#39:
#5 ¿pero por qué hay gente que cree que el abuso sexual no es violación? La figura de violación no existe, existe abuso y agresión, que a mi entender, ambas abarcan actos de violación, solo que uno tiene el agravante de violencia.
Pero condenar por abuso sexual a alguien no es poco grave.
#14:
#2 Es que no es un problema de jueces sino de cómo está redactada la ley.
Y en todo caso yo lo que empiezo a notar es que la gente no quiere que haya delito de abusos sexuales, sino agesión o no agresión. O sea: o violas o no violas, pero nada de delitos intermedios.
Igual así se acaban igualando los delitos de drogar a alguien y agostarse con él, con el de darle dos guabtazos, sujetarle con fuerza, desgarrarle el ano, violarle y huir. En ambos casos, agresión sexual.
¿Ganaria el código penal si subsumiésemos dos delitos en uno solo?
En fin, eso lo tendrá que ver el legislador. Pero esta noticia parece indicar que NO es que los jueces estén locos, es que interpretan la ley de que disponen.
#74:
De entrada es sensacionalista porque la audiencia no "rebajó" nada porque esta la primera condena sobre el caso. Vamos que están usando el verbo rebajar tomando como referencia la petición de Fiscalía que es siempre tirando por arriba. Eso no es rebaja. O entonces podríamos titular tomando como referencia la petición de la Defensa y quedaría en plan "la Audiencia de Barcelona eleva a abuso sexual penetrar a una menor en shock".
Por lo demás, y a estas alturas la gente ya debería controlar lo de:
- no hay violencia, no hay intimidación = abusos
- hay violencia o intimidación = agresión
Tanto los abusos como la agresión se agravan posteriormente en función de determinados hechos.
En este caso no hay violencia, parece que tampoco intimidación (amenaza de un mal según la Jurisprudencia) luego solo pueden ser abusos. Agravados por la penetración y posiblemente por la relación de parentesco. La sentencia no lo dice pero supongo que se habrá aplicado. El que lo quiera de otra forma, que cambie la ley para considerar cualquier penetración agresión por ejemplo (sin que se pida violencia o intimidación, al menos en el tipo de base).
#97:
#56 Cuando alguien presenta dudas sobre este tema, no puedo evitar preguntarme "¿Qué tipo de sexo tiene la gente?"
-Si empiezas a follar y a mitad del polvo la mujer deja de querer, es bastante obvio. En el caso de un hombre es MUY obvio.
-Si no estás seguro PREGUNTA.
-Si preguntas y no contesta, PARA porque no es ni medio normal.
-Si no contesta porque está, por ejemplo, inconsciente o dormida, PARA, COÑO.
En serio, si estás follando con alguien y en mitad del polvo se queda quieta, callada y no responde ¿SIGUES FOLLANDO?
#63:
#39 Por dios que pongan tu comentario en una lona publicitaria en la puerta del Sol, estoy hasta los huevos de explicarlo, que violación en el codigo penal no existe como tal, que los de la Manada no se han librado, pero nada...
#91:
#13 No, para que sea "Agresión sexual" debe haber violencia o intimidación previa, no hace falta defenderse ni siquiera hace falta que te hagan daño físico. Si yo voy por la calle, amenazo a una chica y le fuerzo a tener sexo es agresión sexual por mucho que ella no diga ni mu ni se resista ni haga nada, si la agarro y forzosamente la llevo a una zona oscura y le fuerzo a tener sexo es agresión sexual, independientemente de que ella se resista o no. Si yo me encuentro una chica inconsciente y me la follo es abuso sexual, del mismo modo si yo soy jefe y le digo a una de mis empleadas que me la quiero follar, ella dice que no quiere pero yo le recuerdo que soy su jefe (sin que suene a amenaza) y ella lo hace sería abuso sexual ya que el consentimiento es nulo debido a que hay prevalimiento (cree que si no lo hace le voy a despedir y por ello accede, pero yo ni lo he insinuado), si por el contrario le amenazo con despedirla o incluso si lo insinuo entonces es agresión sexual, del mismo modo que si le amenazo con hacerle daño.
La diferencia entre el abuso y la agresión es que uno no conlleva amenazas o violencia y el otro si, solo eso, el que conlleva amenazas o violencia por su naturaleza violenta tiene mayor pena que el otro.
PD:
Ciertamente el abuso está más pensado para quienes se aprovechan de gente inconsciente o incapaz de negarse por motivos varios(edad, faculdades psiqucas...) pero eso no quiere decir que sea la única manera en la que es abuso y no agresión.
#13:
Se ve que para que sea violación la victima tiene que poner en riesgo su vida y defenderse.
P.d NO ES NO
#121:
#39#63 y demás. Copio y pego de otro comentario mío.
Por supuesto que jurídicamente sí se reconoce el delito de violación. En el artículo 179 se reconoce como un tipo de agresión sexual al decir que "será castigado como reo de violaciòn"
Reo (RAE) : reo -a. ‘Persona acusada de un delito’.
Si esto no te convence haz una búsqueda de sentencias por "delito de violación". Así rápidamente te facilito una del Tribunal Supremo:
Sentencia nº 50/2014 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Enero de 2014
En ella se hace referencia al "autor de un delito de violación" y se hace varias referencias a dicho delito tanto en las referencias a la sentencia recurrida como en el propio fallo del Tribunal Supremo.
Y como esta sentencia muchísimas más. A lo mejor es que se están instruyendo procedimientos e imputando a gente un delito que no aparece reconocido como tal en el Còdigo Penal. Lo que implicaría una tregua de jueces incurriendo en un delito de prevaricación.
El Código recoge los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, dentro de ellos las agresiones sexuales y dentro de éstas el delito de violación.
#46:
#36 El machismo es una ideología, hay hombres machistas y mujeres machistas.
#94:
#83 Cuando alguien presenta dudas sobre este tema, no puedo evitar preguntarme "¿Qué tipo de sexo tiene la gente?"
-Si empiezas a follar y a mitad del polvo la mujer deja de querer, es bastante obvio. En el caso de un hombre es MUY obvio.
-Si no estás seguro PREGUNTA.
-Si preguntas y no contesta, PARA porque no es ni medio normal.
-Si no contesta porque está, por ejemplo, inconsciente o dormida, PARA, COÑO.
En serio, si estás follando con alguien y en mitad del polvo se queda quieta, callada y no responde ¿SIGUES FOLLANDO? ¿ESTÁS MAL DEL TARRO?
#5:
#2 El problema no son los jueces, son las leyes. Cámbialas para que la penetración sin consentimiento sea considerado violación y todo resuelto.
