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El magistrado emérito del Supremo, Martín Pallín, afirma que el breve fallo contra el Fiscal General del Estado contiene dos violaciones del principio de legalidad

El fallo señala que García Ortiz es “autor de un delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal”, un delito que no forma parte de ese artículo. “Los datos personales reservados forman parte del derecho a la intimidad y están protegidos en el título X del Código Penal (artículos 197 y siguientes CP)”, señala el juez, que afirma que hay, por tanto, “vulneración del principio de legalidad”. Algo similar ocurre con el hecho de que el Fiscal General haya sido condenado a pagar 10.000 euros a la pareja de Ayuso por daños

| etiquetas: magistrado , martín , pallín , violaciones , legalidad , fiscal , general
Los jueces fascistas van a calzón quitado y es gracias a que el PSOE ni Sumar han hecho nada, es más aplaudieron con las orejas la renovación del CGPJ que precisamente es el que nombra a la sala segunda del tribunal supremo.
#1 Podemos también estuvo en el gobierno y poco hizo o logró hacer.
#24 Podemos estuvo dando la brasa toda la legislatura al PSOE para cambiar el sistema de elección del CGPJ. Sumar y el PSOE no sólo no hacen nada ninguno de los dos, es que aplaudieron con las orejas el cambio del CGPJ que además lo entregaba por completo a la derecha.

Así que Podemos ya hizo más que ellos y demuestran su intención de cambiar algo, no como los demás que no hacen más que rascarse el papo y los huevos a dos manos. Así que si queremos cambiar algo de esto ya se tiene claro a quien dar los votos, lo que no es de recibo es exigir a quien no tiene mayoria absoluta algo que sabes que sí quieren cambiar y otros no les dejan que son los que la tienen
#24 Podemos: Trabajar por algo, no implica lograrlo.

Sumar: No hacer nada, implica no lograrlo.

PSOE: Trabajar en contra de que se logre, implica no lograrlo.

Dejad de blanquear a vuestros clubs, y analizar los hechos. Que ya tenemos pelos en los huevos/coños...
Yo creo que la sentencia va a ser absolutoria. Ahora el tipo ya dimitió, que es de lo que se trataba. Dirán que fue un fallo lo de adelantar la condena y se seguirán riendo. "Haber esperado a la sentencia oficial". Yo lo veo.
#6 ¡Buen giro de guión!
#6 Eso no es legal. La sentencia no se puede cambiar una vez dictada y notificada.
#23 Las pruebas se tendrían que haber visto en el juicio.
#26 las pruebas las aporto el fiscal reconociendo que dicto una nota de prensa con datos confidenciales antes de que ningun medio hubiese publicado esos datos
#29 ya faltaba el de turno que se ha registrado hace 10 minutos para soltar bulos y gilipolleces.
#29 ¿Ahora es por eso? ¿No es por la filtración del correo?
#15 Ah, que al FGE no es autoridad pública. Claro....

>Artículo treinta
>El Fiscal General del Estado tendrá carácter de autoridad en todo el territorio español y se le guardará y hará guardar el respeto y las consideraciones debidos a su alto cargo. En los actos oficiales ocupará el lugar inmediato siguiente al del Presidente del Tribunal Supremo.
>www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-837

El argumento es que el FGE por lo visto es un ente mágico que no puede cometer delitos, brillante xD
#35 Claro
Mejor es que le condene, o le absuelva el vulgo
En base a... Si. Eso mismo.
#12 entiendo que se le aplica el concepto de “autoridad”.
#13 autoridad pública, que no es.
Vamos, que pinta que el constitucional les va a tumbar la condena, pero la misión ya está conseguida
#15 no, ahí pone autoridad o funcionario público. No autoridad pública.
#12 Claro que sí, ahora el Fiscal General del Estado no cuenta como "autoridad o funcionario público", seguro xD xD xD xD
Articulo 417.1
marcoschaves.es/blog/art-417-1-cp-revelacion-de-datos-reservados/
«La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.»

¿Que se le podría haber aplicado el otro? Pues sí, pero este también, y si dos delitos son de…   » ver todo el comentario
#11 el tema es que la Fiscalía General del Estado no es administración pública, sino que es un órgano constitucional autónomo integrado en el Poder Judicial, con autonomía funcional, por lo que no se la puede condenar por eso, porque no es un ente público y no entra en ese artículo.
¿Hay que leer la “opinión” de un propagandista por si es cierto lo que dice o, teniendo en cuenta la sobreinformación a la que estamos expuestos, no merece la pena dar la oportunidad a alguien que ya no tiene credibilidad? Porque soy partidario de escuchar a todo el mundo pero el tiempo es un recurso finito…
#10 ¿ Martín Pallín propagandista?
Pallín, es un pillín.

