Hace 13 años | Por softbrocker a softbrocker.com
Publicado hace 13 años por softbrocker a softbrocker.com

Los argumentos en pros contras de la reventa de las licencias del Software, entre la industria del software, y los brockers, dirigidos por el emergente y recién nacido SoftBrocker, primer operador español de compraventa de licencias usadas para empresas confrontado con la hostilidad de la industria, nos demuestra los aspectos jurídicos de la legalidad, y los argumentos utilizados por la industria en su guerra mediática alegando la ilegalidad. Es como si Citroen, o Seat prohibieran la reventa de sus coches, que también son propiedad industrial

Comentarios

D

¿El titular por yoda escrito está?

P

#1Asi es mi pequeño Padawan y una letra ha sido comida en segundamano.

D

#1 lol lol

tocameroque

Que se lo digan a los chinos (imitadores de los modelos occidentales) si los coches son o no propiedad intelectual...

D

B.t.w, me encanta el logo con el subrayado del corrector ortográfico de Word y la palabra Brocker, que no sé qué significa lol

Libertual

Los coches no son propiedad industrial, lo son sus diseños. Revender las licencias de software es ilegal. Dura Lex, Sed Lex.

De todas maneras este tipo de iniciativas deja en evidencia la estafa de la propiedad intelectual.

softbrocker

Muchas gracias Uniq por tan contributivo y argumentado comentario después de solo 4 minutos de haberse publicado la noticia, es evidente que ud. ha comprendido todos los argumentos, y tan profundamente ha contribuido a ellos. gracias de nuevo.

De todos modos, los coches, y las licencias del Software son propiedades industriales, sin embargo su venta no supone la transmisión de la totalidad del derecho, sino la puesta a disposición del comprador de su uso. Por tanto, esa puesta a disposición es al portador, que es literalmente el argumento utilizado, o mejor dicho "inventado" por al Directiva en cuestión, como Portador de los Derechos, el cual los transmite tal cual, y cuya transmisión no supone alteración del diseño ni su reproducción. Acaso la reventa de un vehículo lo reconvierte en bicicleta? o altera su diseño? La reventa es una transmisión del bien a otro que lo pone a su disposición para su uso y disfrute. Cosa que no altera la propiedad industrial inicialmente adherida al bien a quo.

softbrocker

En cuanto al también agradecido comentario de Libertual...
He de preguntarle sobre la formulación de tan sólido argumento. Pues es que Ud. dice que 1+1=2, y por tanto la conclusión es que el resultado es un número impar...
Es ridícula tal conclusión, y si es que Ud. intenta hacerse creer en ella, no creo que convencerá a muchos.

Es cierto, que Dura Lex, Sed Lex, el cual Ud. mismo lo contradice en la conclusión, de que "este tipo de iniciativas deja en evidencia la estafa de la propiedad intelectual"...

Realmente cree Ud. que este tipo de iniciativas amparado por el Art. 28 de la Directiva CEE 29/2001, ya in vigor en España desde 2006, es una estafa? Es que literalmente el artículo dice:
"la primera venta en la Comunidad del original o de una obra o de copias de la misma por el titular de los derechos o con su consentimiento agotará el derecho a controlar la reventa de dicho objeto en la Comunidad"...

Es decir, que esta es una Dura Lex a la industria a la que Ud. "pertenece", pero así es afortunadamente la cosa, Sed Lex, esa es la ley... Y en un Estado de Derecho, no caben tales deformaciones, si Ud. y sus jefes deseen imponerse contra esa Dura Lex, existen procedimientos legales oportunos para ello, que por cierto, ya los agotaron. Pero lo que no hay lugar es que se benefician de su posición dominante deformando y mal informando al público alegando que es una Dura lex...

Es menester recordarle que 1+1=2 y es un par, no es un impar... así que Dura Lex, Sed Lex, y no es una estafa!!

softbrocker

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