Publicado hace 2 años por MiguelDeUnamano a lavozdegalicia.es

El propietario de Casa Zapateiro en la parroquia de Lanzá, un bar-restaurante de carretera en el municipio de Mesía (A Coruña), no olvidará la rocambolesca y violenta situación vivida el pasado fin de semana, cuando una pareja entró en el local a tomar unos cafés. La camarera les pidió el certificado covid, a lo que las dos personas, oriundas de Salceda de Caselas (Pontevedra) respondieron exigiendo una hoja de reclamaciones porque, aseguraban, se estaba atentando contra sus derechos. «Llegaron a pedirle el DNI a la camarera».

Comentarios

Verdaderofalso

#2 pides coherencia a esta gente?

Herumel

#11 El concepto proporcionalidad en esta sociedad donde quedó?

apetor

#12 Precisamente. Es totalmente desproporcionado y fundamentalmente erroneo.

D

#4 mira, aquí uno que no le gusta que otro tenga razón.

Te lo explico en #11

c0re

#11 pero el bar es del dueño y se lo folla como quiere.

D

#14 claro, díselo a uno cuando vayas a un restaurante y te cobre 12 euros por cubierto. Dile que es ilegal. Y luego dile que no pasa nada, que es su bar.

c0re

#15 sigue siendo su negocio y casa.

Pero vamos, que no es ni la misma situación. Derecho de admisión y tal.

Si te meten un sablazo, que es lo que creo intentas decir, puedes no volver.

D

#20 el derecho de admisión y tal no es "a quien a mi me sale de las pelotas"

A ver si leemos un poco las leyes antes de decir chorradas

m

#25 ¿O tener sida?

c0re

#57 lo siento tío, yo te dejaría entrar.

TetraFreak

#57 El sida no se transmite por el aire.

A pasta r

m

#100 ¿Certificado de gripe?

D

#100 Pero estos dos energúmenos pueden contagiarte su idiocia y contra eso...

c0re

#72 por eso se pide el pasaporte, que no hay obligación de enseñar.

Pero si no quieres enseñarlo y pides a lo bruto la hoja de reclamaciones, pues blanco y en botella.

D

#27 goto #84

Puño_mentón

#84 VAAAAALLAAAA, menudo zasca

apetor

#84 No, no es legal, la politica infecta dice misa, es inconstitucional.

sonixx

#72 ni cuándo vas al médico?
Me preguntan, que te pasa?
No se, tú sabrás

RazorCrest

#72 Y cuando piden el dni para saber la edad en sitios donde se expende alcohol o tabaco restringidos a ciertas edades? A pastar voxero. Ignore.

#72 No tienes la obligación de presentarlo, pero tampoco la obligación que te dejen de entrar a un bar.

LeDYoM

#72 Mec. El certificado covid NO informa si estás vacunado. Informa si cumples o no para pasar.
Si te has hecho un PCR tienes un certificado covid válido por 48 horas. Si lo has pasado también lo tienes.
Cuando el camarero pasa el QR sólo le informa si puedes pasar o no, pero no la razón.
Así que es legal, pero si es legal o no da igual, si no es que eres un psicopata.

gadolinio

#72 no tiene por qué saberlo. Tu lo has dicho: una empresa privada, solución: no vayas

Fernando_x

#72 Parece que estás muy informado del tema. En concreto ¿qué datos privados estás dando a esa empresa privada?

swapdisk

#72

- certificado covid
- no quiero decir si estoy vacunado o no
- de acuerdo señor, la terraza es por aquí.

¿problema?

x

#25 Derecho no es obligación. El derecho te permite, pero no te obliga.

Lo mismo pasa con el aborto, que ciertos sectores confunden derecho con obligación.

O la vivienda digna. Derecho a tener no es obligación a que te den.

Que tengas el derecho a no permitir entrar no significa que tengas la obligación de no permitir entrar, que es lo que pasa con el pass covid, bajo multa al establecimiento por cada uno de los clientes que no estén vacunados.

v

#21 Cuidao, que viene Perry Mason 😂 😂 😂 . A la puta calle, hombre

ailian

#20 El "derecho de admisión" no existe, lo que sí existe es la obligatoriedad de dar hoja de reclamaciones, que luego éstas sean legítimas o no lo decidirá el departamento de consumo de la autonomía o una instancia superior.

n

#24 Eres como Thanos, haces que las cosas dejen de existir chascando los dedos?

