Hace 6 años | Por --434325-- a eldiario.es
Publicado hace 6 años por --434325-- a eldiario.es

La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha decidido dejar en libertad al mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero. La Fiscalía había pedido que fuese enviado a prisión sin fianza

RobertNeville

Creo que el Poder Judicial se está cubriendo de gloria en esta crisis. ¿Cómo dejas que un investigado por sedición vuelva a ponerse al mando de 17.000 posibles soldados?

mefistófeles

Algunos se quedan sin martir...los pobres, afilando que estaban las guadañas para entrar a saco contra el sistema judicial politizado y esas cosas

#1 ¿currahee? ¿Sobel de la Compaía E?

D

Estos del PP van a conseguir que el 95% de los catalanes se hagan independentistas.
Sigo pensando que con esto tapan el mayor al problema al que se enfrenta España y ahora nadie habla, la imposibilidad de pagar las pensiones actuales.

fisico

Para ir a Eslovenia sólo hace falta el DNI

currahee

#2 Eres muy gracioso. Me pasas el número de tu camello?

r

La fiscalia te lo afina. Y que tal la infanta y urdangarin? Esa fiscalia imparcial.

siyo

#2 Tarjeta amarilla ( y el siguiente partido no juega)

ipanies

Y puede seguir siendo el jefe de la policía catalana?!?!?!!? jajajaja esto es la rehostia de surrealista!!! lol

RobertNeville

#7 Pídeselo a la fiscalía que pedía prisión incondicional.

fisico

#3 fan de Band of Brothers?

currahee

#11 Ah, que compartís camello. Ahora me queda más claro todo.

bubiba

#10 surrealista es que le acusaran de inacción cuándo cerró el doble de colegios que la Guardia Civil y la Nacional juntas

Azucena1980

Me acaba de llegar el CV de una tal Carmen Lamela. Se ofrece hasta para hacer fotocopias.

Claudio_7777

Y lo mismo sucederá con los de las entidades. Estuve siguiendo los acontecimientos esa noche y a las doce hicieron un llamamiento a los manifenstantes a que se fueran a sus casas y que fueran pacificos. Lo de los coches de la Guardia Civil sucedió de madrugada. Pero claro, te lo cuentan en las noticias de Antena 3 y parece toda otra cosa distinta. En todo esto veo mucho humo y ruido, se ha magnificado y sacado todo de madre.

padrecurro

#2 ¿Que como no decreta prisión provisional? Pues siguiendo la legalidad que con tanta vehemencia defienden algunos.... según les conviene, parece ser.

Toma la LECRIM para que leas un poco. Igual adivinas por qué la magistrada ha tomado la decisión.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036 Título VI. Capitulo III. Desde Art 502.
De nada

currahee

#3 Siempre he sido más fan del Capitán Nixon y su pasotismo...

RobertNeville

#13 Gran nivel el de tus comentarios.

Como dije hace no demasiado tiempo, Menéame debería prohibir la entrada a los menores de 14 años.

j

#1 Pues teniendo en cuenta la trayectoria de juez amiga,más bien creo que forma parte de las maniobras marianas en la oscuridad.

ipanies

#14 Esta vista no trataba el 1 de Octubre y me es indiferente, si le ponen medidas cautelares es incomprensible que una de ellas no sea la inhabilitacion de su cargo, con el que cometió el presunto delito.
No entro en si la denuncia es correcta o no o si la fiscalía se ha pasado de frenada o no.

currahee

#20 Estoy de acuerdo contigo, pero creo que primero hay que prohibir la entrada a payasos.

Mirlowsky

El señor de la izquierda de Trapero tiene un cierto parecido con el ex-Jemad José Julio Rodríguez.

Dravot

#14 el caso no es por el referéndum sino por la acción (o inacción) el día del registro de la Consejería.

mefistófeles

#19 Su foto tras el día de la victoria es para enmarcar

https://www.google.es/search?q=capitan+nixon&client=firefox-b&dcr=0&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiW9LqoyfXWAhXObVAKHUncDXYQ_AUICigB&biw=1440&bih=781#imgrc=iCUflG6Ny6ozlM:

#14 últimamente he leído eso en varios comentarios, pero me resulta curioso que sólo desde hace pocos días. ¿Algún enlace o algo donde poder comprobarlo? (no es que no te crea a ti, pero quisiera saber el origen de esa noticia)

RobertNeville

#18 El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la prisión cuando concurre alguno de los siguientes riesgos:

a) riesgo de fuga.
b) riesgo de destrucción de pruebas.
c) riesgo para la víctima.
d) riesgo de reiteración delictiva.

