Hace 6 años | Por --373686-- a 20minutos.es
Publicado hace 6 años por --373686-- a 20minutos.es

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que una compañía disuelta y liquidada mantiene su personalidad jurídica y puede ser parte en un proceso de reclamación si tiene deudas pendientes, con lo que pone fin a los fallos contradictorios que existían en torno a esta doctrina. El Supremo ha resuelto un recurso de casación procedente de un procedimiento en el que se planteaba si una sociedad de capital disuelta y liquidada tiene o no capacidad para ser parte en un proceso judicial una vez cancelados sus asientos registrales.

Comentarios

m

#1 Pero si repartieron el dinero para luego liquidarla sin activos.. ¿No es en sí mismo un alzamiento de bienes?

jaspeao

#6 no tiene porque ser un alzamiento.
Si cesa la actividad, no quedan deudas, disuelves, y se liquida.

o

#6 Para que sea alzamiento de bienes hay que poder demostrarlo.

#1 En Público están de luto hoy.

D

Bueno no nos volvamos locos. Si la empresa está cerrada, sólo podrán cobrar si se considera que la deuda o la reparación de daños es imputable al administrador o consejeros por administración desleal.
Cosa que ya se podía hacer civil y penalmente estuviera o no extinta.
Porque ningún sentido tiene demandar a una empresa sin activos de ningún tipo, si es una deuda legítima pero no imputable a una gestión fraudulenta.

SalsaDeTomate

#5 ¿No tiene ningún sentido poder cobrar las deudas? Lo que no tiene sentido es las ventajas que tienen las personas jurídicas sobre las físicas, y como estas últimas se aprovechan de ello. Pero bueno, es algo ya totalmente asumido desde hace muchas décadas y que se considera un pilar básico de esta economía tan amigable que tenemos.

D

#4 No, no lo explica. No dice nada de una empresa liquidada por un administrador concursal después de un concurso de acreedores.

De hecho esto tiene sentido en caso de liquidación voluntaria de la sociedad, pero no lo tiene tras un concurso de acreedores en el cuál, justamente, se sigue un proceso controlado por la ley de liquidación de deudas y en que los propietarios no tienen ya el control de la sociedad. Justamente si hubiera responsabilidad patrimonial en este caso después de la liquidación sería del administrador concursal que hace, se supone, todo previo visto bueno de un juez.

D

#7 Si, si que lo explica. Las demandas de las que hablan se producen después de la liquidación por actos anteriores a esta por lo tanto es irrelevante que esta sea voluntaria o por intervención judicial, el responsable será el que tuviera la titularidad cuando se realizo la acción demandada.

Como la demanda es posterior a la liquidación es imposible que el administrador concursal la conociera en ese momento pero la empresa sigue siendo responsable de la misma. Evidentemente si la demanda fuera anterior si que sería responsabilidad del administrador decidir que pasa, pero no es el caso que explican en la noticia.

D

#13 En una empresa el responsable patrimonial es el administrador. Jamás los accionistas (esto no cambia). Así que el responsable en caso de liquidación después de concurso de acreedores sería el administrador concursal.

D

Entiendo que esto es sólo para empresas liquidadas de forma voluntaria. Si la liquidación es el proceso final de un concurso de acreedores, no sería así.

D

#2 Lo explica en la noticia.

tul

esto como para todo lo demas que tenga que ver con leyes si eres del partido podrido no te afecta, pero ser de verdad soltando la gallina en B, no de boquilla.

b

¡ Tiembla, Jose Luis Moreno!

polvos.magicos

¿Se aplica también a los políticos?

xyria

Por favor, ¿alguien podría explicarme por qué, en cierta páginas como 20minutos, tengo que pulsar dos veces el botón de retroceso para salir de éllas?

Me da que hay gato encerrado, que están sembrando cookies como locos o bien leyéndolos como si el Armagedón estuviera a la vuelta de la esquina.