisor ves un coche a lo lejos, cuando, de repente estás a mitad de adelantamiento y el cabrón ya te está oliendo el culo. ¿A qué velocidad van? ¡Ilegal! ¿Qué hago, me meto debajo del trailer? ¿Acelero a 180 para adelantar cuanto antes, y que un radar me pille? Pues mierda, que baje él la marcha a como tiene que ir. El que entorpece, pone nervioso y pone en peligro a la gente es él, no yo.

q

#98 Ya he dicho que en mi opinión el artículo 31 no está bien, pero no es lo que se está discutiendo aquí. Con el reglamento en la mano te podrían multar en esa situación. Otra cosa es que no lo hagan.

q

#96 Como ya he dicho en #48, me limito a lo que dice el artículo 31. El sentido común y los sentimentalismos son otra cuestión.

q

#107 GOTO #100

Tuatara

#35 Me temo que estás equivocado. Bajo tu interpretación jamás podríamos adelantar porque siempre podría venir un vehículo a 312km/h que no hubiéramos podido ver y al que estaríamos entorpeciendo.

Hay una normativa que cita explícitamente que debemos adecuar nuestra velocidad a la situación del tráfico. Y bajo ninguna circunstancia, dejar de mantener la distancia de seguridad. Así llevemos delante a un tío fumando y hablando por el móvil abonado al carril izquierdo.
No puedes eliminar la distancia de seguridad.

D

#35 Bien. Pero no puedes rebasar 120 kms/h en autopista ni adelantando, por lo tanto el malo es el Audi, no el que ni lo vio venir.

q

#97 Bien. Pero no puedes salir a adelantar entorpeciendo a los vehículos que te preceden, por lo tanto el malo es el que ni lo vio venir, no el Audi.

D

#29 Sí, bueno, no entorpecer la marcha de un vehículo que, si él iba a 130 ya saltándose el límite, el cabrón al que entorpecía y que le pareció una fluctuación temporal debía ir de 200 para arriba. Aquí está el problema. No entorpecía la marcha de otro vehículo que circulara dentro de lo legal, sino de un subnormal dentro de un A5 o BMW o Porche (no de dice porche, se dice porssch) que iba un 75% por encima de la norma. De haber ido todos normalitos, no hubiese entorpecido a nadie.

MrAmeba

#42 160km/h no es una velocidad peligrosa en conducción responsable?
El mero hecho de ir a 160 es irresponsable. Da igual lo bien que conduzcas o lo bueno que sea tu vehículo, sigues siendo una bala de 1tn.

Tuatara

#62 Eso da para otro debate sin fin, que sólo me apetece tener cuando los que participan en el prometen eliminar todos los prejuicios y afrontarlo únicamente con cifras en todas direcciones.
No digo que tú no lo quieras así y disculpa si no me expreso bien. Pero es un debate que hace mucho dejé de practicar en la red.

Podría haber relatado todo lo anterior como un ejemplo del tiempo que pasé en Alemania. Y en ese caso... se normalizaría.

MrAmeba

#67 Entiendo tu postura, entiendo que la sensación de seguridad en un coche moderno de gama alta es muy grande, pero es eso, sensación, la física sigue siendo al misma que hace 50 años, la energía es la misma, puede que se disipe de mejor manera, pero un coche a 140km/h tiene 40% más de energía cinética que a 120km/h. Alemania no tiene menos accidentes y muertos (percentuales) que España, de hecho estamos a la par, y eso que tiene mejores infraestructuras y mejores medios de rescate.

M

#26 No está entorpeciendo nada, porque ese artículo no te da carta blanca para superar el límite de velocidad.

El límite de velocidad siempre se tiene que cumplir.

q

#32 El Artículo 31 no dice eso.

M

#36 Vas a tener que ir a la autoescuela porque me pareces que no entiendes el código de circulación.

Ningún artículo justifica superar bajo ningún concepto el límite de velocidad.

Ese artículo que tu has pegado sólo aplicaría en el caso de que fueras por debajo del límite permitido para la vía.

