La Audiencia Provincial de Alicante ha revocado la condena impuesta por un juzgado a tres menores de San Vicente del Raspeig que siguieron a una mujer cuando caminaba sola diciéndole obscenidades como «guarra» o «zorra». Los tres adolescentes fueron condenados el pasado noviembre por el juzgado de Menores número 1 de Alicante a realizar «una tarea socioeducativa» de una duración máxima de seis meses sobre educación en valores de respeto.
#8:
#2El tribunal considera que no concurren los requisitos del delito de coacciones y sólo cabría la existencia de unas posibles vejaciones injustas de carácter leve. Sin embargo, el Código Penal sólo castiga estas conductas en casos de violencia de género y doméstica, de ahí que la Audiencia revoque la condena y acuerde la absolución de los tres menores
Este tipo de jueces es el que aplica la ley. Si no te parece justo culpa al legislador y no al que aplica las leyes, y mucho menos si tu crítica se basa en suposiciones sobre una persona que no conoces
#1:
Sería muy didáctico que se lo hiciesen a la juez o la esposa del juez a ver si lo ve igual
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES LEVES (622 CP): Antes, por insultar, injuriar o cometer una vejación injusta a otra persona (ojo, que no sea familiar y dentro de los que recoge el art. 173.2 y 4 CP) y de carácter leve, podía ser condenado a multa de diez a veinte días. Ahora nada. https://angelesalbarca.es/las-infracciones-penales-que-ya-no-existen-y-no-te-esperas/
#18:
#14 No que usted no se expresara bien.
Que dos jueces distintos interpreten la ley de diferente manera, según su ideología o conveniencia.
No es la misma ley para los dos tribunales?, entonces porque hay dos interpretaciones distintas de la misma ley?
Como ve no es aplicación, es interpretación.
#46:
#7 Yo lo que estaba pensando es que si ha llegado a la Audiencia Provincial, es que hay unos padres que saben que a sus hijos les han puesto una tarea "socioeducativa" (que tampoco los han metido en la cárcel) por ir detrás de una mujer en la calle diciéndole zorra y en lugar de ponerle ellos otra "tarea socieducativa", se gastan el dinero y el tiempo de la Justicia en recurrirlo y defenderlos... Bonita educación les está quedando.
#15:
#1 vamos, que quieres que la justicia no sea objetiva.
#67:
#49 En este caso parecía algo más proporcional y didáctico que prisión o incluso que multaza (que hubieran acabado pagando los padres probablemente):
"Los tres adolescentes fueron condenados el pasado noviembre por el juzgado de Menores número 1 de Alicante a realizar «una tarea socioeducativa» de una duración máxima de seis meses sobre educación en valores de respeto."
Se ponen a acosar e insultar a una persona por la calle y habida cuenta de que son menores se les impone realizar una tarea socioeducativa en valores de respeto durante unos pocos meses. Parecía algo bastante razonable tanto como sanción que como actividad didáctica para evitar repetir esos comportamientos en el futuro. Ahora es simplemente un "no hay problema, chicos".
#6:
Hay que tener los cojones de esparto para beneficiar a estos payasos quitándoles algo tan simple como una tarea educativa que sirva de escarmiento para que se lo piensen muy mucho la próxima vez. No hablamos de encerrarlos en un centro de menores, simplemente de educarlos, que es lo que tendrían que hacer en su casa/instituto (si es que van).
#79:
#2 Leerse las leyes es gratis. Si el legislador pide que haya resistencia para aplicar un tipo penal entonces el juez tiene que preguntar si la víctima se resistió.
Algunos no podéis comentar sin hacer demagogia
#2:
Este tipo de jueces es el que pregunta en un juicio por violación si la victima cerro fuertemente sus organos sexuales...
Esto es la justicia que tenemos, esto es lo que hay.
#5:
No hay relación entre los menores y la mujer, por tanto no es violencia de género, por tanto no hay delito punible.
#101:
#62 A mí me parece bien. Qué es eso de criminalizar el insulto.
#49:
#1 pero una cosa es una sanción con multa e indemnizatoria y otra un delito cuya consecuencia puede ser la privación de libertad (y no hablo del caso en concreto)
#76:
#15 Es el típico lego que suelta el primer exabrupto que le rota para acusar veladamente de prevaricación a un juez. Comentario cuñao del día
#11:
#8 Aplicar las leyes?
El tribunal que es lo que hace? considera?
Entonces, disculpe, pero el legislador no aplica las leyes, las interpreta. Ve la diferencia?
Este tipo de jueces es el que pregunta en un juicio por violación si la victima cerro fuertemente sus organos sexuales...
Esto es la justicia que tenemos, esto es lo que hay.
Hay que tener los cojones de esparto para beneficiar a estos payasos quitándoles algo tan simple como una tarea educativa que sirva de escarmiento para que se lo piensen muy mucho la próxima vez. No hablamos de encerrarlos en un centro de menores, simplemente de educarlos, que es lo que tendrían que hacer en su casa/instituto (si es que van).
