La delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid silencia este pasado en la web puesta en marcha por el Ejecutivo. La posible candidata del PP al Ayuntamiento de la capital ocupó un asiento en la Asamblea General de la entidad entre 2004 y 2010.
#8:
Cuanto más hablo con otras personas, más me alegro de enterarme que somos muchos los que ansiamos las elecciones para deshacernos de este tipo de personajes...
#3:
Si no le hace falta ocultarlo, a los sectarios del PP se la pela. Han repetido tantas veces el bulo de que lo de Cajamadrid fue cosa de los de Izquierda Unida y los sindicatos que ya han acabado interiorizando que la derechona extrema pasaba por ahí pero no hizo nada.
#1 Si puede ser candidata Esperanza Aguirre, puede serlo cualquier otra aberración frikifascista travestida de libeggggal.
#29:
#23 Y erre. NO lo esta. Lo explico:
Su marido tenia una empresa, sus clientes no le pagaban así que muchas otras empresas quebro. Cerro la oficina.
Meses despues un juzgado determino que debía dinero a un trbajador (debido a la quiebra de la empresa). Y como la oficina ya no existía el juez lo publico en el Boletin de Madrid. La empresa (o mas bien su gerente) estaba en "paradero desconocido". Días después el marido envío la dirección al Juez. Fin.
NUNCA jamas se le busco.
#25:
#15 Seguro que tú sí entiendes las funciones de la Asamblea, ¿verdad? Por si acaso, te las pego aquí:
A.1.3. Detalle las funciones de la Asamblea General.
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, conforme al artículo
11.1 de los Estatutos, corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:
a) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la Caja. Tal plan servirá de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
b) Aprobar, en su caso, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado a los fines propios de la Caja, así como la gestión del Consejo de Administración.
c) Crear y disolver las obras sociales propias, aprobar los presupuestos anuales de Obra Social y la gestión y la liquidación de los mismos.
d) Nombrar los vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control, así como adoptar los acuerdos de separación del cargo que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 62.3 de los Estatutos.
e) Ratificar los acuerdos del Consejo de Administración por los que se designe o revoque al Presidente ejecutivo y se fijen sus facultades y por los que se nombre al Director General, salvo en el caso de reelección o de ratificación de las mismas facultades que tuvieran otorgadas.
f) Separar de su cargo a los Consejeros Generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de los Estatutos.
g) Nombrar los auditores de cuentas.
h) Autorizar la emisión de instrumentos financieros computables como recursos propios de la Caja, pudiendo delegar esta función en el Consejo de Administración conforme a las condiciones y durante el período que se acuerde. La emisión de cuotas participativas seguirá el régimen establecido en el artículo 31.4 de los Estatutos, requiriendo una autorización singular y expresa de la Asamblea General.
i) Aprobar los Estatutos, así como sus modificaciones.
j) Aprobar el Reglamento Electoral relativo a la composición y elección de los órganos de gobierno de la Caja, así como sus modificaciones.
k) Designar las entidades, y el número de representantes, que compondrán el correspondiente sector de Entidades representativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos.
l) Aprobar la fusión, escisión total o parcial de la Entidad y cualquier otra forma de integración o acuerdo siempre que implique la disolución y liquidación de la Entidad.
m) Aprobar las dietas a que se refiere el artículo 9 de los Estatutos.
n) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.
Las funciones expresadas en las letras a), b), c), e), g), h), i), j), k) l) y m) anteriores se ejercerán necesariamente a propuesta del Consejo de Administración, según establece el artículo 11.2 de los Estatutos.
A.1.7. Explique el régimen de adopción de acuerdos en la Asamblea
General.