Sólo hay que hacer una búsqueda en Google para encontrar mil y una declaraciones, casualmente, siempre en contra de las decisiones judiciales que condenan delitos de la izquierda y opinando a favor de las decisiones del gobierno actual, como por ejemplo de la amnistía,

En resumen, es un activista progre, tan parcial como el propio Sánchez.
Relato.....
#3 relato es emitir una sentencia condenatoria sin pruebas
#21 cuando ofrezcan la sentencia veremos las pruebas

Pero vamos, que ya os conocemos y ya puede haber un notario dando fe, que os da lo mismo
:coletas:
#23 cuando condenas a alguien y tardas dos semanas en decir la razón por la que lo condenas... Igual es porque tienes que retorcer mucho las cosas para que salgan como quieres.
#21 Y tu lo afirmas con pruebas jajajajajja
Y que sabrá el yayo éste...
Si la Gestapo judicial ya había decido cargarse al lupas, se lo cepillan con ley o sin ella Y PUNTO.
Como toda la vida hacen lo que les da la gana, porque el estado es suyo.
Si solo fueran dos fallos, todo ha sido un montaje de los jueces facha y la UCO, para quitarse al Fiscal general, la fiscal Lastra, queriendo subir a ese puesto mintiendo, eso si la han dado pero bien a la mentirosa amiga del alma de Ayuso.
A ver, no soy juez pero sé leer:

¿Qué dice el artículo 417.1 del Código Penal?

«La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años».
Tenemos más eméritos que ratas.
Esto de alargar la sentencia es como ver las cartas de los demás mientras piensas la jugada.
La parte económica de la sanción al Fiscal General es la que explica la chapuza de la condena:

( 1 ) Sobre la Multa Penal (7.200 €) – art. 33 CP

La sentencia no individualiza el beneficio económico que obtuvo el fiscal con la revelación (art. 33.2 CP exige que la multa sea, al menos, igual al «beneficio ilícito»).

En revelación de secretos no hay lucro; por tanto, la multa carece de base legal cuando se impone «al margen del beneficio».

El Código exige que la multa tenga finalidad…   » ver todo el comentario
Los jueces hacen una libre interpretación de la ley...
No tengo ni idea del tema. Pero si a Pedro Sanchez le dejan elegir a la nueva Fiscal General del Estado, y que sea de su cuerda política, no veo que se esté destruyendo la democracia.

Y que el Fiscal General borrara todos sus correos tampoco ayuda. Los indicios están en la dirección de culpabilidad.

Lo siento mucho, con menos indicios y una declaración coherente han pasado por el calabozo muchos hombres inocentes. Y sin ninguna prueba.
#40 Igual si no los borra lo condenan por no proteger debidamente datos confidenciales. Todo depende de lo que diga MAR y su marioneta Ayuso.
#40 ya, pero los del PP, empresarios, monarquía, iglesia, etc., nunca.
En la instrucción de Hurtado se filtró información del fiscal y no pasó nada.
No hay pruebas de que fuera el fiscal el que filtró la noticia.
Ni aunque fuera el fiscal el que lo filtró, la diferencia de este caso con otros es que se abrió instrucción cuando otras veces no se abren por filtraciones, con la excusa de que pasa muchas veces.
Es el sistema contra Sánchez y en defensa de Ayuso.
#49 Positivo por argumentar
Lloros S02E01
#8 Mafia S46E12
Relacionado: www.meneame.net/m/actualidad/condena-fiscal-general-estado-23f-judicia La condena del fiscal general del Estado, ¿un 23F judicial?
El mismo Pallin ha calificado el fallo contra el fiscal, como algo parecido a un golpe de estado
#16 y posteriormente dijo que no había que emitir juicios sin conocer la sentencia. Pallín falla más que una escopeta de feria cuando hace pronósticos sobre fallos y sentencias y ya le han dejado alguna vez en ridículo cuando confronta con otros jueces.
Dentro de 5 años Europa enmendará la plana a los jueces españoles y será irrelevante.
Como tantas veces.
#25 "como tantas veces" ¿Estamos por encima o por debajo en enmiendas a las decisiones judiciales en organismos internacionales con respecto a otros países de nuestro entorno?
#46 si estuviéramos por abajo, no quitaría que muchas veces nos lo hayan hecho.
Pues si es verdad, que no lo sé porque yo no sé derecho, ya nos enteraremos.
En esto tienes toda la razon. Ahora la gente aplicara la desmemoria selectiva: todos son iguales, ja!
Ya lo decía interpretator man
Justicia, falsa venganza al servicio de unos pocos

menéame