La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha decidido dejar en libertad al mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero. La Fiscalía había pedido que fuese enviado a prisión sin fianza
#42:
#1La jueza no esta ahi para evitar incendios sino para hacer cumplir la ley ... algunos necesitais mucha ayuda para entender esto eh?
Ha hecho lo que ha hecho pq ha interpretado la ley de esa manera. La jueza no tiene que hacer politica, ni resolverle los problemas a los politicos. Igual que el fiscal hace lo que tiene que hacer que para eso es el fiscal ... pero ya estaban en la otra noticia llevandose las manos a la cabeza.
#1:
La jueza ha evitado un (nuevo) incendio. Bien por ella. Debe ser una de las pocas personas con poder en Madrid que no se lleva el bidón de gasolina al trabajo.
#52:
#41#55 Si aquí lo increíble es que se juzguen las decisiones de una juez, no en base a Derecho, apelando a razones jurídicas. Sino en función de si solivianta o no a los catalanes.
No entro a juzgar (porque no lo sé) si es una decisión fundamentada o no. Ni entro a juzgar si la fiscalía se ha pasado tres pueblos o no. Eso quiero que me lo explique un abogado o un experto, y yo aprenderé encantado de lo que me digan.
Pero viendo los comentarios parece que ahora hay que tomar decisiones judiciales con cuidadito, no sea que a los independentistas no les gusten.
¿Estamos delirando o qué?
#62:
#42 Ahora parece que el poder judicial tiene que hacer su trabajo pensando en no ofender, y no en aplicar la ley vigente con coherencia jurídica.
Es surrealista, en efecto.
#6:
#2 Creo que ni Trapero ni los mossos son tan estupidos para ni siquiera plantearse una rebelion armada, y muy posiblemente a Trapero acaben suspendiendolo temporalmente.
#33:
#16 El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la prisión cuando concurre alguno de los siguientes riesgos:
a) riesgo de fuga.
b) riesgo de destrucción de pruebas.
c) riesgo para la víctima.
d) riesgo de reiteración delictiva.
Creo que por d) la prisión era necesaria. La fiscalía opinaba lo mismo que yo.
Tú puedes acusarme de cuestionar al Poder Judicial sin aportar ningún argumento de derecho como si esto fuera una discusión entre hinchas de fútbol. Ahí no pienso entrar.
#126:
#99 Tio de verdad eres increíble. Que se tienen que dar los 3 puntos (CONCURRIR):
1.º Existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito con pena superior a dos años de prisión, o inferior si tuviere antecedentes penales no cancelados.
2.º Que haya motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines (que son los que tu enumeras).
Que se tienen que dar los TRES a la vez. ¿Te enteras ya?
Y en este caso no se dan porque como dice el AUTO que enlazas, el 2º requisito, es decir, que haya motivos bastantes de que el investigado sea criminalmente responsable, NO SE CUMPLE.
Copìo y pego la parte del Auto que lo dice:
Pero junto a ello, la actuación del Sr. Trapero en los hechos de los días 20 y 21 de septiembre, a los que debemos recordar se refiere la presente resolución, no aparece todavía suficientemente perfilada hasta el punto de poderle vincular en este momento a hechos tan graves como los que esos días sucedieron, sin perjuicio de lo pueda determinarse en una fase más avanzada de la investigación.
Y deja ya de hacer el rídiculo anda. Déjalo ya. Que estás dando ya pena.
#84:
#74 Sí, y el modo de NO usar la justicia políticamente es dejar que los jueces hagan su trabajo sin opinar si políticamente es adecuado o no.
Si mañana te meten una condena tremenda para compensar que a otros les habían perdonado por motivos políticos, no te parecerá una sana compensación, sino una violación de los principios judiciales.
Lo que hay que pedir no son compensaciones sino que se aplique la ley.
Sedición
Levantamiento de un grupo de personas contra un gobierno con el fin de derrocarlo.
De verdad Trapero animó a los que estaban en las calles para... hmmmm... derrocar a... ¿quien?
Esto es como lo de los titiriteros, hecho para acojonar pero no se sostiene.
#102:
#60#42
El juez tiene que juzgar con la ley en la mano. Y con la ley en la mano, un delito puede penarse con el mínimo o con el máximo establecido por ésta.
Y un juez tiene la potestad, por tanto, de tener en cuenta muchos factores a la hora de tomar sus decisiones. Esta jueza ha decidido que no iba a enviar a la cárcel a Trapero. La estáis acusando acaso de prevaricación?
Venga ya joder. Léeis y entendéis lo que os apetece.
#178:
#87 evitando futilmente que haga un referendum ilegal llevando los polis en un barco de WB y dejar una imagen mundial de puta represión democrática, desde luego no.
