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A los trabajadores que sean readmitidos en su empresa tras un despido improcedente se les quitará de la nómina la cantidad del paro percibido en ese periodo

A los trabajadores que sean readmitidos en su empresa tras un despido improcedente se les quitará de la nómina la cantidad del paro percibido en ese periodo

Cuando un trabajador sufre un despido disciplinario y luego la justicia lo declara nulo o improcedente con readmisión, la empresa está obligada a abonarle los llamados “salarios de tramitación” (el sueldo que dejó de percibir durante esos meses). Sin embargo, si durante ese tiempo de espera el trabajador estuvo cobrando su prestación contributiva por desempleo, la Seguridad Social determina que ese dinero se debe devolver para no cobrar dos veces por el mismo periodo.

| etiquetas: trabajadores , readmitidos , despido improcedente , paro
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A ver, es más que lógico.
#1 y sin embargo las empresas no siempre cumplen, dejando el marrón de entenderse con hacienda al trabajador.

Y con las empresas me refiero a la propia administración pública también.
#1 De entrada... me estaba indignando en primera lectura... pero tras respirar con calma y releer... tal cual dices. No sólo es lógico, sino lo correcto.

Pero, supongo que la factura del abogado, se la pasarán a la empresa que te despidió indebidamente.... no?

Porque si no se procede de ese modo, sí hay una lesión en la defensión de alguien que encima, "se había quedado sin nómina".
#1 Es que siempre ha sido así. No es ninguna novedad.
Y donde esta la noticia?

De hecho te pagan los salarios de tramitacion la empresa, y ya te descuentan lo que habias percibido del paro ... No noticia, hace años que funciona asi

Eso si, la readmision solo esta en los nulos, en los improcedentes la empresa elije readmision o pagar y no suelen querer que vuelvas
#4 Venía a comentar esto mismo, ninguna novedad.
Hace años le pasó a un compañero y tardó años en terminar de regularizar con la Seguridad Social.
#12 En todos los despidos declarados improcedentes por un juez la empresa tiene la obligacion de readmitir o, en su defecto, pagar.

Edito. Ah, mira, lo ha dicho tambien #4
#13 pagar la indemnización, no los salarios de tramitación, salvo readmisión.
Que reintegren los salarios de tramitación por despidos improcedentes, quitarlos sí que fue un robo, una estafa y una traición.
#2 Vale no leer la noticia para comentar ¿pero tampoco la entradilla?

"la justicia lo declara nulo o improcedente con readmisión, la empresa está obligada a abonarle los llamados “salarios de tramitación” (el sueldo que dejó de percibir durante esos meses)"
#5 leer la entrada en Menéame. Aquí se entra de forma aleatoria y se comenta sin saber de qué va el tema :troll:
#7 "la justicia lo declara nulo o improcedente con readmisión, la empresa está obligada a abonarle los llamados “salarios de tramitación”

Antes de la reforma del 2012 los salarios de tramitación también se cobraban en caso de no readmisión, eso es lo que nos han robado.
#7 pues qué quieres que te diga… paralelepidedo
#5 no me refiero únicamente al supuesto con readmisión. Sino al momento en que la empresa, una vez le han dicho que no procedía, tiene que decidir de nuevo si aún así va a despedir al trabajador.
#2 No se quitaron porque algunos le hicimos una huelga general al señor Aznar.
La Ley es de 2015. Parece que los medios con tarde de conseguir clicks hacen no-noticias de cosas que la gente no tiene claro aunque no sea nada nuevo
Es lo lógico, pero y bien podría ser una sanción que los devolviera la empresa y que está cantidad fuera una indemnización por los daños causados que se sumará a él pago de los salarios de tramitación. Despedir a la peña de forma irregular sale muy barato para el problema que causan al trabajo y a su entorno.
¿Y ese tiempo pasará a cotizado en vez de contar como parado?
#10 Con el paro ya estás cotizando también. La empresa ha de regularizar las bases ya que, previsiblemente, sean superiores con los salarios de tramitación que con la prestación por desempleo.
#11 no tiene por qué, en el paro cotizas por la base media de los 6 meses previos al despido.

Solo regularizaría si en ese tiempo te hubiera correspondido subida de sueldo y no estabas ya topado de cotización

menéame