Pienso que por d) la prisión provisional era absolutamente necesaria.

La fiscalía también pedía prisión provisional. ¿También los vas a mandar a ellos a leer las leyes?

c

#8 Lo de Urdangarín sí que es grave...juzgado y con una condena de más de 6 años y disfrutando de lo robado.

D

#1 Hombre, si sospechas que puede haber un delito de sedición, lo mínimo que puedes hacer para que la opresión estatal baje es dejarle en libertad.

Mejor aplicar la ley con suavidad para evitar incendios.

Que a la que uno se descuida se vuelven independentistas el 96% de los catalanes. O el 97'3%: la cifra varía según quién haga la estimacion.

¿Pero no te parece que quitarle el pasaporte es un poco radical? ¿Presupone que pueda huir a algún otro país? Ahi está retando un poco a los catalanes, no me digas que no.

mefistófeles

#258 me jode mucho tener que defender a ese tipejo, pero su sentencia no es firme aún, anda de recursos en tribunales superiores y esas cosas, así que....

blueboy

Terminará en la carcel..... pero en frío, en dos o tres años. Los juicios en España van despacito.

tricantinian

#2 El poder judicial juzga hechos según las pruebas y los argumentos que se le presentan. No es un servicio de precog. Se está discutiendo la actuación de Trapero en un día muy concreto. No si nos cae bien o mal.

Se han visto muchas idas de olla en el proceso pero si alguien espera que los mossos funcionen como soldados está directamente enajenado (y habrá Mossos independentistas pero suicidas no creo que sean)

fugaz

#4 shhh....
No espantes a sus votantes...

blueboy

#4 Es posible... pero bueno ,los independentistas están consiguiendo que el 95% de España se haga patriota. A ver quien la tiene mas grande.

currahee

#21 Ya lo veremos. Pero por ahora al césar lo que es del césar.

fugaz

#22 En serio, tanto odio que teneis por los catalanes y tanta acritud va a terminar haciendo que deseen irse ...

ups...

RobertNeville

#32 En realidad no se está discutiendo la actuación de Trapero en un día concreto, sino en dos días. La semana pasada se le citó por no asegurar la salida de la comitiva judicial. Hoy se le llamó a declarar por los acontecimientos del 1 de octubre.

Wir0s

#17 Y no quisieron dejar los coches en el parking como les ofrecieron, "casualmente" los dejaron en la puerta sabiendo que habría mani y sin vigilancia. Que cosas, cualquiera diría que querían un titular.

padrecurro

#27 ¿tu sabes lo que significa el verbo concurrir? ¿O acaso estás intentando manipular? ¿O mentir? Ayyyyy, se pilla un mentiroso antes que a un cojo.

El texto literal del art. 503 comienza diciendo:

"La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

Y a partir de ahí los elementos que deben concurrir.

baraja

#29 sin pasaporte puedes acabar en Laponia, tampoco es que te limite mucho los movimientos

fugaz

#24 Ostras, si. No tan viejo pero si.

RobertNeville

#40 Iluso de mí pensaba que se podía debatir respetuosamente sobre derecho y decisiones judiciales.

Lo primero que haces es acusarme de intentar manipular y mentir.

Sigue debatiendo tú solo.

ipanies

#37 Yo no odio a los catalanes, odio toda esta mierda inventada por las élites de uno y otro lado y que nos esta distrayendo de los asuntos realmente graves que esta sufriendo la gente. Todo esto es un paripe, lo saben los dirigentes políticos catalanes y los de Madrid, los únicos que se creen que la independencia se puede conseguir así son unos pocos muy cegados porque creen ver cerca su objetivo.

Tannhauser
Dep

#1 Esto parece la puta crisis de los misiles de Cuba.

D

#2 porque no ha mirado mal a su mujer. De haberlo hecho estaría ya en el calabozo.

radon2

#33 Imagino que sabes que a diferencia de los jueces, los fiscales no son independientes, están al servicio del gobierno de turno.

D

Luego dirán que el gobierno controla a los juzgados y que todo el proceso judicial está corrompido y tal....

