Publicado hace 12 años por Kabu_ki a noticias.lainformacion.com

La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional ha condenado a 105 años de prisión al ex jefe militar de ETA Francisco Javier García Gaztelu, 'Txapote', por ordenar el asesinato del socialista Fernando Buesa y su escolta, Jorge Díez, cometido en Vitoria el 22 de febrero de 2000. Se trata de la primera sentencia contra miembros de ETA dictada tras el cese definitivo de la violencia anunciado por la banda.

Comentarios

p

#1 también puede abrazar el cristianismo, confesarse y librarse de toda culpa; y vivir tan pancho esperando ir al cielo.

D

#38 Para eso tiene que haber arrepentimiento total y verdadero

D

#38 Que comentario más fuera de lugar además de erroneo (como te indica #39). Valores cristianos a parte, yo sería capaz de perdonar al mismísimo asesino de mi familia si supiera a ciencia cierta que está totalmente arrepentido. Claro que saberlo a 'ciencia cierta' no siempre es posible.

kratos287

#1 PLAS, PLAS, PLAS. Lástima que nadie vaya a leerle tu comentario. Es más ácido que la sangre de la teniente Ripley en Alien resurrección.

D

#57 Menudo visionario.

jamaicano

Gran noticia

ElPerroDeLosCinco

A que ahora no se ríe, el muy cabrón.

Laszlo

#14 en cuanto salga en añito y medio se va a partir todo el ojal

inconnito

#18 Yo lo veo de la siguiente manera. La pena de prisión debe cumplir 3 objetivos:

1.- Castigo disuasorio: porque la cárcel no puede ser un paseo de rosas. Tiene que ser dura (que no cruel), más difícil que la vida en la calle. Para que sirva no solo de castigo sino también de herramienta disuasoria. A la cárcel se debe ir a trabajar, no a pasar el rato y jugar al dominó.

2.- Retirar de la sociedad a elementos perjudiciales para la misma: porque no se puede consentir que la gente haga lo que le salga de los cojones. Al que roba, mata o perjudica gravemente a los demás hay que tenerlos controlados, y si el perjuicio es tan grave que para controlarlo tiene que estar encerrado, que así sea. Mientras alguien sea un peligro público de tal magnitud (violadores compulsivos, asesinos en serie y cleptómanos millonarios) no debe permitirse que esté fuera delinquiendo de tal manera.

3.- Reinserción: porque todos podemos equivocarnos, porque somos humanos y porque hay que tratar de que todo el mundo lleve una vida digna, valiosa para si mismos y para los demás.

Bajo estas tres condiciones, el código penal debería ser fácil de construir.

Cada acto delictivo que merezca prisión llevaría aparejado un mínimo de tiempo, que constituiría el tiempo de castigo (1).

A este tiempo inicial hay que sumarle un tiempo que no tiene por qué ser fijo o limitado correspondiente a (2): no vamos a soltar a nadie a la calle que sepamos que va a violar a una niña al cabo de una semana o atracar un banco al cabo de un mes. Si ha de estar 30 años encerrado porque sabemos que puede matar a alguien, que así sea.

Y finalmente, aparejado a (2), tenemos (3). Hay que conseguir que todo el que salga porque ha cumplido con (1) y con (2) esté en condiciones de llevar una vida apropiada. Para eso, hay que aprovechar el tiempo de prisión para educar al preso: escolar y socialmente. Lo primero es medianamente fácil: estudios básicos y estudio de una o varias profesiones acordes a su carácter que le permitan vivir trabajando una vez hayan salido. La educación social es más difícil, pero el trabajo del preso y su dignificación y un programa de apoyo y reinserción puede conseguir esto.

D

Ojalá te pudras dentro... Escoria como tú no merece ninguna reinserción.

D

Vayan pasando, que los iremos juzgando. Y si lo merecen, condenando.

