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Los herederos que renuncien a una herencia a favor de un tercero pagarán aún así el impuesto de Sucesiones

Los herederos que renuncien a una herencia a favor de un tercero pagarán aún así el impuesto de Sucesiones

La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, señala que los contribuyentes que renuncien a una herencia a favor de otro heredero tendrán que pagar igualmente el impuesto de Sucesiones ya que se considerará que ha aceptado el legado previamente.

| etiquetas: hacienda , impuestos
Sensacionalista.
blog.hernandez-vilches.com/actualidad/renunciar-a-una-herencia-a-veces

Tecnicamente es un "recojo herencia y dono".
#3 Si no existe alternativa a "recoger", entonces el verbo no es recoger si no recibir a la fuerza. Es decir la persona renuncia, pero aún así tiene que pagar impuesto por ello.
#5 Mentira, existe sin carga impositiva la renuncia sin designar a quien donas tu "renuncia" de herencia.
El caudal hereditario, tras una renuncia, se distribuye entre el resto de herederos.

Puedes verlo en el enlace de #3
#6 Esta noticia trata sobre el caso de "herencia a favor de un tercero". De la propia noticia:

"El órgano (la DGT) aclara que en este caso no se trataría de una renuncia pura a una herencia sino de una renuncia a favor de una persona determinada. "Tanto desde el punto de vista civil como fiscal, la renuncia a la herencia en favor de una persona determinada supone, en general, su previa aceptación", explica."
#7 Y vuelve la burra al trigo.
"En caso de que se produzca una renuncia de la herencia a favor de otro heredero, se considerará, a todos los efectos, que la persona que ha repudiado su parte de la herencia ha llevado a cabo una donación de esos bienes al beneficiario, y eso acarrea una serie de pagos en concepto de impuestos por la donación de esos bienes."

garanley.com/herencias/se-puede-renunciar-a-una-herencia-en-favor-de-o
#8 Me da igual tu fuente con ánimo de lucro, la noticia usa como referencia la DGT.

Si eres forzado a recibir la herencia para tener que pagar impuestos, entonces no la estás "recogiendo", estás siendo forzado a aceptarla previamente.
#10 Es un asunto aclarado hace mucho tiempo:
(pag 3) castillayleon.ccoo.es/ac2cee4bfbee709fce460048cb39bf9a000050.pdf

Que algunos "astutos" notarios traten de colar "renuncia a favor de un tercero" sin informar que eso no es una renuncia simple (la que no tiene cargas fiscales) es que estan engañando a los clientes.

Todos los equipos legales especializados en herencias que te he enlazado anteriormente coinciden en este concepto de tributación si no es una renuncia simple, algo perfectamente conocido desde hace mucho tiempo.
#10 tu puedes renunciar a una herencia y no pagas nada.

Ahora, para dinar algo ese algo tiene que ser tuyo, sino no puedes donarlo.
Si renuncias a una herencia pues renuncias a ella. No renuncias pero decides donde va, como si fuese tuya.
#2 Eso es muy discutible. Se supone que se pagan impuestos por renta o patrimonio, pero si nunca llegas a tener esa renta o patrimonio, no hay transacción monetaria de por medio, por qué tienes que pagar impuestos?
#11 ¿con que "poder" decides a quien se le diriges esa herencia? ¿eres propietario de algun derecho para poder tomar esa decisión?

No es tan difil de entender, para poder decidir debes de haber ganado derechos sobre esos bienes. Todo los que no sea Renuncia simple te hace ganar derecho de posesión.
#13 Esas preguntas son independientes de si tienes que pagar impuestos o no. O me estás diciendo que ahora vamos a gravar el poder de decisión?
#14 Vamos a ver si consiguo que lo entienda.

¿Puedo yo vender su casa o su coche? No, porque no tengo el derecho de propiedad.

Para poder decidir sobre el bien tiene que tener el derecho de propiedad.
#15 Es un tecnicismo subjetivo, quién define que tienes derecho de propiedad de algo a lo que renuncias tener como propiedad desde el segundo 0? Si por ejemplo heredas una casa, renuncias a esa casa porque prefieres que se la lleve un familiar que no tiene vivienda propia. Al renunciar a disfrutar de esa casa desde el segundo 0, se puede decir que nunca fuiste propietario.

Podemos aceptar los tecnicismos de los burócratas con incentivos de maximizar la recaudación a toda costa, aunque sea…   » ver todo el comentario
#2 ¿Se la tiene que quedar el estado pq patata?

En nuestro caso cuando murió mi abuelo todos renunciamos en favor de mi abuela, cuando ella falleció ya se repartió lo correspondiente y se pagaron los impuestos que tocaban, pero según tu lo correcto habría sido que se lo quedara el estado o algo pq cedérselo todo a mi abuela mientras seguía viva esta mal por algún motivo.
#17 Te la puedes quedar pagando los impuestos correspondientes. Después puedes decidir que hacer con ella. Lo que no puedes hacer es decidir que pasa con la propiedad de un bien que aún no es tuyo.

Que hubieran apañado en vida lo que pasa con la casa, que la hubiese vendido el padre.

Si no tienes un ahujerodne evasión. Dos hijos renuncian en favor del tercero pero el tercero solo paga un tercio de los impuestos.

O peor aún, renuncian los tres en favor de una asociación patrimonial y no pagan impuestos por la transmisión de la casa.
#17 En ese caso se hace derecho de usufructo, que esta perfectamente regulado.

www.conceptosjuridicos.com/usufructo/
Que el estado se lleve un solo euro de una herencia es para hacérselo mirar. Estamos a manos de una banda de ladrones institucionalizada.
[Borrado por incorrecto] Lo siento mucho, me he equivocado, no volvera a ocurrir.
Pues bien, no van a ir dando regalos envenenados a otros.
La Hacienda está utilizando tácticas mafiosas, lo cual no es sorprendente. Luego vendrá Bruselas y nos impondrá una multa que todos los españoles tendremos que pagar.

menéame