#72:
#3 El propio fiscal que pidió cárcel para Trapero forma parte del sistema judicial ; porque la jueza haya decidido déjalo en libertad no significa que no estén politizados tanto jueces como fiscales
Lo que para mi demuestra es que un fiscal ; politizado ; pedía cárcel para dar una "lección" a Trapero y la jueza a aplicado el sentido común y le ha dejado en libertad
#60:
#1 La jueza no puede tener en cuenta el escenario político. Solo puede interpretar las leyes en relación a los hechos, cualquier otra cosa sería cargarse la división de poderes.
A Trapero se le condenará o absolverá en función de las leyes y las pruebas. Cualquier otra cosa está fuera de lugar.
#16:
#2 ¡Que raro! Los grandes defensores de los jueces y sus decisiones hasta ahora ya empiezan a cuestionarlos cuando no van en el sentido que ellos quieren. Qué sorpresa...
#57:
#33 Referencia al art 503 inventada. El art 503 dice literal:
Artículo 503.
1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.
2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.
Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.
#98:
#85 ehmn no, no se le procesa por el 1-O. Si no por el día que la Guardia Civil entró a registrar la sede de hacienda, tuvieron que quedarse 18h dentro sin poder salir y la letrada debió escapar por el tejado, mientras los Mossos no hacían nada por impedirlo.
La jueza ha evitado un (nuevo) incendio. Bien por ella. Debe ser una de las pocas personas con poder en Madrid que no se lleva el bidón de gasolina al trabajo.
Creo que el Poder Judicial se está cubriendo de gloria en esta crisis. ¿Cómo dejas que un investigado por sedición vuelva a ponerse al mando de 17.000 posibles soldados?
Estos del PP van a conseguir que el 95% de los catalanes se hagan independentistas.
Sigo pensando que con esto tapan el mayor al problema al que se enfrenta España y ahora nadie habla, la imposibilidad de pagar las pensiones actuales.
#2 Creo que ni Trapero ni los mossos son tan estupidos para ni siquiera plantearse una rebelion armada, y muy posiblemente a Trapero acaben suspendiendolo temporalmente.
#2 ¡Que raro! Los grandes defensores de los jueces y sus decisiones hasta ahora ya empiezan a cuestionarlos cuando no van en el sentido que ellos quieren. Qué sorpresa...
Y lo mismo sucederá con los de las entidades. Estuve siguiendo los acontecimientos esa noche y a las doce hicieron un llamamiento a los manifenstantes a que se fueran a sus casas y que fueran pacificos. Lo de los coches de la Guardia Civil sucedió de madrugada. Pero claro, te lo cuentan en las noticias de Antena 3 y parece toda otra cosa distinta. En todo esto veo mucho humo y ruido, se ha magnificado y sacado todo de madre.
#2 ¿Que como no decreta prisión provisional? Pues siguiendo la legalidad que con tanta vehemencia defienden algunos.... según les conviene, parece ser.
#14 Esta vista no trataba el 1 de Octubre y me es indiferente, si le ponen medidas cautelares es incomprensible que una de ellas no sea la inhabilitacion de su cargo, con el que cometió el presunto delito.
No entro en si la denuncia es correcta o no o si la fiscalía se ha pasado de frenada o no.
#14 últimamente he leído eso en varios comentarios, pero me resulta curioso que sólo desde hace pocos días. ¿Algún enlace o algo donde poder comprobarlo? (no es que no te crea a ti, pero quisiera saber el origen de esa noticia)
#1 Hombre, si sospechas que puede haber un delito de sedición, lo mínimo que puedes hacer para que la opresión estatal baje es dejarle en libertad.
Mejor aplicar la ley con suavidad para evitar incendios.
Que a la que uno se descuida se vuelven independentistas el 96% de los catalanes. O el 97'3%: la cifra varía según quién haga la estimacion.
¿Pero no te parece que quitarle el pasaporte es un poco radical? ¿Presupone que pueda huir a algún otro país? Ahi está retando un poco a los catalanes, no me digas que no.
#258 me jode mucho tener que defender a ese tipejo, pero su sentencia no es firme aún, anda de recursos en tribunales superiores y esas cosas, así que....
#2 El poder judicial juzga hechos según las pruebas y los argumentos que se le presentan. No es un servicio de precog. Se está discutiendo la actuación de Trapero en un día muy concreto. No si nos cae bien o mal.
Se han visto muchas idas de olla en el proceso pero si alguien espera que los mossos funcionen como soldados está directamente enajenado (y habrá Mossos independentistas pero suicidas no creo que sean)
#16 El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la prisión cuando concurre alguno de los siguientes riesgos:
a) riesgo de fuga.
b) riesgo de destrucción de pruebas.
c) riesgo para la víctima.
d) riesgo de reiteración delictiva.