Si ha llegado a la audiencia provincial, cuya sentencia se basa en el criterio de un tribunal compuesto por 3 jueces (creo que es así), entonces no son unos menores cualesquiera, suena a hijos de españoles de bien.
#2El tribunal considera que no concurren los requisitos del delito de coacciones y sólo cabría la existencia de unas posibles vejaciones injustas de carácter leve. Sin embargo, el Código Penal sólo castiga estas conductas en casos de violencia de género y doméstica, de ahí que la Audiencia revoque la condena y acuerde la absolución de los tres menores
Este tipo de jueces es el que aplica la ley. Si no te parece justo culpa al legislador y no al que aplica las leyes, y mucho menos si tu crítica se basa en suposiciones sobre una persona que no conoces
#8 Aplicar las leyes?
El tribunal que es lo que hace? considera?
Entonces, disculpe, pero el legislador no aplica las leyes, las interpreta. Ve la diferencia?
#5 No se de donde sacas eso, en la noticia viene "...delito leve de coacciones...".
editado:
Un hombre mató de una pedrada a otro, ergo "no es violencia de género, por tanto no hay delito punible". (artículo 1 y único de toda la legislación penal de España: solo hay delito si se trata de violencia de genero).
#12 Lo saco de la noticia: Sin embargo, el Código Penal sólo castiga estas conductas en casos de violencia de género y doméstica, de ahí que la Audiencia revoque la condena y acuerde la absolución de los tres menores
#14 No que usted no se expresara bien.
Que dos jueces distintos interpreten la ley de diferente manera, según su ideología o conveniencia.
No es la misma ley para los dos tribunales?, entonces porque hay dos interpretaciones distintas de la misma ley?
Como ve no es aplicación, es interpretación.
#12 En la noticia viene que según el tribunal no procede el delito leve de coacciones, por lo que sólo procedería el de vejaciones injustas de carácter leve, y que ese solamente procede en casos de violencia de género.
#6 Si la ley no contempla como delito lo que han hecho no se les puede imponer una tarea educativa. El juez Calatayud es muy dado a este tipo de sentencias, pero sólo cuando los acusados son hallados culpables.
#18 Si eso ya lo he entendido en tu primera respuesta. La cuestión es ¿qué me quieres decir con eso? ¿que la primera interpretación es la buena y el segundo juez es un machista por tener una interpretación diferente?
#21 Ni más ni menos que lo dicho. Que la ley en este país se interpreta, y que depende de la ideología del juez que "toque" la interpretación ideológica de la ley para la sentencia.
Ni más ni menos lo que he dicho.
#23 Yo? donde he dicho eso? puede señalármelo?
Ni más ni menos, le repito, que lo que considero es que en este país depende de la ideología del juez la interpretación de la ley.
Ahora lo ha entendido? porque podre repetírselo mas veces, o decírselo en mayúsculas "gritando", pero más claro creo que me resultara bastante difícil.
De la noticia: "el Código Penal sólo castiga estas conductas en casos de violencia de género y doméstica, de ahí que la Audiencia revoque la condena y acuerde la absolución de los tres menores".
Es decir, que si alguno de los menores hubiese sido ex-pareja de la víctima, se le hubiese empapelado. Como este no ha sido el caso, circulen que aquí no ha pasado nada.
#29 Yo?
por dar mi opinión?
yo le juzgo a usted por dar su opinión?... Porque usted parece ser que si, o al menos lo demuestra con su sentencia hacia mí.
Pero veo incompresible esa información porque existe el delito leve de coacción sin que sea necesaria que se produzca dentro del ámbito de violencia de género, código penal art. 172.2 (para violencia de género) y en el 172.3 (para el resto de casos).
#28 Y? donde está el problema?
Ese tipo de preguntas a la víctima no marca una ideología en el juez?
Esta en contradicción con lo expuesto por mi? que los jueces interpretan la ley dependiendo de su ideología?
#38 Te vuelves a salir por la tangente. Sabes perfectamente que me estoy refiriendo al juez que ha dictado la sentencia. Por mi parte lo dejo aquí. No voy a perder más tiempo discutiendo con quien ni tiene ni atiende a razones
#39 Que me salgo por la tangente? porque? por decir que la sentencia depende de la interpretación ideológica del juez?
Donde o como me salgo por la tangente?
Qué razón he de atender? su "presunta" afirmación de que yo he dicho que el juez es machista? El no contestar exactamente lo que usted quiere que diga? Y de la manera que usted quiere que diga?
Porque he de decirlo? antes que machista al juez, lo llamaría retrogrado, pero no lo conozco tanto para poder decir una cosa u otra sobre él, usted?
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES LEVES (622 CP): Antes, por insultar, injuriar o cometer una vejación injusta a otra persona (ojo, que no sea familiar y dentro de los que recoge el art. 173.2 y 4 CP) y de carácter leve, podía ser condenado a multa de diez a veinte días. Ahora nada. https://angelesalbarca.es/las-infracciones-penales-que-ya-no-existen-y-no-te-esperas/
#8 los legisladores están intentando crear una ley justo exactamente para este tipo de situaciones la cual cada vez que se debate en Meneame se le llama ley del piropo y se cuentan historias de que penita que nos van a prohibir hablar con las mujeres.