Cada Consejero General tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. El voto es personal e indelegable. Las votaciones sólo serán secretas cuando lo decida el Presidente de la Asamblea o cuando lo soliciten el 10 por ciento de los Consejeros Generales presentes en la misma. Serán secretas en todo caso las votaciones que se refieran a la elección o, en su caso, al cese de los miembros de los órganos de gobierno, o cuando tuviesen por objeto la valoración de la conducta de las personas; las votaciones secretas se efectuarán mediante papeleta y llamamiento nominal.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes, entendiéndose por mayoría simple que el número de votos favorables sea superior al número de votos contrarios al acuerdo, sin computar las abstenciones ni los votos en blanco. Esto no obstante:
- en el supuesto previsto en la letra h) del artículo 11.1 de los Estatutos trascrito en el apartado1.3 anterior, y sólo para el caso de que se trate de emisión de cuotas participativas, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes;
- en los supuestos previstos en las letras i), j) y l) del artículo 11.1 de los Estatutos anteriormente trascrito en el apartado 1.3, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asistentes;
-en los supuestos de separación previstos en las letras d) y f) del mismo artículo 11.1, también trascrito anteriormente en el apartado 1.3, se requerirá el voto favorable de los tres quintos de los asistentes.
Los miembros de la Asamblea que hubiesen votado en contra de los acuerdos adoptados por ésta podrán hacer constar en el acta de la sesión los motivos de su voto particular.
¿Qué decías? ¿Que la Asamblea no participa en la gestión de la entidad? ¿Seguro?
#6:
Esta gente sabe de tó lo mismo te asesora un banco, que te capitanea un buque de contenedores sueldazos de un sector a otro porque son la hostia, son superdotados.
Eso sí, cuando van al juez todo es tirar balones fuera, o no saben o no se acuerdan (por ejemplo la infanta).
Cuanto más hablo con otras personas, más me alegro de enterarme que somos muchos los que ansiamos las elecciones para deshacernos de este tipo de personajes...
#8 pobre inocente. Me recuerdas a mi cuando tenía esperanzas en la gente de este país; esperanzas que han desaparecido a base de hostiones de la realidad garrula-agresiva, conformista y servil del español medio.
Esta gente sabe de tó lo mismo te asesora un banco, que te capitanea un buque de contenedores sueldazos de un sector a otro porque son la hostia, son superdotados.
Eso sí, cuando van al juez todo es tirar balones fuera, o no saben o no se acuerdan (por ejemplo la infanta).
#5 No, no da igual el sitio, esta tiparraca está vulnerando derechos constitucionales básicos, así que no es casualidad que la quieran hacer aspirante a alcaldesa. Que se quite la careta y enseñe ya de una vez su brazalete con la esvástica, que es como aquí se la conoce....
#15 Seguro que tú sí entiendes las funciones de la Asamblea, ¿verdad? Por si acaso, te las pego aquí:
A.1.3. Detalle las funciones de la Asamblea General.
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, conforme al artículo
11.1 de los Estatutos, corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:
a) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la Caja. Tal plan servirá de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
b) Aprobar, en su caso, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado a los fines propios de la Caja, así como la gestión del Consejo de Administración.
c) Crear y disolver las obras sociales propias, aprobar los presupuestos anuales de Obra Social y la gestión y la liquidación de los mismos.
d) Nombrar los vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control, así como adoptar los acuerdos de separación del cargo que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 62.3 de los Estatutos.
e) Ratificar los acuerdos del Consejo de Administración por los que se designe o revoque al Presidente ejecutivo y se fijen sus facultades y por los que se nombre al Director General, salvo en el caso de reelección o de ratificación de las mismas facultades que tuvieran otorgadas.
f) Separar de su cargo a los Consejeros Generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de los Estatutos.
g) Nombrar los auditores de cuentas.
h) Autorizar la emisión de instrumentos financieros computables como recursos propios de la Caja, pudiendo delegar esta función en el Consejo de Administración conforme a las condiciones y durante el período que se acuerde. La emisión de cuotas participativas seguirá el régimen establecido en el artículo 31.4 de los Estatutos, requiriendo una autorización singular y expresa de la Asamblea General.
i) Aprobar los Estatutos, así como sus modificaciones.
j) Aprobar el Reglamento Electoral relativo a la composición y elección de los órganos de gobierno de la Caja, así como sus modificaciones.
k) Designar las entidades, y el número de representantes, que compondrán el correspondiente sector de Entidades representativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos.
l) Aprobar la fusión, escisión total o parcial de la Entidad y cualquier otra forma de integración o acuerdo siempre que implique la disolución y liquidación de la Entidad.
m) Aprobar las dietas a que se refiere el artículo 9 de los Estatutos.
n) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.