#28:
#8 Si, son magistradas Y MACHISTAS.Pues anda que no hay mujeres machistas,y te lo digo yo que soy mujer.Y es más,suele correlacionar el machismo con la ideología(a más derecha más machismo).Tampoco estoy diciendo que en la izquierda sean todos seres de luz pero si que suelen ser más progresistas.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
Lo que sí que me parece es poca pena, viendo el apartado 3.
EDITO: perdón, que parece que la víctima tenía 16 años, y entonces se aplica otro artículo:
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Entiendo que no se aplica el 182, porque no es un abuso de posición de confianza, sino más grave.
#135:
#102 El comentario de #94 no tiene nada que ver con el sexo con o sin amor, y es sensato y de sentido común. Estás tratando de justificar lo injustificable.
#8:
"Según el fallo del tribunal, firmado por tres magistradas, la chica quedó "sorprendida y en estado de shock" cuando el 31 de julio de 2011, a mediodía, el hermano de su padre la abordó en el lavabo de su casa y luego la llevó a su habitación, donde la penetró, sin que "ofreciera resistencia"."
Por partes, "tres magistradas". Imagino que aquí el machismo estará descartado.
El tribunal de "la manada" era de primera instancia, por lo que creo que no sienta jurisprudencia. No sirve como referencia para este caso.
¿Siete años por abusar de una chica de dieciocho años, y seis años y medio por abusar de una menor con el agravante de parentesco, que sería superioridad?
#49:
#36 Si el machismo no se extendiera a través de las mujeres, no existiría. Generalmente las mujeres se ocupan de la educación de los niños durante los primeros años y la mano que mece la cuna...
"Según el fallo del tribunal, firmado por tres magistradas, la chica quedó "sorprendida y en estado de shock" cuando el 31 de julio de 2011, a mediodía, el hermano de su padre la abordó en el lavabo de su casa y luego la llevó a su habitación, donde la penetró, sin que "ofreciera resistencia"."
Por partes, "tres magistradas". Imagino que aquí el machismo estará descartado.
El tribunal de "la manada" era de primera instancia, por lo que creo que no sienta jurisprudencia. No sirve como referencia para este caso.
¿Siete años por abusar de una chica de dieciocho años, y seis años y medio por abusar de una menor con el agravante de parentesco, que sería superioridad?
#2 Es que no es un problema de jueces sino de cómo está redactada la ley.
Y en todo caso yo lo que empiezo a notar es que la gente no quiere que haya delito de abusos sexuales, sino agesión o no agresión. O sea: o violas o no violas, pero nada de delitos intermedios.
Igual así se acaban igualando los delitos de drogar a alguien y agostarse con él, con el de darle dos guabtazos, sujetarle con fuerza, desgarrarle el ano, violarle y huir. En ambos casos, agresión sexual.
¿Ganaria el código penal si subsumiésemos dos delitos en uno solo?
En fin, eso lo tendrá que ver el legislador. Pero esta noticia parece indicar que NO es que los jueces estén locos, es que interpretan la ley de que disponen.
Hay un problema y es que son 3 magistradas de Barcelona. Habrá que mirar rápidamente que apellidos tienen porque seguro que son machistas colaboradoras votantes de ciudadanos.
A ver una cosa. Mensaje dirigido a los televidentes de antena 3 y telecirco.
Lo del estado de "shock" en el jucio de la manada ERA BROMA. No existe tal cosa. Existen estados de stress (pero no en lo de la manada) , que debe diagnosticar un psiquiatra.
Esta sentencia y muchas que han ocurrido y ocurrirán ponen de manifiesto que el problema no es de los jueces, el problema si lo hay es del código penal.
A mí a me veces me da la impresión de que esto es un debate más semántico que otra cosa, como si la gente se quedase más tranquila con 6 años por violación que con 9 por abuso. Un problema de terminología.
#14Y en todo caso yo lo que empiezo a notar es que la gente no quiere que haya delito de abusos sexuales, sino agesión o no agresión.
Sí, eso, eso. Lo traduzco para el nivel de comprensión de una feminista: Significa que el juicio de la manada hubiera acabado en absolución, al no poder ser agresión.
#8 Si, son magistradas Y MACHISTAS.Pues anda que no hay mujeres machistas,y te lo digo yo que soy mujer.Y es más,suele correlacionar el machismo con la ideología(a más derecha más machismo).Tampoco estoy diciendo que en la izquierda sean todos seres de luz pero si que suelen ser más progresistas.
#15 A los jueces de la manada se les acusa de machistas. Destacando lo de que son magistradas quiero resaltar que el problema no son los posibles prejuicios de los jueces, sino las leyes en si.
Antes la gente se manifestaba si le quitaban derechos... se resistía si la intentaban agredir... ahora entran en shock. ¿Que clase de generación se está educando?
#14 Creo que hay un problema de incultura de términos jurídicos. Mucha gente piensa que violación es una cosa y jurídicamente es otra, y cuando no pone en la sentencia violación chispan.
Relacionado con esta incultura me acuerdo cómo se reía la gente cuando el PP cambio imputado por investigado, pues al final estás cosas calan (los cabrones no dan puntada sin hilo)
#5 ¿pero por qué hay gente que cree que el abuso sexual no es violación? La figura de violación no existe, existe abuso y agresión, que a mi entender, ambas abarcan actos de violación, solo que uno tiene el agravante de violencia.
Pero condenar por abuso sexual a alguien no es poco grave.
#28 Una chica de catorce años violada -o abusada- por su tío. En el juicio de la manada podría entender que alguien pensase que la chica se lo buscó. Incluso una mujer con mentalidad machista podría intentar justificar eso. En este caso no creo que ninguna mujer, por muy machista que sea, pueda justificar o minimizar esto.
#2 Amplio que ya no podía editar al buscar el código penal.
#2 ¿Es de los jueces? ¿Qué dice la ley?
Resaltar que el tribunal eran tres juezas y parece que ha sido unánime.
"Artículo 180
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183."
¿Concurre alguna de las circunstancias anteriores?
Dicho sea de paso la pena es de violación, pero ahora se le llama "agresión sexual".
1a. Condición no se da. La segunda tampoco y la tercera tampoco.
Creo que también sería absurdo que la pena sea la misma si te dan una paliza y te violan, que si solo te violan. ¿Qué pedimos? ¿Suprimir el artículo 180 para que todo sea lo mismo?