#1 pues dadas las estadísticas y aunque en Meneame no se lo cree ningún varón porque estas cosas normalmente se le dicen a las mujeres cuando nadie más te oye, no descartaría que la mujer del juez haya pasado por una situación parecida en su vida.
#7 Yo lo que estaba pensando es que si ha llegado a la Audiencia Provincial, es que hay unos padres que saben que a sus hijos les han puesto una tarea "socioeducativa" (que tampoco los han metido en la cárcel) por ir detrás de una mujer en la calle diciéndole zorra y en lugar de ponerle ellos otra "tarea socieducativa", se gastan el dinero y el tiempo de la Justicia en recurrirlo y defenderlos... Bonita educación les está quedando.
Los hechos ocurrieron poco antes de las 21 horas del 26 de junio de 2019 en la calle Pi y Margall de San Vicente del Raspeig. Tres menores de 16 y 17 años siguieron a la joven que caminaba por delante de ellos y comenzaron a proferir expresiones como «guarra, zorra, chúpamela, puta»
Pues ya le han dado alas a estas criaturas para seguir con su bonita costumbre.
#1 pero una cosa es una sanción con multa e indemnizatoria y otra un delito cuya consecuencia puede ser la privación de libertad (y no hablo del caso en concreto)
#11 La interpretación de las leyes es la tarea natural de los jueces, querido meneante, juzgado y ejecutando lo juzgado. La aplicación de las leyes lleva intrínseca la interpretación de las mismas. Eso es de primero de Derecho. El legislador no interpreta la ley, sino que la elabora.
#51 cierto.
Las preguntas formuladas fueron:
..."¿Cerró bien las piernas? ¿Cerró toda la parte de los órganos femeninos?"...
Ahora... se lo puede comentar a la jueza.
#52 es lo planteado por mi.
O al menos mi intención.
Y le pregunto, solo porque considero que sabe y conoce más ese "mundo" que yo, es cierta mi percepción de que esa interpretación depende de la ideología del juez?
#55 Pues no solo no es cierta, sino errónea. La interpretación de las leyes se regula en el art. 3.1 del Código Civil :“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".
Es mucho más cuestionable el papel de un ginecólogo del Opus Dei que en el sistema público de salud pueda plantear objeción de conciencia al aborto. Éso sí que es ideolgía. Un juez es juez cuando ejerce. Y en su casa tendrá la ideología que quiera. No es tan difícil de entender.
#23 A mí que me sigan tres maromos a insulto limpio y diciendo obscenidades por una calle desierta y la ley no los castigue de alguna manera me parece una indefensión manifiesta. Desconozco si fue culpa del primer juez al no pedir el pago de una indemnización, aunque entiendo que en estos casos el asistir a un curso de educación y respeto tampoco me parece ni una barbaridad ni una medida excesiva. Hay algo en esta ley que no me convence. Parece que se ha cambiado para peor y esto nos puede pasar a cualquiera y no tan sólo a esa chavala. Dan ganas de comprarse una escopeta de sal...
#49 En este caso parecía algo más proporcional y didáctico que prisión o incluso que multaza (que hubieran acabado pagando los padres probablemente):
"Los tres adolescentes fueron condenados el pasado noviembre por el juzgado de Menores número 1 de Alicante a realizar «una tarea socioeducativa» de una duración máxima de seis meses sobre educación en valores de respeto."
Se ponen a acosar e insultar a una persona por la calle y habida cuenta de que son menores se les impone realizar una tarea socioeducativa en valores de respeto durante unos pocos meses. Parecía algo bastante razonable tanto como sanción que como actividad didáctica para evitar repetir esos comportamientos en el futuro. Ahora es simplemente un "no hay problema, chicos".
#43 Es que las agresiones, físicas o verbales, las podemos sufrir todos, y es una falta de respeto al conjunto de las víctimas tratar de invisibilizar una parte de las agresiones en función del sexo, raza o cualquier otra característica de la víctima.
Mi experiencia personal: me agredieron en grupo, sin ninguna interacción previa, con espray irritante. Llamé a la policía, los detuvieron y la condena fue de 10 días de arresto domiciliario para dos de los agresores.
A un amigo un desconocido se le acercó y le dió un puñetazo y lo tiró al suelo. También fue una condena de pocos días.
Pero claro, esto son realidades que no tienen los mismos beneficios colaterales que los relatos que culpan al heteropatriarcado.
#8el Código Penal sólo castiga estas conductas en casos de violencia de género y doméstica
Tiene tela que todo el relato español de la violencia de género esté sirviendo de cortina de humo para desproteger a la población en general (que obviamente incluye a las mujeres) frente a otras situaciones violentas.
#61 sobre el tema de los ginecologos, no me gustaría entrar, si quiere otro día. Dado que nos podríamos alargar en exceso, dado que soy de lis que piensan que si no haces tu trabajo despedido, por muy funcionario que se sea.
