Hace 3 años | Por --656568-- a eleconomista.es
Publicado hace 3 años por --656568-- a eleconomista.es

2020 será recordado como el año del coronavirus y también como el año del bitcoin. En el mes de diciembre la criptomoneda ha marcado casi un máximo histórico por semana, la divisa alcanza hoy el nivel récord de 28.572,10 dólares poniendo así el broche final al que ha sido su mejor ejercicio desde 2017: el bitcoin sube más de un 290% en el año y en diciembre un 42,58%, consiguiendo así su mejor mes desde mayo de 2019.

Comentarios

D

#1 qué pesao macho

x

#5 como el minuto y resultado de la cotización de los euros de humo.

noexisto

La mayoría de los que están por aquí conocerían el BT en cuanto salió seguramente (o poco más tarde)
¿Quién se arrepiente de no haber comprado unos eurillos?

R

#11 yo no me arrepiento de pasar del tema cuando valía 0. Me arrepiento de no haber comprado NIO a 1.5$ casi apunto de quebrar.

Cada uno tiene un perfil de riesgo distinto aparte esto de los exchange son uno trapicheos brutales.

parrita710

#19 ¿Y por qué ibas a tener el dinero en un exchange? ¿Tendrías tu dinero en códigos descuento en Amazon?

R

#22 así que Bitcoin es como tener tokens del Mercadona ya veo.

parrita710

#32 Deberías de pedir al estado que te devuelva lo que se gastaron en enseñarte a leer.

R

#34 lol, el fanatismo te ciega colega te he contestado con tu mismo ejemplo. No te mola, pues pon tu argumento y no tires balones fuera.

Que mierdas, los tokens del Mercadona serían más útiles y se usarían más.

Bitcoin es como especular con tokens del Lidl sin usarlos. Y al mismo tiempo llamarles dinero.

parrita710

#35 La diferencia es que si desaparece Mercadona te quedas sin dinero. Que es por donde iba mi sacástico comentario. Con las cryptos puedes pagar en muchos sitios, tu mismo puedes poner en tu tienda un qr para que te hagan pagos si te mola. Google mismamente vendía móviles en BTC.
Decir que si no guardarías tu dinero en devoluciones de Amazon o PCCompontentes, si te parece mas exacto que cheques descuento, ¿Por qué ibas a guardar tu dinero en un exchange que podrían atracar mañana en vez de en una cartera privada que es trivial de fabricar?
El Bitcoin puede valer mas o menos mañana pero no va a desaparecer porque cualquiera puede continuar el Blockchain.

R

#37 y si de repente hacen un fork o se decide por parte de X gente de que Bitcoin ya no es mainstream pues o te cambias de token o te jodes.

Como pasó con Etherum Classic después del hack del DAO. Y con los varios forks de Bitcoin.

En fin, ya no entro a hablar de los exchange que han robado los tokens entre hacks y ataques de falsa bandera. Tanto quejarse de los bancos y la gente invirtiendo usando la plataforma de cuatro hypsters, hecha en PHP guarro.

Como digo por ahí, no me compares Bitcoin con el oro de verdad, ya puestos.

Bitcoin como el dinero fiat se mantiene por la confianza de la gente. Y puede cambiar en cualquier momento.

parrita710

#38 Si sale un fork no pierdes nada. El blockchain original sigue valiendo exactamente igual. Pasó ya con el BTC y con el ETH 2 veces. Nadie perdió absolutamente nada.
Si decides pasarte al fork y abandonar la moneda original es cosa tuya, pero tus BTC y ETH originales siguen ahí.
Se ve que no tienes ni puta idea de lo que hablas.
Y los robos a los exchange es la razón por la que no deberías de tener tu dinero en un exchange. No hay ningún motivo lógico para hacerlo. Si quieres convertirlos a FIAT lo que tardas en mover tu dinero son minutos.

R

#39 se ve que tú si eres muy pro. Hasta sabes usar negritas.

Colega el que no sabe de lo que habla eres tu; te lo resumo Bitcoin es una puta mierda, para especular sirve. Especula lo que quieras gana dinero si quieres, pero no intentes vender la película.

