Estos días fueron arrebatados a los empleados públicos por el 'decretazo' del presidente Rajoy de julio de 2012. Un Real Decreto aprobado por la vía de urgencia por el Ejecutivo de Rajoy el 13 de julio de 2012 en sus primeras medidas de recortes para garantizar "la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad".
#4:
#3 En realidad no son derechos ganados. Son derechos recuperados.
#1:
Ahora lo tenía que pagar Rajoy de su bolsillo.
#14:
#13#2 que no, que no, no tiene nada que ver lo que decís. Es una mera sentencia de un tribunal contencioso.
Os copio pego, perdón por no explicarlo con mis palabras pero me voy a la cama en breve, que mañana madrugo.
En España, se considera a la jurisprudencia fuente de Derecho indirecta. Según el art. 1.1 del Código Civil, en el ordenamiento jurídico español sólo son fuentes del Derecho «la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho» (art. 1.1).
Sin embargo, el art. 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho», por lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha, su facultad para modular la Ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del Derecho (que es propiamente un concepto jurídico indeterminado) le otorga una relevancia sin par.
La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las que no reúnan estas características, únicamente gozan de la consideración de "precedentes", sirviendo únicamente como apoyo a una determinada tesis sostenida en juicio, al carecer de auténtico contenido normativo. Del mismo modo, una Sentencia emanada por un Tribunal Superior de Justicia carece de relevancia normativa para otros Tribunales Superiores de otras Comunidades Autónomas, que pueden emitir fallos no concordantes con dichas interpretaciones, e incluso contradictorios. En esos casos, puede interponerse el Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que casará ambas sentencias determinando cuál de las interpretaciones contradictorias goza del beneplácito del Alto Tribunal.
En el caso de que un Juez o Tribunal se apartase de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se invalida automáticamente la sentencia, sino que sirve como motivo de casación. No obstante, el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por lo que esta producción normativa es esencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo.
Es necesario hacer referencia al Tribunal Constitucional, ya que pese a no ser un órgano judicial sino constitucional (como su propio nombre indica) también emite sentencias, con la denominación técnica de "jurisprudencia". Dichas sentencias, por el especial grado de su órgano emisor, tienen efectos normativos, al ser el TC el supremo intérprete de la Constitución. En efecto, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial claramente determina que las sentencias del TC son vinculantes, y los jueces y tribunales deben interpretar todas las normas conforme con la interpretación que de las mismas normas resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos.
#12:
#11 Ya pero ha basado su sentencia en que esos días de vacaciones "participan de la naturaleza propia del derecho al descanso" e invoca jurisprudencia europea y del Supremo para apoyar su interpretación.
#11 Ya pero ha basado su sentencia en que esos días de vacaciones "participan de la naturaleza propia del derecho al descanso" e invoca jurisprudencia europea y del Supremo para apoyar su interpretación.
#13#2 que no, que no, no tiene nada que ver lo que decís. Es una mera sentencia de un tribunal contencioso.
Os copio pego, perdón por no explicarlo con mis palabras pero me voy a la cama en breve, que mañana madrugo.
En España, se considera a la jurisprudencia fuente de Derecho indirecta. Según el art. 1.1 del Código Civil, en el ordenamiento jurídico español sólo son fuentes del Derecho «la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho» (art. 1.1).
Sin embargo, el art. 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho», por lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha, su facultad para modular la Ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del Derecho (que es propiamente un concepto jurídico indeterminado) le otorga una relevancia sin par.
La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las que no reúnan estas características, únicamente gozan de la consideración de "precedentes", sirviendo únicamente como apoyo a una determinada tesis sostenida en juicio, al carecer de auténtico contenido normativo. Del mismo modo, una Sentencia emanada por un Tribunal Superior de Justicia carece de relevancia normativa para otros Tribunales Superiores de otras Comunidades Autónomas, que pueden emitir fallos no concordantes con dichas interpretaciones, e incluso contradictorios. En esos casos, puede interponerse el Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que casará ambas sentencias determinando cuál de las interpretaciones contradictorias goza del beneplácito del Alto Tribunal.
En el caso de que un Juez o Tribunal se apartase de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se invalida automáticamente la sentencia, sino que sirve como motivo de casación. No obstante, el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por lo que esta producción normativa es esencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo.
Es necesario hacer referencia al Tribunal Constitucional, ya que pese a no ser un órgano judicial sino constitucional (como su propio nombre indica) también emite sentencias, con la denominación técnica de "jurisprudencia". Dichas sentencias, por el especial grado de su órgano emisor, tienen efectos normativos, al ser el TC el supremo intérprete de la Constitución. En efecto, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial claramente determina que las sentencias del TC son vinculantes, y los jueces y tribunales deben interpretar todas las normas conforme con la interpretación que de las mismas normas resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos.