#13
Cuando alguien está en shock no puede ni hablar, mucho menos gritar "NO". Por eso creo que habría que cambiar la ley y el concepto. La frase debería ser "ANTES TE HA DE DECIR QUE SÍ"
Creo que la ley actual debería cambiar para cubrir ese hueco porque se hacen la infanta para escaparse... "No me consta su negativa, no me informó de que no quería, en ningún momento dijo que no... ni habló... Cómo iba yo a saber..."
A lo mejor cambiar la ley como decía podemos es estúpido, pero agrabar las penas por abuso sexual o ampliar el significado de violación para que contemple estos casos si sería un debate serio y podría ser una mejora social, pero es solo mi opinión y no tengo ni idea de derecho ni de si esto podría ser factible.
#36 Si el machismo no se extendiera a través de las mujeres, no existiría. Generalmente las mujeres se ocupan de la educación de los niños durante los primeros años y la mano que mece la cuna...
#5 Ya la han considerado violación, pero la pena se llama agresión sexual. 12 años es por violación. No puede ser por otra cosa. Ha sido condenado por el artículo 179 sin los agravantes del 180. O sea Agresión Sexual por violación. No existe un delito llamado "violación" pero la violación si tiene una condena distinta, más grave, a otro tipo de agresiones sexuales.
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Artículo 180
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
#14 Quizá convendría valorar el abuso de poder, al margen (o adicionalmente) del uso de la violencia. Tambien es cierto que si hay problemas con decidir si el hecho de amenazar o amedrentar es violencia, como para añadir un factor más....
Yo alucino. ¿Cuánto tiempo lleva pasando esto hasta que se ha hecho mediático tras lo de "la manada"? Es tremendo que a violadores tan crueles y dañinos se les apliquen estos atenuantes. Una violación debe ser considerada como tal. Esto de abuso es humillar a las víctimas. Les están diciendo que quizá podían haber hecho algo más para evitarlo, es decir, que les están culpando en parte. Hasta a menores, que no tienen autoridad sobre los adultos, se les está diciendo que a lo mejor en parte es su culpa por haberse dejado. Luego, si se llevan una paliza o las matan, pues entonces ya es violación, si no, es sólo abuso porque la víctima no ha sabido reaccionar contundentemente contra el violador. De verdad, indignante.
Que cambien las leyes, que formen a los jueces, que hagan las dos cosas, lo que sea necesario, pero esto no puede seguir pasando.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
Lo que sí que me parece es poca pena, viendo el apartado 3.
EDITO: perdón, que parece que la víctima tenía 16 años, y entonces se aplica otro artículo:
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Entiendo que no se aplica el 182, porque no es un abuso de posición de confianza, sino más grave.
De verdad, no cuesta tanto tomar el código penal antes de comentar algo en una noticia asi.
La sentencia me parece correcta. Condena por agresión sexual por el artículo 179 que es el de la violación, pero sin los agravantes de violencia del 180.
#45 ¿Qué hacemos entonces? ¿Tiene que haber un sí claro imagino, evidentemente por ambas partes, y si el sí del principio luego se vuelve silencio en mitad de la relación qué hacemos? ¿Cuándo vale un sí y cuándo vale un silencio?
#39 Por dios que pongan tu comentario en una lona publicitaria en la puerta del Sol, estoy hasta los huevos de explicarlo, que violación en el codigo penal no existe como tal, que los de la Manada no se han librado, pero nada...
Con la ley en la mano eso es exactamente lo que es, sin violencia o intimidación es abuso y no agresión. Agresión con prevalimiento lo cual no quiere decir que NO sea violación, lo es, pero es violación sin violencia.
Es un problema simplemente léxico y no de legislación, a la gente le indigna que no lo llamen violación desde el punto de vista legal... pero la verdad es que el término violación se menciona “de pasada” en la ley, la violación no es un término jurídico, lo es la agresión y el abuso y el que sea uno u otro depende de la violencia del acto o de las amenazas previas.
Luego se puede opinar si X años es mucho o poco o si el caso concreto merecería más o menos pena... pero sin perder de vista que la ley debe ser granular, no podemos poner a todos los delitos sexuales la misma pena, los más graves deben tener más pena y tampoco podemos hacer que la pena sea desproporcionada para los casos graves.
¿Que pena queremos para las violaciones? Eso es algo que como sociedad nos tenemos que plantear.
¿La solución es subir la pena o cambiar el nombre al delito? Personalmente creo que el nombre es irrelevante llámalo abuso comb penetración o violación o como quieras, el nombre da igual lo importante es que esté penado adecuadamente.
#52 No hay ningún atenuante. Lo han condenado por violación. Es reo de violación por el artículo 179. La condena se llama agresión sexual.
Si hubieran aceptado la violación con violencia también se llamaría agresión sexual.
Agresiones sexuales las ha de tres tipos:
Artículo 178. Sin penetración en boca, ano o vagina.
Articulo 179. Violación (lo pone en el mismo artículo) con penetración en boca, ano o vagina.
Artículo 180, las de 179 con el agravante de violencia, intimidación, dos o más persona o a menores (15 años o menos) o discapacitados.
Lo han condenado por el 179, o sea, por violación.
Joder... vaya nivelazo de hilo. Se decidió cambiar el nombre de violación a agresión sexual porque se pensó que violación era más denigrante para la víctima. Pero viendo la incultura generalizada creo que lo mejor sería volver a cambiar el nombre del delito del 179 y 180 a violación.
No es que rebaje, es que la definición jurídica de agresión sexual no es la misma que la vulgar, como tampoco lo es la de asesinato. En lenguaje vulgar eso es una agresión, en lenguaje jurídico no porque no la ha apalizado.
El tío ha sido condenado e ira 6 años a la cárcel o sea que de rositas no se irá. Llevamos toda una vida con las sentencias de este tipo y ahora, de golpe y porrazo los periodistas han descubierto esta mina de clics y van a reaccionar con amarillismo en todas y cada una de las sentencias en las que el lenguaje jurídico y el vulgar discrepen.
Al final acabaremos poniendo a todos los violadores las mismas sentencias que a los violadores-apalizadores y como entonces las de los violadores-apalizadores quedarán en comparación flojas habrá que subirlas. Inflación de las penas por parte de la izquierda. Antes estas cosas eran típicas de la derecha.
De entrada es sensacionalista porque la audiencia no "rebajó" nada porque esta la primera condena sobre el caso. Vamos que están usando el verbo rebajar tomando como referencia la petición de Fiscalía que es siempre tirando por arriba. Eso no es rebaja. O entonces podríamos titular tomando como referencia la petición de la Defensa y quedaría en plan "la Audiencia de Barcelona eleva a abuso sexual penetrar a una menor en shock".
