Hace 8 años | Por albertiño12 a elcaptor.com
Publicado hace 8 años por albertiño12 a elcaptor.com

Acatar el artículo 135 de la Constitución Española exigiría un ajuste de la deuda pública de 400.000 millones de euros hasta el año 2020. Recapitulemos: Año 2011. PSOE y PP acuerdan reformar el artículo 135 de la Constitución Española, introduciendo, entre otras cuestiones, el límite de deuda pública que salvo catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia no podrá ser superado, esto es, el 60% del PIB nominal, tal y como dispone el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Comentarios

angelitoMagno

#1 También se puede aumentar la recaudación mediante subidas de impuestos (cosa que espero que pase con un gobierno de izquierdas) o mediante un mayor ingreso en impuestos varios según vaya bajando el número de desempleados (cosa que debería suceder a más velocidad)

a

#3 Mas que aumentar la recaudación en España por su "peculiaridad" es mas de hacer que los que tienen que pagar, paguen... Lo indirecto no los subía, el IVA ya es demasiado.

Claro esto es lo que votamos... El PP te va a subir el IVA seguro.

Autarca

#5 No es lo que votamos, ganó las elecciones prometiendo no subir el IVA.

jaz1

#3 osea seguir desangrando a los mismos .... pues vaya

D

#1 Actualmente el déficit es de unos 45.000 millones, tus datos son de hace un par de años.
La constitución en el artículo 135 hace referencia explícita a la deuda total, además del déficit:
"El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea."
Ese valor se fijó en un 60% del PIB.
Yo creo que en esto el artículo que comentamos si va centrado.

a

#7 Que yo sepa a falta del 4 trimestre el acumulado está sobre el 6%. En no relativo uno 60000 Millones de €.

http://www.datosmacro.com/deficit/espana

La eco no es mi especialidad así que me puedo estar equivocando.

En todo caso quien impone el deficit al 1% para 2020 es la UE, lo que pasa es que el 135 lo prioriza por ley.

Que yo sepa la deuda no hay que bajarla por compromisos con la EU aunque ya está agregada al 135 me imagino que para mas adelante.

La deuda no es problema mientras se pueda refinanciar (menos para los Españoles de bien que pagamos los intereses claro, que son como 30000 Millones al año... De intereses... Me pone de los nervios)

En todo caso es IMPOSIBLE que España baje la deuda antes del, no se, 2030 o 40

Yo soy de los que tienen claro España nunca pagará

D

#7 ese valor del 60% del PIB se fijó en el tratado de Maastrich (creo) bastante antes de 2011 y desde luego era condicion obligada para poder entrar en el Euro para todos los paises de la Union Europea. Ahora no lo cumple ni dios y no lo vamos a cumplir en muchísimos años

ElenaEco

#1 Sólo el déficit? No. Deuda y déficit. Artículo 135 CE.

D

#10 Alemania tiene una deuda publica de casi el 80%, Francia e Inglatera superior al 90% en ningún caso nos van a exigir a nosotros tener el 60% , no seamos absurdos. Lo que interesa es que no haya déficit en las cuentas publicas año tras año, que no se gaste mas de lo que se ingrese, lo que ya se debe.. ya se verá, es impagable.

ElenaEco

#15 Estoy a cuadros, ¿estás insinuando que puedes escoger entre lo que te gusta y no te gusta de una ley, entre lo que te parece interesante o apropiado y lo que no para acatar el cumplimiento de lo primero e infringir lo segundo? Me parecen actitudes preocupantes con respecto a las principales normas jurídicas de una sociedad.

D

#18 ya se hace, no seas cínico

ElenaEco

#19 Si de verdad ya se hace, aquí el único cínico eres tú por no reivindicar tu derecho como ciudadano a disponer de normas que constituyan verdaderos referentes jurídicos y no meras pantomimas. A mí no me incluyas.

ElenaEco

#10 #1 Para mayor claridad:

Contenido del Artículo 135 CE según reforma de 2011: El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.Enlace: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=135&tipo=2

Contenido de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que desarrolla la reforma del 135: Artículo 13 Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera. 1. El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/lo2-2012.html

Normativa europea: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: PROTOCOLO (no 12):Artículo 1. Los valores de referencia que se mencionan en el apartado 2 del artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea serán:- 3 % en lo referente a la proporción entre el déficit público previsto o real y el producto interior bruto a precios de mercado,- 60 % en lo referente a la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto a precios de mercado. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT

Ahora repite que el objetivo para 2020 es rebajar el déficit y no la deuda.

a

#22 Sigamos que está interesante, según esa ley

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5730&b=7&tn=1&p=20150613#a4

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera Periodo transitorio

1. En 2020 deberán cumplirse los límites establecidos en los artículos 11 y 13 de esta Ley, para lo cual:

2. Estos límites no serán aplicables cuando se produzca alguna de las circunstancias y en los términos previstos en los artículos 11.3 y 13.3 de esta Ley.

[Bloque 49: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Periodo transitorio.

1. En 2020 deberán cumplirse los límites establecidos en los artículos 11 y 13 de esta Ley, para lo cual:

a) La ratio de deuda pública sobre PIB para cada Administración se reducirá al ritmo necesario en promedio anual para alcanzar, en cualquier caso, el límite establecido en el artículo 13 de esta Ley. La senda de la reducción del volumen de deuda deberá, además, cumplir los siguientes requisitos:

1.º La variación de los empleos no financieros de cada Administración no podrá superar la tasa de crecimiento real del Producto Interior Bruto de la economía española.