#14 Este tribunal se ha basado en al jurisprudencia consolidada del TS sobre derechos adquiridos, de modo que sus fundamentos jurídicos son aplicables a otros casos similares en otras comunidades, dado que el argumento principal es el principio constitucional de no retroactividad de las normas, del cual también hay sobrada jurisprudencia del TC
¿Puede un tribunal de otra comunidad decir e interpretar lo contrario? sí, efectivamente, pero entonces estos casos acabarían en el TS para unificación de la doctrina, algo habitual en los casos de lo social cuando unos TSJ dicen una cosa y otros otra, el TS resuelve las discrepancias y desde entonces todos deben cumplir con su jurisprudencia.
#18 Añado a mi comentario en #19: son 1200 agentes de la Ertzaintza y además "también en otros sectores de la Administración vasca". Por lo que el número final no está determinado.
#19 Y como son muchos y me alegro por ellos no he votado, pero si se podría pedir una modificación, algo como 'Una jueza reconoce a más de mil funcionarios en el País Vasco ...' cc #20 Los que han votado se supone que ya lo han leído y los que la vean sabrán más exactamente que hay detrás.
#21 De unos 42.000 empleados publicos -sin contar Osakidetza, que es un ente público de derecho privado- el número total de funcionarios que pueden beneficiarse de esta resolución judicial son 23.757.
#22 En total, 23.757 empleados públicos, según datos oficiales facilitados por Función Pública. A este número hay que sumar los trabajadores de Osakidetza -que cuenta con una plantilla estructural de 25.807- que tienen más de 18 años de antiguedad: en total 17.289. Es decir, que el cómputo total es de 41.046 empleados
#7 Y eso que son abogados del Estado, registradores, etc. gente que se supone que está bien formada en derecho, pero cuando hacen las leyes uno llega a la conclusión que tanto el título de derecho como la oposición deben haberles tocado en una tómbola.
#10 Una cosa es un golpe de estado captando todos los poderes de vez para no dejar tiempo a reaccionar y otra mini-golpes de estado en donde se va captando parte de las funciones de otros poderes y estos van dejando hacer salvo alguna vez como esta. Que es lo que ha estado ocurriendo. Pasándose al ejecutivo competencias del judicial ya sea controlando parte de este, ya sea abusando de las sanciones admisnitrativas creando organismos con poder judicial (comisión sinde) etc
Sabéis que a los políticos que son funcionarios, al estar en excedencia política, le siguen pagando los trienios, sexenios, etc? Es maravilloso. El funcionario siempre gana.
Comentarios
Ahora lo tenía que pagar Rajoy de su bolsillo.
#1 Supongo que querrás decir: de nuestro bolsillo.
#2 Yo añadiría que se trata de una sentencia aplicable en Euskadi, no de todos los funcionarios a nivel nacional.
#5 Pero sienta jurisprudencia que podría aplicarse a todo el territorio.
#8 Exacto.
#8 #9 un juez de lo Contencioso no sienta jurisprudencia.
#11 Ya pero ha basado su sentencia en que esos días de vacaciones "participan de la naturaleza propia del derecho al descanso" e invoca jurisprudencia europea y del Supremo para apoyar su interpretación.
#11 ¿¿?? ¿Una vez que ha pasado por el TC? ¿en que ocasiones ocurre? De leyes yo poco, si comentas te lo agradezco
#12 eso me parece a mi también, pero "pleitos tengas y los ganes"
#13 #2 que no, que no, no tiene nada que ver lo que decís. Es una mera sentencia de un tribunal contencioso.
Os copio pego, perdón por no explicarlo con mis palabras pero me voy a la cama en breve, que mañana madrugo.
En España, se considera a la jurisprudencia fuente de Derecho indirecta. Según el art. 1.1 del Código Civil, en el ordenamiento jurídico español sólo son fuentes del Derecho «la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho» (art. 1.1).
Sin embargo, el art. 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho», por lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha, su facultad para modular la Ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del Derecho (que es propiamente un concepto jurídico indeterminado) le otorga una relevancia sin par.
La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las que no reúnan estas características, únicamente gozan de la consideración de "precedentes", sirviendo únicamente como apoyo a una determinada tesis sostenida en juicio, al carecer de auténtico contenido normativo. Del mismo modo, una Sentencia emanada por un Tribunal Superior de Justicia carece de relevancia normativa para otros Tribunales Superiores de otras Comunidades Autónomas, que pueden emitir fallos no concordantes con dichas interpretaciones, e incluso contradictorios. En esos casos, puede interponerse el Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que casará ambas sentencias determinando cuál de las interpretaciones contradictorias goza del beneplácito del Alto Tribunal.
En el caso de que un Juez o Tribunal se apartase de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se invalida automáticamente la sentencia, sino que sirve como motivo de casación. No obstante, el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por lo que esta producción normativa es esencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo.