Creo que por d) la prisión era necesaria. La fiscalía opinaba lo mismo que yo.
Tú puedes acusarme de cuestionar al Poder Judicial sin aportar ningún argumento de derecho como si esto fuera una discusión entre hinchas de fútbol. Ahí no pienso entrar.
#32 En realidad no se está discutiendo la actuación de Trapero en un día concreto, sino en dos días. La semana pasada se le citó por no asegurar la salida de la comitiva judicial. Hoy se le llamó a declarar por los acontecimientos del 1 de octubre.
#17 Y no quisieron dejar los coches en el parking como les ofrecieron, "casualmente" los dejaron en la puerta sabiendo que habría mani y sin vigilancia. Que cosas, cualquiera diría que querían un titular.
#1La jueza no esta ahi para evitar incendios sino para hacer cumplir la ley ... algunos necesitais mucha ayuda para entender esto eh?
Ha hecho lo que ha hecho pq ha interpretado la ley de esa manera. La jueza no tiene que hacer politica, ni resolverle los problemas a los politicos. Igual que el fiscal hace lo que tiene que hacer que para eso es el fiscal ... pero ya estaban en la otra noticia llevandose las manos a la cabeza.
#37 Yo no odio a los catalanes, odio toda esta mierda inventada por las élites de uno y otro lado y que nos esta distrayendo de los asuntos realmente graves que esta sufriendo la gente. Todo esto es un paripe, lo saben los dirigentes políticos catalanes y los de Madrid, los únicos que se creen que la independencia se puede conseguir así son unos pocos muy cegados porque creen ver cerca su objetivo.
#41#55 Si aquí lo increíble es que se juzguen las decisiones de una juez, no en base a Derecho, apelando a razones jurídicas. Sino en función de si solivianta o no a los catalanes.
No entro a juzgar (porque no lo sé) si es una decisión fundamentada o no. Ni entro a juzgar si la fiscalía se ha pasado tres pueblos o no. Eso quiero que me lo explique un abogado o un experto, y yo aprenderé encantado de lo que me digan.
Pero viendo los comentarios parece que ahora hay que tomar decisiones judiciales con cuidadito, no sea que a los independentistas no les gusten.
#44 las leyes procesales no se debaten. Son las que son. Punto 1. Te acuso de ignorante o metiroso o manipulador porque te has inventado el art 503 de LECRIM. Que no incluye la expresión "cuando concurre alguno de los siguientes riesgos" que tu estás esparciendo por ahí. El literal del art 503 es:
Artículo 503.
1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.
2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.
Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.
#33 Yo no te acuso de nada. Me limito a señalar tu evidente hipocresia.
Y por favor... lo del ridiculo de tratar de excusarte ahora usando un artículo se lo dejo a #40. Aunque veo que también estás tratando de escurrir el bulto por el ridiculo mayusculo en que te deja.
#33 Referencia al art 503 inventada. El art 503 dice literal:
Artículo 503.
1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.
2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.
Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.
#1 La jueza no puede tener en cuenta el escenario político. Solo puede interpretar las leyes en relación a los hechos, cualquier otra cosa sería cargarse la división de poderes.
A Trapero se le condenará o absolverá en función de las leyes y las pruebas. Cualquier otra cosa está fuera de lugar.
#16 Puedes opinar en contra de una decisión judicial, lo que no puedes es incumplirla, creo que nadie de los que lo critican vaya a coger al Trapero este y meterlo ellos mismos en prisión.
#22 La inhabilitación jamás puede ser "preventiva" es una condena que sólo puede dictarse después del juicio.
Lo que sí podría haber dictado la juez es prisión sin fianza. Si no lo ha hecho sus motivos tendrá (imagino).
Recordemos que Carmen Lamela es la juez que imputó un delito de terrorismo a los del Alsasua y los tiene en prisión preventiva desde entonces. O sea que blanda lo que se dice blanda no es.
#2 Pues probablemente porque tras examinar las pruebas aportadas y evaluar los riesgos de destrucción de pruebas, de cometer otros hechos delictivos o de atacar a la víctima, ha decidido que no hay peligro. Ella sabe cosas que nosotros no, y deberíamos respetar su trabajo.
#3 El propio fiscal que pidió cárcel para Trapero forma parte del sistema judicial ; porque la jueza haya decidido déjalo en libertad no significa que no estén politizados tanto jueces como fiscales
Lo que para mi demuestra es que un fiscal ; politizado ; pedía cárcel para dar una "lección" a Trapero y la jueza a aplicado el sentido común y le ha dejado en libertad
#52 Parte del problema es que se ha usado la justicia cuando lo que tocaba era hacer política. Apretar mas por un lado hace mas difícil solucionar nada por el otro.
Creer que aquí no todo el mundo forma parte de una misma partida es un poco ingenuo.
