Hace 5 años | Por mr_b a laboro-spain.blogspot.com
Publicado hace 5 años por mr_b a laboro-spain.blogspot.com

Todos sabéis que cuando un trabajador finaliza su relación laboral voluntariamente tiene derecho a cobrar un finiquito, en el que habitualmente se le pagarán la parte proporcional de los días pendientes de vacaciones y de las pagas extras pendientes y por supuesto la nómina de los días trabajados del último mes. En resumen, todo lo que le deban. Más de uno pone o ponía en duda que los herederos del trabajador fallecido tuvieran derecho a cobrar dicho finiquito. Pero el tribunal europeo acaba de dictar una sentencia en la que lo deja claro.

Comentarios

t

#3 Y luego en las europeas no vota ni el tato "porque no sirven para nada", cuando el 90% de cosas medio decentes que nos pasan vienen de allí.

d

#2 Hay de todo claramente, pero yo tengo una empresa y el finiquito tengo claro que es algo que el trabajador ya ha trabajado y por tanto debe cobrar. Otra cosa es la indemnización, que está fuera de discusión que no aplica.

D

#2 Yo se que tú no tienes la culpa. Pero al final creo que la mitad de palabras en los comentarios que leo son coletillas.
Empresaurio marca España. Nada nuevo cara al sol. Circulen.

Al final un comentario que se presta al debate termina pareciendo una soflama que busca karma.

Y de nuevo, reitero que no quiero culparte a ti de una costumbre general, pero creo que sí evitamos esas expresiones ganamos todos.

D

#7 Pues no se que decirte, más que coletilla, los suelo utilizar a modo de etiquetas, que no las uso con empresarios de otros países, claro que podría decir nuestros empresarios, pero así metería a todos y a lo mejor alguno se escapa, prefiero especificar aquellos empresarios, de España, que tienden a la usura en cualquiera de sus facetas: horas, salario, formación, beneficiones, presencialismo, etc...

D

#8 No, si yo estoy de acuerdo en cómo es la empresa privada y sus dirigentes en España. Con excepciones . Solo que me parece que usar las expresiones parece que le quita peso al mensaje.
Y mira que aquí además parte de Laboro, que son bastante didácticos y profesionales en sus artículos.

D

#12 La verdad, es que lo he pensado, y aunque #7 dice que se usa en la noticia, tienes parte de razón, parece que usar las etiquetas le quitan peso al mensaje...
Me lo anoto, aunque conociéndome igual se me olvida....

T

#7 "Empresaurio" es un término que utilizan en la noticia en sí.
http://laboro-spain.blogspot.com/2012/02/diccionario-laboro.html

D

Es de sentido común . Que nos lo tenga que decir la UE, a nosotros, nosotros los muy españoles que somos el referente de la ayuda mutua y esa, concordia,con la que se llena la boca Felipe VI cuando la pronuncia.

delcarglo

#4 ¡Viva el Rey!

D

#24 lo de vacaciones ok. Lo de paga extra no aplica porque se cobra (los que la tienen) después de generarla. Lo de anticipos, los convenios que he visto lo tienen es sobre tiempo trabajado

HyperBlad

#25 Lo de la paga extra me refiero a que si se muere en agosto la empresa no le debe dinero a él en ese concepto (o muy poco), con lo que si las vacaciones le salen a deber, no lo puede compensar por ahí.

Y los anticipos, no sé como salen en los convenios, pero supongo que también queda a discreción del empresario poder mejorar cualquier cosa escrita y adelantarlo sobre tiempo no trabajado.

Herencias = Anti-meritocracia = Derechismo

s

El problema es los impuestos que hay que pagar para heredar ese finiquito.

D

#19 cuales?

HyperBlad

¿Cómo no se va a heredar un dinero que ya es del trabajador, aunque no se lo hayan abonado aún?

S

También hay que recordar que algunos convenios colectivos establecen un seguro de accidentes obligatorio que suele cubrir la Incapacidad Permanente y el fallecimiento. Por lo general, este seguro cubre los accidentes derivados de contingencias profesionales (Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional) pero también he visto convenios que cubren las causas comunes. Por lo que es importante en estos casos revisar el convenio del trabajador accidentado, ya que las cantidades a abonar a los herederos son especialmente altas. Además la empresa tiene la obligación de tener este seguro y en caso de no hacerlo se verá obligada abonarlo.

Summertime

#14 una corrección, el seguro a los trabajadores no es voluntario ni es algo de algunos convenios, es obligatorio en todas las empresas.

S

#16 Creo que hablamos de seguros distintos.

Por una parte, el seguro obligatorio de los trabajadores ya se cumplimenta en el momento en el que el empresario da de alta el trabajador de la empresa y cotiza por este cada mes. De otra parte, existe un seguro adicional que depende de si el convenio colectivo lo establece o no, y si así fuera, se indican las cantidades a indemnizar en caso de accidente.

Este artículo lo explica bastante bien.
https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-son-los-seguros-de-convenios

Kwerin.

"Así que ya lo sabéis. Tenéis derecho a esos 15d si por ejemplo sois hijos ilegítimos nacidos en pecado menores de 18a, porque os va a hacer falta ese dinero para sobornar al demonio cuando os muráis y os vayáis al infierno de cabeza. También si fuerais hijos inútiles mayores de 18a, que ahora se llaman ninis porque mola más, o algo así. Si sois pobres y se os muere el hijo también cobráis y además en Navidad viene Bertín Osborne y te sienta a cenar a su mesa, o algo de eso que sale en el Nodo o no sé dónde, qué follón."

Muy grande lol

D

Y si el finiquito sabe a deber se lo descuentan de la herencia a la familia? Sería lo justo.

Lo siento si esto sale en la noticia, pero hace ya mucho que no me molesto en leer laboro.

Summertime

#13 si el trabajador debe dinero a la empresa, digo yo que la empresa lo reclama a los herederos, o lo descuenta del finiquito a la hora de pagar.
Creo que es lo normal, se heredan los bienes pero también las deudas.

D

#13 me explicas cómo puede salir a deber en una defunción?
CC #17 #15

HyperBlad

#22 Si se coge un mes entero de vacaciones en julio y se muere en agosto, habrá cobrado su paga extra generada completa, y disfrutado de unas vacaciones que aún no ha generado.

Aparte, puede haber pedido algún anticipo a la empresa, por ejemplo.

D

#24 #13 Eso y el hecho de que la empresa no tiene que pagarle el mes entero, solo hasta el día en el que fallece. Si se muere el 30/31 y ya ha cobrado, la empresa no le debe nada del mes siguiente.

Summertime

#28 pero si le puede deber los días de vacaciones no disfrutados y la parte proporcional de la paga extra.
#13 si el trabajador pide un adelanto de nómina por ejemplo.

HyperBlad

#13 Las deudas se heredan, así que, en teoría...