Respecto de los jueces, puede decirme que no depende de la ideología (y no hablo sólo política, también religiosa, moral...) respecto a ..."sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas"...
Puede asegurarme que mi percepción es errónea sobre los jueces y su interpretación?
Que ante el mismo caso siempre dos jueces distintos interpretan igual?
#31 El CP sigue basándose en una visión decimonónica de las relaciones sociales en las que las "parejas" (grupos de dos personas dependientes emocionales que mantienen un tipo de relación anacrónica y forzada en muchos aspectos) tienen un status distinto en todos los sentidos.
Cuando se legisle las relaciones sociales y el respeto mutuo sin incidir en si agresor y afectado mantienen una relación de codependencia o no, se habrá avanzado mucho en mi opinión.
#8 ¿Y por qué no se les juzgó por una falta como corresponde en lugar de un delito leve? Con el cambio de ley parece que el fallo se produjo cuando se determinó el tipo de delito a juzgar.
#49 Ya, pero en este caso era una tarea socioeducativa sobre educación en valores de respeto. Ni indemnización, ni privación de libertad.
Si mi hijo y sus amigotes se dedicaran a ir persiguiendo por la calle a mujeres solas, intimidando y asustando, vería necesario y apropiado que hicieran ese cursillo.
Tengo claro como son los padres, solo por hecho de negarse a que sus hijos hagan tareas socioeducativas cuando han demostrado la falta que les hace, a todos.
#2 Leerse las leyes es gratis. Si el legislador pide que haya resistencia para aplicar un tipo penal entonces el juez tiene que preguntar si la víctima se resistió.
#73 Le digo que no depende de la ideología porque en ningún sitio se vincula esta profesión a su ideolgía. Ni ésta profesión, ni ninguna otra que no tenga un contexto político. (Insisto, tan difícil no es). Además, la cuestión que se trata en la noticia no es política, ni ideología sino meramente jurídica. Un juzgado condena porqur cree que se ha cometido el delito X y la Audiencia entiende que se ha cometido el delito Y, que además, solo es delito cuando se trata del ámbito de viogen o vido (y en este caso no lo es), por lo que absuelve porque entiende que el hecho no es punible. Ni ideología ni leches. Si unas vejaciones injustas no son delito en un contexto distinto a viogen/vido no puedo mediar más que una sentencia absolutoria. Pregúntele usted a la "mens legislatoris" en qué estaba pensando en el año 2015, pero no a los jueces. Analizar unos hechos y aplicar el derecho no es una cuestión sencilla.
#83 pues siento contra decirle.
Yo si he encontrado en civil jueces 'ultrareligiosos" aplicando conceptos ideológicos a las sentencias.
Que no sea una cuestión sencilla aplicar el derecho, nunca implica que sea imparcial. Por otro lado, nunca he dicho que sea sencillo.
#85 para eso están no solo los recursos, sino la responsabilidad disciplinaria e incluso la responsabilidad penal (con delitos propios) (Véase caso Calamita). La que siente contradecirlo soy yo.
#88 si se fija, no he hablado de recursos.
Pero si están para eso lis recursos... no implica que se produzca lo a sentencia "ideológica"?
No conoce casos de mala praxis? Y porque se producen?
(Piense que no hablo solo de ideología política... existen muchos tipos de ideología).
#39 Pues yo lo veo muy claro, habiendo dejado claro que es cuestión de interpretación según ideología, usted está defendiendo al juez que deja sin sanción a 3 niñatos maleducados y malintencionados que acosan e insultan a una mujer sola con el sufrimiento que eso conlleva para la víctima, en contra del juez que, con magnífico criterio, impone una tarea social acerca del respeto a los demás.
Ahí su forma de pensar, y tal vez apunte algo sobre su ideología.
#1 Esta ley 10/1995, la modificó el PP en el 2015. Fué presentada y votada el 26 de Marzo para ser exactos. Sería bueno pregunatrles a ellos por qué dejaron estos delitos sin pena, mientras metían a saco la prisión permanente revisable.
#8 ya me contesto yo a mi pregunta #77 . El PP modifico esta ley eb el congreso el 26 de marzo de 2015 y ahora estas faltas ya no existen como tal. Me parece una aberración. Máxime cuando en la misma modificación de la ley 10/1995, nos endiñaron la prisión permanente revisable.
¿Y por qué tendría que ser delito? Podría entender una falta administrativa, pero tampoco estaría de acuerdo. Flipo con los comentarios que luego lloran cuando meten a Hassel en la cárcel. Supongo que hay distintas libertades de expresión.
Comentarios
Sería muy didáctico que se lo hiciesen a la juez o la esposa del juez a ver si lo ve igual
Este tipo de jueces es el que pregunta en un juicio por violación si la victima cerro fuertemente sus organos sexuales...
Esto es la justicia que tenemos, esto es lo que hay.
#1 Mejor en el siguiente acto de la reina.