Las funciones expresadas en las letras a), b), c), e), g), h), i), j), k) l) y m) anteriores se ejercerán necesariamente a propuesta del Consejo de Administración, según establece el artículo 11.2 de los Estatutos.
A.1.7. Explique el régimen de adopción de acuerdos en la Asamblea
General.
Cada Consejero General tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. El voto es personal e indelegable. Las votaciones sólo serán secretas cuando lo decida el Presidente de la Asamblea o cuando lo soliciten el 10 por ciento de los Consejeros Generales presentes en la misma. Serán secretas en todo caso las votaciones que se refieran a la elección o, en su caso, al cese de los miembros de los órganos de gobierno, o cuando tuviesen por objeto la valoración de la conducta de las personas; las votaciones secretas se efectuarán mediante papeleta y llamamiento nominal.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes, entendiéndose por mayoría simple que el número de votos favorables sea superior al número de votos contrarios al acuerdo, sin computar las abstenciones ni los votos en blanco. Esto no obstante:
- en el supuesto previsto en la letra h) del artículo 11.1 de los Estatutos trascrito en el apartado1.3 anterior, y sólo para el caso de que se trate de emisión de cuotas participativas, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes;
- en los supuestos previstos en las letras i), j) y l) del artículo 11.1 de los Estatutos anteriormente trascrito en el apartado 1.3, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asistentes;
-en los supuestos de separación previstos en las letras d) y f) del mismo artículo 11.1, también trascrito anteriormente en el apartado 1.3, se requerirá el voto favorable de los tres quintos de los asistentes.
Los miembros de la Asamblea que hubiesen votado en contra de los acuerdos adoptados por ésta podrán hacer constar en el acta de la sesión los motivos de su voto particular.
¿Qué decías? ¿Que la Asamblea no participa en la gestión de la entidad? ¿Seguro?
Su responsabilidad es la que pongo en #25, y no es poca. Otra cosa es que hicieran dejación de sus responsabilidades porque eso es lo habitual en según qué cargos.
#32 ¿Aprobar un resumen de la gestión, y sin posibilidad alguna de poder saber si es cierto o no es una gran responsabilidad? Aunque ese organo quisiera no podían hacer nada en contra del consejo.
#33 Muy sencillo: si no sabes si es cierto lo que estás aprobando con tu voto, sencillamente NO LO VOTES. Si votas a favor, es porque das credibilidad al informe del Consejo. Y ésa es tu responsabilidad.
Por otro lado, si formas parte de un órgano de control de una caja de ahorros y estás convencido de que ese órgano no tiene ninguna capacidad de control, ¿por qué no denuncias esa situación cuando todavía eres miembro de la Asamblea?
#10 Porque la mayoría ni entiende ni le importa la diferencia. Los que dirigían la entidad eran los consejeros, la asamblea general era un organo de representación de impositores. No participaban en la gestión ni tenían un sueldo de la entidad.
#15 Pero cobraban dietas y si no hacían nada porque se les pagaba? Y en caso de que no tuvieran responsabilidad ninguna, cosa que dudo pues si estaban sería para algo, ¿porque lo oculta, no son tan transparentes?
#20 por que no lo se les pagaba. Para que entiendas como funciona el organo: son unas 300-400 personas entre concejales, sindicalistas y clientes. Si, clientes. Cada cierto tiempo elegían clientes al azar, y los nombraban consejeros.