Por lo demás, y a estas alturas la gente ya debería controlar lo de:
- no hay violencia, no hay intimidación = abusos
- hay violencia o intimidación = agresión
Tanto los abusos como la agresión se agravan posteriormente en función de determinados hechos.
En este caso no hay violencia, parece que tampoco intimidación (amenaza de un mal según la Jurisprudencia) luego solo pueden ser abusos. Agravados por la penetración y posiblemente por la relación de parentesco. La sentencia no lo dice pero supongo que se habrá aplicado. El que lo quiera de otra forma, que cambie la ley para considerar cualquier penetración agresión por ejemplo (sin que se pida violencia o intimidación, al menos en el tipo de base).
#8 Al final va a resultar que a los de la manada los han condenado de más por el miedo a la turba... o que las juezas son más patriarcales que los jueces, a saber.
#11 Es una mención de pasada, el delito no se denomina "violación" se denomina agresión sexual o abuso sexual.
Cierto es que menciona lo de "reo de violación" pero el delito en si no se llama violación es agresión sexual con agravante de penetración, es un problema puramente léxico.
¿Lo de la manada es violación? SI por la simple razón de que en lenguaje coloquial eso es una violación y lo que importa es precisamente eso, el nombre que le da la sociedad y no el nombre técnico que le da la legislación.
Si la solución pasa única y exclusivamente por cambiarle el nombre al delito... entonces para este viaje no hace falta alforjas, el nombre técnico del delito da igual, lo importante es que sea castigado con la pena adecuada para el hecho realizado.
#58 El que tiene que ejercer la violencia no es la víctima, sino el que ejerce el delito. Violación sin violencia una condena. Violación con violencia, otra. Si es muy sencillo. No puede ser la misma condena si te pegan una paliza y te violan, que si solo te violan.
El legislador quiso condenar la violación de manera muy grave. Son 12 años. Un homicidio va de 10 a 15 años. Pero además quiso que si había violencia, cosa que no sucede en este caso, la pena por la violación aún se agravara más. La violencia además, no hace falta que sea física. Puede ser psicológica. Y esta violencia no tiene nada que ver con que se defienda o no la víctima. Tiene que ver con la que ejerce el agresor.
Un poquito de razón. A ver. He puesto los artículos 179 y 180. Dime como los cambiarías tú.
#65 Que tienen un Código Penal menos garantista y que meten en el mismo saco delitos de diferente realización objetiva. O lo regulan a través de diferentes agravantes (como si hay lesión o no), lo que al final sería solo un bonito cambio de nombre pero dejaría las cosas como están.
#45 Mi duda en todo esto y lo pregunto con todo el respeto, no quiero que te moleste ni te siente mal, es como pretendemos saber si se produce un silencio, si es un sí o un no, o que es. Ni hombres ni mujeres somos capaces de leer la mente, que yo sepa.
Si yo consiento empezar a tener sexo y a mitad camino dejo de consentir, pero no digo nada, ¿cómo sabe la otra persona que he dejado de consentir si yo no se lo digo?
A mi sinceramente esto no me parece tan fácil como lo queréis plantear y es más vuestro planteamiento me parece muy peligroso y que puede llevar a usarse de mala manera, aunque vuestra intención sea buena (cosa que no dudo, por cierto).
Puto asco de justicia que se ríe en la cara de las víctimas. De vergüenza, ajena y propia. País de pandereta. Que nadie se sorprenda si alguien en algún momento se toma la justicia por su mano...
Las leyes hacen a los jueces, los jueces a las leyes, la sociedad hace las leyes o las leyes hacen la sociedad?
Sea como fuere, ¿es la peste la que hace a esta sociedad o es que esta sociedad apesta?
#13 No, para que sea "Agresión sexual" debe haber violencia o intimidación previa, no hace falta defenderse ni siquiera hace falta que te hagan daño físico. Si yo voy por la calle, amenazo a una chica y le fuerzo a tener sexo es agresión sexual por mucho que ella no diga ni mu ni se resista ni haga nada, si la agarro y forzosamente la llevo a una zona oscura y le fuerzo a tener sexo es agresión sexual, independientemente de que ella se resista o no. Si yo me encuentro una chica inconsciente y me la follo es abuso sexual, del mismo modo si yo soy jefe y le digo a una de mis empleadas que me la quiero follar, ella dice que no quiere pero yo le recuerdo que soy su jefe (sin que suene a amenaza) y ella lo hace sería abuso sexual ya que el consentimiento es nulo debido a que hay prevalimiento (cree que si no lo hace le voy a despedir y por ello accede, pero yo ni lo he insinuado), si por el contrario le amenazo con despedirla o incluso si lo insinuo entonces es agresión sexual, del mismo modo que si le amenazo con hacerle daño.
La diferencia entre el abuso y la agresión es que uno no conlleva amenazas o violencia y el otro si, solo eso, el que conlleva amenazas o violencia por su naturaleza violenta tiene mayor pena que el otro.
PD:
Ciertamente el abuso está más pensado para quienes se aprovechan de gente inconsciente o incapaz de negarse por motivos varios(edad, faculdades psiqucas...) pero eso no quiere decir que sea la única manera en la que es abuso y no agresión.
#84 Creo que no tienes ni puta idea de lo que dices, y se nota cada vez que hablas. Ya te lo dije en #71, por lo menos lee el puto artículo antes de hablar. Ni te has leído el artículo que habla de rebaja de condena por no considerarse agresión, ni te leíste mi comentario en el que me quejaba de que se rebajara a abuso, porque contestas como si hubiera sido condenado por agresión y como si yo me hubiera quejado de que se le condenara por agresión. El mismo título ya dice que se rebajó la acusación a abuso.
Ahora me dices que la mayoría de edad son 16 años. Quizá para el consentimiento sexual, cuando lo haya, que ni siquiera es el caso. Para el resto de casos, una persona de 16 años es MENOR DE EDAD, salvo que sea un menor emancipado.
#83 Cuando alguien presenta dudas sobre este tema, no puedo evitar preguntarme "¿Qué tipo de sexo tiene la gente?"
-Si empiezas a follar y a mitad del polvo la mujer deja de querer, es bastante obvio. En el caso de un hombre es MUY obvio.
-Si no estás seguro PREGUNTA.
-Si preguntas y no contesta, PARA porque no es ni medio normal.
-Si no contesta porque está, por ejemplo, inconsciente o dormida, PARA, COÑO.
En serio, si estás follando con alguien y en mitad del polvo se queda quieta, callada y no responde ¿SIGUES FOLLANDO? ¿ESTÁS MAL DEL TARRO?