#3 También. Pero ahí te vendrán con al cuento de qué se ha insultado a una institución del Estado.
No hay relación entre los menores y la mujer, por tanto no es violencia de género, por tanto no hay delito punible.
Hay que tener los cojones de esparto para beneficiar a estos payasos quitándoles algo tan simple como una tarea educativa que sirva de escarmiento para que se lo piensen muy mucho la próxima vez. No hablamos de encerrarlos en un centro de menores, simplemente de educarlos, que es lo que tendrían que hacer en su casa/instituto (si es que van).
Si ha llegado a la audiencia provincial, cuya sentencia se basa en el criterio de un tribunal compuesto por 3 jueces (creo que es así), entonces no son unos menores cualesquiera, suena a hijos de españoles de bien.
#2 El tribunal considera que no concurren los requisitos del delito de coacciones y sólo cabría la existencia de unas posibles vejaciones injustas de carácter leve. Sin embargo, el Código Penal sólo castiga estas conductas en casos de violencia de género y doméstica, de ahí que la Audiencia revoque la condena y acuerde la absolución de los tres menores
Este tipo de jueces es el que aplica la ley. Si no te parece justo culpa al legislador y no al que aplica las leyes, y mucho menos si tu crítica se basa en suposiciones sobre una persona que no conoces
Vamos que no ve delito, ve una falta.
Pues por aquí debe haber algunos usuarios bastante de acuerdo con esto...
#8 Aplicar las leyes?
El tribunal que es lo que hace? considera?
Entonces, disculpe, pero el legislador no aplica las leyes, las interpreta. Ve la diferencia?
#5 No se de donde sacas eso, en la noticia viene "...delito leve de coacciones...".
#4 Fácil respuesta: "las instituciones me chupan los cojines"
#11 O sea, que tu único argumento es que no lo he expresado bien. Pues vale, pero eso no me quita la razón
#1 vamos, que quieres que la justicia no sea objetiva.
#12 Lo saco de la noticia: Sin embargo, el Código Penal sólo castiga estas conductas en casos de violencia de género y doméstica, de ahí que la Audiencia revoque la condena y acuerde la absolución de los tres menores
#12 deberías probar a leer hasta el final.
#14 No que usted no se expresara bien.
Que dos jueces distintos interpreten la ley de diferente manera, según su ideología o conveniencia.
No es la misma ley para los dos tribunales?, entonces porque hay dos interpretaciones distintas de la misma ley?
Como ve no es aplicación, es interpretación.
#12 En la noticia viene que según el tribunal no procede el delito leve de coacciones, por lo que sólo procedería el de vejaciones injustas de carácter leve, y que ese solamente procede en casos de violencia de género.
#6 Si la ley no contempla como delito lo que han hecho no se les puede imponer una tarea educativa. El juez Calatayud es muy dado a este tipo de sentencias, pero sólo cuando los acusados son hallados culpables.
#18 Si eso ya lo he entendido en tu primera respuesta. La cuestión es ¿qué me quieres decir con eso? ¿que la primera interpretación es la buena y el segundo juez es un machista por tener una interpretación diferente?
#21 Ni más ni menos que lo dicho. Que la ley en este país se interpreta, y que depende de la ideología del juez que "toque" la interpretación ideológica de la ley para la sentencia.
Ni más ni menos lo que he dicho.
#22 Lo que has dicho es que el juez es machista por tener una interpretación que no te gusta
Otro caso más de #Indubio_Pitorreo.
#4: Especificas con un #Disclaimer que te diriges a la persona y no a la institución.
Normalidad democrática.
#20 Pues algo debería hacerse. Me da igual que sea un delito o no lo sea.
#23 Yo? donde he dicho eso? puede señalármelo?
Ni más ni menos, le repito, que lo que considero es que en este país depende de la ideología del juez la interpretación de la ley.
Ahora lo ha entendido? porque podre repetírselo mas veces, o decírselo en mayúsculas "gritando", pero más claro creo que me resultara bastante difícil.
#27 Comentario #2
Este tipo de jueces es el que pregunta en un juicio por violación si la victima cerro fuertemente sus organos sexuales...
#2 pero tú eres el juez de Menéame.
#1 ¿Se puede elegir a 'una hija' del juez?.
De la noticia: "el Código Penal sólo castiga estas conductas en casos de violencia de género y doméstica, de ahí que la Audiencia revoque la condena y acuerde la absolución de los tres menores".
Es decir, que si alguno de los menores hubiese sido ex-pareja de la víctima, se le hubiese empapelado. Como este no ha sido el caso, circulen que aquí no ha pasado nada.
#29 Yo?
por dar mi opinión?
yo le juzgo a usted por dar su opinión?... Porque usted parece ser que si, o al menos lo demuestra con su sentencia hacia mí.
#16 Cierto, disculpas, no leí esa parte.
Pero veo incompresible esa información porque existe el delito leve de coacción sin que sea necesaria que se produzca dentro del ámbito de violencia de género, código penal art. 172.2 (para violencia de género) y en el 172.3 (para el resto de casos).
