Criterio de devengo: Hasta ahora, la Ley obliga a las empresas y a los autónomos a abonar el IVA en el periodo en el que se ha cursado la factura. Si el cliente no paga, tienen que esperar un año para recuperar esa cantidad entregada a Hacienda. Criterio de caja: Todo el mundo está de acuerdo en que el IVA debería pagarse cuando el cliente abone la cantidad facturada (como norma en nuestro entorno a los 90 días): Y, si quiebra y no se cobra nunca, no se paga nunca. Es lo justo.
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