Hace 14 años | Por xurly a europapress.es
Publicado hace 14 años por xurly a europapress.es

Unión, Progreso y Democracia ha iniciado un expediente informativo contra su militante Valia Merino, quien encabezó la lista alternativa a Rosa Díez para liderar la formación en el Congreso que el partido celebró el pasado mes de noviembre en el Palacio de Congresos de Madrid.

Comentarios

D

#11, estás mal informado, eso es el procedimiento contradictorio normal.

En EPRD/PNM un procedimiento contradictorio funciona así:

RD: Vamos a hacer A
Pobrecito militante: lamento contradecirle, quizás B sea buena idea
RD: Debes abandonar la casa

j

« Unión, Progreso y Democrácia»

Y unos cracks escogiendo nombre...

D

#4, no, si a mí no me quita el sueño que esta noticia acabe en la basura o en portada. Lo divertido es imaginarme a Consiglieri, que cobra por clicks, jijiji.

I

El reglamento de un partido político no puede violar el derecho de reunión reconocido constitucionalmente como un derecho fundamental de todos los españoles.

neyla

Que malos son estos de UPyD, expedientan a un tio por disputarle el liderazgo al actual líder.

Ah no, que el expediente no es por eso. Es que no me he leido la noticia, como la mayoría de los que votarán esto y estableciendo la relación de causalidad entre el expediente y las primarias del partido.

O

#3 Es verdad, no es por disputarle el liderazgo al actual líder. Los motivos que dan todavía me parecen peores: se le expedienta por una "reunión ilegal". Viva el Progreso y la Democracia!!

neyla

#6 ¿Has leído el reglamento interno del partido y el régimen disciplinario establecido?

¿Sabías que para la imposición de este tipo de medidas es preciso un procedimiento contradictorio, en el que se da audiencia a las partes, y en el que se exige la aportación de pruebas que acrediten los incumplimientos?

¿Sabías que de no respetarse las garantías, se podría recurrir en los tribunales ordinarios?

Aitortxu

#7 Al menos admites que, como procedimiento es, contradictorio.

neyla

#10 Cuando se dice que un procedimiento es "contradictorio" lo que significa es que se le da audiencia a todas las partes implicadas, unos acusan, y otros se defienden.

http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_contradictorio

Aitortxu

#11 Volví a olvidar el tag

Bueno, gracias al regalo de un meneante al menos lo tengo ahora en el avatar.

Me empiezas a recordar a cierto literalista lol

#13 La sanción no sería por reunirse, sino por acciones del tipo [...] explícitamente contrarias a los fines del partido.

Ah, claro; cualquiera que no diga en Catalunya se comen a los niños al confesionario.

Si es que no hay como cuando se explican bien las cosas, leñe.

neyla

#15 Ahora el literalista eres tú.

Aitortxu

#16 ¿Estoy nominado, doncs?

Todo sea por el progreso y la democracia.

D

#13,
"a – Muy graves: las acciones explícitamente contrarias a los fines del partido"

Entonces, ¿por qué se expulsó a Savater por hacer declaraciones homófobas en los medios de comunicación? ¿No defendía UPyD la igualdad y el progreso?

¿o quizás en UPyD aplican la normativa contra quienes le interesan y no contra los reaccionarios que están en sus filas?

Aitortxu

#18 "Igualdad" entendida como "todos iguales, sin desviados", claro.

No sé de que te extrañas.

D

Relacionada: Un grupo de militantes catalanes de UPyD abandona el partido

Hace 14 años | Por Fotoperfecta a publico.es


Y ahora, esperemos el doble negativo de Consiglieri, que por algo le pagan para ello.

editado:
ya está. Al parecer el pago incluye estar en la fisgona filtrando las noticias que sacan a la luz las barbaridades que se cometen en el partido que le paga.

D

#1 Verdad que no estamos todo el día hablando de XXXXXXXXX y sus miserias, pues por qué habría que hacerle más caso a estos parias... Personalmente estoy hasta los eggs de UPyD, por inercia votaré siempre irrelevante (ya sea buena o mala noticia) porque todo lo que puedan decir o hacer es irrelevante en la política actual española.

P.D.: En XXXXXX rellénese con cualquier partido con un número minoritario, ínfimo, escaso de votos...

O

#6 Evidentemente, el reglamento de UPyD no lo he leído. Pero me parece lamentable que a alguien se le pueda expedientar en democracia por reunirse, aunque sea con el mismísimo diablo.

neyla

#9 Ni UPyD, ni nadie te puede sancionar por ejercer un derecho fundamental reconocido en la Constitución como es el derecho de reunión.

La sanción no sería por reunirse, sino por acciones del tipo (copiado del régimen disciplinario de UPyD):

a – Muy graves: las acciones explícitamente contrarias a los fines del partido, la corrupción
económica y el tráfico de favores de los cargos públicos e internos del partido, y las que
exploten en beneficio privado los recursos materiales del partido, así como incurrir en
cualquier delito grave previsto por la legislación ordinaria.

b – Graves: las acciones que dañen la imagen pública del partido, el uso indebido de los
recursos del partido, el incumplimiento reiterado o prolongado de las obligaciones de los
afiliados, y el desacato reiterado y no razonado de las decisiones de los órganos del partido.

c – leves: cualquier otra acción y omisión contraria a las obligaciones de los afiliados.

http://www.upyd.es/servlets/VerFichero?id=18477

D

El último que apague la luz.

neyla

En cualquier caso, los afiliados gozarán del derecho a:

- Imparcialidad del órgano encargado de tramitar el expediente de que se trate, a ser
tratado con respeto y a la discreción durante la duración la tramitación del procedimiento.

- Efectuar todo tipo de alegaciones y aportar cualquier tipo de prueba, tanto en los
procedimientos relativos a la garantía de derechos como en los disciplinarios.

- Audiencia en todos los procedimientos.

- Que la resolución que ponga fin a cualquier procedimiento sea motivada, con expresión de
la procedencia o no de ulterior recurso y el plazo para interponerlo, en su caso.

- Demandar la adopción de medidas cautelares de suspensión del acto o resolución de que
se trate en el supuesto de procedimientos de garantía de derechos.

- Solicitar amparo por la vulneración de los derechos contemplados en los Estatutos.

- Presentar recurso contra los acuerdos adoptados por los órganos directivos del partido.

- Presunción de inocencia en todo procedimiento disciplinario.

- Rehabilitación, una vez cumplida la sanción que fuera impuesta en el procedimiento
disciplinario.

http://www.upyd.es/servlets/VerFichero?id=18477