Deja de repetir las tonterías que lees por ahí. Es lo que tiene no tener criterio.

Tu hazme caso, preguntale a tu cuñao en que crypto invierte.

parrita710

#41 Esto me pasa por darle bula a un cuñao de barra de bar.

R

#42 ya, se cree el cuñao que todos son de su condición.

Deberías volver a leer nuestra conversación ahora que se te ve más centrado y entenderás (en el contexto) como hemos llegado hasta aquí.

Pero vamos, que tu mismo, en realidad no se exactamente que me estás discutiendo. Y si estabas bromeando intenta ser más explicito.

parrita710

#45 Pues le indiqué a un usuario que tener tu dinero en un exchange es una tontería porque es como llevar todo el dinero que tienes en un saco por la calle. Y tu me mencionantes diciendo tonterías ¿Me he perdido algo?

R

#46 pues sí al parecer sí. Es una tontería llevar tu dinero en un pendrive también, o depender de copias de seguridad que te pueden robar, perder, lo que sea.

Y si subes "tu dinero" a S3, Google Drive,etc. Estás haciendo el gilipollas.

Por otro lado, como ese usuario te ha intentado decir... Bitcoin no se usa para una mierda más que para especular. Si guardas tus jodidas Bitcoin en tu wallet estás haciendo el panoli porque no es práctico para comprar y vender por un lado, y por el otro, la manera de obtener Bitcoins hoy en día pasa por abrirte una cuenta en algún exchange o comprar los tokens en cualquier web hypster.

Total, que si, que te puedes guardar tus Bitcoins en el wallet o no, pero desde luego es mejor para tu dinero (o peor según de las cantidades que hablemos) guardarlo en un Banco en cuanto a seguridad y garantías.

E inisto, Bitcoin si fuese algo sería dinero fiat sin más, nada de valor refugio como el oro así que no se puede comparar. Ni siquiera los bloques en el universo de las cadenas de bloques es realmente finito (hay mil monedas y forks)... pero vamos, no voy a convencer a un fanático así que ni lo voy a intentar.

parrita710

#49 Puedes aprenderte de memoria la lista de palabras para generar el hash y así es imposible que pierdas la cartera. Mas seguro que eso es imposible. Que tu no sepas que puedes pagar con cryptos no me puede importar menos.
Y no es verdad, puedes comprar cryptos con tarjeta de crédito y que el vendedor te las mande a una cartera que tu le digas, con MyEtherWallet puedes hacerlo desde la propia app.
Y que la emisión de moneda sea infinita o finita no le veo ninguna relevancia. Cuando se dejen de emitir btc se seguirá minando igualmente porque lo que se minan son el bloque de las transacciones, el pago es un premio por hacerlo que consta de las comisiones + el precio fijado.
Si quieres una emisión infinita tienes el ETH.

E

#42 Exacto, déjalo en su ignorancia y tan amigos

parrita710

Deberían de poner los comentarios del año pasado cuando pegó el bajón roll

D

#3 y pondrán los de aquí cuando caiga.

H

#3 Deberían de poner comentarios de los que perdieron todo el año pasado, antes de la pandemia.

parrita710

#43 Pues si no vendieron a perdidas ahora tienen mucho mas dinero 💁

H

#44 claro el que compro a 19 y bajo 3 solo ha necesitado casi 3 años en volver a ver la pasta (y muchos rezos) si es que no lo dejo mucho antes. . Y ojo que volverá a comprar mas ahora, para que seguir con el buen ciclo.

parrita710

#47 ¿Y a mi que me cuentas?

kmon

Comprad, pardillos

box3d

#18 Pornhub y muy pronto Onlyfans.
De aquí al mainstream, lo veo.

R

#23 si eso lo cambia todo, pagar una cuenta premium con Bitcoin es serio.

mirav

No es que el bitcoin suba, es que las monedas movidas por los bancos centrales se vienen abajo. Cuando todo sube de precio el problema esta en la moneda que lo mide. El hecho de controlar la cesta que mide la inflacion lo dice todo.

D

¿Qué es lo que respalda el bitcoin?

z

#21 lo mismo que respalda al oro

D

#25 el oro es un mineral con muchas utilidades, si tengo un 1kg de oro el de los tomares o el de la leche puede que quieran oro para hacer un collar.

con un bitcoin que puedo hacer?