#92 Conste que he leído la noticia por encima, pero parece que demasiado por encima.
Te doy la razón. Lo que he dicho no tiene nada que ver. Y la sentencia de las tres juezas me parece un sinsentido. No tiene sentido nada de lo que he dicho anteriormente.
En todo caso se puede ser más educado en la respuesta porque yo he sido educado en las mías.
#56 Cuando alguien presenta dudas sobre este tema, no puedo evitar preguntarme "¿Qué tipo de sexo tiene la gente?"
-Si empiezas a follar y a mitad del polvo la mujer deja de querer, es bastante obvio. En el caso de un hombre es MUY obvio.
-Si no estás seguro PREGUNTA.
-Si preguntas y no contesta, PARA porque no es ni medio normal.
-Si no contesta porque está, por ejemplo, inconsciente o dormida, PARA, COÑO.
En serio, si estás follando con alguien y en mitad del polvo se queda quieta, callada y no responde ¿SIGUES FOLLANDO?
#60 efectivamente la tercera se da y por ello le han puesto una pena de 6 años y medio, que está entre los 5 y los 10 para el abuso sexual, de lo contrario la pena hubiese sido menor.
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#0 Está así en la noticia, pero deberías corregir el "boqueo" de la entradilla.
Y luego negando que el problema es de "jueces".
#1 hecho.
Es lo que pone en la noticia.
boquear.
1. intr. Abrir la boca.
2. intr. Estar expirando.
#2 El problema no son los jueces, son las leyes. Cámbialas para que la penetración sin consentimiento sea considerado violación y todo resuelto.
¿Pero qué mierda de justicia es esta?
No hace falta que respondáis, que ya se la respuesta.
#5 pero que es una menor....
"Según el fallo del tribunal, firmado por tres magistradas, la chica quedó "sorprendida y en estado de shock" cuando el 31 de julio de 2011, a mediodía, el hermano de su padre la abordó en el lavabo de su casa y luego la llevó a su habitación, donde la penetró, sin que "ofreciera resistencia"."
Por partes, "tres magistradas". Imagino que aquí el machismo estará descartado.
El tribunal de "la manada" era de primera instancia, por lo que creo que no sienta jurisprudencia. No sirve como referencia para este caso.
¿Siete años por abusar de una chica de dieciocho años, y seis años y medio por abusar de una menor con el agravante de parentesco, que sería superioridad?
#7 y además trending topic
#7 Lo comento en #8
#5 Eso no es verdad... las leyes dan para condenar estos hechos como violación.
#6 muy española y mucho española
Se ve que para que sea violación la victima tiene que poner en riesgo su vida y defenderse.
P.d NO ES NO
#2 Es que no es un problema de jueces sino de cómo está redactada la ley.
Y en todo caso yo lo que empiezo a notar es que la gente no quiere que haya delito de abusos sexuales, sino agesión o no agresión. O sea: o violas o no violas, pero nada de delitos intermedios.
Igual así se acaban igualando los delitos de drogar a alguien y agostarse con él, con el de darle dos guabtazos, sujetarle con fuerza, desgarrarle el ano, violarle y huir. En ambos casos, agresión sexual.
¿Ganaria el código penal si subsumiésemos dos delitos en uno solo?
En fin, eso lo tendrá que ver el legislador. Pero esta noticia parece indicar que NO es que los jueces estén locos, es que interpretan la ley de que disponen.
#10 Veo que das importancia a que sean magistradas. Yo ninguna.
Ya, es que precisamente esa es la definición jurídica de abuso sexual.
https://elpais.com/elpais/2018/04/26/videos/1524779743_585480.html
Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa. Montesquieu
Saludos.
Justicia patriarcal, justicia ciega.
Hay un problema y es que son 3 magistradas de Barcelona. Habrá que mirar rápidamente que apellidos tienen porque seguro que son machistas colaboradoras votantes de ciudadanos.
A ver una cosa. Mensaje dirigido a los televidentes de antena 3 y telecirco.
Lo del estado de "shock" en el jucio de la manada ERA BROMA. No existe tal cosa. Existen estados de stress (pero no en lo de la manada) , que debe diagnosticar un psiquiatra.
#19 desde luego si fueran catalanistas ya estarían apartadas, no tengas duda.
El CGPJ impide el regreso del juez que redactó la constitución catalana por "desleal"
El CGPJ impide el regreso del juez que redactó la ...
elespanol.com#6 La que tenemos. No pregunte, si no quiere respuestas. De retóricas cuestiones MNM está lleno.
Saludos.
Esta sentencia y muchas que han ocurrido y ocurrirán ponen de manifiesto que el problema no es de los jueces, el problema si lo hay es del código penal.
A mí a me veces me da la impresión de que esto es un debate más semántico que otra cosa, como si la gente se quedase más tranquila con 6 años por violación que con 9 por abuso. Un problema de terminología.
#14 Y en todo caso yo lo que empiezo a notar es que la gente no quiere que haya delito de abusos sexuales, sino agesión o no agresión.
Sí, eso, eso. Lo traduzco para el nivel de comprensión de una feminista: Significa que el juicio de la manada hubiera acabado en absolución, al no poder ser agresión.
Asqueroso y repugnante... a quien menos imaginas que pueda hacerte daño se porte como un auténtico miserable.
Cuando los jueces esten en "sochk" les metere un calabacin bien goirdo por el culo, o el cipote de un caballo y que luego me cuenten...
Joputas, no se en que mundo mviven o los jueces o el codigo penal...
Repugnante...
Si los hechos ocurrieron en el 2011 el código penal empleado es el anterior al 2015, por lo que cambia respecto a lo que hemos visto recientemente.
#8 Si, son magistradas Y MACHISTAS.Pues anda que no hay mujeres machistas,y te lo digo yo que soy mujer.Y es más,suele correlacionar el machismo con la ideología(a más derecha más machismo).Tampoco estoy diciendo que en la izquierda sean todos seres de luz pero si que suelen ser más progresistas.
#8 Tres MAGISTRADAS HETEROPATRIARCALES.
#.8 Imagino que aquí el machismo estará descartado.
What?! Que sea una mujer no la hace inmune al machismo...
#28 Mucha suerte intentando convencerle de algo con la palabra "mujer".
3 negativos. LoL
#2 ¿Es de los jueces? ¿Qué dice la ley?
#7 Es verdad. Es abuso en adultos, pero en menores es agresión en todos los casos, ¿no?
Que puto asco
#8, Imagino que aquí el machismo estará descartado.
Pues sin entrar a valorar si las susodichas lo son o no, eso es como decir que no hay obreros de derechas u homosexuales homófobos.
