Hace 9 años | Por Alice85 a 20minutos.es
Publicado hace 9 años por Alice85 a 20minutos.es

Un pacto evita el juicio, rebaja la pena y deja absueltos a dos acusado. Las condenas a los acusados van de un año y medio hasta los dos años de cárcel. En el accidente, producido en el año 2010, falleció una joven de 14 años.

Comentarios

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#9 Voy a aclarar varias cosas pero sin ánimo de seguir discutiendo:

a) A lo que me refería es que yo utilizo otro lenguaje, y que con ese se entiende igual de bien lo que sucedió. No estoy criticando el tuyo, solo indico que cuando nos salimos de las definiciones legales hay varias maneras de decirlas, todas ellas válidas.

b) Yo creo en una clase de justicia compasiva. Que garantice que las víctimas sean compensadas en la medida de lo posible, que sirva de disuasión para quien actúa mal, y que garantice que quien hizo mal no lo volverá a hacer (en la medida de lo posible). Es mi decisión preferir este tipo de justicia. Obviamente la justicia debe de ser objetiva, pero también empática con víctima y culpable, para determinar la mejor solución. No puedo asegurar que esta opción sea la mejor pero yo lo creo así, y así quiero la justicia: con "atenuante de dilaciones indebidas", con prescripción de los crímenes, con reinserción,...

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#3 "hemos hecho esperar a quienes mataron a vuestra hija"

Es que no mataron a su hija: Cometieron errores entre todos, que en conjunto desencadenaron una situación que acabó con la muerte de su hija.

No siempre que alguien muere es necesario buscar venganza.

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#4 La sentencia es por homicidio por imprudencia. Aunque no hubiera intención directa de causarle la muerte, la condena viene a confirmar que ellos son responsables de la misma. Decir que "ellos mataron" no define la intencionalidad, sino el resultado: al final, una niña ha muerto a causa de sus acciones. Ellos la mataron, otra cosa es que no desearan que ocurriera.

Fíjate que he usado el verbo "matar", y no "asesinar".

Por cierto ¿quién ha hablado de venganza?.

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#5 No hablaba de su intencionalidad sino de la tuya. "Quienes mataron a su hija" puede ser teóricamente correcto, pero tiene una intencionalidad muy negativa por que en esa misma definición entran desde asesinos hasta personas que simplemente cometiesen errores que por si solos fuesen pequeños. Ha sido una cadena de errores el problema.

Naturalmente el "quienes mataron a vuestra hija" hace sonar la cuestión como si los padres tuviesen que albergar rencor hacia estas personas, pero eso no tiene por que ser así.

Para empezar la justicia no se hace para satisfacer a pos padres de la víctima, así que no hay por que alterarla en función de los sentimientos que nos provoque.

El problema de la "dilación indebida" es que una persona que está siendo juzgada y que no sabe cual será su destino lo pasa muy mal. ¿Estar varios años sin poder pensar en tu vida por que no sabes si acabarás en la cárcel? ¿Perder tu trabajo y que te cueste encontrar otro, y siempre pendiente de que se entere la gente o no de que puedes acabar en la cárcel?

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#6 ¿Pero quién está hablando de rencores? Eso te lo estás sacando de la chistera, con todos mis respetos. Ni tú ni yo sabemos nada de la familia, pero eres tú quien está insistiendo en el sambenito sobre sus motivaciones. Eso es algo que sólo ellos conocen, y ni tú ni yo podemos saber.

