#33 Es el neoprogrerío mainstream, con sus estúpidos prejuicios e identitarismos, con su infantilismo maniqueo, el que nos va a traer a esa derechita que tanto te espanta. Y ya que deduzco que eres de esos cretinos que siguen el dogma de la neoizquierda desnortada incondicionalmente, disfruta mientras puedas. Porque esos catetos que te dan tanta risa, votan. Y te va a tocar tragar bilis por una larga temporada.
#110 No, el burofax no tiene validez legal como elemento probatorio sin verificación de contenido. Pero insisto en que, en este caso, no tiene sentido darle ningún valor probatorio a la comunicación en sí. El supuesto infringido (retransmisión de contenidos protegidos por derechos de autor) se prueba de otras formas, no con una carta amenazante de conciliación previa. Por eso digo que, aunque tú pudieras estar equivocado, el otro lo está también.
#86 Que va, no tiene razón. Es cierto que el burofax en sí mismo no tiene valor probatorio, pero es falso que LaLiga necesite certificar el contenido de la carta que está mandando. ¿Para qué? si no le contestan afirmativamente, se puede lanzar a demandar igualmente, la carta no es ningún requisito previo. Y si lo hacen, la propia contestación es prueba suficiente de la aceptación de los términos o se le remite un certificado posterior. Es un concepto que está metiendo para que le "cuadren" las cuentas (que ni así, como ya he dejado constancia en #72 que es posible enviarlo con certificación de contenido y acuse de recibo por poco más de 10€, no 50€) pero que, en este caso, tiene la misma utilidad que ponerle al burofax bolsa para regalo: encarecerlo sin función práctica ninguna. Y todo esto dejando al margen de que, como también he dicho, el objetivo de esta carta no es ganar 250 euros sino disuadir al personal de que piratee fútbol, así que el argumento carece de sentido desde el inicio.
El negativo te lo pone por la rabia y la arrogancia del que no sabe admitir que se equivoca. O eso o le jode haber pagado de más teniendo alternativas más económicas. Pero no te preocupes, si te sirve de consuelo a mí me ha puesto unos cuantos más sin mediar insulto por mi parte e, incluso, ha rescatado una cuenta inactiva para poderme poner más todavía. No sabes lo que me he reído
#177si te están cobrando dos veces por una acción en un país extranjero (entiendo que de fuera de la UE), entonces tú o quien te haga la declaración de la renta no tiene ni idea de cómo funciona la doble imposición internacional. De nada.
En España Inditex no paga un 15% NI DE COÑA, seguramente esté más cerca del 20-25%, que es lo real pero no tenemos datos de los beneficios reales en España, sólo que por impuesto de sociedades paga un 24% del total siendo la facturación sólo un 15%
Pero es que aún hay más: tienes que contar los impuestos sobre dividendos (la parte de beneficios que se liquida, lo que no se liquida queda exento en la tesorería de la empresa), que son en España entre un 19 y un 26%
Es decir, que a un impuesto del 20-25% le sumas un 19-26 y probablemente estés más cerca del 40-45% sobre cada euro liquidado de beneficios que del 15%
Y no solo eso: muchos de los dividendos no están sometidos a acuerdos de doble fiscalidad, por lo que si un italiano cobra dividendos por tener acciones de Inditex probablemente pague impuesto sobre dividendos dos veces
Exactamente igual que si tú compras acciones de Mercedes o BMW, pagas impuestos sobre dividendos dos veces
Tienes derecho a pagar un máximo en Alemania, creo que del 15% (desde el 26 allí creo que ya es), pero es tan coñazo el procedimiento que no creo que nadie que tenga pocas acciones lo haga
Y ahora vuelves a decir que las empresas no pagan impuestos sobre beneficios
#165 no tienes ni puta idea. A gente como tú os engañan como a chinos, y luego creéis que están cambiando el mundo
Dais pena, para llorar
Lee y aprende. A ver si entiendes lo que es un 15% mínimo en cada jurisdicción en la que operan
Es decir, que Inditex aquí está pagando bastante más sobre sus beneficios aquí
La ley a la que se refiere la pregunta es la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, publicada en el BOE, que establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Esta norma transpone en España la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, que implementa el Pilar Dos del acuerdo internacional de la OCDE/G20 (conocido como impuesto mínimo global o GloBE rules).¿En qué consiste exactamente?
Se trata de un mecanismo que asegura que los grandes grupos empresariales (multinacionales o nacionales de gran magnitud) paguen al menos un 15% de tipo impositivo efectivo sobre sus beneficios en cada jurisdicción donde operan.
El objetivo es combatir la erosión de la base imponible y la competencia fiscal desleal (como el traslado de beneficios a paraísos fiscales o jurisdicciones de baja tributación).Ámbito de aplicación → Afecta a grupos multinacionales o nacionales cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidada (según los estados financieros de la entidad matriz última) sea igual o superior a 750 millones de euros, al menos en dos de los cuatro ejercicios anteriores al período impositivo.
Cómo se calcula → Se determina el tipo impositivo efectivo (TIE o TEG) por jurisdicción. Si este es inferior al 15%, se aplica un impuesto complementario (o "top-up tax") para cubrir la diferencia hasta alcanzar el mínimo del 15%.
El cálculo se basa en reglas estandarizadas de la OCDE (ajustando beneficios, impuestos pagados, etc.), y no en el tipo nominal del IS (que en España es generalmente del 25%).
Mecanismos principales (de la Directiva y la ley
#33 El problema de que tu utilices LibreOffice reside en que el resto de empresas no. Y cuando tienes que compartir archivos con proveedores, asociados o clientes, la compatibilidad de formatos, es un problema.
Ojo, no defiendo yo al Office, solo doy una explicación.
Bueno y si no se sobreutilizara Excel, la vida de todo el mundo mejoraria
#19 En la Junta de Andalucia, después de más de 18 años usando LibreOffice (antes OpenOffice) se está volviendo a la mierda de Microsoft Office 365. (Y cambiando Thunderbird por Outlook.)