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_admisi%C3%B3n
https://www.consumoteca.com/familia-y-consumo/el-derecho-de-admision/

Pero bueno, también me puedes responder que wikipedia o consumoteca no existe...

n

#39 Claro, por razones de salud y normativas municipales no dice nada, y si la razón de la normativa no les gusta tendrá que discutirlo con el expeditor de la normativa no con el que la hace cumplir.
A que no se quedan en el cuartelillo hasta que no les den la hoja de reclamaciones?

D

#44 Perdona pero #39 ailian tiene toda la razon, aqui lo tienes Hablemos del Derecho de Admisión: ¿Qué es ese famoso "Derecho de Admisión" y qué límites tiene?

Hace 2 años | Por --276843-- a threadreaderapp.com
Personalmente estos dela hoja de reclamaciones son un par de idiotas, pero tu negocio y tu casa, en nuestro pais, nuestras leyes ...

n

#60 lo que referencias es una opinión

L

#39 Ninguno de estos está en la categoría que aplica este caso....

r

#39

La ley regula las situaciones en las que los titulares de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como el personal dependiente de éstos, impedirán el acceso y la permanencia de las personas a sus instalaciones:
(...)
–Poner en peligro o causar molestias a otros espectadores o usuarios.


Ahora habría que valorar si entrar en un local durante una pandemia sin estar vacunado o haberla superado se considera poner en riesgo significativo a los demás.

apetor

#108 #56 La 2 no es cierta o no suficientemente cuerta, esa excusa valia hace meses, ahora no.

ElTioPaco

#39 echar a dos gilipollas gritando mierdas en tu local mientras te molestan a ti y a tus clientes entra dentro del derecho de admisión de librillo.

Estén borrachos o simplemente sean unos lunáticos.

l

#15 Como si te cobra 200, haber preguntado antes.

D

#18 Realmente te felicito por la forma de dar la vuelta a una cosa que no es admisible y querer convertirlo solo con el hecho de querer justificar lo injustificable en un rocambolesco diálogo de "te pido pero no".

D

#26 goto #23

TetraFreak

#23 No tienes obligación de darselo como el no tiene obligación de atenderte. Punto.

D

#28 eso no cierto ya que un protocolo no es de obligado cumplimiento.

Robus

#32 yo creo que si que lo es, pero si no fuese de obligado cumplimiento y fuera a discreción del hostelero… entonces seguirían sin tener derecho a entrar, ya que el hostalero les ha dicho que no.

Pero, es que además, en los carteles de los bares, impresos y entregados por las instituciones pone, bien claro, es obligatorio mostrar el certificado Covid para acceder al interior del local.

Fernando_x

#32 falso. Otra vez, el que te ha contado eso te ha mentido.

Puño_mentón

#32 Huy mentirosillo

Urasandi

#28 De no servirte y de que no entres en el local.

T

#28 tan fácil de entender y tanto cazurro liandola a diario en los bares y restaurantes ☹️

obmultimedia

#11 aqui entra el derecho de admision, se deben de cumplir unos protocolos, en este caso tener el certificado covid para acceder a los interiores de los locales.

Cuozel

#11 Qué tontería. Que los protocoles no sean de obligado cumplimiento no quiere decir que cumplir el protocolo sea ilegal, obviamente.

DraWatson

#11 Derecho de admisión. https://dudaslegislativas.com/explicacion-del-derecho-de-admision/

Si en un local te impiden entrar porque llevas zapatillas de color rojo, puedes patalear, cambiarte las zapatillas o irte a otro lugar.

T

#46 y luego puedes imponer una denuncia por discriminación o lo que sea si crees que han vulnerado tus derechos. Pero si te dicen que sin cumplir sus normas no entras, pues no entras.

Gadfly

#11 venía a esto. Estos dos son gilipollas pero tienen razón. Una cosa no quita la otra

Gintoki

#62 Un cuñado siempre sabe más, tenlo en cuenta.

D

#62 El tribunal supremo - que está completamente politizado, no lo olvidemos - se basa en la falacia de que evita contagios y se salta la ley de protección de datos a la torera.
Por eso, esa medida se tumbará pronto, porque no es demostrable y muchos países ya lo han quitado por ello mismo.

