Hace 5 años | Por --418491-- a 20minutos.es
Publicado hace 5 años por --418491-- a 20minutos.es

Los tres varones detenidos, de 28, 43 y 48 años, acusados de violar a una joven en Murcia han quedado en libertad bajo una orden de alejamiento respecto a la joven. Son conocidos ya como 'la manada de Murcia' y cuentan con numerosos antecedentes por robos y tráfico de drogas. En su declaración ante el juez, los implicados explicaron que no hubo violación porque la mujer "era prostituta". Ella les acusó de drogarla, por lo que posteriormente quedó indefensa durante la presunta agresión.

Comentarios

D

#2 Leyendo el artículo se queda una de piedra...

D

#3 Para mi está claro que fue violacion ya que aun no habiendo intimidacion , ello
fue por que la drogaron previamente.

kucho

#5 tal y como lo describes, parece un problema de nomenclatura. te vale si le dan la vuelta y dejan las penas asociadas como estan?

Adunaphel

#9 A mí en principio para casos como el de la manada sí, pero cuando hay reincidencia (violadores en serie) consideraría a esas personas un peligro para la sociedad y los metería en prisión permanente.

A un pederasta le metería prisión permanente desde el principio, que ningún niño inocente sufra por un despojo.

kucho

#12 entonces me parece que es un tema de desconocimiento de la categorizacion de los delitos. pasa continuamente, vives ajeno a algo hasta que sale en las noticias y flipas en colores. pero la realidad es que lleva siendo asi toda la vida, pero sin bombo.

siendo un peligro para la sociedad, la castracion quimica no parece una solucion descabellada. quizas no para un primer delito, pero en los casos sangrantes o reiterados me parece perfecta. y luego ya se vera...

Adunaphel

#13
No exactamente, es un tema que viene de la reforma penal del 95. Mira cómo estaba:

Los artículos 249 y 250 del antiguo Código Penal decía:

TITULO IX
De los delitos contra la libertad sexual
CAPITULO PRIMERO
DE LA VIOLACION Y DE LAS AGRESIONES SEXUALES
Artículo 429
La violación será castigada con la pena de reclusión menor.
Comete violación el que tuviere acceso carnal con otra persona, sea por vía vaginal, anal o bucal, en cualquiera de los casos siguientes:
1.º Cuando se usare fuerza o intimidación.
2.º Cuando la persona se hallare privada de sentido o cuando se abusare de su enajenación.
3.º Cuando fuere menor de doce años cumplidos, aunque no concurriere ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números anteriores.

Artículo 430
Cualquier otra agresión sexual no contemplada en el artículo anterior, realizada con la concurrencia de alguna de las circunstancias en el mismo expresadas, será castigada con la pena de prisión menor. La pena será la de prisión mayor si la agresión consistiere en introducción de objetos o cuando se hiciere uso de medios, modos o instrumentos brutales, degradantes o vejatorios.
Ambos artículos recibieron esa redacción en la L.O. 3/1989, de 21 de junio.

kucho

#15 a ver, toda la vida... es una forma de hablar. no es toda la vida para ti, pero si es toda la vida para muchos meneantes. 23 años son muchos años...

D

#5 eso es una mentira como una casa, con la que justifican, justificais, a los fachas de los jueces, que ese es el problema.

Hay jueces que han impedido desahucios y también les obliga la ley.
Hay jueces que han impedido a muchachos entrar en centros de menores, por trabajo social y también les obliga la ley.

Los jueces pueden hacer muchas, muchas cosas, en este caso y con antecedentes les podía haber metido en preventiva y sin problemas.

Adunaphel

#20 Es la ley, palabra por palabra. Señala la mentira.
CC #21 No hay márgen de interpretación en este caso.

CAPÍTULO II

De los abusos sexuales
Artículo 181

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Número 2 del artículo 181 redactado por el apartado cuadragésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

D

#22 déjalo, lo siento mucho....
No has entendido nada

Adunaphel

#23 Lo he entendido todo, tal vez tú no.

La ley está mal, no puedes exigir responsabilidades al juez, hay que exigirle al legislador. Otra cosa es quedar a merced de la suerte.

D

#24 lo que usted diga, ya le puesto dos ejemplos ahora mismo no recuerdo más, pero pueden hacer y muy muy pocos lo hacen y no se saltan la ley, otra cuestión es que se apoye a esos jueces y lleguen al supremo para crear jurisprudencia y hay nada tiene el legislativo y el judicial.

Pero bueno sigamos protegiendo la justicia de unos pocos, para producir injusticia en la gran mayoría.

Que tengas buen día.

Ovlak

#22 Y como está tan clara dos jueces de un tribunal interpretan una cosa y otro interpreta otra. No sólo es posible interpretar la ley, también se pueden interpretar los hechos.

Adunaphel

#28 Yo hablo del caso de la noticia, tú no sé.

Ovlak

#29 No es cierto. Tú has hablado de la redacción de la ley de forma general diciendo que es clara y que los jueces sólo se limitan a aplicarla y yo aparte de contestarte que los jueces hacen más interpretación de lo que sostienes he contraejemplificado tu argumento con un caso reciente y bien conocido.
Repito, no sólo se pueden interpretar las leyes, también se pueden interpretar los hechos a través de las pruebas de las que se dispongan.

Ovlak

#5 Sin contradecir que la ley puede adaptarse y ser más clara y mejor, subestimas el margen de maniobra que suelen tener los jueces. Cualquier abogado acostumbrado a trabajar en derecho penal te lo puede decir: si te toca este mejor que el otro. Y lo mismo para los fiscales. Para eso se inventaron las recusaciones y los recursos.

XavierGEltroll

#2 Esto es España, en la frontera deberían advertir "retrasen su reloj 200 años"

mmpulido

#2 Si no se le puede violar entonces es... ¿que no pagan? ¿Los acusarán de robo? Madre mia, que nivel!

kucho

#2 queda a la altura de "al gasolinero no se le puede robar gasolina porque se dedica a eso"

tiopio

La manada de Twitter contra el juez.

Liet_Kynes

#25 Cierto. Pero nos falta el caso base para que no sea infinita lol

Qevmers

Pero, sinceramente, en este país hay justicia, o es todo puro teatro.
Puedo entender que al PP no lo condenen por devolver favores, pero esto ya no es incomprensible; es inimaginable en "un país civilizado".
Españistan en estado puro, nada nuevo cara al sol.

skaworld

EDIT

D

#11 La recursividad me da dolor de cabeza

Liet_Kynes

#14 No veo dónde está la recusividad Pero claro, ya se sabe que para entender lo que es la recursividad primero hay que entender lo que es la recursividad

D

#16
Cómo tratar a una señora: ver “cómo tratar a una prostituta”.
Cómo tratar a una prostituta: ver “como tratar a una señora”.

D

Hace muchos años leí no sé donde: Trata a la puta como tratarías a una reina y a la reina como a una puta.
Desde entonces me quedó muy claro para qué sirven las putas y para qué sirven las reinas.

Liet_Kynes

#8 Yo oí otra versión de un compañero cuando curraba de paleta: Hay que tratar a las señoras como putas y a las putas como señoras porque son las únicas que reconocen que follan por dinero. Con lo de señoras se refería a las que se casan con el típico ricachón que les asegura una vida bastante regalada