Que siga la investigación.

D

#21 Pues si eso es así, el estado de derecho es una farsa.

padrecurro

#44 las leyes procesales no se debaten. Son las que son. Punto 1. Te acuso de ignorante o metiroso o manipulador porque te has inventado el art 503 de LECRIM. Que no incluye la expresión "cuando concurre alguno de los siguientes riesgos" que tu estás esparciendo por ahí. El literal del art 503 es:

Artículo 503.

1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.

b

#29 Pensais que retorciendo la ley se evitaran males mayores cuando retorcer la ley solo lleva a males mayores.

Yo espero que la jueza este sencillamente aplicando la ley que es lo que tiene que hacer ... y si sale libre pues bien.

StuartMcNight

#33 Yo no te acuso de nada. Me limito a señalar tu evidente hipocresia.

Y por favor... lo del ridiculo de tratar de excusarte ahora usando un artículo se lo dejo a #40. Aunque veo que también estás tratando de escurrir el bulto por el ridiculo mayusculo en que te deja.

RobertNeville

#54 Si retiras los insultos, continuo debatiendo. No diré nada más mientras no retires tus insultos.

JoséCanseco

"El criterio de la fiscalia" me ha petado la cabeza.

i

#16 Puedes opinar en contra de una decisión judicial, lo que no puedes es incumplirla, creo que nadie de los que lo critican vaya a coger al Trapero este y meterlo ellos mismos en prisión.

D

#1 O eso o ha recibido presiones de altas esferas para que actúe así.

Pepepaco

#22 La inhabilitación jamás puede ser "preventiva" es una condena que sólo puede dictarse después del juicio.
Lo que sí podría haber dictado la juez es prisión sin fianza. Si no lo ha hecho sus motivos tendrá (imagino).
Recordemos que Carmen Lamela es la juez que imputó un delito de terrorismo a los del Alsasua y los tiene en prisión preventiva desde entonces. O sea que blanda lo que se dice blanda no es.

retsalah

#13 después de leer a #23:

BURRRRRRRRRRRN

RFK80

#41 pero luego dices que vas de vacaciones como Bárcenas y pides firmar en el juzgado de Laponia

RobertNeville

#56 Según tú, no querer seguir hablando con un tipo que te acusa de mentiroso y manipulador es escurrir el bulto.

Ese es el nivel.

Yo ya le he dicho a ese que le contestaré en cuanto retire los insultos. Ten por seguro que no lo hará.

Por cierto, has metido tres faltas de ortografía en dos líneas.

ipanies

#64 Igual no es que es dura y si que es "bien mandada"

Mirlowsky

#43 a lo mejor son familia

daTO

#42 claro, por eso están el Urdanga y la infantita en el talego..

D

#2 Pues probablemente porque tras examinar las pruebas aportadas y evaluar los riesgos de destrucción de pruebas, de cometer otros hechos delictivos o de atacar a la víctima, ha decidido que no hay peligro. Ella sabe cosas que nosotros no, y deberíamos respetar su trabajo.

RobertNeville

#49 El fiscal general del Estado depende del Gobierno. Él no era partidario de pedir prisión como sí lo ha hecho la fiscalía.

Por tanto, aquí no se puede hablar de injerencia del gobierno.

Wir0s

#52 Parte del problema es que se ha usado la justicia cuando lo que tocaba era hacer política. Apretar mas por un lado hace mas difícil solucionar nada por el otro.

Creer que aquí no todo el mundo forma parte de una misma partida es un poco ingenuo.

ipanies

#64 Gracias por la aclaración, pero por pura lógica debería ser el gobierno autonómico quien lo cesara... claro, en esta situación no pasara, pero en otra situación, imagino, que si un comisario esta encausado por una actuación como comisario, aunque no se le meta en prisión, mientras dure el proceso, no se le dejara seguir en su puesto ¿no?

Mirlowsky

#50 Esto de los jueces, sus decisiones y el entorno hace tiempo que lo veo como si fuera el fútbol, es decir, si el árbitro se equivoca en contra de un equipo su entrenador echa espuma por la boca... en cambio, cuando se equivoca a favor sale con aquello de "no lo he visto", "no hablo de los árbitros". Muy parecido todo.

T

Vale, Trapero libre, pero que detengan al que ha escrito jueza.

fugaz

#45 Correcto la primera parte.