D

#90 Falacia porque lo dices tú, claro.

D

#98 disculpa, quería poner falsedad, pero bueno, para el caso, vengo a decir que el pasaporte covid NO sirve para evitar contagios, que es la medida en la que se basa el supremo.

Una pcr SI sirve, incluso un test de antigenos.

Pero el pasaporte covid, no.

Y llamarle pasaporte me suena a "voy a implementar una medida de control poblacional usando datos sanitarios que se va a quedar" y eso debería daros miedo.

Ukchay

#90 pero... entonces a día de hoy es legal pedir el pasaporte covid, ese es el debate

Duke00

#90 Tu opinión aquí es totalmente indiferente, lo que importa es que a sabiendas mentiste en #11, es algo legal avalado por el Tribunal Supremo.

Puño_mentón

#90 claro que sí compañero, ten cuidado de no atragantarte con el palillo

totope

#11 Un protocolo si, pero es más menos lo mismo que cuando te piden o pedían el dni al usar la tarjeta de crédito, que tú lleves un móvil con certificado COVID no implica que sea tu certificado COVID y como el certificado COVID se supone que es personal e intransferible por la propia naturaleza del mismo hace falta algo más que confirme que eres el propietario. El camarero cuando pide un documento para verificar que esa persona que dice tener un certificado COVID a su nombre solo está intentando verificar que no le están intentando engañar, no le pide que le dé el dni, solo le pide que muestre un documento que confirme que es pepito o menganito y si no lo muestra pues está en su derecho de aplicar el derecho de admisión en su negocio.

Luego esos mismos cuando le llegue un paquete y el transportista les pida el dni ya verás tú cómo se lo dicen. Al final no deja de ser gente con ganas de dar la nota.

Ukchay

#11 no nos cuentes cuentos, es legal pedir el pasaporte COVID, ratificado por el Tribunal Supremo para ciertas comunidades, entre ellas Galicia.

https://www.newtral.es/pasaporte-covid-legal-supremo-constitucional/20211214/

¿es legal pedir el pasaporte COVID en España? El Tribunal Supremo considera que sí.

Hablando de Galicia, es legal pedir el certificado COVID.

el Tribunal Superior de Justicia Gallego (TSJG) fue el primero en rechazar la medida, que se solicitó por parte de la Xunta que dirige Núñez Feijoo en agosto. Tras este rechazo, el gobierno autonómico recurrió al Tribunal Supremo, que corrigió al TSJG al considerar que pedir el pasaporte COVID era legal debido a la situación epidemiológica.

chancletazo

#73 Es el Tribunal Constitucional el que se tiene que pronunciar ahora. Pero como siempre, van tarde.

Ukchay

#93 seguro, pero a día de hoy el legal pedir el pasaporte COVID, ese es el debate

f

#11 Entiendo que es ilegal y que llevan razon, la cuestion es entonces porque ellos LE EXIGEN el DNI a la camarera? lol.

s

#11 Has dicho tal burrada que me has arrancar el ordenador y logearme para contestarte como te mereces.

La medida es, de momento y mientras no se pronuncie algún juzgado superior que contradiga lo que ya han dicho los de nivel autonómico perfectamente legal. Basta leerse los fundamentos jurídicos que aparecen en en el decreto ley donde aparece que se solicite el certificado para ver los razonamientos jurídicos.

Con tu permiso te pongo aquí los argumentos jurídicos usados en el decreto de Baleares que lo sabe explicar mucho mejor que yo:


Es sabido que los usos para los que quiera utilizarse el certificado COVID con carácter obligatorio pueden suponer limitaciones de derechos fundamentales de la ciudadanía o del ejercicio de las libertades públicas reconocidas —al menos, el derecho a la igualdad y la interdicción de la discriminación, el derecho a la integridad física, la libertad personal y el derecho a la intimidad.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1112/2021, de 14 de septiembre, ha autorizado la obligación de exhibir el denominado certificado COVID en determinados establecimientos —ocio y restauración— de Galicia, acordada por la Xunta gallega el mes de agosto de este año para reducir los contagios, al considerar que la medida es idónea, necesaria y proporcionada.

