Publicado hace 4 años por javierchiclana a elperiodicodelaenergia.com

Exactamente doscientos cincuenta días después de la publicación del nuevo Real Decreto de Autoconsumo (RD 244/2019), por fin se aclara cómo se va a realizar el autoconsumo con excedentes y compensación, el mecanismo que permite saldar en una única factura al consumidor que instale placas solares fotovoltaicas en su tejado el beneficio que se pueda obtener por el vertido de los excedentes que la instalación de generación produzca y no sean autoconsumidos...

Comentarios

D

#3 y encima querrás cobrar al mismo precio al que te la cobran

SirMcLouis

#4 no, en realidad deberían de comprártela más cara…

D

#6 llevas poco tiempo viviendo en España

c

#6 Razone su respuesta, por favor.

El precio que tú pagas por la luz incluye el coste de generación+coste de distribución+comercialización. Si instalas tu placa sólo estarías participando de la generación.

sevier

#4 A ver, el precio de la electricidad esta sobre 39 € MgWh o sea 3, 9céntimos el kWh esta por Internet
https://www.elperiodico.com/es/economia/20191221/electricidad-generacion-eolica-hidraulica-precios-7784085 , , mientras nos lo cobran a unos 140 o 150 € MgWh, o sea, 14 o 15 centimos kWh
El triple de lo que pagan por ella nos la cobran al consumidor, y además tenemos que pagarles a las grandes compañías una porrada de millones por compensación de pérdidas, cómo lo veis?

D

#10 Lo mismo pasa con las naranjas, en origen a 10 céntimos y en destino a un euro. Hay que contar con los costes de distribución y de mantenimiento de la red.

ioxoi

#4 la pagan a precio de producción ( lo que es justo y nadie se ha quejado de ello) , ten en cuenta que hay pérdidas en la red y hay que pagar el cableado y servicio de suministro ( aunque se supone que ya está pagado en la tarifa fija, en eapañistan ya sabes que se paga dos veces) en resumen se paga sobre 5 céntimos el kWh de producción y el de consumo está a algo más del doble, aún así esto permite reducir la amortización de 10 años a poco más de 5 ( el resto es beneficio )

e

#3 Para mi no debería hacer falta ni eso, se te repercute la electricidad generada automáticamente, siempre y cuando produzcas por debajo de tu potencia contratada, sin papeleos ni mierdas.

D

#12 Por qué según tu potencia contratada? Eso es lo que se habían inventado los del PP para frenar el autoconsumo.

Yo tengo 7 kW instalados y 3 kW de potencia contratada. Pero no quiere decir que siempre produzca 7 kW. Esa es la potencia máxima a la que puede llegar, pero en invierno puedes quedarte en 200 o 300Wp en los peores días.

k

#13 por curiosidad, cuanto te produce en un "buen día" y de media en general? Porque acabas de describir la instalación que estoy estudiando yo para mi casa.

Gracias

ioxoi

#3 no, después del registro en 4 semanas, si tú instalador sabe cómo hacer el put* papeleo, pero no es un trámite largo, el problema es que no puede hacerlo el consumidor y los instaladores no tienen ni idea por qué ni se les ha informado ni existe un procedimiento como dar de alta la instalación y como comunicarlo a la comunidad autonoma, es justo en lo que la caga la noticia, hasta llegar al punto 1 los instaladores se pierden durante meses, en mi caso desde agosto y debería estar activa el mes que viene pero por qué me dediqué a revisarme internet y las normativas durante todo un fin de semana.

D

Pues no se lo que se aclara. No me he enterado de nada.

javierchiclana

#1
1. La Comunidad o Ciudad Autónoma donde se registre la instalación de Autoconsumo remitirá un fichero denominado “A1”, siguiendo un formato prestablecido, al Distribuidor pertinente de la red a la que se conecta el autoconsumidor.

2. El Distribuidor, en caso de que el consumidor asociado con la instalación de Autoconsumo ya disponga de suministro de electricidad, enviará un fichero denominado “D1”, en su paso 01, a la Comercializadora vigente del consumidor.

3. La Comercializadora, verificados los datos del Autoconsumo con el consumidor, remitirá un paso 02 del fichero “D1” de respuesta al Distribuidor, aceptándolo, el cuál a su vez informará a la Comunidad o Ciudad Autónoma.

4. La Comercializadora y el autoconsumidor regularizarán su contrato de suministro para que refleje la nueva modalidad de Autoconsumo con excedentes y compensación y el Comercializador, a su vez, solicitará al Distribuidor la modificación del contrato de acceso a la red para que refleje esta nueva circunstancia.

5. Activado el nuevo contrato de acceso a la red, el Comercializador deberá programar en mercado, a través de su Unidad de Programación (y en su caso Unidad de Oferta) de adquisición de energía para suministro, el saldo horario total correspondiente al consumo de red de sus clientes (consumidores y autoconsumidores) elevado a barras de central, es decir, teniendo en cuenta las pérdidas de red, menos los excedentes de sus autoconsumidores, tanto con Autoconsumo con Excedentes y Compensación Individual, como en Autoconsumo Colectivo en donde, existan o no Excedentes vertidos a la red, pueden existir excedentes individualizados en cada uno de los autoconsumidores debido al reparto estático de la producción de la instalación de generación asociada con el Autoconsumo.

ioxoi

#2 el problema real está antes del punto 1, revisa mi comentario #8

crycom

#2 #1 Acaso no ha sonado a esto

Or3

#8 2: hay que registrar la instalación, y no puedes hacerlo tú, tiene que registrar la instalación un instalador autorizado

Lo más normal del mundo.

D

si pudiese montar algo donde vivo lo haria con vertido 0, sobrecargar todo el equipo electronico para ganar una mierda mientras otros ganan por no hacer nada pues .... va a ser que no

sevier

Como veis todo muy fácil y con fluidez, todo atado y bien atado. Si conseguimos cobrar algunos céntimos estaremos. contentos.

Te compras unos zapatos en Amazón, no te gustan, los devuelves, GRATUITAMENTE, sin más explicaciones. Pues con la electricidad exactamente igual. Lo demás son cuentos.