2.º A partir del momento en que la economía nacional alcance una tasa de crecimiento real de, al menos el 2 por ciento anual o genere empleo neto con un crecimiento de al menos el 2 por ciento anual, la ratio de deuda pública se reducirá anualmente, como mínimo, en 2 puntos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional.

----> http://www.datosmacro.com/pib/espana

No obstante, siempre que a dicha fecha no se superara el valor máximo de endeudamiento fijado por la Unión Europea, si alguna Administración superara el límite de deuda previsto en el artículo 13 habiendo cumplido con el objetivo de saldo estructural, deberá reducir anualmente la desviación entre la ratio de deuda y su límite, sin que el computo total del plazo de ajuste pueda superar el previsto en la normativa europea a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

b) El déficit estructural del conjunto de Administraciones Públicas se deberá reducir, al menos, un 0,8 por ciento del Producto Interior Bruto nacional en promedio anual. Esta reducción se distribuirá entre el Estado y las Comunidades Autónomas en función de los porcentajes de déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012. En caso de Procedimiento de Déficit Excesivo, la reducción del déficit se adecuara a lo exigido en el mismo.

2. Estos límites no serán aplicables cuando se produzca alguna de las circunstancias y en los términos previstos en los artículos 11.3 y 13.3 de esta Ley.

3. Los límites de déficit estructural y de deuda pública del apartado 1 anterior, tendrán los mismos efectos y consecuencias que la Ley prevé para los límites contemplados en los artículos 11 y 13, en particular respecto a los mecanismos preventivos y correctivos del capítulo IV.

4. En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de reducción de la deuda pública y del déficit estructural, para alcanzar en 2020 los límites previstos en los artículos 11 y 13 de esta Ley, al efecto de actualizarlas según la situación económica y financiera.

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Si te fijas según la propia LEY el estado actual de España en término de PIB te "libra" de aplicarla.

En todo caso es Europa quien va marcando estas cifras
http://economia.elpais.com/economia/2012/07/09/actualidad/1341829262_881104.html

Aunque por lo que se es bastante inflexible entre cumplir con el déficit del "un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales" (Artículo 11)

De todas formas en términos contables no es lógico bajar la deuda sino bajas el déficit. Necesitas primer ser rentable y tener superhabit para poder ir asumiendo los pagos.

Sinceramente, no creo que se pague nunca. Algún dia se reestructura.

De todas formas tengo intereses en seguir la discusión porque como he comentado, este no es mi campo

ElenaEco

#23 Pues ni se han revisado en 2015 las sendas de reducción de la deuda y el déficit, ni a pesar de que vayamos a superar en este ejercicio un crecimiento del 2%, la deuda pública se va a reducir en los términos citados en la ley, cry

a

#24 Es imposible que en 4 años España pase del 100% de deuda sobre el PIB al 60%. Eso es imposible.

ElenaEco

#25 lo piensas por algún motivo concreto?

a

#26 implicaria cancelar 500.000 Millones de euros en 4 años, pagando cada año 133.000 Millones. Un pais que no solo no paga sino que además necesita 65.000 Millones al año para mantener el estado...

Es imposible.

ElenaEco

#27 Me temo que nada es imposible. De hecho, seguramente ni tú ni yo ni nadie de los que estamos aquí hubiéramos podido creer que la deuda pública de España sería 700.000 millones de euros superior en 2015 con respecto a 2007. No, ¿verdad? Esto como ejemplo de lo imposible que se convierte en posible.

a

#28 endeudarse es mucho mas sencillo porque otros tenian un dinero que te prestan

Nuestra economía no tiene dinero para devolver. Ese el drama, no tenemos pasta

ElenaEco

#29 Estoy de acuerdo contigo: la situación es tan dramática que lo requerido es analizar con profundidad el escenario actual. Sin caer en simplismos.

ElenaEco

#30 #29 Por ejemplo: el hecho de que endeudarse, como bien dices, sea mucho más sencillo, no lo convierte en un acto gratuito. Más bien lo contrario: lo convierte en un acto muy caro y todavía más caro conforme más elevado es el volumen de deuda solicitado.

D

Parece ser que algunos quieren terminar como Grecia, esclavos de una deuda y con los acreedores internacionales negándonos cualquier tipo de margen. Si queremos conservar algo de la soberanía que nos queda tenemos que reducir la deuda si hay crecimiento económico y no porque lo diga el 135, si no por puro sentido común.

S

Ejercicio "manzanas traigo" que no tiene nada que ver. El 135 va de déficit, no de deuda.

U11s2001

El sistema monetario es un timo.

Dicen ser liberales pero confían en un Kremlin Central.

imagosg

#4 Solo confían en el dinero, y harán cualquier cosa por conseguirlo.

angelitoMagno

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

Si el Congreso de los diputados vota en contra de no acatar el artículo por entenderse de que venimos de una recesión, podemos ignorar el artículo 135.

Este artículo está hecho para que en el futuro no nos encontremos con gobiernos manirrotos que se ponen a emitir deuda y a incrementar el déficit como si no hubiera un mañana.

D

#2 claro, porque lo que pone la constitucion se respeta todo todito ¿Verdad?

angelitoMagno

#14 Si piensas así, no debería preocuparte lo que diga el 135.

Total, si la Constitución no se respeta...

D

La deuda española ha venido para quedarse. Es importante que sea así para tenernos cogidos por los hogos.