La Sala afirma que el beneficio que proporciona la medida respecto a la significativa reducción de los contagios es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para acceder al local. En definitiva, no se atisba ninguna medida que sea más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en este tipo de locales.

La Sentencia establece que la exigencia de exhibir el certificado COVID debe someterse a autorización o ratificación judicial puesto que puede afectar los derechos fundamentales a la igualdad, la intimidad y protección de datos de la persona. Argumenta que la limitación es necesaria para permitir la pacífica coexistencia con el resto de derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos.

La Sentencia indica que la exhibición del certificado COVID no vulnera el derecho a la igualdad puesto que no se produce ninguna discriminación entre los que están vinculados a él y los que no lo están. Cabe recordar que la documentación reviste una triple modalidad que es asequible a todos, de modo que quien no quiera enseñar o mostrar si se ha vacunado o no, teniendo en cuenta su carácter voluntario, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y evidentemente el certificado de recuperación de la COVID-19 si ha pasado la infección.

En todo caso, la Sala aprecia que concurre una objetiva y razonable justificación para permitir el acceso o no al correspondiente establecimiento según que se haya cumplido la exigencia, dado que se trata de la protección de la salud y la vida de las personas mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia.

La Sala rechaza también que exigir el certificado COVID vulnere el derecho a la intimidad y asegura que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, Así, los magistrados afirman que es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que supone la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso.

Del mismo modo, el Tribunal Supremo descarta la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales cuando aquello que se establece para entrar en el interior de un determinado establecimiento es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigidas, sin que, claro está, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto.

Tras constatar la «tenue» afectación de los citados derechos fundamentales, concluye que la medida resulta necesaria, idónea y proporcionada para conseguir el fin perseguido. Afirma que la exhibición de la documentación en estos establecimientos es idónea dadas las características de estos lugares de ocio, los cuales, a diferencia otros establecimientos abiertos al público, no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y beber, del mismo modo que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se suele conversar en un tono de voz más alto, o incluso cantar, lo que favorece la inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado, que es la principal vía de trasmisión del SARS-CoV-2.

La Sentencia recoge los informes aportados por la Xunta que ponen de manifiesto la abundancia de datos científicos que avalan que la única medida eficaz posible para proceder a la apertura de los locales de ocio que proporcione un alto nivel de protección para la salud pública es la implantación del denominado certificado COVID, pues solo ella puede disminuir considerablemente el riesgo de contagio en dichos establecimientos.

IX

En cuanto a los fundamentos jurídicos del presente Acuerdo, la normativa estatal establece que la adopción de medidas que puedan suponer la restricción de derechos fundamentales o libertades públicas se fundamenta en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, cuyo artículo 1 contempla que, para proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo 2 habilita a las autoridades sanitarias competentes a adoptar medidas de control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolla una actividad. Y, para el caso concreto de enfermedades transmisibles, el artículo 3 dispone que, con el fin de controlarlas, la autoridad sanitaria, además de desarrollar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y los artículos 27.2 i 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, recogen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

X

La normativa autonómica, por su parte, atribuye al Gobierno de las Illes Balears la dirección superior de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las correspondientes directrices en el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears. Cabe considerar, por lo tanto, que es el superior órgano colegiado en materia sanitaria de la Administración de las Illes Balears.

Debe considerar, por tanto, que es el órgano superior colegiado en materia sanitaria de la Administración de las Illes Balears.

Por su parte, el artículo 51 de dicha Ley autonómica, que regula las actuaciones de control sanitario, establece el deber de la Administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, de adoptar las adecuadas medidas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, como por ejemplo las siguientes:

Establecer limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto a aquellas actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.
Establecer requisitos mínimos y prohibiciones para el uso y tránsito de bienes y productos cuando impliquen un riesgo o daño para la salud.
Adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes.

En la misma línea, el artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de control individual sobre la persona o grupo de personas, mediante resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo.

Además, los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quater, 49 quinquies i 49 sexies, de esta misma Ley 16/2010, de 28 de diciembre, recogen las medidas concretas que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, pueden adoptar las autoridades sanitarias autonómicas competentes, así como el procedimiento para su adopción. Entre estas medidas se encuentran medidas que implican la limitación o restricción de la circulación o la movilidad en determinadas franjas horarias y las restricciones a las agrupaciones de personas, especialmente en los lugares y espacios, o para el desarrollo de actividades que supongan mayor riesgo de propagación de la enfermedad.