D

#28
a-el papel moneda-dolar euro...es un invento para intercambio comercial, ahora sin respaldo tangible solo respaldado por los estados enriqueciendo bancos. una estafa.
¿Qué usos tiene el bitcoin?

b- menos que un dólar o un euro
c- como el papel moneda
d-como los números del papel moneda.

en caso de un gran desastre lo primero es el agua y la comida, 1kg de oro me será mas útil que el bitcoin para intercambio o me equivoco?

R

#28 entonces Bitcoin es como el oro o dinero de uso corriente (aka dinero fiat).

Se supone que es dinero fiat pero nadie lo usa. Lo que no puede ser es pretender vender que Bitcoin es como el oro y decirme que puedes comprar pizzas con oro.

Y añado, el dinero fiat respaldado por los gobiernos y la deuda tiene más valor que Bitcoin a día de hoy. Que no lo respalda nada y compite con miles de cryptomonedas.

z

#26 Más que para hacerse un collar, el de los tomates o el de la leche quieren el oro porque saben que lo pueden cambiar por otra cosa a otra persona,
Pero para cambiarlo tienen que almacenarlo y transportarlo, lo cual es un problema que el bitcoin no tiene.
Además el oro es un metal que no tiene muchas aplicaciones en la industria, (a diferencia del cobre u otros) el valor de las joyas de oro reside en que son de oro y no pierden su valor, ya que siempre se pueden fundir/cambiar por otra cosa

D

#29 ¿para intercambiar bitcoin necesitas internet?

¿el total de bitcoin posibles corresponde al total de bienes comerciables en el planeta?

*elaboración de piezas dentales, en la industria electrónica, buen conductor eléctrico, el metal más maleable y dúctil que se conoce.

E

#26 "con un bitcoin que puedo hacer?"

Puedes hacer una transacción de dinero sin necesidad de una tercera parte involucrada. Un hecho ÚNICO EN LA HISTORIA DE LA MONEDA. Si no ves la utilidad de eso no se que más decir.

D

#58 Puedes hacer una transacción de dinero sin necesidad de una tercera parte involucrada.
para el blanqueo de capitales y para evitar impuestos esta muy bien pero no creo que los gobiernos permitan los trueques sin obtener un beneficio.

¿no necesitas de internet para el intercambio?

E

#60 " Puedes hacer una transacción de dinero sin necesidad de una tercera parte involucrada" Como lo haces? Ya no hablo de una transferencia, donde es evidente que necesitas una 3a figura porque al final le pides al banco que se entienda con el banco de la otra persona. Voy más allá:

Me refiero a que el dolar, el euro, el yuan, etc. Este "dinero" que usas para intercambiar no depende de las dos figuras protagonistas en la transacción sinó de una tercera figura (FED, Bancos centrales, Gobiernos, etc.) que tiene control total sobre la emisión de ese "dinero".

Con Bitcoin no pasa eso, es completamente descentralizado.

no creo que los gobiernos permitan los trueques sin obtener un beneficio Lo que pueden hacer los gobiernos es bien limitado si usamos Bitcoin para comerciar ya que no tienen acceso a ello, no pueden "congelarte las cuentas" como hacen cuando usas un banco a su servicio.

Idomeneo

#21 En realidad, nada, pero los defensores dicen que está respaldado "por las matemáticas". Debe ser que por cada BTC te dan un kilo de matemáticas, o algo así.

H

#21 absolutamente nada, solo su valor de mercado.

H

Ya sabéis chicos, se necesitan tragedias mundiales, para que la especulación vaya viento en popa. Felicidades a todos aquellos agarrados a su cotización en los próximos años.

sorrillo

#70 El modelo 720 es un abuso que debería quedar abolido.

Dicho esto la exigencia del 720 para criptomonedas entiendo que será bajo los mismos criterios que para los euros, es decir, si esas criptomonedas están almacenadas y son gestionadas por entidades en el extranjero. Por ejemplo si tienes un monedero de criptomonedas en Coinbase (creo que en Europa están en Irlanda). O si están en un intercambiador de criptomonedas que no esté ubicado en España (no sé si hay alguno siquiera).