Esa intencionalidad 'negativa' de la que hablas es la que se haya en el mismo concepto de 'homicidio' (comete homicidio quien matare o causare la muerte de otro), y, dentro de ese concepto, el derecho penal desgrana distintos grados que van desde la intencionalidad más directa hasta la causa accidental. Al decir que "ellos mataron a la chiquilla" no estoy haciendo una interpretación personal de los hechos, sino ajustándome al propio concepto de homicidio, que es el delito que el tribunal ha encontrado en los mismos. No soy yo quien dice que ellos la mataron, sino la misma sentencia que los hace responsables de su muerte por 'homicidio'. Aunque sea por imprudencia. Para que haya un homicidio, debe haber una muerte y un responsable de la misma. Lo que, a nivel de calle, en román paladino (en el cual suele el pueblo falar a su veçino, que decía Berceo) se expresa como "matar a alguien". Ahí, insisto, no se describe ninguna intencionalidad, sino un hecho: Fulanito es responsable de la muerte de menganito. Que quisiera o no hacerlo, que fuera por sus proias manos, o indirectamente por dejación en sus actos, eso ya es harina de otro costal. Todas entran dentro de la categoría de 'homicidio' (comete homicidio quien matare o causare la muerte de otro). No soy yo, sino la sentencia quien lo dice, repito.

Por otra parte, me parece contradictorio decir que (la justicia) no hay por qué alterarla en función de los sentimientos que nos provoque
, para después justificar que, si el proceso provoca desasosiego (o como quieras llamarlo) en el imputado, entonces sí, entonces alteramos el resultado de la justicia con una atenuante por dilación indebida. ¿En qué quedamos? ¿Se puede o no se puede alterar? Porque esa atenuante es, en sí misma, una alteración motivada por los 'sentimientos' que el proceso provoca en el acusado.

De la misma manera que los acusados viven en la incertidumbre de su futuro (y yo lo comprendo), la familia también vive cada día la angustía de esperar una resolución judicial que establezca las responsabilidades de su pérdida (y por hacer justicia, digo una resolución que clarifique los hechos e imponga las sanciones debidas según la legislación). Todos, absolutamente todos, acusación y acusados, sufren durante ese tiempo y viven en la incertidumbre. Si esa demora justifica una compensación, ¿qué clase de compensación recibe la familia por parte de la administración de justicia? Dado que ambas partes merecen una compensación por las deficiencias administrativas ¿Hay alguna manera de compensar a ambas partes sin alterar los mismos principios de la Justicia? Si no la hay, lo más razonable sería no compensar a nadie. Al menos eso es mejor que desequilibrar la igualdad de trato ante un mismo problema que sufren todos.

Un saludo.

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#7 "que es el delito que el tribunal ha encontrado en los mismos"

Es aquí donde creo que no nos estamos entendiendo. Ningún tribunal ha dicho eso por que no se ha llegado a juicio:

"tras un pacto de conformidad entre las partes este lunes que ha evitado la celebración del juicio"

" Lo que, a nivel de calle, en román paladino (en el cual suele el pueblo falar a su veçino, que decía Berceo) se expresa como "matar a alguien""

No. Si un amigo mio tiene un accidente por una imprudencia y como resultado de eso alguien muere, yo nunca me referiría a ello como que "ha matado a alguien", por que se que le dolería mucho. A mi al menos me dolería.

Igual estos tíos son unos cabrones sin escrúpulos que solo van a por la pasta, pero te aseguro que si a mi me pasase algo similar, hubiese sufrido mucho durante todo este tiempo, y palabras como esas me harían muchísimo daño. Por eso no me gusta expresarlo así, cuando hay otras alternativas que reflejan mejor para mi gusto esta situación concreta.

"para después justificar que, si el proceso provoca desasosiego (o como quieras llamarlo) en el imputado, entonces sí, entonces alteramos el resultado de la justici"

No es por que provoque desasosiego. Es por que se ha provocado más daño de lo normal por un fallo de la justicia. La pena es X. Si durante el proceso se causa más daño del necesario es lógico aceptar que se pueda reducir la pena pues en parte ya ha sido pagada con el daño adicional causado por los fallos de la justicia en mitad del proceso.

"Todos, absolutamente todos, acusación y acusados, sufren durante ese tiempo y viven en la incertidumbre"

Pero es que no se trata de igualar el sufrimiento de todos, sino de reducirlo en la medida de lo posible. Los acusados sufrirán en función de lo que han causado, y si la familia sufre más a causa de fallos en la justicia, no hay por ello que incrementar también el sufrimiento para los acusados.