#64 Gracias por la aclaración, pero por pura lógica debería ser el gobierno autonómico quien lo cesara... claro, en esta situación no pasara, pero en otra situación, imagino, que si un comisario esta encausado por una actuación como comisario, aunque no se le meta en prisión, mientras dure el proceso, no se le dejara seguir en su puesto ¿no?
#50 Esto de los jueces, sus decisiones y el entorno hace tiempo que lo veo como si fuera el fútbol, es decir, si el árbitro se equivoca en contra de un equipo su entrenador echa espuma por la boca... en cambio, cuando se equivoca a favor sale con aquello de "no lo he visto", "no hablo de los árbitros". Muy parecido todo.
Todo esto se evitaba con el referendum y que si ganan se van, si no, se quedan.
Nada hace mas daño a ambos nacionalismos que democracia y a san Seacabó.
Nota. Edito. Si, la independencia se consigue habitualmente de forma unilateral. Normalmente con guerra o enfado. Eso se mira en internet.
#573.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
#74 Sí, y el modo de NO usar la justicia políticamente es dejar que los jueces hagan su trabajo sin opinar si políticamente es adecuado o no.
Si mañana te meten una condena tremenda para compensar que a otros les habían perdonado por motivos políticos, no te parecerá una sana compensación, sino una violación de los principios judiciales.
Lo que hay que pedir no son compensaciones sino que se aplique la ley.
#52 Vamos a ver: el que se supone era el delito de este hombre es no haber cumplido con las ordenes de cerrar centros de votación... y resulta que cerró casi el triple que la Policía Nacional y la Guardia Civil juntas.
Ojo, que no digo que los Mossos no se tocaran los huevos por orden de Trapero. Igual lo hicieron.... pero si los Mossos tocandose los huevos hacen el triple que la policía española poniendo empeño... uno empieza a comprender porque se quieren independizar
- Trapero es inocente hasta que un juicio diga lo contrario
- La prisión preventiva es algo que sólo se debe llevar a cabo cuando hay riesgo de fuga, que no la habrá según el criterio de la jueza
- Posibles soldados = pre-crimen
Lo que se está consiguiendo es que se confunda al PP con España. Los españoles no peperos de Madrid que sufrimos a este gobieno no podemos independizarnos de nada. Y vosotros en vez de ayudarnos pensáis en huir. Así no hay quien eche al PP...
#2 pensar que los mossos saldrán a dar tiros es no conocer la realidad. Los mossos son gente como tu y como yo que han pasado unas pruebas. Ni mucho menos son soldados.
Importante. La jueza no entra a valorar los hechos acaecidos el 1 de octubre. Es algo que no entiendo muy bien. Sólo valora los hechos del 20 de septiembre, que fue cuando la comitiva judicial quedó asediada y los mossos no garantizaron su seguridad.
#67 No. Según yo, no querer seguir hablando con un tipo que DEMUESTRA que estas mintiendo y manipulando es escurrir el bulto.
Falacia ad ortografium. Como me doy cuenta del ridículo en el que me he metido citando un artículo que no conocía, usemos la ortografía como huida hacia adelante.
PD: No hay tres, hay cuatro. Si lo vas a hacer, hazlo bien.
#85 ehmn no, no se le procesa por el 1-O. Si no por el día que la Guardia Civil entró a registrar la sede de hacienda, tuvieron que quedarse 18h dentro sin poder salir y la letrada debió escapar por el tejado, mientras los Mossos no hacían nada por impedirlo.
#94 Te contesto a ti, aunque dudo que te interese realmente el fondo del asunto. Yo no debato con ese tipo porque no me apetece entrar en un debate de insultos.
La jueza no ha valorado los hechos del 1-0. Se puede ver en la página 3 del auto:
Se puede observar ahí también cómo la fiscalía pidió prisión por riesgo de reiteración delictiva, que fue uno de las causas que puse yo en otro comentario.
El literal del código es claro:
3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
Comentarios
La jueza ha evitado un (nuevo) incendio. Bien por ella. Debe ser una de las pocas personas con poder en Madrid que no se lleva el bidón de gasolina al trabajo.
Creo que el Poder Judicial se está cubriendo de gloria en esta crisis. ¿Cómo dejas que un investigado por sedición vuelva a ponerse al mando de 17.000 posibles soldados?
Algunos se quedan sin martir...los pobres, afilando que estaban las guadañas para entrar a saco contra el sistema judicial politizado y esas cosas
#1 ¿currahee? ¿Sobel de la Compaía E?
Estos del PP van a conseguir que el 95% de los catalanes se hagan independentistas.
Sigo pensando que con esto tapan el mayor al problema al que se enfrenta España y ahora nadie habla, la imposibilidad de pagar las pensiones actuales.