#20#31 tenéis que probar que los miembros de la asamblea sabían que los consejeros estaban falseando las cuentas. Las cuentas que se presentaron a la asamblea eran de pura madre, y ficción. Caja Madrid y luego Bankia iban de pura madre según las cuentas públicas hasta el día que se quedaron sin dinero.
#15la asamblea general era un organo de representación de impositores ... que jamás votó en contra ni puso reparo alguno a la gestión de los consejeros mientras estos creaban un agujero de 23000 millones. Un buen trabajo de control, sí señor.
#31 Por que si el consejo dice que no hay agujero, te lo tienes que creer. ¿O un concejal va a tener herramientas para poder saber que el agujero existe? Pero si ni los inspectores del Banco de España se enteraron, y lo va hacer un concejal.
#34 ¿Ah si? ¿Y por que ese órgano esta compuesto por concejales sin formación? ¿Y por que concejales sin formación aceptan formar parte de ese órgano? ¿Y por que cobraban las dietas si ni siquiera entendían lo que les contaban?
¿Por que cojones firmas que esta todo bien, todo no esta bien, y aun así no tienes responsabilidad ninguna?
¿Es que no hay nadie que se haga responsable de sus actos? Según parece no, y según parece, a ti eso te parece bien.
PD: los inspectores sí avisaron del pastel. El control político de las altas instancias lo acalló.
#9 Eso no le interesa a nadie. Como nos cae mal no nos vamos ni siquiera a plantear la diferencia. Vamos, lo mismo que hacen los de Onda Cero o La Razón con Errejón, que como les cae mal le zurran sin plantearse si lo que ha hecho es normal o no.
Si no le hace falta ocultarlo, a los sectarios del PP se la pela. Han repetido tantas veces el bulo de que lo de Cajamadrid fue cosa de los de Izquierda Unida y los sindicatos que ya han acabado interiorizando que la derechona extrema pasaba por ahí pero no hizo nada.
#1 Si puede ser candidata Esperanza Aguirre, puede serlo cualquier otra aberración frikifascista travestida de libeggggal.
Pues lo normal, hay mucha gente que miente en su C.V. evitando poner ciertas cosas para que no les rechazen en un trabajo por estar sobrecualificado, lo mismo quiere currar en un mercadona de reponedora y si ven que sabe mucho de números no le dan el trabajo.
#37 ¿Sabias que hay gente que nunca ha sido politico y que tenía el mismo cargo y la misma responsabilidad que ella? ¿Y que consiguieron ese cargo por azar? Vamos que ese organo era para figurar, para aparentar. No tenia una función, un poder real.
#44 entonces busquemos a los ciudadanos que también tuvieron igual responsabilidad y critiquemoslos, pues tenían la misma responsabilidad que los políticos. Las mismas obligaciones, las mismas herramientas y sobre todo la misma información.
#47 Pero en el caso que nos ocupa que es el de Cristina Cifuentes, sí que cobraba porque ella era diputada de la comunidad de Madrid. Y se llevaban unas buenas dietas.
#23 Y erre. NO lo esta. Lo explico:
Su marido tenia una empresa, sus clientes no le pagaban así que muchas otras empresas quebro. Cerro la oficina.
Meses despues un juzgado determino que debía dinero a un trbajador (debido a la quiebra de la empresa). Y como la oficina ya no existía el juez lo publico en el Boletin de Madrid. La empresa (o mas bien su gerente) estaba en "paradero desconocido". Días después el marido envío la dirección al Juez. Fin.
Comentarios
¡Anda, como Pdr Snchz!
#2 Ambos cómplices del expolio de la caja.
Cuanto más hablo con otras personas, más me alegro de enterarme que somos muchos los que ansiamos las elecciones para deshacernos de este tipo de personajes...
#8 pobre inocente. Me recuerdas a mi cuando tenía esperanzas en la gente de este país; esperanzas que han desaparecido a base de hostiones de la realidad garrula-agresiva, conformista y servil del español medio.
Fíjate en lo que dice #3, porque lo ha clavado.