Si por contra tienes las criptomonedas en un monedero propio ese modelo 720 no debería aplicar, ya que se considera que están en territorio español.

Eso en realidad es consecuencia directa de que se considere a Bitcoin como moneda, es una buena noticia en el sentido que el estado la reconoce cada vez con mayor equivalencia a la posesión de euros, la legitima.

El problema en todo esto no es que se les exija a las criptomonedas lo mismo que a los euros si no que exista el modelo 720 y que tenga una sanciones con criterios de usura.

E

#71 Lo consulté con un abogado y no dio distinción a si guardas el dinero en un exchange o en una cartera propia. Entiendo que es porqué se interpreta que esas ganancias han sido producidas fuera del país, independientemente del sistema que uses en la actualidad para almacenar las claves privadas.

También me comentó que está convencido que el recurso que presentó la Comisión Europea prosperará y esa normativa tributaria se echará para atrás pero vete a saber cuanto habrá que esperar. (https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/10268816/12/19/La-Comision-europea-declara-desproporcionada-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero-el-Modelo-720.html)

Me habló de los impuestos a pagar si vendes criptomonedas y las multas por no hacerlo (en Catalunya). Si interesa os lo puedo resumir.

sorrillo

#72 El modelo 720 no tiene absolutamente nada que ver con ganancias. Si tú ganas cien mil euros comprando y vendiendo acciones de Telefónica en la bolsa española y operando con bancos españoles no hay ninguna duda que esas ganancias las has obtenido en España, si haces una transferencia a un banco de Suiza estás obligado a cumplimentar el modelo 720, aunque las ganancias fueran obtenidas en España. Por que, de nuevo, el modelo 720 no tiene nada que ver con las ganancias. Tiene que ver con la ubicación del dinero, si está en España o no lo está.

Todo mi respeto a ese abogado pero no me cabe ninguna duda que no sabe más de esto que yo, y no por que yo sea una autoridad mayor a él si no por que todo esto es demasiado nuevo como para apelar a argumentos de autoridad.

Ojo que con esto no digo que Hacienda no pueda venirte a reclamar el 720 por las criptomonedas en una cartera propia, puede hacerlo por que Hacienda es lo que es: El BOE publica la ley que obliga a los asesores fiscales a denunciar a los clientes que quieran sacar dinero de España/c5#c-5

Pero con toda seguridad no tendrá razón. Y esto necesariamente acabaría ante un juez, al cual determinaría qué ocurre realmente, posiblemente siendo uno de los muchísimos juicios que pierde la AEAT en los juzgados.

Este es el texto aprobado: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-33-1.PDF

Son 57 páginas y ya veo que tal como está redactado me las voy a tener que leer todas, pero leyendo ahora entre líneas continuamente se refiere a obligaciones para terceros que ofrezcan servicios de custodia y evita por lo general referirse a monederos propios de los ciudadanos. Pero como digo, me lo tendré que leer entero, si al hacerlo viera algo que contradijese lo dicho respondería a tu comentario de nuevo.

sorrillo

#c-72" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3434522/order/72">#72 Tras leer el documento te adelanto que me ratifico en lo expuesto previamente en # 73: El bitcoin sube más de un 290% en 2020: cerrará su mejor ejercicio en tres años/c73#c-73

Dicho esto el documento que cité es una propuesta de ley, no me consta que se haya aprobado aún ni la he encontrado en el BOE. Por lo tanto puede sufrir cambios antes de acabar siendo ley o puede incluso no incorporarse nunca al marco legislativo vigente. Dicho esto en caso que se incorporase a la ley tal cual esto sería lo que entiendo más destacable y relevante en cuanto a criptomonedas (de hecho diría que es todo lo que aparece relativo a criptomonedas):

Documento en cuestión: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-33-1.PDF

En la introducción (recalcar que es una declaración de intenciones sin valor legislativo):

Pag. 5:
A su vez, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.


Se refiere como vemos a obligaciones que aplican cuando hay "quienes proporcionen servicios en nombre de terceros", no aplicaría para un monedero propio, sin terceros.