Si el límite es 120 y yo adelanto a 120, es físicamente imposible que un coche que venga detrás mía me pueda adelantar yendo a 120.

q

#44 Aprende a leer.

los111.com

#47 Cuando hay una jerarquía de leyes no hay que poner en cada ley que está supeditada al cumplimiento de la superior. #44 tiene razón.

q

#56 Entonces cada vez que yo vea venir un coche rápido puedo saltarme STOPs y cedas, ¿semáforos?, ¿adelantar en vías de doble sentido? Total, él viene incumpliendo una ley y yo puedo incumplir otra.

los111.com

#63 Lo que he dicho está claro. Si no lo entiendes míralo otra vez, no voy a perder mi tiempo explicándotelo. Estás diciendo cosas que no he dicho ni tienen lógica.

q

#71 Tú estás diciendo que si alguien circula por encima de la velocidad permitida, el artículo 31 no te aplica. Yo te pregunto si tampoco te aplican en los ejemplos que te pongo. Estoy aplicando tu misma lógica.

los111.com

#80 Tenemos las leyes: Ley 1 y Ley 1.1.
La ley 1.1 debe aplicarse sin contrariar a la ley 1.
Lo has entendido perfectamente y me estás troleando. Adiós.

q

#84 Eres tú el que está contrariando al artículo 31.

q

#110 GOTO #47

D

#44 Si tu velocidad la mides por el velocimetro de tu coche que dependiendo del coche puede variar bastante y la otra persona la mide por gps preciso, pues te daría un besito en el culo. Si aplicas la lógica, si tu adelentas a 120 km/h yal que vas a adelantar va a 119 km/h pues te tiras 7h para adelantar, tienes que tener presente dos cosas. 1 que va a haber gente que conduzca por encima de esos 120km/h, aunque no sea una velocidad legal permitida. 2 Hay gente que conduciendo no es respetuosa y encuentras desde los que no se quitan del carril izquierdo porque han adelantado a 110km/h y a 500m tienen otro coche. O el que se pega a 1cm por detras para que el de delante se quite, etc. Al final la lógica y la seguridad es la que cada uno aplique, si uno prefiere pisar un poco mas el acelerador para adelantar lo mas rapido posible y evitar una situación de riesgo o ir mas despacio.

M

#87 Obviamente nadie se pone a adelantar a nadie con una diferencia de 1 km/h de diferencia, pero por mucho que vaya mejor, según el reglamento de circulación no se puede superar el límite establecido y oye... Qué quieres que te diga, si no se puede adelantar, pues no adelantas... Un adelantamiento no te exime de cumplir el reglamento.

Y aparte, hasta donde yo sé, el único medidor homologado dentro de un coche para calcular la velocidad es el velocímetro, el GPS no es un dispositivo homologado para medir la velocidad, así que si te guías por la velocidad del GPS mal vamos.

D

#94 ¿Obviamente nadie lo hace? y luego me hablas del reglamento. Mal vamos. Es como el alcohol a la hora de conducir. Hay un limite legal, lo cual no quiere decir que el que de por debajo y vaya conduciendo vaya bien para conducir y lo puede hacer de forma legal. Adelantamientos con coches ocupando todos los carriles, como que no tengo el coche fantástico o el del inspector Gatchet para pasar por encima, pero puede que llegue algún cani con un BMW o un Seat león y se crea que si y te de un viaje por detrás que saltes por encima de un puente y da suerte si puedes ir a decirle luego lo del limite legal y que si tu estas adelantando, etc. yo te hablo de seguridad en la carretera.Y lo del velocímetro homologado. Que esté homologado significa que cumple con unos parámetros o características especificas para su uso, no que sea lo mas preciso para ese uso. Si no cuando te pongan una multa de trafico le alegas que tu velocímetro ponía otra velocidad y que está homologado a ver que te dicen. Yo mido la velocidad por el velocímetro del coche que va con conexión por gps.

Peter_Coyote

#36 No te preocupes, que si me pongo a adelantar a alguien en la autovía a 120 y vienes lanzado por el carril izquierdo, y pides paso desde lejos con corteses e insistentes guiños de luces, recordaré el artículo 31, dejaré de forma segura de acelerar para meterme otra vez detrás del vehículo que estaba adelantando. Incluso bajaré la ventanilla y te indicaré con la mano que pases sin problema, no sea que te vaya a fastidiar la media de 150.

r

#36 Estás loco jaja Espero no cruzarme contigo por la carretera!

q

#75 No te preocupes, yo no conduzco. Solo sé leer.

Tuatara

#26 Así que estoy castigado a no adelantar nunca en mi vida.

No. Yo inicié el adelantamiento tras comprobar por el retrovisor que no venía nadie. Indiqué con el intermitente que iba a desplazarme a la izquierda, y finalmente inicié la maniobra, que dado que el camión iba a sus 90 "y pico" por hora, y yo a 130 de marcador, me llevaría unos instantes para reincorporarme al carril derecho con el suficiente margen de seguridad para que ante un problema el camión pudiera frenar.

