#83 Lo que estoy señalando es que el ejemplo es irreal. El tipo medio de IRPF que pagaron los contribuyentes en 2024 es del 14%. Eso sobre ingresos netos. Al ejemplo hay que restarle gastos deducibles. Por eso me remito a mi primer comentario: hacienda no se lleva 46€ ni de coña. Y que me digas que el tramo de los 50k es de 37% es una manipulación por ignorancia o con el fin de marear la perdiz.
#80 Estamos hablando (al menos yo) de que, si de 100 euros de ingreso hacienda se queda 25 por IRPF, eso significa que Manolo se levante cerca de 50k limpios. No puedo saber cuantos gastos deducibles asume Manolo, así que tampoco puedo deducir lo que factura (que serán mucho más de esos 50k, obviamente, porque todo autónomo tiene gastos y asume cotizaciones). Lo que tampoco puedo saber es por qué has respondido diciendo que alguien que gana 50k paga un 37% porque no es cierto. Eso es el tipo marginal del tramo, lo que se paga por el último euro del año, no lo que pagas de media por tus ingresos.
#49 1. No hablo de facturación, sino de beneficio. Los autónomos no pagan IRPF sobre ingresos sino que han de descontarse antes gastos deducibles y cotizaciones. Un autónomo que ingresa 100.000 no paga IRPF por los 100.000. Primero descuenta los gastos asociados a su actividad (ya he mencionado unos cuantos para este caso) y después descuenta cotizaciones. De lo que quede puede, además, realizar las deducciones que cualquier otro ciudadano (hipoteca, colegios profesionales, sindicatos, guarderías, etc. por poner algunos ejemplos).
2. No confundo IRPF de autónomos con retenciones de nomina. Básicamente es que no existe eso de IRPF de autónomos, lo que hay es un IRPF sobre rentas del trabajo y son exactamente los mismos tramos seas autónomo o trabajador asalariado.
3. Un tipo que factura 50.000 jamás paga un 37% de IRPF. Es imposible. Y no hablo de deducciones ni gaitas. Jamás pagas de tipo efectivo lo que corresponde al tipo marginal.
#42 Sí, puede estar ganando perfectamente 50k. Hechos los cálculos, es un 28% de IRPF máximo (así que eso de "ni de lejos", en fin...). Con deducciones personales y familiares (y no hablo de gastos deducibles, eso ya va descontado) se va fácilmente al 25% (como cualquier trabajador, por cierto). Nada de 37%.
#38 Pues deberías de saber que por 50.000 se paga un 37% de tipo marginal, así que alguien que gana 50k no paga de forma efectiva un 37% sino sólo lo que gane en el tramo de 37k a 50k. El tipo medio se queda más abajo.
#0#14 Y del coche en el que fue. Y de la gasolina que le echó. Y del alquiler del taller donde tiene la herramienta. Y del teléfono desde el que recibió la llamada. Buf, que va, hacienda no huele 46 ni de coña.
#0 Hacienda no se queda 46. Has olvidado que Manolo se puede (y lo va a hacer) deducir el coste del alambre y de los productos químicos como gastos deducibles en el IRPF así que como su IVA. Porque en esta historia siempre contamos las gallinas que salen pero no las que entran.
PD: Para llegar a un tipo nominal del 25%, Manolo está levantándose 50.000€ limpios (descontados gastos y cotizaciones). No es distinto de lo que sucede con cualquier trabajador por cuenta ajena.
#10 Es que no quiero ni necesito opinar. Ya lo harán expertos en la materia. Lo que diga este que quedó retratado con la DANA como un carroñero sensacionalista tiene relevancia cero. Supone perder mi tiempo y darle visitas/dinero a quien no lo merece.
#20 De acuerdo, pero lo que yo he dicho es que este 6% no es comparable al tema del 5% anual porque es el equivalente al 6% del PIB de este año a gastar en 10.
#12 Es cierto, lo es. Pero, por romper una lanza en su favor, cualquier porcentaje sobre el PIB anual futuro que dieran sería especulativo, ya que sólo conocemos valores presentes y pasados, pero no futuros (y menos prorrateando a 10 años vista). Lo suyo hubiera sido mencionar únicamente la cifra absoluta.
#14 Decir Spar en España es como no decir nada. Spar es una marca que está operada por distintas empresas y franquiciados de ámbito regional. El que ha ejecutado el despido no tiene absolutamente nada que ver con Spar, igual que no tiene nada que ver con las marcas que vende en sus supermercados.
#3 Sí y no. Están superprotegidas pero tampoco se puede ir propagando la idea de que son inmunes, porque el despido por causas objetivas (y demostrables) a una embarazada es perfectamente legal. El blindaje que poseen las embarazadas consiste en que, si dichas causas no son demostrables, se considera automáticamente la vulneración de derechos fundamentales (anulando el despido) mientras que el resto esa vulneración se tendría que probar, dejando el despido en improcedente en caso contrario.
En el caso que nos ocupa existen, de hecho, sentencias desfavorables a la trabajadora por no superación del periodo de prueba estando embarazada. Vamos, que la ventaja que poseen las embarazadas es que, a diferencia del resto, la empresa debe poseer causas objetivas para la no superación del periodo de prueba. Pero no es imposible.