Seguimos con la introducción:

Pag 10: A tal fin, se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Aquí se especifica explícitamente "situadas en el extranjero" y la forma de situarlas allí es mediante servicios en nombre de terceros. Me centro siempre en ciudadanos residentes en España, los "no residentes" es otro mundo.

Esa introducción se concreta en cambios legislativos, que son los siguientes (ordenados no por aparición en el documento si no por relevancia):

Pag 44,45: Los obligados tributarios deberán suministrar [...]
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
[...] Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con [...]
[...] d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada [...]


En la parte legislativa se recalca de nuevo "situadas en el extranjero" y específica "custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves [...] en nombre de terceros". Lo del "titular real" entiendo que se refiere a evitar testaferros, intermediarios que se usen para ocultar al titular real de esos bienes. Tras eso se indica el nivel de sanciones que aplican a no informar y recalca de nuevo "situadas en el extranjero".

Por lo tanto seguimos sin poder considerar que aplique a un monedero propio, sin la intermediación de terceros que son los que podrían estar en el extranjero.

Pag 25:

6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

7. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.


En todo ese texto se insiste en que deben existir quienes "proporcionen servicios", hacen falta intermediarios que son los que están obligados o es su existencia lo que genera una obligación para el ciudadano.

Y cambiando de tema aprovecho para criticar que se siga extendiendo el modelo usado por la DGT para sancionar el doble a aquellos que decidan recurrir las sanciones, el modelo por el cual se sanciona el ejercicio del derecho a un juicio justo.

En este documento se incorpora en las sanciones de la agencia tributaria (o en algunas de ellas), se hace así:

Pag 42:
El importe de la sanción [...] se reducirá en el 40 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:
[...]
b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.
El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.


Pag 55:
el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución implicará la terminación del procedimiento con las siguientes consecuencias:
1.º La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción [...]
2.º La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas, se tendrán por no presentadas.
[...]
La interposición de recurso contencioso-administrativo supondrá la pérdida de la reducción aplicada, que se exigirá sin más trámite que la notificación al interesado.
5.º El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.


En su día alguien en menéame me indicó que era posible acogerse al "descuento" y luego acudir a los tribunales, se refería a la DGT la normativa del cual no he revisado, en la redacción que acabo de citar en esta propuesta de ley eso no es así. En caso de acudir a los tribunales el 50% de "descuento" es exigible por parte del órgano sancionador.

E

#74 La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

Entiendo con esto que estás obligado a declarar detalladamente las compras de nuevas criptomonedas.

Lo de monedas virtuales situadas en el extranjero no le veo ningún sentido excepto el que comentas de que puedan ser gestionadas por entidades del extranjero, pero aun así chirría y más cuando está clara la intención del gobierno de que se declaren todas las monedas que tengas:



Yo creo que la trampa estará en darle consideración de "Bienes al extranjero" a cualquier criptomoneda que "poseas", tengas tu las claves o no.

Me leeré con calma el Proyecto de Ley que has enlazado a ver que encuentro.

Muchas gracias por el aporte.

sorrillo

#75 Entiendo con esto que estás obligado a declarar detalladamente las compras de nuevas criptomonedas.

Quienes están obligados son quienes ofrecen el servicio, en el texto que citas es quienes "realicen oferta iniciales de nuevas monedas virtuales", esto son las conocidas como ICO, es crear una nueva criptomoneda y financiarse con ella. Son éstos los que tienen la obligación de informar, no quién las adquiere.

Lo de monedas virtuales situadas en el extranjero no le veo ningún sentido excepto el que comentas de que puedan ser gestionadas por entidades del extranjero

Tiene todo el sentido del mundo por que es lo que se ha venido haciendo siempre con las monedas tradicionales, obligar a los intermediarios, a quienes ofrecen servicios a ciudadanos. Al obligar a los intermediarios se consigue un mejor control ya que para que tengan interés en engañar al estado deben ser beneficiarios de la ocultación de ese dinero, si su negocio es cobrar comisiones por su servicio tendrán interés en informar al estado de tu actividad económica ya que ellos no ganan nada ocultándosela al estado y pueden ser multados si no lo hacen.

y más cuando está clara la intención del gobierno de que se declaren todas las monedas que tengas

Entiendo que te refieres específicamente a este tweet:



Que dice así: Se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia.