El audi venía claramente a más velocidad de la permitida, pero eso no me parece realmente mal. Los límites son absurdos en muchos tramos. Pero debió ver que yo estaba realizando ese adelantamiento antes de que yo hubiera podido detectarle. En cualquier caso nada le autoriza a él para renunciar a la distancia de seguridad.

No amigo. Yo lo hice correctamente. Él cometió varias infracciones. El acoso a otros conductores es una de las actitudes más despreciables que hay en la carretera.

#26 Te has saltado lo del límite de velocidad y esas cosas. Ese artículo ya contempla previamente que ninguno de los dos vehículos está circulando a una velocidad superior al límite de velocidad de la vía y se refiere a que si, por ejemplo, yo estoy circulando a 110 y quiero adelantar a un camión, que mi maniobra no entorpezca a quien venga detrás a 120. Así que el del Audio A5 ya puede ir a 150km/h que no tiene ninguna preferencia por muchas largas que eche. Pero claro, cuando te compras un coche de esos automáticamente se te olvida una parte del código de circulación.

k

#26 no, una cosa es cambiarse de carril y que el a5 te arrolle, lo cual podria inducir a pensar que entorpeció (aunque quedaría por ver a que velocidad se aproximaba el a5, que si arrollo a uno de 130, es que debía venir a 150).

Pero el problema es que *acababa de adelantar*, por lo que seguramente el del a5 era el típico fitipaldi que viene con la canción de la cucaracha y más luces que un casino de las Vegas.

q

#95 Ya he respondido a otros comentarios como el tuyo.

Elbaronrojo

#33 Te comprendo, hace un par de añitos hice amijitos en dos tramos en obras en la A52 a su paso por el Padornelo y Vilavella. No veas como se pone la gente cuando te da por respetar la señalización de obras y pasar a 40: luces, pitidos, adelantamientos por la derecha poniendo el intermitente como si eso fuera legal.......Al final opté por salirme por la nacional en esos dos tramos para no aguantar a tanto cagaprisas.

bandarakot

#4 bah, donde anda la fiable y denostada diligencia...

Caresth

#6 Yo la reclamé, en mi caso, aplicando el margen, pasaba de 82 km/h a menos de 80 y eso cambiaba la multa y los puntos perdidos. Tres escritos mandé a Tráfico de Pontevedra diciéndoles que me tenían que aplicar el margen y tres veces contestaron que el radar estaba homologado, pasando de mí. Está claro que buscan agotar la vía administrativa y forzarte a ir a juicio, sabiendo que casi siempre lo dejas.
Ya fue hace dos años y sigo teniendo ganas de reclamarlo, no sé si hay un plazo.

j

#15 Sep, el tema es que si vas a juicio posiblemente ganes, pero vamos... eso supone tiempo, dinero y si por alguna razón pierdes aún tienes que pagar los gastos...

Al final en mi caso eran 300€ (150€ con reducción) y 2 puntos y se que no me pusieron margen porque la multa fue exacta a la velocidad que iba (72 km/h por GPS en zona 50, de esas en recta que simplemente deceleré pero no frené...). Si iba a juicio y ganaba serían 100 € y sin puntos... pero eso, son 50€ + todo el cristo del juicio.

Juegan con eso y saben perfectamente que muchos pasamos de reclamar... Que vamos, en mi caso la multa era "merecida" por un descuido (aunque el radar en recta, fuera de pueblo, a las 3 de la madrugada en zona de 70 que pasa a50, pero bueno, lo de radares por recaudar es otro tema, pero no hay duda de que iba a más de 50 ahí), pero si hay unas normas me fastidia que la DGT se las pase por el forro, son unas ratas...

D

#6 Mi hermano, multa por ir a 96 en carretera de 90, y tiene ese trasto comosellame para ir a una velocidad fija (en ese momento era 90), pero por el coñazo de denunciar (que le quita tiempo de trabajar), paga y a freír monas. Aún así no es tan grave, solo le ha pasado una vez. Y yo me he aplicado el cuento y ya no voy a +10 de lo que diga el límite, ahora respeto el límite. No he recibido una multa desde hace más de 15 años y 200k km.

j

#16 En mi caso fue pasando de zona 70 a 50, solté el acelerador al ver la señal pero no metí frenazo y el radar saltó (estaba oculto a las tantas de la mañana, el flashazo de frente era más peligroso que otra cosa, pero bueno). Fue un radar pa recaudar, pero es cierto que iba a 72 (por GPS), y 72 pusieron en la multa... vamos, ni margen ni nada.

