Pequeño estudio sobre el uso legal de las citas en Internet. El derecho de cita supone una limitación objetiva a los derechos otorgados por la ley a los autores de creaciones intelectuales. El derecho de autor no está configurado como un derecho absoluto y la ley determina los límites en el ejercicio del mismo. El bien jurídico protegido es la autoría de una obra intelectual. El límite de un derecho encuentra su frontera cuando choca o lesiona el ejercicio de otro derecho.
Comentarios
La propiedad intelectual es una contradicción.
El concepto de propiedad intelectual no tiene ningún sentido. Los bienes intelectuales no pueden estar sujetos a propiedad porque: a) no están limitados por naturaleza (de hecho su naturaleza es reproducirse máximamente), b) cuesta lo mismo producirlos para uno que para todos (se multiplican sin coste gracias a las nuevas tecnologías) y c) el que lo disfrute una persona no impide ni disminuye que lo disfruten las demás (de hecho cuanto más lo disfruten los demás mayor valor adquiere al devenir culturalmente más relevante). La cultura sólo existe como compartida. Compartir es bueno.
http://compartiresbueno.net/index.php/manifiesto
No sé si llegarás a portada, pero su lectura es muy recomendable para cualquiera que tenga un blog.
El resumen de sus conclusiones (me acojo al derecho de cita para reproducirlo aquí. El autor y la fuente son los señalados en el vínculo del título ):
- Se debe de tratar de obras divulgadas
- Sólo se permite la inclusión de un fragmento para utilizarlo como cita para comentarlo, analizarlo o valorarlo.
- Sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación.
- No cabe hacer un uso indiscriminado de este recurso.
- Se debe indicar claramente la fuente: el autor y el título de la obra y la fecha de divulgación
> El derecho de cita y su utilización en los blogs
3. Sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación.
¡todos a la cárcel!
[título de pelí., de berlanga]
#2 No todos. Art. 32.1 párafo 2º de la LPI:
"Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite".
Es decir, es lícita la cita en un blog a título de "reseña periodística", aunque no tenga fines docentes ni de investigación. Pero si se limita a copiar tal cual y existe lucro, el autor tiene derecho a una retribución, y además puede oponerse a que se le cite en esa "reseña".
..si pero..y al revés?...que derechos tenemos los que nos citan en medios escritos y ganan dinero con ello?... te lo digo:
N-I-N-G-U-N-O!!!
Tengo una duda a lo mejor muy tonta: ¿Un enlace se puede considerar una cita?
Respecto a las condiciones de cumplir la ley, yo casi nunca he visto la fecha de divulgación al explicitar una cita.
#3 ¿Por qué ninguno? Los derechos de autor son exactamente los mismos, diría.
#4 Muchas gracias por el enlace Compartir y cooperar es la base del conocimiento, si atrincheramos las ideas bajo hipóteticas propiedades de autor se nos muere la civilización.
¿Por qué lo llaman cita cuando quieren decir copypaste?
Tampoco hace falta tanto análisis. Criba los blogs con citas y te quedarás con los buenos.
Justo lo que estaba buscando desde hace dias
¿Quien es Cita? con mayúsculas parece un nombre propio.... Sería "de cita", No es por dar por #### pero mi cerebro tuvo que hacer una conversion de nombre propio a nombre común para entenderlo....
El concepto de propiedad intelectual es un absurdo. De qué naturaleza es la naturaleza del pensamiento....y de qué sustancia están hechas las ideas?
http://culturalibre.org/
3. Sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación.
La duda aquí es la siguiente: ¿esto tiene que ser en un ámbito estrictamente académico? No debo ser el único que ha traducido artículos al castellano publicados en inglés, con la coletilla de "por su interés", porque sea relevante a la temática del blog,...
...y me da la sensación de que legalmente hacerlo sea algo que se sostiene con pinzas
(pst: la propiedad de las ideas en cuanto que impedir su reproducción me parece extremadamente ridícula, pero luego los mercantilizadores capitalistas de la mierda te sablean)
Hey, si no os importa voy a aprovechar este hilo para hacer una pregunta relacionada, a ver si la inteligentzia colectiva de menéame me puede echar una manilla.
El otro dia publiqué un post que recibió muy buenas críticas, me cayeron 3 o 4 enlaces de colegas y blogs varios. Rápidamente aparecio en los resultados de búsqueda de la palabra clave correspondiente. A la semana o así un blog de otro país, pero en castellano también, me fusila el post completo, con imágenes incluidas, sin permiso, aunque me pone un enlace (oye algo es algo). Inmediatamente después mi entrada desaparece del google. Al poco, desaparece también la del otro blog, el que me copió el artículo.
Está claro que la entrada ha sido penalizada por google, pero primero no tengo muy claro si ha sido cosa de que me copypastearan, y segundo tampoco tengo muy claro qué puedo hacer para que vuelva del índice suplementario al principal (porque enlaces entrantes ya tengo). ¿A alguien le ha pasado?
Relacionada: http://solo.infames.org/el-uso-de-las-creative-commons-va-de-mal-en-peor/