#28 Y? donde está el problema?
Ese tipo de preguntas a la víctima no marca una ideología en el juez?
Esta en contradicción con lo expuesto por mi? que los jueces interpretan la ley dependiendo de su ideología?
#33 Supongo que el tribunal ha entendido que los insultos son vejaciones, pero no coacciones.
#28 Por cierto, sobre el machismo. El juez que usted me ha señalado que hizo esa pregunta, era una mujer...
#34 Te sales por la tangente. Eso ya lo hemos dejado claro. Ahora hablamos de que has llamado machista al juez basándote en suposiciones
#37 A que juez? porque el juez que hizo la pregunta que usted me ha señalado era una mujer.
Usted mismo
#38 Te vuelves a salir por la tangente. Sabes perfectamente que me estoy refiriendo al juez que ha dictado la sentencia. Por mi parte lo dejo aquí. No voy a perder más tiempo discutiendo con quien ni tiene ni atiende a razones
#39 Que me salgo por la tangente? porque? por decir que la sentencia depende de la interpretación ideológica del juez?
Donde o como me salgo por la tangente?
Qué razón he de atender? su "presunta" afirmación de que yo he dicho que el juez es machista? El no contestar exactamente lo que usted quiere que diga? Y de la manera que usted quiere que diga?
Porque he de decirlo? antes que machista al juez, lo llamaría retrogrado, pero no lo conozco tanto para poder decir una cosa u otra sobre él, usted?
#1 Desde 2015 está despenalizado:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES LEVES (622 CP): Antes, por insultar, injuriar o cometer una vejación injusta a otra persona (ojo, que no sea familiar y dentro de los que recoge el art. 173.2 y 4 CP) y de carácter leve, podía ser condenado a multa de diez a veinte días. Ahora nada.
https://angelesalbarca.es/las-infracciones-penales-que-ya-no-existen-y-no-te-esperas/
#8 los legisladores están intentando crear una ley justo exactamente para este tipo de situaciones la cual cada vez que se debate en Meneame se le llama ley del piropo y se cuentan historias de que penita que nos van a prohibir hablar con las mujeres.
#1 pues dadas las estadísticas y aunque en Meneame no se lo cree ningún varón porque estas cosas normalmente se le dicen a las mujeres cuando nadie más te oye, no descartaría que la mujer del juez haya pasado por una situación parecida en su vida.
#1 La ley es igual para todos menos para las princesas.
La justicia española y su machismo intrínseco.
Se necesita una justicia feminista con urgencia.
#7 Yo lo que estaba pensando es que si ha llegado a la Audiencia Provincial, es que hay unos padres que saben que a sus hijos les han puesto una tarea "socioeducativa" (que tampoco los han metido en la cárcel) por ir detrás de una mujer en la calle diciéndole zorra y en lugar de ponerle ellos otra "tarea socieducativa", se gastan el dinero y el tiempo de la Justicia en recurrirlo y defenderlos... Bonita educación les está quedando.
Guarros y zorros les pido llamar ella
Los hechos ocurrieron poco antes de las 21 horas del 26 de junio de 2019 en la calle Pi y Margall de San Vicente del Raspeig. Tres menores de 16 y 17 años siguieron a la joven que caminaba por delante de ellos y comenzaron a proferir expresiones como «guarra, zorra, chúpamela, puta»
Pues ya le han dado alas a estas criaturas para seguir con su bonita costumbre.
#1 pero una cosa es una sanción con multa e indemnizatoria y otra un delito cuya consecuencia puede ser la privación de libertad (y no hablo del caso en concreto)
#1 Y todos sabemos como terminará la cosa.
#2 No preguntó si cerró el órgano sexual porque los órganos sexuales no se cierran.
#11 La interpretación de las leyes es la tarea natural de los jueces, querido meneante, juzgado y ejecutando lo juzgado. La aplicación de las leyes lleva intrínseca la interpretación de las mismas. Eso es de primero de Derecho. El legislador no interpreta la ley, sino que la elabora.
#51 cierto.
Las preguntas formuladas fueron:
..."¿Cerró bien las piernas? ¿Cerró toda la parte de los órganos femeninos?"...
Ahora... se lo puede comentar a la jueza.
#36 el machismo es una ideología no un sexo
#52 es lo planteado por mi.
O al menos mi intención.
Y le pregunto, solo porque considero que sabe y conoce más ese "mundo" que yo, es cierta mi percepción de que esa interpretación depende de la ideología del juez?
Pongo una foto que representa un caso parecido para que os hagáis a la idea de lo que tuvo que pasar esa mujer. Es indignante.
https://www.juanzarza.com/wp-content/uploads/2020/04/67U4534b.jpg
Es decir, que si se lo gritamos a la Reina, que es mujer también, ¿no es delito?
Un momento, ahora regreso...
#54 en eso... siempre le daré la razón.
He conocido mujeres mas machistas que muchos hombres machistas.
#11 El legislador ni aplica ni interpreta las leyes, sino que las redacta
#59 he puesto legislador en algún lado?