Suelo ir respetando el límite, fue un despiste (por no frenar de golpe) en una zona que pusieron el radar precisamente porque se prestaba a eso... de hecho es la única multa que me han puesto en 20 años de carnet... Por eso digo, que iba más rápido que lo que debería y la multa era merecida... lo que no es merecido es que se pasen la ley por la entrepierna como hicieron.. pero como reclamar saben que es un coñazo y al final apenas ganas nada y pierdes tiempo... tienen el chiringuito bien montado.

Nathaniel.Maris

#12 Luego abres un GPS y donde tu crees que vas a 120 en realidad vas a 105 y el resto de gente va a 130.

D

#17 #22 te has pasado un poco creo yo, en mi coche el gps y el velocímetro marcan lo mismo yendo a 120, esos errores de medición que dices pasan en algunos coches de muy poca potencia para que no resulte deprimente ver el velocímetro

Sinfonico

#12 Claro, sabes por qué no se limitan los coches por ley a 120?....será que se acaban las mamandurrrias?

Johnbo

#25 Porque entonces salgo a Francia, donde el límite de las autopistas es 130 y no podría ir la velocidad legal. O porque a veces es necesario escapar de un obstáculo o riesgo y sería contraproducente que tu propio coche te lo impida.

Sinfonico

#53 El límite es tan fácil de cambiar como de poner, es conectar el coche a una manquinita y se hace en menos de un minuto.
El límite en la velocidad máxima de un vehículo no limita su capacidad de aceleración, puede estar limitado a 120, pero alcanzar esa velocidad en 3 segundos.

j

#12 Yo también voy con limitador o regulador, pero siempre podemos caer en una zona que de golpe bajen la velocidad y si no frenas al momento ZASCA... que fue lo que me pasó a mi. No aplicaron margen ni nada... la multa era "merecida" porque realmente iba a más, pero ellos tampoco cumplieron la ley al no aplicar ningún margen para colarte multa de más.

Aergon

#5 todo es hablarlo, según parece la DGT puede hacer lo que le venga en gana por injusto o ilegal que sea:
"La realidad es que si aquí no ponen dos cifras es porque solo hay una. Como dicen ya muchos juzgados, la Administración no aplica el margen de error", protesta Arnaldo. "En cualquier caso, lo que reclamamos es seguridad jurídica, no puede ser que el asunto de las multas de tráfico se reduzca a una mera lotería judicial y la DGT haga lo que quiera porque el Supremo no puede entrar a unificar criterios".

D

#5 A mí hay muchas cosas que me fastidian más que eso (especialmente los adelantamientos indebidos por carreteras de doble sentido con riesgo para tu vida), pero comparto tu sentimiento general.

TocTocToc

#5 Cuando vas a 120 según tu velocímetro es muy posible que vayas a menos de 110 y ese flipado, al que ni emulo ni justifico, vaya a 135.

q

#5 Este es un ejemplo del infantilismo dominante hoy en día. #5 pasa de analizar si la ley se está aplicando correctamente y con garantías y se va directamente al subjetivismo.

D

#5 Tienes que llegar a casa como johnny Storm transformado en antorcha humana. ¿Que mas te da que te adelanten?. A mi si viene una moto haciendo zig zag entre coches cuando estoy parado o cuando circulo a 100 km/h por autovia con trafico me pego al lado que pueda para que se meta y pase aunque lo que esté haciendo sea ilegal ya que la seguridad es para mi mas importante y si le facilito pasar, es mas seguro, no tiene que frenar, etc y pasa en menos de 2 segundos y solo he tenido que girar el volante unos cms. Te estresas a lo tonto si me lo permites.

D

#5 No lo encuentro, pero hay por youtube un video de un flipao que cazan a más de 170 Km/h, el tio lo rebate y dice que es imposible porque lleva el limitador a 170 para no cometer delito, que no le parece una velocidad excesiva, y que ir más despacio es ir entorpeciendo al resto, y se queda tan pancho.

D

#5 ¿Por qué te fastidia? (seguramente yo sea ese flipado).

TocTocToc

#8 En una carretera nacional de un solo carril (donde la velocidad antes era de 100 y han reducido a 90), me adelantó hasta un coche de la GC. Yo a 90 de GPS y todos a 100 aproximadamente.

Bald

#18 Es que en muchas carreteras nacionales no tiene sentido que hayan bajado la velocidad por que a 100 se va perfectamente sin peligro y a 90 con muchos coches parece que vas parado. El problema de la siniestralidad en estas carreteras es que como no hay mucho trafico ni controles la gente va a 140, 150... Para ir a mi pueblo se puede ir por autovía y por nacional, pues la gente de allí siempre va por la nacional porque dicen que van más rápido.