Es posiblemente confuso adrede pero si te fijas se refiere a terceros, "la obligación de informar sobre tenencia y operativa [...] si afecta a contribuyentes españoles", no dice "si son" si no "si afecta a" lo que es coherente con que quien informe no sea el contribuyente español si no un tercero. La segunda frase lo deja mucho más claro al usar el término "custodia": "Se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia".

En cualquier caso es siempre importante diferenciar lo que se dice de una ley de lo que la ley dice, por eso distinguía entre el apartado introductorio y el texto legislativo en sí.

Yo creo que la trampa estará en darle consideración de "Bienes al extranjero" a cualquier criptomoneda que "poseas", tengas tu las claves o no.

Esa es una "trampa" que no superaría el escrutinio de un juez. En la parte legislativa queda en mi opinión bien claro que se refiere a quien ofrece los servicios, no al ciudadano particular. Cuando habla de "personas o" siempre acaba con la coletilla de "ofrezca" (servicios, custodia, ICO, etc.).

E

#76 Ojalá sea como dices, me ahorraría un buen quebradero de cabeza.

Mi intención era no declarar nunca las monedas que tengo, solo si necesito en algun momento liquidar algo, en tal caso declararlas para la renda y ya está. Que se lleven el 23% de eso ya me jode bastante de por sí.

sorrillo

#77 Para cuantías bastante elevadas sí saltaría el límite en el cual hay que declararlas en la declaración de Patrimonio (si el valor de tus criptomonedas sumado al resto de tus bienes supera el límite de 700 mil euros en la mayoría de comunidades, o de 400 mil euros por ejemplo en Cataluña, el valor que cuenta es el de mercado, la cotización a 31 de diciembre, y no el precio de compra original).

También ten en cuenta que si "cambias" unas criptomonedas por otras, por ejemplo cambias BTC a ETH, ahí también debes declararlo en la renta si los BTC en este ejemplo han subido de cotización desde que los adquiriste, ya que a efectos fiscales es equiparable a que vendieras esos BTC por EUR y utilizaras los EUR para comprar ETH.

También si usaras las criptomonedas para comprar bienes o servicios deberías declarar las potenciales ganancias por el cambio de cotización, es equiparable a vender los BTC por EUR y luego usar los EUR para comprar ese bien o servicio.

E

#78 Sí, gracias.

ArtVandelay

#18 no sé que tiene que ver eso con tu comentario original y mi respuesta. El precio más alto de la historia, desde luego, ya te he demostrado que no es un argumento y no lo ha sido en el pasado. Que no te gusta Bitcoin, no te fías o lo que sea, me parece estupendo y lo entiendo. Pero decir que no es momento de comprar porque está en el momento más alto... no se sostiene.

Y bajará y no sabemos cuándo ni cuánto. Pero de momento los del tulipán ya quisieran haber comprado la primera vez que soltaron esa cuñadería.

También los euros constantemente mediante la subida de precios y la creación de moneda de la nada.

R

#53 "Pero decir que no es momento de comprar porque está en el momento más alto... no se sostiene."

Te confundes, yo no he dicho eso. Que también, pero no lo he dicho yo.

Respecto a lo que dices, la gente no compra a 1$ y vende a 20.000 normalmente, compran a 19.000 aguantan a 21.000 y baja de golpe y venden a 18.000. Luego la gente que compra a 18, vende cuando sube a 22 y los que aguantan son los panolis que se tragan lo del hodl mientras predican que usar Bitcoin es una pasada mientras que no lo usan para nada salvo para vender más alto sin tener claro porque sube ni siquiera.

gonas

Es normal que suba cuando la economía está echa una mierda.

gonas

Es normal que suba cuando la economía está echa una mierda.

StuartMcNight

#8 ¿Y que las bolsas esten en maximos históricos también?

D

#16 Antes las daban gratis, luego céntimos y finalmente redondeos. Es normal.

R

Otro que paga las pizzas "con oro".

En la escuela en lugar de aprender a hablar tantos idiomas deberían enseñar a escuchar en uno. Sin duda.