Para ir a Eslovenia sólo hace falta el DNI
#2 Creo que ni Trapero ni los mossos son tan estupidos para ni siquiera plantearse una rebelion armada, y muy posiblemente a Trapero acaben suspendiendolo temporalmente.
#2 Eres muy gracioso. Me pasas el número de tu camello?
La fiscalia te lo afina. Y que tal la infanta y urdangarin? Esa fiscalia imparcial.
#2 Tarjeta amarilla ( y el siguiente partido no juega)
Y puede seguir siendo el jefe de la policía catalana?!?!?!!? jajajaja esto es la rehostia de surrealista!!!
#7 Pídeselo a la fiscalía que pedía prisión incondicional.
#3 fan de Band of Brothers?
#11 Ah, que compartís camello. Ahora me queda más claro todo.
#10 surrealista es que le acusaran de inacción cuándo cerró el doble de colegios que la Guardia Civil y la Nacional juntas
Me acaba de llegar el CV de una tal Carmen Lamela. Se ofrece hasta para hacer fotocopias.
#2 ¡Que raro! Los grandes defensores de los jueces y sus decisiones hasta ahora ya empiezan a cuestionarlos cuando no van en el sentido que ellos quieren. Qué sorpresa...
Y lo mismo sucederá con los de las entidades. Estuve siguiendo los acontecimientos esa noche y a las doce hicieron un llamamiento a los manifenstantes a que se fueran a sus casas y que fueran pacificos. Lo de los coches de la Guardia Civil sucedió de madrugada. Pero claro, te lo cuentan en las noticias de Antena 3 y parece toda otra cosa distinta. En todo esto veo mucho humo y ruido, se ha magnificado y sacado todo de madre.
#2 ¿Que como no decreta prisión provisional? Pues siguiendo la legalidad que con tanta vehemencia defienden algunos.... según les conviene, parece ser.
Toma la LECRIM para que leas un poco. Igual adivinas por qué la magistrada ha tomado la decisión.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036 Título VI. Capitulo III. Desde Art 502.
De nada
#3 Siempre he sido más fan del Capitán Nixon y su pasotismo...
#13 Gran nivel el de tus comentarios.
Como dije hace no demasiado tiempo, Menéame debería prohibir la entrada a los menores de 14 años.
#1 Pues teniendo en cuenta la trayectoria de juez amiga,más bien creo que forma parte de las maniobras marianas en la oscuridad.
#14 Esta vista no trataba el 1 de Octubre y me es indiferente, si le ponen medidas cautelares es incomprensible que una de ellas no sea la inhabilitacion de su cargo, con el que cometió el presunto delito.
No entro en si la denuncia es correcta o no o si la fiscalía se ha pasado de frenada o no.
#20 Estoy de acuerdo contigo, pero creo que primero hay que prohibir la entrada a payasos.
El señor de la izquierda de Trapero tiene un cierto parecido con el ex-Jemad José Julio Rodríguez.
#14 el caso no es por el referéndum sino por la acción (o inacción) el día del registro de la Consejería.
#19 Su foto tras el día de la victoria es para enmarcar
https://www.google.es/search?q=capitan+nixon&client=firefox-b&dcr=0&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiW9LqoyfXWAhXObVAKHUncDXYQ_AUICigB&biw=1440&bih=781#imgrc=iCUflG6Ny6ozlM:
#14 últimamente he leído eso en varios comentarios, pero me resulta curioso que sólo desde hace pocos días. ¿Algún enlace o algo donde poder comprobarlo? (no es que no te crea a ti, pero quisiera saber el origen de esa noticia)
#18 El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la prisión cuando concurre alguno de los siguientes riesgos:
a) riesgo de fuga.
b) riesgo de destrucción de pruebas.
c) riesgo para la víctima.
d) riesgo de reiteración delictiva.
Pienso que por d) la prisión provisional era absolutamente necesaria.
La fiscalía también pedía prisión provisional. ¿También los vas a mandar a ellos a leer las leyes?
#8 Lo de Urdangarín sí que es grave...juzgado y con una condena de más de 6 años y disfrutando de lo robado.
#1 Hombre, si sospechas que puede haber un delito de sedición, lo mínimo que puedes hacer para que la opresión estatal baje es dejarle en libertad.
Mejor aplicar la ley con suavidad para evitar incendios.
Que a la que uno se descuida se vuelven independentistas el 96% de los catalanes. O el 97'3%: la cifra varía según quién haga la estimacion.
¿Pero no te parece que quitarle el pasaporte es un poco radical? ¿Presupone que pueda huir a algún otro país? Ahi está retando un poco a los catalanes, no me digas que no.
#258 me jode mucho tener que defender a ese tipejo, pero su sentencia no es firme aún, anda de recursos en tribunales superiores y esas cosas, así que....
Terminará en la carcel..... pero en frío, en dos o tres años. Los juicios en España van despacito.
