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Acciones unilaterales y Derecho Internacional: Entendiendo lo ocurrido en Venezuela

Acciones unilaterales y Derecho Internacional: Entendiendo lo ocurrido en Venezuela

El Derecho Internacional reconoce solo dos excepciones estrictas al principio de prohibición de la fuerza: la legítima defensa frente a un ataque armado real o inminente, y la autorización expresa del Consejo de Seguridad de la ONU para mantener o restaurar la paz. Estas normas buscan que la fuerza sea la excepción, no la regla, y que cualquier intervención se realice bajo criterios objetivos y multilaterales...

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La Corte Penal Internacional está en ello, pero antes tiene que enterarse de que alguien ha masacrado al pueblo palestino.
... La legítima defensa, prevista en el Artículo 51 de la Carta de la ONU, debe cumplir criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad. No se trata de justificaciones políticas, sino de respuestas frente a agresiones concretas. Cualquier acción que se realice fuera de estos supuestos carece de respaldo jurídico y compromete la integridad del sistema internacional. El Consejo de Seguridad, según los Artículos 39-42 de la Carta de la ONU, tiene la facultad exclusiva de autorizar acciones

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Para el Trumpeta esto no sirve, el solo reconoce la ley de la fuerza y el botin conseguido.

menéame