TocTocToc

#30 Menuda justificación das para que la DGT aplique una norma y la GC la incumpla. wall

D

#8 Una cosa no quita la otra.

Thony

#8 Mucha de la gente que conozco presumiendo de apps fantásticas que avisan de radares.
Piensa en el lado positivo. Como todos los radares están puestos en puntos negros, cruces peligrosos o zonas con alta densidad de accidentes, cuando esta App avisa a quiénes las usan de radar próximo, realmente les está advirtiendo de un tramo peligroso en el que deberían reducir y adecuar la velocidad.

¿Porque los radares (y las multas) están colocados en ese sentido, no?

Sinfonico

#23 Tengo millones de kilómetros a mis espaldas y jamás he visto un radar en un tramo peligroso, siempre están en rectas.

Thony

#24 Aquí un motero rutero que coincide contigo. De ahí el tono irónico que utilizaba para desacreditar a los que salvaguardan los radares (y las multas) en pos de la seguridad vial.

P

#24 En rectas con mucho tráfico. Siempre en vías principales, con muchos vehículos por minuto.

D

Es por vuestra seguridad.....

D

En la DGT acaban los más ladrones de cada partido. Si te cogen a una velocidad y hay que aplicar el margen de error, hay que hacerlo tanto para ver si es sancionable como para ver la cuantía de la multa. Lo que hacen es solo el primer paso, y te sancionan sin aplicar la corrección de error. Y pese a los juicios perdidos siguen haciéndolo por que no les sancionan, y aunque así fuera pagarían la sanción con nuestros impuestos.

Son unos ladrones pero eso ya lo sabíamos todos

Lamantua

La DGT es una hucha en condiciones y no la de las pensiones.... joder, hasta rima.

TocTocToc

Pero sobre lo de quitar los puntos y retirar el carnet a un supuesto conductor al que no se ha identificado aún no toca meter mano, ¿no?

HyperBlad

#2 Meneo con 1 portada y 2 comentarios.

InPhOwEr

Doy Fe que NO estan restando los margenes, mi velocidad de crucero fija y la DashCam con GPS dio para cotejar foto radar y foto de mi DashCam como argumento al recurso (60 euros con pronto pago que no pague por defender mi posición) y aun así insisten que la foto que saca el radar ya esta el margen restado... juegan con que si quieres mas razón al juzgado.

lecheygalletas

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El_pofesional

#1 Comentario con 0 meneos y 0 portadas.

t

Yo en mi vida como conductor llevo tres, 72 limitado a 60, 74 limitado a 50 y 71 limitado a 50.

La primera sin haber cambiado el trazado de la carretera ni nada, hace años que está limitada a 90, la segunda son dos carriles para cada sentido separados por un muro de hormigón donde no debería en condiciones normales aparecer un peatón.
La última está mal señalizada, teniendo en cuenta que vas por la tipica carretera gallega que puedes tener cuatro o más límites de velocidad distintos en un kilometro de vía.

Es común ir a 50 por límite de vía, ver una señal de 70 incluso de 80 y ya ver la siguiente de 50.

En ningún caso reclamé porque me siento amenazado por los posibles recargos pero cuanto jo de pasar por el mismo lugar, incluso mal, y ver como los otros coches te adelantan muy fácilmente.

D

Agujero jurídico

La misma sentencia reconoce luego la disparidad de criterios de los juzgados sobre cómo debe aplicar la Administración esos márgenes. "Unos juzgados consideran que la Administración del Estado debe corregir la velocidad detectada por el cinemómetro siempre a la baja, aplicando los márgenes de error máximos admisibles establecidos para dichos aparatos en la Orden ITC/3123/2010 (...) otros juzgados...obligan a corregir la velocidad detectada por el radar con un margen de error; pero no con el máximo teórico establecido en la Orden ITC/3123/2010, sino solo con el índice de aplicación...", esto es, una aplicación puntual a cada caso. "En el extremo contrario, varios juzgados dan la razón íntegramente a la Administración del Estado concluyendo que no hay necesidad de aplicar índice corrector alguno a la velocidad detectada por los radares de tráfico".


Lo de las leyes en España es un cachondeo, esto no solo pasa con tráfico, cualquiera que tenga alguna relación con temas judiciales sabrá que lo de los agujeros jurídicos también es habitual en cualquier ámbito en lo social, civil, penal...

D

DGT = Dirección general de tráfico.
DGRTT = Direccion general de recaudación de trubutos de tráfico.

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