Hace 3 años | Por senfet a eldiariocantabria.es
Publicado hace 3 años por senfet a eldiariocantabria.es

Pide a Hacienda que estudie la posibilidad de reducir el IVA de mascarillas o incluso eliminarlos, mientras sean de uso obligatorio. También pide una reducción para los geles hidroalcohólicos. En un escrito dirigido de oficio a la Secretaría de Estado de Hacienda, recuerda que el Ejecutivo, a través de una Orden Ministerial, ha obligado a los ciudadanos a utilizar mascarillas durante la situación de crisis sanitaria y a seguir las recomendaciones de las autoridades relativas a la higiene de manos. Mascarillas y geles están gravados con un 21%.

Comentarios

Esperanza_mm

Algo de sentido común que hubiese realizado cualquier político decente, mas todavía cuando es algo que les estaban reclamando desde diversos sectores.

Pero bueno por lo visto eso no da tantos votos como bajar el IVA a las anti-ecológicas compresas o tampones de un único uso existiendo alternativas mucho mas ecológicas como la copa menstrual (que desgraciadamente por lo que veo muchas hasta desconocen de su existencia).

voidcarlos

Pensaba que los productos farmacéuticos estaban al tipo reducido de 10% de IVA.

asfaltaplayas

#2 estan al 10% y los querian bajar al 4% (a algunos)
https://www.lavanguardia.com/economia/20181004/452167607437/tampones-compresas-iva-precio-tasa-rosa.html
Tipos de Iva sanitarios:
https://www.taric.es/wp-content/uploads/2019/03/IVA_aplicable_productos_sanitarios.pdf
Tipo reducido del 10% (Artículo 91.Uno LIVA)
Se limitan los conceptos de productos sanitarios y de medicamento de uso veterinario y se
define el de producto farmacéutico. Por tanto, tributan al 10% únicamente:
 Medicamentos de uso veterinario
 Productos farmacéuticos del Capítulo 30 de la NC susceptibles de uso directo por el
consumidor final
 Compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no
medicinales
Equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del
anexo de la LIVA, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar
deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales.
Tipo reducido del 4% (Artículo 91.Dos LIVA)
Se limita el concepto de medicamento, quedando acotada la aplicación del tipo reducido del
4% a los medicamentos de uso humano, las formas galénicas, fórmulas magistrales y
preparados oficinales.

Por otro lado la UE quiere que los subamos al 21% asi que agárrate los machos:
https://www.consejodentistas.es/comunicacion/actualidad-consejo/notas-de-prensa-consejo/item/247-la-ue-afirma-que-espana-incumple-el-iva-en-algunos-productos-sanitarios.html