Error.
Cambielo por juez.
#55 Pues no solo no es cierta, sino errónea. La interpretación de las leyes se regula en el art. 3.1 del Código Civil :“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".
Es mucho más cuestionable el papel de un ginecólogo del Opus Dei que en el sistema público de salud pueda plantear objeción de conciencia al aborto. Éso sí que es ideolgía. Un juez es juez cuando ejerce. Y en su casa tendrá la ideología que quiera. No es tan difícil de entender.
#41 ¿Y quien tuvo la brillante idea de eliminar estas faltas? No entiendo nada. Parece que nos quieran embrutecidos.
Llamar "negro" a alguien puede ser considerado delito de odio, pero eso no.
#1 Lo que sería didáctico para todos es que se lo hicieran al juez o a su marido, a ver si él y la sociedad lo ven igual.
Pues nada, el mensaje ya lo ha enviado este juez.
Si fuera él al que le dijeran lo mismo, tampoco estaría mal?
#23 A mí que me sigan tres maromos a insulto limpio y diciendo obscenidades por una calle desierta y la ley no los castigue de alguna manera me parece una indefensión manifiesta. Desconozco si fue culpa del primer juez al no pedir el pago de una indemnización, aunque entiendo que en estos casos el asistir a un curso de educación y respeto tampoco me parece ni una barbaridad ni una medida excesiva. Hay algo en esta ley que no me convence. Parece que se ha cambiado para peor y esto nos puede pasar a cualquiera y no tan sólo a esa chavala. Dan ganas de comprarse una escopeta de sal...
#49 En este caso parecía algo más proporcional y didáctico que prisión o incluso que multaza (que hubieran acabado pagando los padres probablemente):
"Los tres adolescentes fueron condenados el pasado noviembre por el juzgado de Menores número 1 de Alicante a realizar «una tarea socioeducativa» de una duración máxima de seis meses sobre educación en valores de respeto."
Se ponen a acosar e insultar a una persona por la calle y habida cuenta de que son menores se les impone realizar una tarea socioeducativa en valores de respeto durante unos pocos meses. Parecía algo bastante razonable tanto como sanción que como actividad didáctica para evitar repetir esos comportamientos en el futuro. Ahora es simplemente un "no hay problema, chicos".
#43 Es que las agresiones, físicas o verbales, las podemos sufrir todos, y es una falta de respeto al conjunto de las víctimas tratar de invisibilizar una parte de las agresiones en función del sexo, raza o cualquier otra característica de la víctima.
Mi experiencia personal: me agredieron en grupo, sin ninguna interacción previa, con espray irritante. Llamé a la policía, los detuvieron y la condena fue de 10 días de arresto domiciliario para dos de los agresores.
A un amigo un desconocido se le acercó y le dió un puñetazo y lo tiró al suelo. También fue una condena de pocos días.
Pero claro, esto son realidades que no tienen los mismos beneficios colaterales que los relatos que culpan al heteropatriarcado.
#20 Yo soy los padres y viendo como fue el primer juicio, ni se me ocurre recurrir. Deben ser unas buenas piezas también.
Y ahora ya no se les puede juzgar por un delito de faltas?
#9 De riego, concretamente.
#8 el Código Penal sólo castiga estas conductas en casos de violencia de género y doméstica
Tiene tela que todo el relato español de la violencia de género esté sirviendo de cortina de humo para desproteger a la población en general (que obviamente incluye a las mujeres) frente a otras situaciones violentas.
#61 sobre el tema de los ginecologos, no me gustaría entrar, si quiere otro día. Dado que nos podríamos alargar en exceso, dado que soy de lis que piensan que si no haces tu trabajo despedido, por muy funcionario que se sea.
Respecto de los jueces, puede decirme que no depende de la ideología (y no hablo sólo política, también religiosa, moral...) respecto a ..."sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas"...
Puede asegurarme que mi percepción es errónea sobre los jueces y su interpretación?
Que ante el mismo caso siempre dos jueces distintos interpretan igual?
#2 El único problema que tiene tu argumento es que eso que dices nunca ha sucedido, por lo que "ese tipo de jueces" no existe.
#31 El CP sigue basándose en una visión decimonónica de las relaciones sociales en las que las "parejas" (grupos de dos personas dependientes emocionales que mantienen un tipo de relación anacrónica y forzada en muchos aspectos) tienen un status distinto en todos los sentidos.
Cuando se legisle las relaciones sociales y el respeto mutuo sin incidir en si agresor y afectado mantienen una relación de codependencia o no, se habrá avanzado mucho en mi opinión.
#15 Es el típico lego que suelta el primer exabrupto que le rota para acusar veladamente de prevaricación a un juez. Comentario cuñao del día
#8 ¿Y por qué no se les juzgó por una falta como corresponde en lugar de un delito leve? Con el cambio de ley parece que el fallo se produjo cuando se determinó el tipo de delito a juzgar.
#49 Ya, pero en este caso era una tarea socioeducativa sobre educación en valores de respeto. Ni indemnización, ni privación de libertad.
