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La Audiencia declara prescritos los abusos de un sacerdote a un alumno de Irabia en los años 90
La Audiencia de Navarra da respuesta al recurso que elevó el abogado defensor. Y realiza un preámbulo destacado para abordar el asunto. “Vaya por delante que por abyectos y reprochables que nos parezcan los hechos denunciados, es labor del derecho dar una respuesta basada en la normativa aplicable”
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Es imposible que pueda tener derecho a una defensa tras tanto tiempo
Igual relativo a las pruebas, qué pruebas puede haber tras 35 años?
Imagino que vamos en la línea de Irene Montero, si la víctima es mujer o el acusado es cura, basta con el testimonio, solo sí es sí.
Basta con denunciar lo que sea cuando ocurran los hechos.
Aunque sólo sea por dignidad, debe denunciarse, y más que siendo un pederasta, por seguro, hay muchas víctimas más, que incluso dudan si exponerse al público.
Yo mismo, sufrí un intento de violación grupal de niño... y ha sido algo que, cuando eres niño, incluso intentas borrar de tu mente... ahora tengo 53 años, y hasta sólo un par de años, jamás fuí capaz de "comentárselo" a nadie, ya no te digo siquiera, pensar en denunciar.
Como dice #1 son delitos que... nunca deberían presribir.
No he dicho en ningún momento que no deba denunciarse, todo lo contrario, solo que mejor en su momento aunque puedo entender que sea difícil (supongo que antiguamente por no querer revivirlo, por vergüenza al qué dirán o por miedo a que te "culpasen" por no defenderte o cualquier cosa a pesar de ser la víctima).
Yo diría que se denuncie en cualquier momento, mejor en el momento pero que aunque sea duro pensar en la Justicia para el agresor, no sería "justo" que el delito no prescriba en 35 años.
¡Mucho ánimo!!
No puedes deir nada... si hablas... y si tu padre se enfrenta con violencia a los agresores? y si es peor aún? y si aún peor, te juzga el público, y piensan que "algo harías"?
Es injusto que no prescriba?
Y que entre 5 personas 5 o 10 años mayores que tú, ejerzan violencia para abusar… » ver todo el comentario
Es de lo único que vale, y aunque sea para "no dejar limpio", o incluso, "con honores", el nombre del agresor... es una justicia que queda pendiente, si prescribe.
La pederastia, en especial, es un delito que jamás debe prescribir.
Y no es ya, que vaya a la cárcel, ni que te indemnicen... ni nada de eso.
Es justicia en si misma,… » ver todo el comentario
Busquemos pruebas de esos hechos de hace más de 30 años para juzgarlos en 2026.
Sería interesante que a cualquiera que aboga por la no prescripción de los delitos se le ponga en la tesitura de defenderse de una acusación por delito sexual sucedido hace 30+ años
La única solución lógica es la obligatoriedad de educación sexual desde infantil para enseñar a los alumnos lo que les pueden hacer y lo que no.
Y además prohibir que personas con su sexualidad reprimida, como son los sacerdotes y demás religios@s, se queden solos con menores de edad.
Te compongo yo una acusación firme y creíble en una hora.
Ahora, si me pongo en la piel de una persona de la que han abusado y pasan más de 30 años, ahí ya sí que puedo entender porqué se pide.
alfayomega.es/vive-para-transmitir-la-belleza-de-ser-sacerdote/
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Recordemos la práctica de ocultamiento que ha tenido siempre la iglesia católica en estos casos.
En cuanto a la educación sexual, de nuevo es la propia iglesia católica la que pone trabas al respecto.
De todas formas queiro lanzar la pregunta a aquellos que que piden que se denuncie en el momento. ¿Como demuestra un niño de 8 años que un adulto le ha hecho una paja, una felacion o un tocamiento mientras el adulto se tocaba, o que el niño ha sido quien hizo la felacion?
¿Un niño de 8 años tiene la capacidad de emitir dicha denuncia nada mas salir del despacho? ¿Cuanto tiempo es escesivo entre la violacion y la denuncia?
La prueba diabólica (en latín, probatio diabolica) o prueba inquisitorial es una expresión del ámbito del Derecho que describe la práctica de exigir por parte del jurado a la defensa una prueba a favor de la no participación del reo en la comisión del delito imputado. En una probatio diabolica el interpelado deberá, por ejemplo, demostrar que algo no ha ocurrido, la inexistencia de algo, o su propia inocencia en un proceso judicial, cuando lo correcto según el Derecho moderno es que la «carga de la prueba» corresponde a quien ha de probar la existencia de algo, o probar la culpabilidad.