#15 A los jueces de la manada se les acusa de machistas. Destacando lo de que son magistradas quiero resaltar que el problema no son los posibles prejuicios de los jueces, sino las leyes en si.
Antes la gente se manifestaba si le quitaban derechos... se resistía si la intentaban agredir... ahora entran en shock. ¿Que clase de generación se está educando?
#14 Creo que hay un problema de incultura de términos jurídicos. Mucha gente piensa que violación es una cosa y jurídicamente es otra, y cuando no pone en la sentencia violación chispan.
Relacionado con esta incultura me acuerdo cómo se reía la gente cuando el PP cambio imputado por investigado, pues al final estás cosas calan (los cabrones no dan puntada sin hilo)
#5 ¿pero por qué hay gente que cree que el abuso sexual no es violación? La figura de violación no existe, existe abuso y agresión, que a mi entender, ambas abarcan actos de violación, solo que uno tiene el agravante de violencia.
Pero condenar por abuso sexual a alguien no es poco grave.
#36 Pero si en los jueces de la Manada hay una magistrada. No tiene que ver el Machismo y la interpretación de las leyes con ser hombre o mujer.
#28 Una chica de catorce años violada -o abusada- por su tío. En el juicio de la manada podría entender que alguien pensase que la chica se lo buscó. Incluso una mujer con mentalidad machista podría intentar justificar eso. En este caso no creo que ninguna mujer, por muy machista que sea, pueda justificar o minimizar esto.
#36 Conozco a un montón de mujeres machistas, todo el mundo las conoce
#2 Amplio que ya no podía editar al buscar el código penal.
#2 ¿Es de los jueces? ¿Qué dice la ley?
Resaltar que el tribunal eran tres juezas y parece que ha sido unánime.
"Artículo 180
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183."
¿Concurre alguna de las circunstancias anteriores?
Dicho sea de paso la pena es de violación, pero ahora se le llama "agresión sexual".
1a. Condición no se da. La segunda tampoco y la tercera tampoco.
Creo que también sería absurdo que la pena sea la misma si te dan una paliza y te violan, que si solo te violan. ¿Qué pedimos? ¿Suprimir el artículo 180 para que todo sea lo mismo?
#13
Cuando alguien está en shock no puede ni hablar, mucho menos gritar "NO". Por eso creo que habría que cambiar la ley y el concepto. La frase debería ser "ANTES TE HA DE DECIR QUE SÍ"
Creo que la ley actual debería cambiar para cubrir ese hueco porque se hacen la infanta para escaparse... "No me consta su negativa, no me informó de que no quería, en ningún momento dijo que no... ni habló... Cómo iba yo a saber..."
#5 El problema es la definición de "consentimiento". Si se considera que todos los que callan, otorgan, no sirve de nada.
#36 El machismo es una ideología, hay hombres machistas y mujeres machistas.
A lo mejor cambiar la ley como decía podemos es estúpido, pero agrabar las penas por abuso sexual o ampliar el significado de violación para que contemple estos casos si sería un debate serio y podría ser una mejora social, pero es solo mi opinión y no tengo ni idea de derecho ni de si esto podría ser factible.
#44 Así es amigo.
#36 Si el machismo no se extendiera a través de las mujeres, no existiría. Generalmente las mujeres se ocupan de la educación de los niños durante los primeros años y la mano que mece la cuna...
#5 Ya la han considerado violación, pero la pena se llama agresión sexual. 12 años es por violación. No puede ser por otra cosa. Ha sido condenado por el artículo 179 sin los agravantes del 180. O sea Agresión Sexual por violación. No existe un delito llamado "violación" pero la violación si tiene una condena distinta, más grave, a otro tipo de agresiones sexuales.
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Artículo 180
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
#14 Quizá convendría valorar el abuso de poder, al margen (o adicionalmente) del uso de la violencia. Tambien es cierto que si hay problemas con decidir si el hecho de amenazar o amedrentar es violencia, como para añadir un factor más....
Yo alucino. ¿Cuánto tiempo lleva pasando esto hasta que se ha hecho mediático tras lo de "la manada"? Es tremendo que a violadores tan crueles y dañinos se les apliquen estos atenuantes. Una violación debe ser considerada como tal. Esto de abuso es humillar a las víctimas. Les están diciendo que quizá podían haber hecho algo más para evitarlo, es decir, que les están culpando en parte. Hasta a menores, que no tienen autoridad sobre los adultos, se les está diciendo que a lo mejor en parte es su culpa por haberse dejado. Luego, si se llevan una paliza o las matan, pues entonces ya es violación, si no, es sólo abuso porque la víctima no ha sabido reaccionar contundentemente contra el violador. De verdad, indignante.
Que cambien las leyes, que formen a los jueces, que hagan las dos cosas, lo que sea necesario, pero esto no puede seguir pasando.
#7 #33 Leyendo el código penal, creo que no.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
Lo que sí que me parece es poca pena, viendo el apartado 3.
EDITO: perdón, que parece que la víctima tenía 16 años, y entonces se aplica otro artículo:
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Entiendo que no se aplica el 182, porque no es un abuso de posición de confianza, sino más grave.
De verdad, no cuesta tanto tomar el código penal antes de comentar algo en una noticia asi.
La sentencia me parece correcta. Condena por agresión sexual por el artículo 179 que es el de la violación, pero sin los agravantes de violencia del 180.
#39 Otra voz sensata, aleluya. Estoy contigo.
#45 ¿Qué hacemos entonces? ¿Tiene que haber un sí claro imagino, evidentemente por ambas partes, y si el sí del principio luego se vuelve silencio en mitad de la relación qué hacemos? ¿Cuándo vale un sí y cuándo vale un silencio?
#46 machistas y machistos
#54 Vamos que la niña tiene que defenderse como pueda, y el tio darle dos puñetazos o matarla.
#11 go to #39
#43 Cómo que no se da la tercera?... ser menor de 18 años no es ser vulnerable por razón de edad?
#2 Los jueces solo interpretan y aplican la Ley de la manera más extricta posible. En todo caso la culpa es de los legisladores.
Pero que asco ...
#39 Por dios que pongan tu comentario en una lona publicitaria en la puerta del Sol, estoy hasta los huevos de explicarlo, que violación en el codigo penal no existe como tal, que los de la Manada no se han librado, pero nada...
#61 Pues de estricto, en el caso que nos lleva, nada de nada.
#14 o igual no.
Qué ocurre en aquellos paises donde no se da esta distinción?