R

Comprad y hodl para que la peña pued vender.

D

#4 jajajajajajajaja literal.

Si está en máximos históricos, comprar es un riesgo mayúsculo.

ArtVandelay

#9 te das cuenta de que una buena parte de la gente que compro a 10, 100, 1000 o 10 000 euros también compró a máximos históricos?

R

#14 ya cuanto vendieron o todavía están "hodling" ????

Aparte, bonito el dinero electrónico que se usa par nada.

D

#14 e insito, a un riesgo mayúsculo ¿Sabes lo que es el riesgo? Me adelanto, es una medición de probabilidades y escenarios.

Es muy fácil ser capitán a posteriori. Si tan obvio es ¿por qué no compramos todos entonces? Porque nadie sabía si iba a subir o bajar. Si hubiéramos sabido el ascenso, todos habríamos cambiado hasta nuestros calzoncillos por bitcoins en 2014.

radon2radon2unagrandeunagrandeparrita710parrita710

D

Yo lo que se es que de lo que va de año de unos 370 euros ahorrados poquito a poco llevo casi 2000 euros sin invertir nada mas, esperaré hasta finales del año que viene.

D

#52 yo iba a comprar en marzo y me arrepiento de no haber comprado

E

#56 Igual en un año te arrepientes de no haber comprado ahora

D

#59 ahora vale mucho para mi. Pero es posible.

E

#62 Ahora vale mucho?? En todos estos años nunca había tenido tan claro que ahora mismo vale muy poco, comparado con lo que valdrá!

D

#63 creo que bajará entre junio y octubre, cuando las vacunas bajan las incidencias de coronavirus.
Creo diciembre a enero sera buena época para comprar.
Esa es mi bola de cristal.
Si no le gusta, tengo otras, como dijo un gran actor.

E

#64 Bueno yo me refería a años vista eh lol

D

#56 se supone que después del último halving, se estima que a finales del año que viene rondará los 80 000 euros.
Yo espero arrimar en enero 1 000 eurillos «puedo permitirme perderlos», y esperar hasta diciembre 2021.
Creo que aún estas a tiempo, hoy por ejemplo tuvo un bajoncillo, era buen momento, vigila estos días por si baja a 19 000, y si no dale yaaaaaa.
. Suerte.

D

Un problema importante, que la gente no tiene en cuenta, es que las ganancias que tengamos con estas monedas hay que declararlas en la renta. El impuesto que se lleva Hacienda es del 23% aproximadamente. Y en caso de no incluirlo en la declaración la multa puede ser del 100% al 150%. Y no te facilitan en absoluto la tarea, ni ofrecen información detallada, en lo que sí son implacables es en cobrar. Aunque no saquemos el dinero también hay que declararlo. O sea que si uno invierte también lo tiene que incluir en la renta.

sorrillo

#67 Y no te facilitan en absoluto la tarea, ni ofrecen información detallada, en lo que sí son implacables es en cobrar.

La dificultad es la misma que para declarar ganancias en la bolsa.

La información de cómo se deben declarar se publicó hace años por los canales oficiales correspondientes.

Aunque no saquemos el dinero también hay que declararlo. O sea que si uno invierte también lo tiene que incluir en la renta.

Eso es falso, en la renta solo debe incluirse cuando se ha vendido ya sea a cambio de euros o dólares o a cambio de otras criptomonedas o a cambio de kilos de patatas.

Donde sí debe constar es en la declaración de Patrimonio para aquellos que tengan la obligación de hacerla.

D

#68 Es cierto, es en Patrimonio donde hay que declararlo.
En cuanto a la declaración, es igual que la de la bolsa, que a mí al menos, me parece un lío.

E

#68 #69 Y a partir de marzo de 2021 estás obligado a hacer una Declaración informativa modelo 720 de lo que tienes, ya que será aprobada la ley de presupuestos donde las criptomonedas figuran como un "Bien en el extranjero".

Si no lo haces y posteriormente descubren que has ocultado esto, tienen derecho a quitarte hasta el 80% de lo que tienes (como cualquier bien en el extranjero que ocultes).

Esa medida abusiva ha sido recorrida por la propia Comisión Europea.