Todo esto se evitaba con el referendum y que si ganan se van, si no, se quedan.
Nada hace mas daño a ambos nacionalismos que democracia y a san Seacabó.

Nota. Edito. Si, la independencia se consigue habitualmente de forma unilateral. Normalmente con guerra o enfado. Eso se mira en internet.

RobertNeville

#57 3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.


En negrita, alguno. Es justamente lo que dije yo.

radon2

#73 La fiscalía está totalmente jerarquizada , decir que no hay injerencia del gobierno es ridículo.

ikipol

#70 ¿No os cansáis de los paralelismos monguer?

RobertNeville

#80 Ya lo sé que está jerarquizada. El jerarca mayor del reino, es decir el fiscal general, pedía algo distinto de lo que han pedido estos fiscales.

¿Lo entiendes ya o no?

V

Vaya

M

#52 Vamos a ver: el que se supone era el delito de este hombre es no haber cumplido con las ordenes de cerrar centros de votación... y resulta que cerró casi el triple que la Policía Nacional y la Guardia Civil juntas.

Ojo, que no digo que los Mossos no se tocaran los huevos por orden de Trapero. Igual lo hicieron.... pero si los Mossos tocandose los huevos hacen el triple que la policía española poniendo empeño... uno empieza a comprender porque se quieren independizar lol

ikipol

#2 Bufff no sé:

- Trapero es inocente hasta que un juicio diga lo contrario
- La prisión preventiva es algo que sólo se debe llevar a cabo cuando hay riesgo de fuga, que no la habrá según el criterio de la jueza
- Posibles soldados = pre-crimen

D

#74 como se hace política ante alguien que se está independizando y va a proclamar una república independiente?

D

#70 a Urdanga le cayeron más de 10 años de condena si no me equivoco.

TitoLucius

Como si le quitan el de la biblioteca a un analfabeto.
Quitarle el pasaporte español a un independentista es nada.

D

#6 suspendido espero que no, inhabilitado y que sean por unos cuantos años.

D

#4 El 95'5%, no falsees las cuentas.

Lo que se está consiguiendo es que se confunda al PP con España. Los españoles no peperos de Madrid que sufrimos a este gobieno no podemos independizarnos de nada. Y vosotros en vez de ayudarnos pensáis en huir. Así no hay quien eche al PP...

X

#2 pensar que los mossos saldrán a dar tiros es no conocer la realidad. Los mossos son gente como tu y como yo que han pasado unas pruebas. Ni mucho menos son soldados.

IanCutris

#40 dudo que te conteste...

RobertNeville

Importante. La jueza no entra a valorar los hechos acaecidos el 1 de octubre. Es algo que no entiendo muy bien. Sólo valora los hechos del 20 de septiembre, que fue cuando la comitiva judicial quedó asediada y los mossos no garantizaron su seguridad.

Se puede ver en la página 3 del auto:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2017/10/16/auto_trapero_.pdf

La fiscalía pidió prisión por riesgo de reiteración delictiva.

carakola

Fiscalía y jueces haciendo de polibueno-polimalo. Y aún hay gente que defiende el sistema judicial español.

StuartMcNight

#67 No. Según yo, no querer seguir hablando con un tipo que DEMUESTRA que estas mintiendo y manipulando es escurrir el bulto.

Falacia ad ortografium. Como me doy cuenta del ridículo en el que me he metido citando un artículo que no conocía, usemos la ortografía como huida hacia adelante.

PD: No hay tres, hay cuatro. Si lo vas a hacer, hazlo bien.

RobertNeville

#94 Te contesto a ti, aunque dudo que te interese realmente el fondo del asunto. Yo no debato con ese tipo porque no me apetece entrar en un debate de insultos.

La jueza no ha valorado los hechos del 1-0. Se puede ver en la página 3 del auto:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2017/10/16/auto_trapero_.pdf

Se puede observar ahí también cómo la fiscalía pidió prisión por riesgo de reiteración delictiva, que fue uno de las causas que puse yo en otro comentario.

El literal del código es claro:

3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

RobertNeville

#97 Si no te importa, no haré demasiado caso de tu escala de valores.

Por si te interesa el fondo del asunto, que lo dudo, he comentado en #99.

En este comentario solo has metido una falta. Vas mejorando.

1 2 3