Con la ley en la mano eso es exactamente lo que es, sin violencia o intimidación es abuso y no agresión. Agresión con prevalimiento lo cual no quiere decir que NO sea violación, lo es, pero es violación sin violencia.
Es un problema simplemente léxico y no de legislación, a la gente le indigna que no lo llamen violación desde el punto de vista legal... pero la verdad es que el término violación se menciona “de pasada” en la ley, la violación no es un término jurídico, lo es la agresión y el abuso y el que sea uno u otro depende de la violencia del acto o de las amenazas previas.
Luego se puede opinar si X años es mucho o poco o si el caso concreto merecería más o menos pena... pero sin perder de vista que la ley debe ser granular, no podemos poner a todos los delitos sexuales la misma pena, los más graves deben tener más pena y tampoco podemos hacer que la pena sea desproporcionada para los casos graves.
¿Que pena queremos para las violaciones? Eso es algo que como sociedad nos tenemos que plantear.
¿La solución es subir la pena o cambiar el nombre al delito? Personalmente creo que el nombre es irrelevante llámalo abuso comb penetración o violación o como quieras, el nombre da igual lo importante es que esté penado adecuadamente.
#52 No hay ningún atenuante. Lo han condenado por violación. Es reo de violación por el artículo 179. La condena se llama agresión sexual.
Si hubieran aceptado la violación con violencia también se llamaría agresión sexual.
Agresiones sexuales las ha de tres tipos:
Artículo 178. Sin penetración en boca, ano o vagina.
Articulo 179. Violación (lo pone en el mismo artículo) con penetración en boca, ano o vagina.
Artículo 180, las de 179 con el agravante de violencia, intimidación, dos o más persona o a menores (15 años o menos) o discapacitados.
Lo han condenado por el 179, o sea, por violación.
Joder... vaya nivelazo de hilo. Se decidió cambiar el nombre de violación a agresión sexual porque se pensó que violación era más denigrante para la víctima. Pero viendo la incultura generalizada creo que lo mejor sería volver a cambiar el nombre del delito del 179 y 180 a violación.
#2 #5 La penetración sin consentimiento es considerada violación.
Penas máximas:
- Agresión con penetración: 12 años
- Abuso con penetración: 10 años
- Violación: no existe. Son las otras dos de arriba.
Y creo que hay una diferencia usar la violencia o armas y abusar del estado de una persona.
CC #6
No es que rebaje, es que la definición jurídica de agresión sexual no es la misma que la vulgar, como tampoco lo es la de asesinato. En lenguaje vulgar eso es una agresión, en lenguaje jurídico no porque no la ha apalizado.
El tío ha sido condenado e ira 6 años a la cárcel o sea que de rositas no se irá. Llevamos toda una vida con las sentencias de este tipo y ahora, de golpe y porrazo los periodistas han descubierto esta mina de clics y van a reaccionar con amarillismo en todas y cada una de las sentencias en las que el lenguaje jurídico y el vulgar discrepen.
Al final acabaremos poniendo a todos los violadores las mismas sentencias que a los violadores-apalizadores y como entonces las de los violadores-apalizadores quedarán en comparación flojas habrá que subirlas. Inflación de las penas por parte de la izquierda. Antes estas cosas eran típicas de la derecha.
#60 La edad de consentimiento sexual son 16. Por eso no se da la 3ra.
#67 La noticia dice otra cosa diferente a lo que tú dices. Según la noticia, se cambió agresión sexual por abuso sexual, por no acreditarse violencia.
Vaya nivelazo el tuyo que ni lees la noticia antes de comentar.
#20 Sí, existe. Lo explica una psiquiatra especializada en trauma que trata a víctimas de violación.
#60 No según la jurisprudencia. Si lo aplicas ya a los 17 años te va a saber a bastante poco cuando se viole a una niña de tres años.
De entrada es sensacionalista porque la audiencia no "rebajó" nada porque esta la primera condena sobre el caso. Vamos que están usando el verbo rebajar tomando como referencia la petición de Fiscalía que es siempre tirando por arriba. Eso no es rebaja. O entonces podríamos titular tomando como referencia la petición de la Defensa y quedaría en plan "la Audiencia de Barcelona eleva a abuso sexual penetrar a una menor en shock".
Por lo demás, y a estas alturas la gente ya debería controlar lo de:
- no hay violencia, no hay intimidación = abusos
- hay violencia o intimidación = agresión
Tanto los abusos como la agresión se agravan posteriormente en función de determinados hechos.
En este caso no hay violencia, parece que tampoco intimidación (amenaza de un mal según la Jurisprudencia) luego solo pueden ser abusos. Agravados por la penetración y posiblemente por la relación de parentesco. La sentencia no lo dice pero supongo que se habrá aplicado. El que lo quiera de otra forma, que cambie la ley para considerar cualquier penetración agresión por ejemplo (sin que se pida violencia o intimidación, al menos en el tipo de base).
#8 Al final va a resultar que a los de la manada los han condenado de más por el miedo a la turba... o que las juezas son más patriarcales que los jueces, a saber.
#11 Es una mención de pasada, el delito no se denomina "violación" se denomina agresión sexual o abuso sexual.
Cierto es que menciona lo de "reo de violación" pero el delito en si no se llama violación es agresión sexual con agravante de penetración, es un problema puramente léxico.
¿Lo de la manada es violación? SI por la simple razón de que en lenguaje coloquial eso es una violación y lo que importa es precisamente eso, el nombre que le da la sociedad y no el nombre técnico que le da la legislación.
Si la solución pasa única y exclusivamente por cambiarle el nombre al delito... entonces para este viaje no hace falta alforjas, el nombre técnico del delito da igual, lo importante es que sea castigado con la pena adecuada para el hecho realizado.
#5, ese no es el problema, los jueces no han dicho que no sea violación. La cosa es que violación no es u termino jurídico.
Por cierto, la chica tenía 16 años, si llega a tener 15 le habría caído una más gorda. Y este se lo merecía diría que más que los de la manada.
#39 De hecho le han caído 6 años que no es poco tiempo.
#58 El que tiene que ejercer la violencia no es la víctima, sino el que ejerce el delito. Violación sin violencia una condena. Violación con violencia, otra. Si es muy sencillo. No puede ser la misma condena si te pegan una paliza y te violan, que si solo te violan.
El legislador quiso condenar la violación de manera muy grave. Son 12 años. Un homicidio va de 10 a 15 años. Pero además quiso que si había violencia, cosa que no sucede en este caso, la pena por la violación aún se agravara más. La violencia además, no hace falta que sea física. Puede ser psicológica. Y esta violencia no tiene nada que ver con que se defienda o no la víctima. Tiene que ver con la que ejerce el agresor.
