#3 El símil más bien es que el médico ha visto que tu biopsia ha resultado cancerígena y subirá los resultados detallados para que los descargues a la aplicación en unos días.
#28 El jurista canario no parece tener ni puta idea de como funciona un tribunal colegiado, lo que he descrito, y cuenta milongas de cambiar de opinión a mitad de camino.
Tampoco conoce el CP y suelta chorradas de cambio de tipo cuando el que se ha cogido es el de revelación de secretos y es 100% compatible.
Es una opinión irrelevante. Buscáis cualquier gilipollez a la que agarrar. Siempre va a haber algun colgao que de la razón a un bando u otro a cambio de pelas.
#20 Ya ha habido argumentación. El tribunal colegiado se ha reunido, han analizado el caso, han argumentado entre ellos y han votado el fallo. Así es como funciona siempre.
Lo que falta es, digamos, pasar a limpio el borrador de esa deliberación en una sentencia formal, la parte burocrática. Y como eso puede llevar un tiempo pero el juicio ya estaba hecho, han adelantado el fallo para evitar posibles filtraciones. Fin.
#2 Obvio, se pueden sacar todos los artículos gilipollescos que querais con clickbait.
La realidad es que lo de adelantar el fallo sin sentencia no se ha hecho por primera vez con este caso, ni será la última. Está perfectamente habilitado en la ley.
#1 es que encima no teneis ni idea. El tribunal constitucional no puede revocar un juicio del tribunal supremo. En todo caso dejarlo sin efecto en el caso de que haya algún derecho que se haya inflingido. Pero es que lo que ha pasado es justo lo contrario.
El tribunal supremo en su sentencia lo que afirma es que el derecho a la protección de información privada a sido compartida y publicada por el fiscal.
No hay derecho que se haya visto afectado del fiscal pero si de la revelación de secretos realizada.
#4#6 No tenéis vergüenza. El relato de la víctima de una agresion sabe perfectamente quién es su agresor. Especialmente si es su pareja.
En este caso es totalmente imposible que la víctima sepa con seguridad quién ha filtrado los datos. Así que el relato de el Primer Damo no tiene valor alguno.
Patetico y lamentable el intento de argumentario que os han distribuido en el grupito de Telegram.
#4 Llevan años condenando a hombres sin pruebas, sólo con el relato de alguien más (que no estoy diciendo que no deban ser condenados, estoy indicando en base a qué) y ahora, sin tener el texto de la sentencia, dicen que es un escándalo.
#1 lo siento pero esta te la vas a comer con patatas, es culpable y ha quedado demostrado en el juicio.
Que ahora me venga la izquierda que no se puede culpar sin pruebas habiendo sentencias culpatorias con la ley de vio gen, es decir en base a declaraciónes e indicios...
#4 Mira, no va de “Ayuso intocable”, va de que "con Ayuso no vale todo".
Casado la acusó públicamente de corrupción sin pruebas. ¿La realidad?
Fiscalía española: archivó.
Fiscalía europea: archivó su parte.
Ningún indicio de corrupción. Pero el daño mediático ya estaba hecho.
Con su pareja, tres cuartos de lo mismo: se publicó como “confesión” lo que era un documento privado abogado–fiscalía, que ni siquiera podía hacerse público, y él mismo negó haber dado autorización para enviarlo. Investigación, sí; condena, ninguna.
Así que no, el mensaje no es “Ayuso no se toca”. El mensaje es:
criticar, sí; inventar, no.
Las condenas en un Estado de Derecho las pone un juez, no un panfleto ni el adversario político de turno.
Si para destruir a tu rival te dedicas a montar acusaciones falsas o a filtrar documentos privados, lo normal es que te vuelva como un boomerang y acabes tú ante un juez… o dimitiendo.
#48 Todos sabemos que Garzón tenía razón en sus sospechas sobre las corruptelas peperas, pero el fin no justifica los medios y menos para aquellos que son la salvaguarda de la legalidad y las instituciones. Lo bien hecho, bien parece.
Incluso Garzón llega a reconocer más adelante que se excede en lo que provee la ley. Y de hecho, los otros cargos que no tenían base, se archivan o anulan, pero no el de las grabaciones.
Las cosas por su nombre, por favor. Que si no luego lloráis porque las personas normales nos reímos de vosotros
Es que es muy sencillo de entender. Pero si quereis "pensar" con la ideología por delante pues nada.
m.youtube.com/watch?v=wD6Pq0bSMPo
Tampoco conoce el CP y suelta chorradas de cambio de tipo cuando el que se ha cogido es el de revelación de secretos y es 100% compatible.
Es una opinión irrelevante. Buscáis cualquier gilipollez a la que agarrar. Siempre va a haber algun colgao que de la razón a un bando u otro a cambio de pelas.
Lo que falta es, digamos, pasar a limpio el borrador de esa deliberación en una sentencia formal, la parte burocrática. Y como eso puede llevar un tiempo pero el juicio ya estaba hecho, han adelantado el fallo para evitar posibles filtraciones. Fin.
De hecho, hablando de la CE, el propio tribunal constitucional ha adelantado fallos sin sentencia también.
La realidad es que lo de adelantar el fallo sin sentencia no se ha hecho por primera vez con este caso, ni será la última. Está perfectamente habilitado en la ley.
Dejad la botella de whiskey.
Sensacionalista.
El tribunal supremo en su sentencia lo que afirma es que el derecho a la protección de información privada a sido compartida y publicada por el fiscal.
No hay derecho que se haya visto afectado del fiscal pero si de la revelación de secretos realizada.
En este caso es totalmente imposible que la víctima sepa con seguridad quién ha filtrado los datos. Así que el relato de el Primer Damo no tiene valor alguno.
Patetico y lamentable el intento de argumentario que os han distribuido en el grupito de Telegram.
Que ahora me venga la izquierda que no se puede culpar sin pruebas habiendo sentencias culpatorias con la ley de vio gen, es decir en base a declaraciónes e indicios...
¿Ahora no vale no?
Casado la acusó públicamente de corrupción sin pruebas. ¿La realidad?
Fiscalía española: archivó.
Fiscalía europea: archivó su parte.
Ningún indicio de corrupción. Pero el daño mediático ya estaba hecho.
Con su pareja, tres cuartos de lo mismo: se publicó como “confesión” lo que era un documento privado abogado–fiscalía, que ni siquiera podía hacerse público, y él mismo negó haber dado autorización para enviarlo. Investigación, sí; condena, ninguna.
Así que no, el mensaje no es “Ayuso no se toca”. El mensaje es:
criticar, sí; inventar, no.
Las condenas en un Estado de Derecho las pone un juez, no un panfleto ni el adversario político de turno.
Si para destruir a tu rival te dedicas a montar acusaciones falsas o a filtrar documentos privados, lo normal es que te vuelva como un boomerang y acabes tú ante un juez… o dimitiendo.
Incluso Garzón llega a reconocer más adelante que se excede en lo que provee la ley. Y de hecho, los otros cargos que no tenían base, se archivan o anulan, pero no el de las grabaciones.
Que hiciese las cosas mal no tuvo nada que ver... Claro. Sólo fueron escuchas ilegales de nada. Como las filtraciones de nada de este hombre, no?
Hoy es un gran día para la separación de poderes. Y un mal día para los aprendices de Maduro.