Esta gente sabe de tó lo mismo te asesora un banco, que te capitanea un buque de contenedores sueldazos de un sector a otro porque son la hostia, son superdotados.
Eso sí, cuando van al juez todo es tirar balones fuera, o no saben o no se acuerdan (por ejemplo la infanta).
Joder, rascas un poquito y sale mierda a raudales. Da igual el sitio.
#5 No, no da igual el sitio, esta tiparraca está vulnerando derechos constitucionales básicos, así que no es casualidad que la quieran hacer aspirante a alcaldesa. Que se quite la careta y enseñe ya de una vez su brazalete con la esvástica, que es como aquí se la conoce....
#15 Seguro que tú sí entiendes las funciones de la Asamblea, ¿verdad? Por si acaso, te las pego aquí:
A.1.3. Detalle las funciones de la Asamblea General.
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, conforme al artículo
11.1 de los Estatutos, corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:
a) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la Caja. Tal plan servirá de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
b) Aprobar, en su caso, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado a los fines propios de la Caja, así como la gestión del Consejo de Administración.
c) Crear y disolver las obras sociales propias, aprobar los presupuestos anuales de Obra Social y la gestión y la liquidación de los mismos.
d) Nombrar los vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control, así como adoptar los acuerdos de separación del cargo que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 62.3 de los Estatutos.
e) Ratificar los acuerdos del Consejo de Administración por los que se designe o revoque al Presidente ejecutivo y se fijen sus facultades y por los que se nombre al Director General, salvo en el caso de reelección o de ratificación de las mismas facultades que tuvieran otorgadas.
f) Separar de su cargo a los Consejeros Generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de los Estatutos.
g) Nombrar los auditores de cuentas.
h) Autorizar la emisión de instrumentos financieros computables como recursos propios de la Caja, pudiendo delegar esta función en el Consejo de Administración conforme a las condiciones y durante el período que se acuerde. La emisión de cuotas participativas seguirá el régimen establecido en el artículo 31.4 de los Estatutos, requiriendo una autorización singular y expresa de la Asamblea General.
i) Aprobar los Estatutos, así como sus modificaciones.
j) Aprobar el Reglamento Electoral relativo a la composición y elección de los órganos de gobierno de la Caja, así como sus modificaciones.
k) Designar las entidades, y el número de representantes, que compondrán el correspondiente sector de Entidades representativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos.
l) Aprobar la fusión, escisión total o parcial de la Entidad y cualquier otra forma de integración o acuerdo siempre que implique la disolución y liquidación de la Entidad.
m) Aprobar las dietas a que se refiere el artículo 9 de los Estatutos.
n) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.
Las funciones expresadas en las letras a), b), c), e), g), h), i), j), k) l) y m) anteriores se ejercerán necesariamente a propuesta del Consejo de Administración, según establece el artículo 11.2 de los Estatutos.
A.1.7. Explique el régimen de adopción de acuerdos en la Asamblea
General.
Cada Consejero General tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. El voto es personal e indelegable. Las votaciones sólo serán secretas cuando lo decida el Presidente de la Asamblea o cuando lo soliciten el 10 por ciento de los Consejeros Generales presentes en la misma. Serán secretas en todo caso las votaciones que se refieran a la elección o, en su caso, al cese de los miembros de los órganos de gobierno, o cuando tuviesen por objeto la valoración de la conducta de las personas; las votaciones secretas se efectuarán mediante papeleta y llamamiento nominal.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes, entendiéndose por mayoría simple que el número de votos favorables sea superior al número de votos contrarios al acuerdo, sin computar las abstenciones ni los votos en blanco. Esto no obstante:
- en el supuesto previsto en la letra h) del artículo 11.1 de los Estatutos trascrito en el apartado1.3 anterior, y sólo para el caso de que se trate de emisión de cuotas participativas, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes;
- en los supuestos previstos en las letras i), j) y l) del artículo 11.1 de los Estatutos anteriormente trascrito en el apartado 1.3, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asistentes;
-en los supuestos de separación previstos en las letras d) y f) del mismo artículo 11.1, también trascrito anteriormente en el apartado 1.3, se requerirá el voto favorable de los tres quintos de los asistentes.