Es necesario hacer referencia al Tribunal Constitucional, ya que pese a no ser un órgano judicial sino constitucional (como su propio nombre indica) también emite sentencias, con la denominación técnica de "jurisprudencia". Dichas sentencias, por el especial grado de su órgano emisor, tienen efectos normativos, al ser el TC el supremo intérprete de la Constitución. En efecto, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial claramente determina que las sentencias del TC son vinculantes, y los jueces y tribunales deben interpretar todas las normas conforme con la interpretación que de las mismas normas resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos.
#14 MIL GRACIAS!!!!!!
#12 yomita, pues va a ser que no
#14 Este tribunal se ha basado en al jurisprudencia consolidada del TS sobre derechos adquiridos, de modo que sus fundamentos jurídicos son aplicables a otros casos similares en otras comunidades, dado que el argumento principal es el principio constitucional de no retroactividad de las normas, del cual también hay sobrada jurisprudencia del TC
¿Puede un tribunal de otra comunidad decir e interpretar lo contrario? sí, efectivamente, pero entonces estos casos acabarían en el TS para unificación de la doctrina, algo habitual en los casos de lo social cuando unos TSJ dicen una cosa y otros otra, el TS resuelve las discrepancias y desde entonces todos deben cumplir con su jurisprudencia.
#5 Añado, el titular es erróneo, ¿desde cuando 1.200 son miles?... cc #0
#18 Me he limitado a copiar el titular de la noticia original, pero vamos, que sí que sería más correcto si no apareciese el "miles".
#18 Añado a mi comentario en #19: son 1200 agentes de la Ertzaintza y además "también en otros sectores de la Administración vasca". Por lo que el número final no está determinado.
#19 Y como son muchos y me alegro por ellos no he votado, pero si se podría pedir una modificación, algo como 'Una jueza reconoce a más de mil funcionarios en el País Vasco ...' cc #20 Los que han votado se supone que ya lo han leído y los que la vean sabrán más exactamente que hay detrás.
#21 De unos 42.000 empleados publicos -sin contar Osakidetza, que es un ente público de derecho privado- el número total de funcionarios que pueden beneficiarse de esta resolución judicial son 23.757.
#22 Pues perfecto, meneo entonces.
#23 Qué perfeccionista
#24 Mi as en la manga
#22 En total, 23.757 empleados públicos, según datos oficiales facilitados por Función Pública. A este número hay que sumar los trabajadores de Osakidetza -que cuenta con una plantilla estructural de 25.807- que tienen más de 18 años de antiguedad: en total 17.289. Es decir, que el cómputo total es de 41.046 empleados
#2 No, de su bolsillo o de los sobres de su partido.
Para #1. Eso, que registren al registrador.
He perdido la cuenta de la cantidad de iniciativas del PP que han pasado por tribunales y se las han tirado.
Hacerlo peor es imposible
#7 Es que se piensan que están por encima de la ley, y luego les viene de vuelta.
#7 Y eso que son abogados del Estado, registradores, etc. gente que se supone que está bien formada en derecho, pero cuando hacen las leyes uno llega a la conclusión que tanto el título de derecho como la oposición deben haberles tocado en una tómbola.
Es lo que tiene actuar como un dictador sin haber dado (aun) el golpe de estado, que igual actua algun juez con sentido de la justicia.
#10 Una cosa es un golpe de estado captando todos los poderes de vez para no dejar tiempo a reaccionar y otra mini-golpes de estado en donde se va captando parte de las funciones de otros poderes y estos van dejando hacer salvo alguna vez como esta. Que es lo que ha estado ocurriendo. Pasándose al ejecutivo competencias del judicial ya sea controlando parte de este, ya sea abusando de las sanciones admisnitrativas creando organismos con poder judicial (comisión sinde) etc
#10: Por qué va a dar nada si lo heredó/amos. Rajoy ni golpe ni palo.
¿Cuantas medidas del PP han parado ya los jueces? Luego se les llena la boca al hablar del estado de derecho que ellos mismos se pasan por el forro.
Sabéis que a los políticos que son funcionarios, al estar en excedencia política, le siguen pagando los trienios, sexenios, etc? Es maravilloso. El funcionario siempre gana.
#34 Querrás decir "el político siempre gana" ¿no?
Ademas, los políticos que están muchos años también cobran trienios. Vamos, como en cualquier empresa grande.
#38 ok, pues entonces el político cobra trienios por político, y trienios por la plaza de funcionario en excedencia.
La jueza es eta.
El PP te lo quita todo, todo y todo.
Cada derecho que gana un funcionario es un clavo en el ataúd del Estado del bienestar.
#3 En realidad no son derechos ganados. Son derechos recuperados.
#3 Vendo Opel Corsa
#3 Cada comentario de estos es un clavo en el ataúd de tu karma.
#3 que a gusto te he puesto el negativo...