#33 Pues parece que alguien que, incluso sin conocerla, te genera tal odio que has sentido la necesidad de escribir un comentario con un insulto pueril con su apellido. Por lo que sea
#33
Erdogan se cagó cuando Putin le dijo que por unos tomates que dejase de comprar Rusia a Turquía no se zanjaba la cuestión. Algún día sabremos qué tuvo que prometer Erdogan a Putin.
#33 No hay tal pirueta mental, el biznieto de un criminal de guerra ha tomado el nombre que le dió Franco como nombre artístico, en otros países no sería posible, aquí está normalizado
No, el Código Penal español no regula el jurado popular.
El jurado popular en España está regulado por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, y por algunos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
En concreto:
La Constitución Española (art. 125 CE) reconoce el jurado para ciertos procesos.
La Ley Orgánica 5/1995 desarrolla su composición, funcionamiento y los delitos que son competencia del jurado (por ejemplo, homicidio, allanamiento de morada, amenazas, cohecho, malversación, etc.).
La LECrim contiene normas procedimentales específicas para los juicios con jurado.
El Código Penal (CP) solo establece los tipos delictivos y las penas, pero no regula la composición ni la intervención del jurado.
En resumen:
El jurado popular no se menciona en el Código Penal español, sino en la Constitución (art. 125), en la LOPJ, en la LECrim y sobre todo en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LO 5/1995).
#33 me parece a mí que no te has leído los enlaces que envías (que por cierto dicen exactamente lo mismo).
No se que pretendías demostrar con esos enlaces...
Para mí es de sentido común, por supuesto. El problema es que estamos en Menéame, un sitio donde te reportan y te ponen strikes por tener sentido común. Ya a Giordano Bruno lo quemaron vivo en la hoguera por tener sentido común.
Pero quizas el problema con Rusia no es con Ridia, es que China no la deje caer.