"Si esa demora justifica una compensación, ¿qué clase de compensación recibe la familia por parte de la administración de justicia?"

Los acusados no reciben una compensación. Se les reduce de su pena lo que ya han sufrido. A la familia no se le puede hacer eso ni compensar su sufrimiento de ninguna otra manera, pero no por eso vamos a hacer sufrir de mas a los acusados.

"Al menos eso es mejor que desequilibrar la igualdad de trato ante un mismo problema que sufren todos."

Es que yo no busco igualdad, busco justicia. Causar más dolor para que estén "iguales" no es algo que pueda entender.

D

#8 yo nunca me referiría a ello como que "ha matado a alguien", por que se que le dolería mucho.
Con lo cual estás anteponiendo tus propios sentimientos, y no estás siendo objetivo a la hora de definir los hechos. Respeto (y admiro, de verdad) tu decisión de proteger emocionalmente a tu amigo en esa hipotética situación (que no se la deseo a nadie). Pero, por muy nobles que sean tus intenciones (y lo son), lo cierto es que, en esa situación, tu amigo sí sería responsable de los hechos y, técnicamente, habría matado a una persona. Sin intención, sin buscarlo, sin esperarlo... pero lo habría hecho, y esa es la verdad. La actitud que tu tomes con él no va a cambiar los hechos. ¿O acaso eso vale en un juicio, decir: "oiga, que mi cliente está muy destrozado por lo que ha pasado. ¿Podrían cambiar ustedes los cargos de 'homicidio', que suena muy mal, y lo deprimen al oirlo?". Estas confundiendo tu (muy humana) compasión con la realidad, y, si dejas de ser objetivo, ¿qué clase de justicia puedes buscar? Porque ahora serías tú quien la está alterando en función de los sentimientos que nos provoque (en este caso, compasión hacia tu amigo).

D

#8 Me voy a dormir. Ha sido una conversación muy interesante y gratificante.

Pasa una buena noche.

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Cinco años después, no lustra mucho la justicia, que digamos.

No acabo de comprender muy bien el concepto de "atenuante de dilaciones indebidas". Si son 'indebidas', es decir, que no deberían cometerse, entonces más que atenuantes, ¿no deberían ser agravantes?

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#1 http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho-Penal/201102-88852123212358.html

"A la postre, supone un reconocimiento de los defectos estructurales de la Administración para dar una respuesta adecuada a las demandas de la sociedad para el castigo previsto en la Ley; pero también supone una mitigación para el condenado de la pena correspondiente, un compensación de su culpabilidad, por el tiempo en exceso transcurrido para su enjuiciamiento."

D

#2 Muchas gracias. Ahora sí que ha quedado claro. Se refiere a dilaciones cometidas por la administración. Yo lo interpretaba como algo relacionado con la actitud de los encausados.

En cualquier caso, la dilación administrativa ¿no afecta a todas las partes que intervienen? ¿Por qué ese tiempo excesivo debe beneficiar sólo a los acusados, si todos lo sufren igualmente? Yo entiendo que, si al final del proceso, el acusado resulta ser inocente, merece una compensación por la dilación de un período en el que se ha puesto en entredicho su inocencia, dañando inmerecidamente su reputación. Pero si resulta que, efectivamente, son culpables, no sé... me parece un poco absurdo.

Y por otro lado está la acusación. Una familia pierde a su hija. El juicio se retrasa por problemas administrativos. Esa espera les fastidia tanto como a los acusados, pero tienen que aguantarse y esperar si quieren que se haga justicia. Sin embargo, cuando llega la hora del veredicto y la imposición de condena, es como si les dijeran, "no sólo os hemos hecho esperar cinco años a que se haga justicia, sino que, además, vais a tener que aceptar una reducción de condena porque, por nuestra culpa, hemos hecho esperar a quienes mataron a vuestra hija". A mí me suena un poco a pitorreo, con todos mis respetos.