XI

Procesalmente, la adopción ....
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#80 Procesalmente, la adopción de medidas de protección de la salud pública por parte de las autoridades sanitarias que impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, queda sometida a la autorización o ratificación —según se trate de medidas dirigidas a individuos concretos o a la población o parte de esta in genere— de los juzgados y salas contenciosas administrativas de los tribunales superiores de justicia.

XII

Por todo lo expuesto en los apartados anteriores, mediante este Acuerdo, y al amparo de las leyes citadas en los apartados X a XII, se pretende que, en una fase de transmisión aguda de la COVID-19, como sería el caso de situaciones en las que un territorio se encuentre en situación de alerta sanitaria 3 o superior, se amplíe la exigencia de acreditación documental de estar vacunado, o bien haber sufrido la enfermedad dentro de los seis meses anteriores o bien haberse sometido a una PDIA con resultado negativo entre las 48 i les 72 horas anteriores, para acceder a establecimientos dedicados a otras actividades que, en cuanto al mayor riesgo de transmisión de la enfermedad, presentan características —actividad en espacios cerrados, a menudo de ventilación difícil, larga permanencia en estos espacios interiores e incluso sin utilizar la mascarilla— que favorecen la transmisión e incluso los episodios de superdiseminación del virus. Unas medidas, que, tal y como se ha dicho, serían aplicables en función del nivel de alerta sanitaria de cada isla.

D

#11 Y no, no es ilegal:¿Es legal pedir el pasaporte COVID en bares y restaurantes? El Supremo dice que a día de hoy está justificadoNi afecta al derecho de reunión ni de circulación y es una medida proporcional y necesaria, según el TS. Te explicamos qué dice la justicia sobre la legalidad del pasaporte COVIDhttps://www.newtral.es/pasaporte-covid-legal-supremo-constitucional/20211214/

WarDog77

#11 El TS ha dicho que exigir el pasaporte COVID es legal, así que asunto zanjado.

D

#11 bueno, pero un bar tiene reservado el derecho de admisión no me enseñas el certificado, pues no entras.

l

#11 Emmm no. si ellos deciden llevarlo a cabo, y tienen en regla lo de el derecho de admisión y tal, quienes se equivocan son los clientes.

#11 El pasaporte covid es una norma legal, por lo que si es de obligado cumplimiento y tiene autorización judicial.

x

#11 Pues el TSJC dice que es de obligado cumplimiento: https://www.europapress.es/cantabria/noticia-tsjc-mantiene-obligacion-pasaporte-covid-acceder-locales-eventos-20211221153706.html

A ver, donde dice que es un protocolo?

Fernando_x

#11 falso. Esa tontería de "si no es ley no es obligatorio" se repite en muchos grupos y es una estupidez.

mperdut
swapdisk

#11 pero la actuación del dueño es (a mi juicio) correcta, razonando que como dueño del local estoy obligado a pedirlo, a MI sí que me obligan. Si no lo quieren exhibir, pueden estar en la terraza que es al aire libre y ahí no se lo pido. La pareja parece tener gana de hacer barullo y encima de ir de abogados por la vida. Pues vale, pero al que incordias es al señor del bar que es un mandado igual que tu. Si viene una inspeccion supongo que las responsabilidades se las pedirán a el, a quién le han obligado a controlar accesos.

noexisto

#11 los reglamentos de la UE son leyes de obligado cumplimento (te pongo dos de ellos)
Además de las normas nacionales sanitarias al respecto y todas las dictadas al respecto, incluso las habilitantes, Sí son normas legales
Si no crees en algún apartado de las mismas (como las multas) usas los recursos administrativos hasta que sean firmes mediante la jurisdicción y que te den la razón. “De mientras” prevalece su presunción de legalidad SALVO que algún juez o magistrado (competente) haya dictado alguna medida de suspensión de la misma o alguna medida provisional X
Queda muy bien escribir en internet y no, ningún comentario (ni de admin) prevalece sobre lo expuesto arriba
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/700431-regl-2021-953-ue-de-14-jun-expedicion-verificacion-y-aceptacion-certificados.html
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/700432-regl-2021-954-ue-de-14-jun-expedicion-verificacion-y-aceptacion-certificados.html
Hay más pero eso ya lo buscas tú que esto no es una asesoría jurídica cc #2

noexisto

#189 Vale, según tu van a publicar una norma para derogar una no norma que no ha sido publicada. Bien.
De todas formas (bonus) los Reglamentos de la UE son directamente aplicables sin necesidad de ser traspuestos (no como una directiva*)
Como dije antes: para lo demás… una asesoría jurídica que hagan un informe que en Internet opinar es gratis