#2 El poder judicial juzga hechos según las pruebas y los argumentos que se le presentan. No es un servicio de precog. Se está discutiendo la actuación de Trapero en un día muy concreto. No si nos cae bien o mal.
Se han visto muchas idas de olla en el proceso pero si alguien espera que los mossos funcionen como soldados está directamente enajenado (y habrá Mossos independentistas pero suicidas no creo que sean)
#16 El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la prisión cuando concurre alguno de los siguientes riesgos:
a) riesgo de fuga.
b) riesgo de destrucción de pruebas.
c) riesgo para la víctima.
d) riesgo de reiteración delictiva.
Creo que por d) la prisión era necesaria. La fiscalía opinaba lo mismo que yo.
Tú puedes acusarme de cuestionar al Poder Judicial sin aportar ningún argumento de derecho como si esto fuera una discusión entre hinchas de fútbol. Ahí no pienso entrar.
#4 shhh....
No espantes a sus votantes...
#4 Es posible... pero bueno ,los independentistas están consiguiendo que el 95% de España se haga patriota. A ver quien la tiene mas grande.
#21 Ya lo veremos. Pero por ahora al césar lo que es del césar.
#22 En serio, tanto odio que teneis por los catalanes y tanta acritud va a terminar haciendo que deseen irse ...
ups...
#32 En realidad no se está discutiendo la actuación de Trapero en un día concreto, sino en dos días. La semana pasada se le citó por no asegurar la salida de la comitiva judicial. Hoy se le llamó a declarar por los acontecimientos del 1 de octubre.
#17 Y no quisieron dejar los coches en el parking como les ofrecieron, "casualmente" los dejaron en la puerta sabiendo que habría mani y sin vigilancia. Que cosas, cualquiera diría que querían un titular.
#27 ¿tu sabes lo que significa el verbo concurrir? ¿O acaso estás intentando manipular? ¿O mentir? Ayyyyy, se pilla un mentiroso antes que a un cojo.
El texto literal del art. 503 comienza diciendo:
"La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
Y a partir de ahí los elementos que deben concurrir.
#29 sin pasaporte puedes acabar en Laponia, tampoco es que te limite mucho los movimientos
#1 La jueza no esta ahi para evitar incendios sino para hacer cumplir la ley ... algunos necesitais mucha ayuda para entender esto eh?
Ha hecho lo que ha hecho pq ha interpretado la ley de esa manera. La jueza no tiene que hacer politica, ni resolverle los problemas a los politicos. Igual que el fiscal hace lo que tiene que hacer que para eso es el fiscal ... pero ya estaban en la otra noticia llevandose las manos a la cabeza.
#24 Ostras, si. No tan viejo pero si.
#40 Iluso de mí pensaba que se podía debatir respetuosamente sobre derecho y decisiones judiciales.
Lo primero que haces es acusarme de intentar manipular y mentir.
Sigue debatiendo tú solo.
#37 Yo no odio a los catalanes, odio toda esta mierda inventada por las élites de uno y otro lado y que nos esta distrayendo de los asuntos realmente graves que esta sufriendo la gente. Todo esto es un paripe, lo saben los dirigentes políticos catalanes y los de Madrid, los únicos que se creen que la independencia se puede conseguir así son unos pocos muy cegados porque creen ver cerca su objetivo.
#2
#1 Esto parece la puta crisis de los misiles de Cuba.
#2 porque no ha mirado mal a su mujer. De haberlo hecho estaría ya en el calabozo.
#33 Imagino que sabes que a diferencia de los jueces, los fiscales no son independientes, están al servicio del gobierno de turno.
Luego dirán que el gobierno controla a los juzgados y que todo el proceso judicial está corrompido y tal....
Que siga la investigación.
#21 Pues si eso es así, el estado de derecho es una farsa.
#41 #55 Si aquí lo increíble es que se juzguen las decisiones de una juez, no en base a Derecho, apelando a razones jurídicas. Sino en función de si solivianta o no a los catalanes.
No entro a juzgar (porque no lo sé) si es una decisión fundamentada o no. Ni entro a juzgar si la fiscalía se ha pasado tres pueblos o no. Eso quiero que me lo explique un abogado o un experto, y yo aprenderé encantado de lo que me digan.
Pero viendo los comentarios parece que ahora hay que tomar decisiones judiciales con cuidadito, no sea que a los independentistas no les gusten.
¿Estamos delirando o qué?
https://leyendadeterror.com/wp-content/uploads/2013/08/Leyenda-del-perro-rabioso.jpg
#44 las leyes procesales no se debaten. Son las que son. Punto 1. Te acuso de ignorante o metiroso o manipulador porque te has inventado el art 503 de LECRIM. Que no incluye la expresión "cuando concurre alguno de los siguientes riesgos" que tu estás esparciendo por ahí. El literal del art 503 es:
Artículo 503.