Los miembros de la Asamblea que hubiesen votado en contra de los acuerdos adoptados por ésta podrán hacer constar en el acta de la sesión los motivos de su voto particular.
¿Qué decías? ¿Que la Asamblea no participa en la gestión de la entidad? ¿Seguro?
¿Porqué no me sorprende?
#25 Gracias por ampliar la información.
#26 De nada. Me cabrea que algunos parece que tratan de esconder las responsabilidades que tenían. Porque las tenían, no hay duda.
#27 En este caso su responsabilidad es bastante pequeña.
#30 NO.
Su responsabilidad es la que pongo en #25, y no es poca. Otra cosa es que hicieran dejación de sus responsabilidades porque eso es lo habitual en según qué cargos.
Pero responsabilidad tenían. Y mucha.
#32 ¿Aprobar un resumen de la gestión, y sin posibilidad alguna de poder saber si es cierto o no es una gran responsabilidad? Aunque ese organo quisiera no podían hacer nada en contra del consejo.
#33 Muy sencillo: si no sabes si es cierto lo que estás aprobando con tu voto, sencillamente NO LO VOTES. Si votas a favor, es porque das credibilidad al informe del Consejo. Y ésa es tu responsabilidad.
Por otro lado, si formas parte de un órgano de control de una caja de ahorros y estás convencido de que ese órgano no tiene ninguna capacidad de control, ¿por qué no denuncias esa situación cuando todavía eres miembro de la Asamblea?
Botella, Aguirre, Cifuentes... no se salva una!!
#16 y despues dicen que son los mas "preparaos" juajuajua
Un puesto en la asamblea no es lo mismo que un puesto en el consejo.
#9 ¿Y por qué lo oculta?
#10 Porque la mayoría ni entiende ni le importa la diferencia. Los que dirigían la entidad eran los consejeros, la asamblea general era un organo de representación de impositores. No participaban en la gestión ni tenían un sueldo de la entidad.
#15 Pero cobraban dietas y si no hacían nada porque se les pagaba? Y en caso de que no tuvieran responsabilidad ninguna, cosa que dudo pues si estaban sería para algo, ¿porque lo oculta, no son tan transparentes?
#20 por que no lo se les pagaba. Para que entiendas como funciona el organo: son unas 300-400 personas entre concejales, sindicalistas y clientes. Si, clientes. Cada cierto tiempo elegían clientes al azar, y los nombraban consejeros.
El poder de este organo era figurar.
#20 #31 tenéis que probar que los miembros de la asamblea sabían que los consejeros estaban falseando las cuentas. Las cuentas que se presentaron a la asamblea eran de pura madre, y ficción. Caja Madrid y luego Bankia iban de pura madre según las cuentas públicas hasta el día que se quedaron sin dinero.
#15 la asamblea general era un organo de representación de impositores ... que jamás votó en contra ni puso reparo alguno a la gestión de los consejeros mientras estos creaban un agujero de 23000 millones. Un buen trabajo de control, sí señor.
#31 Por que si el consejo dice que no hay agujero, te lo tienes que creer. ¿O un concejal va a tener herramientas para poder saber que el agujero existe? Pero si ni los inspectores del Banco de España se enteraron, y lo va hacer un concejal.
#34 ¿Ah si? ¿Y por que ese órgano esta compuesto por concejales sin formación? ¿Y por que concejales sin formación aceptan formar parte de ese órgano? ¿Y por que cobraban las dietas si ni siquiera entendían lo que les contaban?
¿Por que cojones firmas que esta todo bien, todo no esta bien, y aun así no tienes responsabilidad ninguna?
¿Es que no hay nadie que se haga responsable de sus actos? Según parece no, y según parece, a ti eso te parece bien.