Si mi hijo y sus amigotes se dedicaran a ir persiguiendo por la calle a mujeres solas, intimidando y asustando, vería necesario y apropiado que hicieran ese cursillo.
Tengo claro como son los padres, solo por hecho de negarse a que sus hijos hagan tareas socioeducativas cuando han demostrado la falta que les hace, a todos.
#2 Leerse las leyes es gratis. Si el legislador pide que haya resistencia para aplicar un tipo penal entonces el juez tiene que preguntar si la víctima se resistió.
Algunos no podéis comentar sin hacer demagogia
#11 Los que legislan son el poder legislativo, véase los políticos.
El juez interpreta esas leyes dentro de un contexto y juzga los hechos.
#79 lo que usted diga.
#74 bueno.
Yo me los he encontrado. Que usted se crea que NUNCA han existido, pues bueno.
Que quiere que le diga?
#73 Le digo que no depende de la ideología porque en ningún sitio se vincula esta profesión a su ideolgía. Ni ésta profesión, ni ninguna otra que no tenga un contexto político. (Insisto, tan difícil no es). Además, la cuestión que se trata en la noticia no es política, ni ideología sino meramente jurídica. Un juzgado condena porqur cree que se ha cometido el delito X y la Audiencia entiende que se ha cometido el delito Y, que además, solo es delito cuando se trata del ámbito de viogen o vido (y en este caso no lo es), por lo que absuelve porque entiende que el hecho no es punible. Ni ideología ni leches. Si unas vejaciones injustas no son delito en un contexto distinto a viogen/vido no puedo mediar más que una sentencia absolutoria. Pregúntele usted a la "mens legislatoris" en qué estaba pensando en el año 2015, pero no a los jueces. Analizar unos hechos y aplicar el derecho no es una cuestión sencilla.
#80 lea _60.
Admito más "horror" que error.
Lo siento, no recuerdo que quería decir o porque puse eso.
#83 pues siento contra decirle.
Yo si he encontrado en civil jueces 'ultrareligiosos" aplicando conceptos ideológicos a las sentencias.
Que no sea una cuestión sencilla aplicar el derecho, nunca implica que sea imparcial. Por otro lado, nunca he dicho que sea sencillo.
#84 Te honra reconocer el error.
#86 si uno se equivoca, se equivoca.
Y yo... muchas veces.
#85 para eso están no solo los recursos, sino la responsabilidad disciplinaria e incluso la responsabilidad penal (con delitos propios) (Véase caso Calamita). La que siente contradecirlo soy yo.
#88 si se fija, no he hablado de recursos.
Pero si están para eso lis recursos... no implica que se produzca lo a sentencia "ideológica"?
No conoce casos de mala praxis? Y porque se producen?
(Piense que no hablo solo de ideología política... existen muchos tipos de ideología).
Pos nada, 3 subnormales más que van a seguir haciéndolo y cualquier tía que se crucen acojonada de nuevo. Para mear y no echar gota
#56 Comparando un acto de machismo contra una ciudadana anónima, con insultar a una representante política que va con escolta a cagar. Lo mismo oigan.
#39 Pues yo lo veo muy claro, habiendo dejado claro que es cuestión de interpretación según ideología, usted está defendiendo al juez que deja sin sanción a 3 niñatos maleducados y malintencionados que acosan e insultan a una mujer sola con el sufrimiento que eso conlleva para la víctima, en contra del juez que, con magnífico criterio, impone una tarea social acerca del respeto a los demás.
Ahí su forma de pensar, y tal vez apunte algo sobre su ideología.
#1 Esta ley 10/1995, la modificó el PP en el 2015. Fué presentada y votada el 26 de Marzo para ser exactos. Sería bueno pregunatrles a ellos por qué dejaron estos delitos sin pena, mientras metían a saco la prisión permanente revisable.
#91 si la "mujer anónima" fuese política de la alcaldía de su pueblo, ¿ya no estaría mal?
#8 ya me contesto yo a mi pregunta #77 . El PP modifico esta ley eb el congreso el 26 de marzo de 2015 y ahora estas faltas ya no existen como tal. Me parece una aberración. Máxime cuando en la misma modificación de la ley 10/1995, nos endiñaron la prisión permanente revisable.
A toda la gentuza que hace ese tipo de cosas deberían castigarles de alguna forma, pero no, el CP no lo contempla... Tsss
Hasta las narices de gente así.
#1 Entonces tendría que abstenerse.
Un juez no puede juzgar asuntos que lo involucren personalmente.
¿Y por qué tendría que ser delito? Podría entender una falta administrativa, pero tampoco estaría de acuerdo. Flipo con los comentarios que luego lloran cuando meten a Hassel en la cárcel. Supongo que hay distintas libertades de expresión.
#70 Tras leerme la reforma de la ley parece que este tipo de delitos han quedado destipificados...me pinchan y no me cae gotica.
Es decir que si te insultan por la calle, agachas la cabeza y sigues caminando. Porque como se te ocurra soltarle un guantazo...