1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.
2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.
Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.
#29 Pensais que retorciendo la ley se evitaran males mayores cuando retorcer la ley solo lleva a males mayores.
Yo espero que la jueza este sencillamente aplicando la ley que es lo que tiene que hacer ... y si sale libre pues bien.
#33 Yo no te acuso de nada. Me limito a señalar tu evidente hipocresia.
Y por favor... lo del ridiculo de tratar de excusarte ahora usando un artículo se lo dejo a #40. Aunque veo que también estás tratando de escurrir el bulto por el ridiculo mayusculo en que te deja.
#33 Referencia al art 503 inventada. El art 503 dice literal:
Artículo 503.
1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.
2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.
Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.
#54 Si retiras los insultos, continuo debatiendo. No diré nada más mientras no retires tus insultos.
"El criterio de la fiscalia" me ha petado la cabeza.
#1 La jueza no puede tener en cuenta el escenario político. Solo puede interpretar las leyes en relación a los hechos, cualquier otra cosa sería cargarse la división de poderes.
A Trapero se le condenará o absolverá en función de las leyes y las pruebas. Cualquier otra cosa está fuera de lugar.
#16 Puedes opinar en contra de una decisión judicial, lo que no puedes es incumplirla, creo que nadie de los que lo critican vaya a coger al Trapero este y meterlo ellos mismos en prisión.
#42 Ahora parece que el poder judicial tiene que hacer su trabajo pensando en no ofender, y no en aplicar la ley vigente con coherencia jurídica.
Es surrealista, en efecto.
#1 O eso o ha recibido presiones de altas esferas para que actúe así.
#22 La inhabilitación jamás puede ser "preventiva" es una condena que sólo puede dictarse después del juicio.
Lo que sí podría haber dictado la juez es prisión sin fianza. Si no lo ha hecho sus motivos tendrá (imagino).
Recordemos que Carmen Lamela es la juez que imputó un delito de terrorismo a los del Alsasua y los tiene en prisión preventiva desde entonces. O sea que blanda lo que se dice blanda no es.
#13 después de leer a #23:
BURRRRRRRRRRRN
#41 pero luego dices que vas de vacaciones como Bárcenas y pides firmar en el juzgado de Laponia
#56 Según tú, no querer seguir hablando con un tipo que te acusa de mentiroso y manipulador es escurrir el bulto.
Ese es el nivel.
Yo ya le he dicho a ese que le contestaré en cuanto retire los insultos. Ten por seguro que no lo hará.
Por cierto, has metido tres faltas de ortografía en dos líneas.
#64 Igual no es que es dura y si que es "bien mandada"
#43 a lo mejor son familia
#42 claro, por eso están el Urdanga y la infantita en el talego..
#2 Pues probablemente porque tras examinar las pruebas aportadas y evaluar los riesgos de destrucción de pruebas, de cometer otros hechos delictivos o de atacar a la víctima, ha decidido que no hay peligro. Ella sabe cosas que nosotros no, y deberíamos respetar su trabajo.
#3 El propio fiscal que pidió cárcel para Trapero forma parte del sistema judicial ; porque la jueza haya decidido déjalo en libertad no significa que no estén politizados tanto jueces como fiscales
Lo que para mi demuestra es que un fiscal ; politizado ; pedía cárcel para dar una "lección" a Trapero y la jueza a aplicado el sentido común y le ha dejado en libertad
#49 El fiscal general del Estado depende del Gobierno. Él no era partidario de pedir prisión como sí lo ha hecho la fiscalía.
Por tanto, aquí no se puede hablar de injerencia del gobierno.
#52 Parte del problema es que se ha usado la justicia cuando lo que tocaba era hacer política. Apretar mas por un lado hace mas difícil solucionar nada por el otro.
Creer que aquí no todo el mundo forma parte de una misma partida es un poco ingenuo.
#64 Gracias por la aclaración, pero por pura lógica debería ser el gobierno autonómico quien lo cesara... claro, en esta situación no pasara, pero en otra situación, imagino, que si un comisario esta encausado por una actuación como comisario, aunque no se le meta en prisión, mientras dure el proceso, no se le dejara seguir en su puesto ¿no?
#50 Esto de los jueces, sus decisiones y el entorno hace tiempo que lo veo como si fuera el fútbol, es decir, si el árbitro se equivoca en contra de un equipo su entrenador echa espuma por la boca... en cambio, cuando se equivoca a favor sale con aquello de "no lo he visto", "no hablo de los árbitros". Muy parecido todo.
Vale, Trapero libre, pero que detengan al que ha escrito jueza.
#45 Correcto la primera parte.
Todo esto se evitaba con el referendum y que si ganan se van, si no, se quedan.