PD: los inspectores sí avisaron del pastel. El control político de las altas instancias lo acalló.
#41 por que se es de ese órgano automáticamente por ser concejal, seas de un partido u otro, seas iletrado o un doctor en física.
#9 Eso no le interesa a nadie. Como nos cae mal no nos vamos ni siquiera a plantear la diferencia. Vamos, lo mismo que hacen los de Onda Cero o La Razón con Errejón, que como les cae mal le zurran sin plantearse si lo que ha hecho es normal o no.
La posible candidata del PP al Ayuntamiento de la capital
No caerá esa breva...
Si no le hace falta ocultarlo, a los sectarios del PP se la pela. Han repetido tantas veces el bulo de que lo de Cajamadrid fue cosa de los de Izquierda Unida y los sindicatos que ya han acabado interiorizando que la derechona extrema pasaba por ahí pero no hizo nada.
#1 Si puede ser candidata Esperanza Aguirre, puede serlo cualquier otra aberración frikifascista travestida de libeggggal.
A ver si tenemos suerte y el próximo titular que leamos sobre esta mujer sea:
"Cristina Cifuentes se oculta para no volver a ver la luz jamás"
Pues debe haber eliminado la mitad de su currículum.
Pues no lo entiendo. Tener un cargo de responsabilidad en una caja de ahorros es algo de lo que enorgullecerse...
ay ay, pajarita, que mal huele todo lo que viene del PP
Se le habrá olvidado, no seáis malmensados.
Que se presente a candidata al gobierno nacional por el PP. Entre ella y Pedro Sanchez tendríamos el completo.
Como otros cientos de concejales, ahorradores o sindicalistas. También oculta que fue girl scoutt o tocaba la guitarra en la iglsesia de su parroquia.
Esperanza Aguirre ha comenzado la batalla en las "primarias" del PP en Madrid
es que es un cargo feo y esos compañeros son de mal agüero actualmente
Pues lo normal, hay mucha gente que miente en su C.V. evitando poner ciertas cosas para que no les rechazen en un trabajo por estar sobrecualificado, lo mismo quiere currar en un mercadona de reponedora y si ven que sabe mucho de números no le dan el trabajo.
#37 ¿Sabias que hay gente que nunca ha sido politico y que tenía el mismo cargo y la misma responsabilidad que ella? ¿Y que consiguieron ese cargo por azar? Vamos que ese organo era para figurar, para aparentar. No tenia una función, un poder real.
#39 Deja de repetir la mentira de que no tenían responsabilidad.
#44 entonces busquemos a los ciudadanos que también tuvieron igual responsabilidad y critiquemoslos, pues tenían la misma responsabilidad que los políticos. Las mismas obligaciones, las mismas herramientas y sobre todo la misma información.
#45 Con la diferencia que los ciudadanos no cobraban un buen sueldo por esa responsabilidad.
A mí desde luego no me parece ni medio comparable pero tú sabrás.
#46 los concejales no cobraban por estar en ese órgano.
#47 Pero en el caso que nos ocupa que es el de Cristina Cifuentes, sí que cobraba porque ella era diputada de la comunidad de Madrid. Y se llevaban unas buenas dietas.
http://elpais.com/m/diario/2011/09/27/madrid/1317122657_850215.html
Están de mierda hasta las orejas, no se escapa ni el apuntador, ahí robó hasta el gato.
Y su marido en busca y captura
#23 Y erre. NO lo esta. Lo explico:
Su marido tenia una empresa, sus clientes no le pagaban así que muchas otras empresas quebro. Cerro la oficina.
Meses despues un juzgado determino que debía dinero a un trbajador (debido a la quiebra de la empresa). Y como la oficina ya no existía el juez lo publico en el Boletin de Madrid. La empresa (o mas bien su gerente) estaba en "paradero desconocido". Días después el marido envío la dirección al Juez. Fin.
NUNCA jamas se le busco.