Cuando un trabajador sufre un despido disciplinario y luego la justicia lo declara nulo o improcedente con readmisión, la empresa está obligada a abonarle los llamados “salarios de tramitación” (el sueldo que dejó de percibir durante esos meses). Sin embargo, si durante ese tiempo de espera el trabajador estuvo cobrando su prestación contributiva por desempleo, la Seguridad Social determina que ese dinero se debe devolver para no cobrar dos veces por el mismo periodo.
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etiquetas: trabajadores , readmitidos , despido improcedente , paro
Y con las empresas me refiero a la propia administración pública también.
Pero, supongo que la factura del abogado, se la pasarán a la empresa que te despidió indebidamente.... no?
Porque si no se procede de ese modo, sí hay una lesión en la defensión de alguien que encima, "se había quedado sin nómina".
De hecho te pagan los salarios de tramitacion la empresa, y ya te descuentan lo que habias percibido del paro ... No noticia, hace años que funciona asi
Eso si, la readmision solo esta en los nulos, en los improcedentes la empresa elije readmision o pagar y no suelen querer que vuelvas
Hace años le pasó a un compañero y tardó años en terminar de regularizar con la Seguridad Social.
Edito. Ah, mira, lo ha dicho tambien #4
"la justicia lo declara nulo o improcedente con readmisión, la empresa está obligada a abonarle los llamados “salarios de tramitación” (el sueldo que dejó de percibir durante esos meses)"
Antes de la reforma del 2012 los salarios de tramitación también se cobraban en caso de no readmisión, eso es lo que nos han robado.
Solo regularizaría si en ese tiempo te hubiera correspondido subida de sueldo y no estabas ya topado de cotización