Por seguir con los gerundios, a esto el refranero lo llama "a Dios rogando, y con el mazo dando".

xneo

Púdrete en la cárcel maldito Etarra asqueroso TXAPOTE y CHAPAPOTE sinónimos en el diccionario YAAA¡¡.

D

Chapapote.

Gresteh

Txapote no va a salir de la cárcel hasta dentro de 40 años, la pena máxima para delitos comunes es (creo) 30 años a los que se les aplica eximentes y reducción de condena, para delitos de terrorismo es de 40 años con cumplimiento integro. Cuando le toque salir a este hombre ya será un anciano decrepito con unos ideales que hace décadas que quedaron atrás. ¿creéis que es mejor la cadena perpetua que el pasarse 40 años en prisión? Yo os digo una cosa, para el prisionero la perpetua no revisable es MUCHO mejor que los 40 años, con 40 años en la cárcel sales y no tienes futuro, ni presente, sales a la nada sin ayuda ni trabajo(por edad) ni pensión... en la cárcel al menos le dan de comer, le ponen ropa... fuera de la cárcel no será nadie, no tendrá nada...

p

#15 Y lo mejor de todo es que cuando salga a la calle, y vea como ha avanzado la sociedad, verá como desperdició y tiró por la borda su vida, de la cual por cierto espero que le quede poca cuanto salga.

diskover

#15 Siempre tendrá en la calle un pequeño grupo de fascistas abertzales arropándole. No lo dudes.

Triste, pero es lo que es.

Aritsusan

Espero que en las duchas de la cárcel le dejen el culete bien cedido.

Insurrecto

Esto si que hay que celebrarlo,y no lo del comunicadito de "paz" ese con los tres encapuchaos.

D

Video del último homenaje a Buesa y el ertzaina Diez Elorza. La madre de éste último habló por primera vez para que no se olvide quiénes son las víctimas y quienes son los verdugos en estos momentos de esperanza de paz.

D

Es extraño... echo de menos cierto tipo de comentarios roll

Vichejo

#41 es que no lo he dejado claro en mi comentario, de nuevo gracias por la aclaración, lo que digo es que le pongan los 40 si n posibilidad de reducción y a los 40 si siguen vivos para afuera en este caso (redondeando a 100) tendría 3º grado cuando haya pasado 80 años en prisión pero como solo puede pasar 40, se chupa los 40 íntegros. Que le pongan 50 y así salen las cuentas saldría cuando le quedaran 10 es decir se chupa los 40. Pero claro todo esto contando que los otros beneficios se contaran como mínimo a 1/5 de la condena. Pienso que esto le daría credibilidad a la Justicia porque en la calle lo que se dice ah si después da igual lo que le caigan...

s

Hombre yo espero que se pase mínimo los 30 años en la carcel, pero leo mensajes, que parece quieran dejar a los asesinos en manos de las turbas de Libia. Que cumpla condena, lo del maltrato físico, es otro tema.

D

Esto no es noticia. Noticia seria que cumplan condena otros delincuentes que ni se les juzga ni cumplen condena. Los etarras se comen las condenas completas, estén enfermos o muriéndose de cáncer encerrados. Es a los únicos condenados que se los dispersa. Noticia seria que el resto de asesinos y delincuentes cumplieran condenas como las cumplen los etarras.

polvos.magicos

Sabiendo como sabemos que esas condenas no van a pasar de 15 o como muchisimo 20 años condenar a una persona a 105 me parece de una estupidez supina.

D

#55 y estoy de acuerdo en eso, pero yo hablo en igualdad de asesinatos, creo que este ya es el sexto comentario en el que lo digo.

Chrysoprase

En nada le vemos en la calle. Que ya no hay ETA, no os enteráis.

Jakehoyt

Ojalá se pudra en la cárcel

Spartan67

Pero en realidad cuantos años va a estar de verdad???, 34 quizás.

D

A chuparla Txapote.

sMeGm4

Ríete ahora, bastardo!!!