Nada hace mas daño a ambos nacionalismos que democracia y a san Seacabó.
Nota. Edito. Si, la independencia se consigue habitualmente de forma unilateral. Normalmente con guerra o enfado. Eso se mira en internet.
#57 3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
En negrita, alguno. Es justamente lo que dije yo.
#73 La fiscalía está totalmente jerarquizada , decir que no hay injerencia del gobierno es ridículo.
#70 ¿No os cansáis de los paralelismos monguer?
#80 Ya lo sé que está jerarquizada. El jerarca mayor del reino, es decir el fiscal general, pedía algo distinto de lo que han pedido estos fiscales.
¿Lo entiendes ya o no?
Vaya
#74 Sí, y el modo de NO usar la justicia políticamente es dejar que los jueces hagan su trabajo sin opinar si políticamente es adecuado o no.
Si mañana te meten una condena tremenda para compensar que a otros les habían perdonado por motivos políticos, no te parecerá una sana compensación, sino una violación de los principios judiciales.
Lo que hay que pedir no son compensaciones sino que se aplique la ley.
#52 Vamos a ver: el que se supone era el delito de este hombre es no haber cumplido con las ordenes de cerrar centros de votación... y resulta que cerró casi el triple que la Policía Nacional y la Guardia Civil juntas.
Ojo, que no digo que los Mossos no se tocaran los huevos por orden de Trapero. Igual lo hicieron.... pero si los Mossos tocandose los huevos hacen el triple que la policía española poniendo empeño... uno empieza a comprender porque se quieren independizar
#2 Bufff no sé:
- Trapero es inocente hasta que un juicio diga lo contrario
- La prisión preventiva es algo que sólo se debe llevar a cabo cuando hay riesgo de fuga, que no la habrá según el criterio de la jueza
- Posibles soldados = pre-crimen
#74 como se hace política ante alguien que se está independizando y va a proclamar una república independiente?
#70 a Urdanga le cayeron más de 10 años de condena si no me equivoco.
Como si le quitan el de la biblioteca a un analfabeto.
Quitarle el pasaporte español a un independentista es nada.
#6 suspendido espero que no, inhabilitado y que sean por unos cuantos años.
#4 El 95'5%, no falsees las cuentas.
Lo que se está consiguiendo es que se confunda al PP con España. Los españoles no peperos de Madrid que sufrimos a este gobieno no podemos independizarnos de nada. Y vosotros en vez de ayudarnos pensáis en huir. Así no hay quien eche al PP...
#2 pensar que los mossos saldrán a dar tiros es no conocer la realidad. Los mossos son gente como tu y como yo que han pasado unas pruebas. Ni mucho menos son soldados.
#62 Es lo que dice el querido líder:
https://politica.elpais.com/politica/2016/02/16/actualidad/1455650063_213799.html
#40 dudo que te conteste...
Importante. La jueza no entra a valorar los hechos acaecidos el 1 de octubre. Es algo que no entiendo muy bien. Sólo valora los hechos del 20 de septiembre, que fue cuando la comitiva judicial quedó asediada y los mossos no garantizaron su seguridad.
Se puede ver en la página 3 del auto:
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2017/10/16/auto_trapero_.pdf
La fiscalía pidió prisión por riesgo de reiteración delictiva.
Fiscalía y jueces haciendo de polibueno-polimalo. Y aún hay gente que defiende el sistema judicial español.
#67 No. Según yo, no querer seguir hablando con un tipo que DEMUESTRA que estas mintiendo y manipulando es escurrir el bulto.
Falacia ad ortografium. Como me doy cuenta del ridículo en el que me he metido citando un artículo que no conocía, usemos la ortografía como huida hacia adelante.
PD: No hay tres, hay cuatro. Si lo vas a hacer, hazlo bien.
#85 ehmn no, no se le procesa por el 1-O. Si no por el día que la Guardia Civil entró a registrar la sede de hacienda, tuvieron que quedarse 18h dentro sin poder salir y la letrada debió escapar por el tejado, mientras los Mossos no hacían nada por impedirlo.
#94 Te contesto a ti, aunque dudo que te interese realmente el fondo del asunto. Yo no debato con ese tipo porque no me apetece entrar en un debate de insultos.
La jueza no ha valorado los hechos del 1-0. Se puede ver en la página 3 del auto:
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2017/10/16/auto_trapero_.pdf
Se puede observar ahí también cómo la fiscalía pidió prisión por riesgo de reiteración delictiva, que fue uno de las causas que puse yo en otro comentario.
El literal del código es claro:
3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
#97 Si no te importa, no haré demasiado caso de tu escala de valores.
Por si te interesa el fondo del asunto, que lo dudo, he comentado en #99.
En este comentario solo has metido una falta. Vas mejorando.