Un poquito de razón. A ver. He puesto los artículos 179 y 180. Dime como los cambiarías tú.
#70 Pero es que NO hay consentimiento.
#65 Que tienen un Código Penal menos garantista y que meten en el mismo saco delitos de diferente realización objetiva. O lo regulan a través de diferentes agravantes (como si hay lesión o no), lo que al final sería solo un bonito cambio de nombre pero dejaría las cosas como están.
#63 Se comen 9 años cada uno tiempo más que suficiente para que las probabilidades de que los violen en prisión sean altísimas.
#45 Mi duda en todo esto y lo pregunto con todo el respeto, no quiero que te moleste ni te siente mal, es como pretendemos saber si se produce un silencio, si es un sí o un no, o que es. Ni hombres ni mujeres somos capaces de leer la mente, que yo sepa.
Si yo consiento empezar a tener sexo y a mitad camino dejo de consentir, pero no digo nada, ¿cómo sabe la otra persona que he dejado de consentir si yo no se lo digo?
A mi sinceramente esto no me parece tan fácil como lo queréis plantear y es más vuestro planteamiento me parece muy peligroso y que puede llevar a usarse de mala manera, aunque vuestra intención sea buena (cosa que no dudo, por cierto).
#80 Por eso es violación. Si hubiera consentimiento no sería violación. La mayoría de edad legal y sexual es de los 16 años.
Por eso si alguien comete delito a partir de los 16 se le juzga como adulto.
Puto asco de justicia que se ríe en la cara de las víctimas. De vergüenza, ajena y propia. País de pandereta. Que nadie se sorprenda si alguien en algún momento se toma la justicia por su mano...
#39 Violencia o intimidación, ¡que siempre se nos olvida la segunda!
No olvidar que tenemos el código más PROGREsista y garantista del mundo mundial.
Los fachaflautas de la justicia despues se quejan.
Las leyes hacen a los jueces, los jueces a las leyes, la sociedad hace las leyes o las leyes hacen la sociedad?
Sea como fuere, ¿es la peste la que hace a esta sociedad o es que esta sociedad apesta?
#83 ¿Quiénes se supone que somos "nosotros"?
#13 No, para que sea "Agresión sexual" debe haber violencia o intimidación previa, no hace falta defenderse ni siquiera hace falta que te hagan daño físico. Si yo voy por la calle, amenazo a una chica y le fuerzo a tener sexo es agresión sexual por mucho que ella no diga ni mu ni se resista ni haga nada, si la agarro y forzosamente la llevo a una zona oscura y le fuerzo a tener sexo es agresión sexual, independientemente de que ella se resista o no. Si yo me encuentro una chica inconsciente y me la follo es abuso sexual, del mismo modo si yo soy jefe y le digo a una de mis empleadas que me la quiero follar, ella dice que no quiere pero yo le recuerdo que soy su jefe (sin que suene a amenaza) y ella lo hace sería abuso sexual ya que el consentimiento es nulo debido a que hay prevalimiento (cree que si no lo hace le voy a despedir y por ello accede, pero yo ni lo he insinuado), si por el contrario le amenazo con despedirla o incluso si lo insinuo entonces es agresión sexual, del mismo modo que si le amenazo con hacerle daño.
La diferencia entre el abuso y la agresión es que uno no conlleva amenazas o violencia y el otro si, solo eso, el que conlleva amenazas o violencia por su naturaleza violenta tiene mayor pena que el otro.
PD:
Ciertamente el abuso está más pensado para quienes se aprovechan de gente inconsciente o incapaz de negarse por motivos varios(edad, faculdades psiqucas...) pero eso no quiere decir que sea la única manera en la que es abuso y no agresión.
#84 Creo que no tienes ni puta idea de lo que dices, y se nota cada vez que hablas. Ya te lo dije en #71, por lo menos lee el puto artículo antes de hablar. Ni te has leído el artículo que habla de rebaja de condena por no considerarse agresión, ni te leíste mi comentario en el que me quejaba de que se rebajara a abuso, porque contestas como si hubiera sido condenado por agresión y como si yo me hubiera quejado de que se le condenara por agresión. El mismo título ya dice que se rebajó la acusación a abuso.
Ahora me dices que la mayoría de edad son 16 años. Quizá para el consentimiento sexual, cuando lo haya, que ni siquiera es el caso. Para el resto de casos, una persona de 16 años es MENOR DE EDAD, salvo que sea un menor emancipado.
#90 La sociedad
#83 Cuando alguien presenta dudas sobre este tema, no puedo evitar preguntarme "¿Qué tipo de sexo tiene la gente?"
-Si empiezas a follar y a mitad del polvo la mujer deja de querer, es bastante obvio. En el caso de un hombre es MUY obvio.
-Si no estás seguro PREGUNTA.
-Si preguntas y no contesta, PARA porque no es ni medio normal.
-Si no contesta porque está, por ejemplo, inconsciente o dormida, PARA, COÑO.
En serio, si estás follando con alguien y en mitad del polvo se queda quieta, callada y no responde ¿SIGUES FOLLANDO? ¿ESTÁS MAL DEL TARRO?
#93 Yo no represento a la sociedad, en absoluto.
#92 Conste que he leído la noticia por encima, pero parece que demasiado por encima.
Te doy la razón. Lo que he dicho no tiene nada que ver. Y la sentencia de las tres juezas me parece un sinsentido. No tiene sentido nada de lo que he dicho anteriormente.
En todo caso se puede ser más educado en la respuesta porque yo he sido educado en las mías.
#56 Cuando alguien presenta dudas sobre este tema, no puedo evitar preguntarme "¿Qué tipo de sexo tiene la gente?"
-Si empiezas a follar y a mitad del polvo la mujer deja de querer, es bastante obvio. En el caso de un hombre es MUY obvio.
-Si no estás seguro PREGUNTA.
-Si preguntas y no contesta, PARA porque no es ni medio normal.
-Si no contesta porque está, por ejemplo, inconsciente o dormida, PARA, COÑO.
En serio, si estás follando con alguien y en mitad del polvo se queda quieta, callada y no responde ¿SIGUES FOLLANDO?
#77 «la chica tenía 16 años»
ya me extrañaba que no le hubieran aplicado el 180 siendo menor.
El 37... Serías tú Clint Eastwood con 16 años... Una chica de 16 años seguro que no se espera eso del hermano de su padre.
#60 efectivamente la tercera se da y por ello le han puesto una pena de 6 años y medio, que está entre los 5 y los 10 para el abuso sexual, de lo contrario la pena hubiese sido menor.