Con un poquito de suerte, cuando salgas, será para ir al geriátrico y que te tengan que ayudar para ponerte un braguero para que no te mees y te cagues encima....

Moreno81

#30 Te apuesto 50€ a que dentro de tres, como mucho cinco años está en la calle con su novia tomando cañas con la cabeza más alta que tu y que yo.

Y esos cinco años en al cárcel, va a estar como en un hotel.

Moreno81

105 años...estas sentencias son de chiste...frases como: va a caer todo el peso de lay sobre él.
No va a estar entre rejas más de 3 años, como mucho y lo sabe.

Esta gente se mea en la justicia, y se mea en todos nosotros.

K

Y me pregunto: ¿por qué tanto bombo con lo de la cadena perpetua? ¿Alguien espera que este bicho viva más de 105 años más? Esto es cadena pluscuamperpetua!

Luther_Harkon

#7 En España hace tiempo que partidos políticos y medios de comunicación hacen campaña para diferenciar entre asesinos (y víctimas) de primera y de segunda, como tú bien dices. Es una pena, pero se ve claramente que el mensaje ha calado en una buena parte de la población.

diskover

Los animales fascistas apaletados, a la puta cárcel y lejos de la sociedad.

#11 Si, se hace diferencias si es por un fascista etarra. Es parte de la lucha antiterrorista de parte de la sociedad civil y me parece bien, pues al fin y al cabo hemos sido todos los que conseguimos vencer a ETA.

ChukNorris

#7 lo que dices lo veo un gran error, un asesinato terrorista es igual que un asesinato machista, o que un asesinato con violación.

Eso si que es un error, ¿para ti es lo mismo un asesinato por una disputa de cualquier tipo, que un asesinato racista o un asesinato político o asesinar al un presidente o líder político (magnicidio)?

Mafia

#7 Un asesinato terrorista no es lo mismo que otro tipo de asesinato. Ni en el Código Penal ni siquiera moralmente.

perico_de_los_palotes

#7 No hay asesinos de 1ª ni 2ª ni tampoco víctimas de 1ª ni 2ª. Cada caso debe ser juzgado independientemente.

De hecho, el derecho penal a nivel mundial suele reconocer entre al menos 3 grados de homicidio: premeditado, enajenación y accidente. Y las victimas de cada uno tambien reciben una compensación diferente. O sea que lo que afirmas no tiene ni pies ni cabeza.

En cualquier caso, es evidente que no es lo mismo un crimen pasional (por muy execrable que sea) que veintetantos o cienes de tarados se junten para planear como matar a sangre fría, como escaparse y como seguir dando por saco desde la cárcel si les pillan.

Yo no estoy a favor ni de penas de muerte ni de cadenas perpetuas. Pero un tipo que se presenta ante el juez con una decena de asesinatos a sus espaldas debería trabajar mucho, muy duro y muy convincentemente para pagar su deuda con la sociedad.

D

#33 no me refiero a grados de homicidio, si no a que un asesinato a sangre fría no está penado igual si eres miembro de ETA o si no.

#47 Efectivamente no está penado igualmente: Cometer 20 asesinatos sale bastante barato comparado con cometer solo uno.

D

#48 no hablo de ese caso concreto, que como digo debe ser estudiado por separado, si no de un asesinato a sangre fría. No veo bien que se trate a unos asesinos prácticamente iguales de manera diametralmente opuesta.

perico_de_los_palotes

#51 Este no es un caso aislado de multiples asesinatos por parte de un miembro de un comando operativo de ETA, mas bien al contrario: son muchos los etarras con muchas asesinatos a sangre fría a sus espaldas, mucha gente que ayudó a cometer esos asesinatos y mucha gente que se dedicó a dar por saco todo lo que pudo despues de ser capturado (por no hablar de los que de alguna manera los disculpaban y / o arropaban).