*que puede ser directamente aplicable si no se traspone y los fines son claros cc #11

CiclopeTuerto

#2 Luego se quejan de los policias de balcon, pero han tomado actitudes policiales que llegan a ser ilegales...

mudit0

#2 porque la camarera no sabía con quien estaba hablando, obviamente

noexisto

#2 igual son policías de Gilipolllas de Arriba roll

camvalf

Por lo menos no se pusieron a gritar habea corpus

Robus

#22 ni "a plazo fijo!"

Es que yo ha esta gente los veo del mismo nivel.

pichorro

No es de gente inteligente tocarle las narices a quien quieres que te sirva comida o bebida.

D

#91 Grandísimo consejo

T

#91 eso es de primero de sentido común 😉

manbobi

Estos se creyeron lo de que si es ilegal, etc etc

v

Y lo es. Lo verás en unos meses cuando se pronuncie el TC.

gale

#3 El TC dirá que es ilegal por 6 votos a 5, con seis votos conservadores anti-Sanchez.

a

#9 y los 5 votos eligidos directamente por Sanchez

gale

#37 Tal cual.

M

#9 No creo que sea por eso, de hecho Sanchez se ha lavado las manos en ese punto y ha dejado la patata caliente a las comunidades.
Por ejemplo en Andalucía o Galicia, gobernadas por el PP, si se está requiriendo el pasaporte, y en Castilla La Mancha que gobierna el PSOE no.

Yo que los tribunales tengan la última palabra en cosas como esta lo veo correcto, en cierto modo nos protege de decisiones del Gobierno que puedan afectar a ciertas libertades sin estar justificadas, y hablo ya en general no solo por temas de la pandemia.

gale

#68 Las sentencias del TC sobre estos asuntos llegan a veces tan tarde que no protegen a nadie. La sentencia sobre lo ocurrido en el primer estado de alarma llegó cuando ya íbamos por la tercera ola.

Fernando_x

#3 ¡Futurología!

karakol

Y que siempre sean los mismos los de las broncas...

La_Duquesa

Sinceramente, no me parece mal que haya insumisos que reclaman sus derechos con el pasaporte covid. A mi me lo piden y me voy del local.

sr_evax

#10 mis dieces

a

#10 si tanto te preocupa el pasaporte COVID, hazte un listado de los bares que lo piden. Dejanos al resto tranquilos.

ur_quan_master

#50 me decepciona un poco que no me amenaces, la verdad. lol

a

#64 vive y deja vivir. Si quieres ir solo a bares que pidan el certificado covid, me parece respetable.

Yo seguire yendo aunque no me lo pidan.

ur_quan_master

#74 Si te fijas, nadie ha dicho lo contrario. No veas la invitación a reflexionar de mi primer comentario como una agresión.

o

#10 Yo aún no he vuelto a pisar un bar, pero pensar que con pasaporte COVID ya dentro del bar no corre el virus es como pensar que la tierra es plana

Robus

#7 y yo veo que te sirven sin enseñar el pasaporte y me voy del local.

Y yo porque soy alguien tranquilo, porque otro podría denunciar al bar por no cumplir la normativa anti-covid.

T

#29 y les caería una sanción de cojon de mico. Por tanto lo normal es que se pida en todos lados

Mister_T

#7 Precisamente de eso se trata.

Gintoki

#7 Mejor no vayas, así todo el mundo se ahorra el mal trago.

chemari

#7 si la mayoría dice que hace falta pasaporte, pues a la minoría le toca quedarse en la calle. Así funciona la democracia.

Fernando_x

#7 Parecidos comentarios leí hace años, cuando empezaron a prohibir fumar dentro de los bares. Pobres insumisos, que nadie les hizo caso y la prohibición se terminó por imponer.

T

#7 tienes todo el derecho del mundo a no enseñar el pasaporte Covid, pero si no lo haces entiende que no puedes acceder al local o sentarte a consumir ya que hay una normativa que lo prohibe. Y no es culpa de la pobre camarera (que es una mandada) ni del empresari@ (que si lo exige puede perder ventas y si no lo exige se arriesga a sanciones gordas).

Lo que no tienes derecho ninguno es s montar un pitote cada vez que te lo piden. La educación no está reñida con los derechos

V

Vaya dos revolucionarios, el Che y Robin Hood reencarnados. La peña no sabe canalizar su frustración y sus energías de mejor manera que haciéndose el héroe antivacunas. Para todo lo demás, mastercard, qué seguro que son gente acomodada y con ganas de ser el centro de atención y no han movido un dedo en su p*** vida por otra causa. Es un claro cóctel de gilipollez y egoísmo.

powernergia

A esta gente todo lo que se puede en contrar en prensa es una manipulación y es mentira, pero luego se tragan cualquier mierda que les llega por Telegram, incluyendo este rollo de que es ilegal pedir los certificados Covid.

CiclopeTuerto

#31 Telegram y Youtube son las mayores fuentes de magufos actualmente... Canales de pirados con aplausos de muchos...

D

Fácil, se les dices: "quedarse y a ver si os atrevéis a comeros lo que os ponga".

Regla numero 1 de los bares, nunca te pelees con el camarero antes de ser servido.

lvalin

A ver se é certo que o gilipollas do avogado denuncia e así descubrimos a súa identidade.

N

Lo de la tontería de alguno con la vacuna, yo no lo entiendo, la verdad. Es superior a mi.
Salen de debajo de las piedras y se hacen fuertes regodeándose en su estupidez. Es increíble.

a

Ahora es esperpéntica... luego cuando declaren inconstitucional el pedir un certificado de vacunación será lo más normal del mundo.

a

#96 Dirán que no se podía saber y a otra cosa.

W

#96 Aunque así fuera ya se habría evitado que unos cuantos imbéciles se quiten la mascarilla en entornos cerrados con otra gente durante las olas, algo es algo.

P

#61 ¿y si le pides una caña y cree que eres menor de edad? O que le pidas que active la máquina de tabaco. ¿Como se asegura de que eres mayor de edad para que luego no le cierren el local por vender a menores? Pues con el DNI, como se ha hecho siempre. ¿Para unas cosas pueden y para otras no? Que no lo escanean ni lo meten en una base de datos.

D

#97
En serio alguien ha sacado el dni en el bar alguna vez? Si piensan que eres menor pues no te sirve y ya.

n

Leídos los comentarios, de acuerdo en que no hay ninguna ley que te obligue a enseñar el certificado y tal. Hasta aquí todo bien. Vienen a mi bar estos, se lo pido, no me lo dan, ok, les informo que cada café cuesta 5000€ sin certificado, porque es un servicio "premium" y ya verás qué rápido se piran. O llaman a la policía ellos mismos y ellos mismos tendrán que dar explicaciones. 

PlatanoDeLaAmistad

#34 y te pueden pedir la hoja del menú y como no lo tengas reflejado te denuncian en consumo... Esta gente no quiere contagiar, quiere joder

La_Duquesa

#42 jaque mate

CiclopeTuerto

#34 Lo tendrias que tener en la carta de precios. Pero yo te apoyo, lo implementas y veras que rapido huyen...

AubreyDG

Soy partidario de instaurar otro tipo de libro: el "Libro de Mongolos", donde anotar todo lo relativo a los estúpidos que van a tu local a hacer el ridículo.

Thornton

Tontos al cuadrado

b

Con vuestra mentalidad, 40 serían la estimación de esperanza de vida.

PlatanoDeLaAmistad

No tengo ni idea pero a mí me parece ilegal que un profesional no sanitario te pida datos sanitarios, además de identificación. Y que no te atiendan ni te dejen estar si la vacunación no está entre los motivos de derecho de admisión.

Al final los hosteleros son los perjudicados porque los ponen entre espada y pared.

Yo lo enseño sin que me lo pidan por sensibilidad con ellos. Nos ahorramos un problema de la manera más fácil

Duke00

#40 Ya, a ti te puede parecer lo que quieras pero quien ha dicho que es legal es el Tribunal Supremo.