Ahora me cuentas que otros asesinos son "practicamente iguales" a estos. En concreto, qué otros asesinos reciben condenas efectivas de menos de un año por asesinato. Y qué otros asesinos tiene tanto seguidor dispuesto a comerse un marrón muy serio por reducirles aún mas ese ridículo precio.

D

#53 el entorno del asesino no tiene que influir lo más mínimo en la sentencia. No creo que un etarra que mata a una persona sea más asesino que un violador, un atracador o un pederasta sólo por ser etarra.

perico_de_los_palotes

#54 La pregunta es si un etarra que mata a 10 o mas personas es mas o menos asesino que otro ciudadano que solo mata a una. La respuesta, si nos atenemos a los años de prisión efectivos por asesinato cometido, es que el etarra asesino de 10 personas es de hecho MENOS asesino que el que mata a una sola.

D

#5 Pues yo me conformo con que les apliquen la ley con todo su peso. A mí me caen fatal los violadores, los pederastas, y los maltratadores, pero considero que deben gozar de los mismos privilegios penitenciarios que el resto de presos, como son la reducción de condena en caso de arrepentimiento. Las penas de prisión son para reinsertar, no para vengarse

D

#5 #8 Del Código Penal:

Artículo 76.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

a. De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.

b. De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

c. De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

d. De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

Artículo 78.

1. Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el Juez o Tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.

2. Dicho acuerdo será preceptivo en los supuestos previstos en los párrafos a, b, c y d del apartado 1 del artículo 76 de este Código, siempre que la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las impuestas.

3. En estos casos, el Juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento. Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones o grupos criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable:

Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.

A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t3.html#a76

D

#5 Y ya que no puedo editar, por si quieres ampliar información, aquí lo tines mejor explicado en la Ley Orgánica 7/2003 de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo7-2003.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Legislaci%C3%B3n_antiterrorista_espa%C3%B1ola

Vichejo

#36 vale he llegado a la conclusión que sólo cumplen 40 años de los que les imputan por ley. Entonces que les pongan este tipo de sentencias que es más publicidad que otra cosa, que les pongan los 40 y todos informados y contentos

D

#37 Si dices eso es porque no te has leído el artículo 37 que también he citado. Repito lo importante:

Artículo 78.

1. Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el Juez o Tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.
__

Precisamente al condenarles a esas sentencias grandes se aseguran que cumplan la pena máxima por mucha reducción que tengan, ya que esta se hace sobre la condena total (los 150 años o los que sean) y no sobre el máximo permitido por ley (sobre los 40 años que cumplirían como máximo, como en el resto de casos) porque si de 150 años acaban teniendo 60 de condena entre reducciones y flautas, siguen quedándose el máximo permitido por ley, los 40 años.

mciutti

#5 Con un poco de suerte y si se cumple la ley, este hijo de puta saldrá del talego con más de ochenta años, desconcertado y fuera de lugar en una sociedad que lo excluyó demasiado tiempo atrás; con el tiempo justo, antes de que le piquen el billete, para darse cuenta de todo lo que se ha perdido. Mucho mejor que la perpetua, dónde va a parar.

D

#6 Excepto si eres de ETA, en ese caso, la justicia es maleable y puedes cumplir 40 años en prisión. (Doctrina Poirot).

landaburu

#4 Una cosa es el número de años que por aplicación del código penal te correspondan en la sentencia, y otra la cantidad de años que la ley te permita estar en la cárcel, que no pasa de 20 años o de 30 para casos de asesinatos con varias agravantes juntas.

Los etarras se han estado beneficiando de las reducciones de condena que se aplican, por buen comportamiento, por hacer cursillos, por sacarse un diploma universitario (en la UPV claro), etc...

j

#8 el codigo penal contempla los 40 años para estos casos. Además la doctrina Parrot impide que por beneficios penitenciarios se rebajen las penas de la forma que dices. Normas especiales para situaciones de anormalidad. Veremos como sigue