PlatanoDeLaAmistad

#67 #69 es un tema que me la trae floja y empiezo diciendo que no tengo ni idea porque ni he perdido el tiempo en informarme, pero a mí me parece que debería estar fuera de la legalidad exigir identificación si no hay indicios de delito.

A mi no me jodais que yo lo cumplo al margen de lo que diga la ley por empatía con el trabajador

Y edito: y no es lo mismo pedir el DNI en las discotecas porque la edad si está entre los motivos de denegar la entrada. Me lo pide el del bar de enfrente hace veinte años y no se lo doy

v

#40 Te parece ilegal o es ilegal? Cómo es eso de que no pueden pedirte identificación? Cuando eras nene/nena y querías entrar a la disco, te pidieron el DNI alguna vez? Le dijiste al maromo de la puerta que era ilegal pedir identificación? La hostia que te dio, la recuerdas? Cuántas cosas se le ocurren a la gente con ganas de joder en el medio de una pandemia que mata con solo respirar. Qué poca vergüenza, qué pocas luces, qué poco civismo...

W

#40 Peor sería que tuvieran que cerrar por no poder atender a nadie.

Fernando_x

#40 te parece ilegal, pero estás equivocado. No estás dando ningún dato sanitario.

s

No aprendieron del primer confinamiento que hay que pedir HABEAS CORPUS?

chemari

#53 parlamento!

marc0

"Hai moitas cousas que custa entender, pero aínda así, eu cumpro coas normas"
Y así comenzó todo...

#87 mira, es sencillo. Hay un problema que no sabes manejar, como por ejemplo, una pandemia con gente en el hospital y muriendo. Como no tienes ni puñetera idea de cómo actuar, descargas la responsabilidad en quien se supone que sí que tiene idea, para que ponga unas normas y unos protocolos. Y como no tienes ni idea y los que dan las normas (se supone que) sí, pues cumples las normas; si son adecuadas has colaborado, y si no son adecuadas, tu no eres experto y no se te puede responsabilizar. No te paras a preguntar si es adecuado porque ya tienes bastante con tu trabajo como para ponerte a estudiar epidemiología y reflexionar sobre las medidas a tomar.

Si no se hace así, en vez de 17 protocolos tendríamos 17824

s

Pues a mi me parece una buena discusión de leguleño si los titulares de los establecimientos tienen la obligación/derecho de pedir que sus clientes se identifiquen. Por lo menos en el decreto que aplica en la comunidad valenciana (Decreto-Ley 12/2020) se habla de incumplir las "exhibiciones documentales correspondientes". Habrá que ver si esto incluye la identificación propiamente dicha. 

D

#59
Y no es legal aunque lo diga una CCAA. Un camarero no es quien para pedirte el DNI.
Pero bueno que con esto del covid se han inventado de todo. Da igual, que hubiera tasa de vacunados del 90%, total ya van a eliminar el pase covid...

undeponte

#61 ¿Por qué razón un camarero no es quien para pedirte el DNI, pero te lo pueden pedir en el banco, en el supermercado al pagar con tarjeta, o al entrar a hacer un examen?
Exacto, para comprobar tu identidad, igual que el camarero.

D

De verdad hay que normalizar el pegar un guantazo educativo de vez en cuando . U a hostia a tiempo y se les quita la tontería

D

#4 tú lo has dicho , ya se verá . Pero de momento ye legal por lo que o lo acatas o te vas . Que luego los porteros no os dejan entrar por la razón más peregrina y agachais las orejas

xyria

#4 De los autores de "España no está preparada para la democracia" a los de "un guantazo a tiempo es la mejor ley". lol

Melirka

Dentro de un tiempo se construirán monumentos y pondrán placas a quienes se opusieron a esta dictadura en ciernes, el problema es que primero nos tragaremos varios años de fascismo. Espero que no sean 40 como la última vez.

CiclopeTuerto

#33 Fascismo por parte de quien? Del que porque no se vacuna se cree en posesion de derechos que no posee? O de tener actitudes hostiles contra el resto?

Fernando_x

#33 la soberbia y el orgullo desmesurado de los antivacunas les lleva a creer que se van a merecer monumentos lol

D

Es ilegal.

Gintoki

#16 NO.

D

#92 LOPD

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