Publicado hace 2 años por MiguelDeUnamano a lavozdegalicia.es

El propietario de Casa Zapateiro en la parroquia de Lanzá, un bar-restaurante de carretera en el municipio de Mesía (A Coruña), no olvidará la rocambolesca y violenta situación vivida el pasado fin de semana, cuando una pareja entró en el local a tomar unos cafés. La camarera les pidió el certificado covid, a lo que las dos personas, oriundas de Salceda de Caselas (Pontevedra) respondieron exigiendo una hoja de reclamaciones porque, aseguraban, se estaba atentando contra sus derechos. «Llegaron a pedirle el DNI a la camarera».

Comentarios

Verdaderofalso

#2 pides coherencia a esta gente?

camvalf

Por lo menos no se pusieron a gritar habea corpus

D

#20 el derecho de admisión y tal no es "a quien a mi me sale de las pelotas"

A ver si leemos un poco las leyes antes de decir chorradas

c0re

#11 pero el bar es del dueño y se lo folla como quiere.

Robus

#7 y yo veo que te sirven sin enseñar el pasaporte y me voy del local.

Y yo porque soy alguien tranquilo, porque otro podría denunciar al bar por no cumplir la normativa anti-covid.

gale

#3 El TC dirá que es ilegal por 6 votos a 5, con seis votos conservadores anti-Sanchez.

pichorro

No es de gente inteligente tocarle las narices a quien quieres que te sirva comida o bebida.

obmultimedia

#11 aqui entra el derecho de admision, se deben de cumplir unos protocolos, en este caso tener el certificado covid para acceder a los interiores de los locales.

Robus

#22 ni "a plazo fijo!"

Es que yo ha esta gente los veo del mismo nivel.

r

#39

La ley regula las situaciones en las que los titulares de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como el personal dependiente de éstos, impedirán el acceso y la permanencia de las personas a sus instalaciones:
(...)
–Poner en peligro o causar molestias a otros espectadores o usuarios.


Ahora habría que valorar si entrar en un local durante una pandemia sin estar vacunado o haberla superado se considera poner en riesgo significativo a los demás.

TetraFreak

#57 El sida no se transmite por el aire.

A pasta r

ElTioPaco

#39 echar a dos gilipollas gritando mierdas en tu local mientras te molestan a ti y a tus clientes entra dentro del derecho de admisión de librillo.

Estén borrachos o simplemente sean unos lunáticos.

c0re

#15 sigue siendo su negocio y casa.

Pero vamos, que no es ni la misma situación. Derecho de admisión y tal.

Si te meten un sablazo, que es lo que creo intentas decir, puedes no volver.

CiclopeTuerto

#31 Telegram y Youtube son las mayores fuentes de magufos actualmente... Canales de pirados con aplausos de muchos...

manbobi

Estos se creyeron lo de que si es ilegal, etc etc

v

Y lo es. Lo verás en unos meses cuando se pronuncie el TC.

D

#4 tú lo has dicho , ya se verá . Pero de momento ye legal por lo que o lo acatas o te vas . Que luego los porteros no os dejan entrar por la razón más peregrina y agachais las orejas

ailian

#20 El "derecho de admisión" no existe, lo que sí existe es la obligatoriedad de dar hoja de reclamaciones, que luego éstas sean legítimas o no lo decidirá el departamento de consumo de la autonomía o una instancia superior.

karakol

Y que siempre sean los mismos los de las broncas...

La_Duquesa

Sinceramente, no me parece mal que haya insumisos que reclaman sus derechos con el pasaporte covid. A mi me lo piden y me voy del local.

v

#21 Cuidao, que viene Perry Mason 😂 😂 😂 . A la puta calle, hombre

D

#90 Falacia porque lo dices tú, claro.

Fernando_x

#33 la soberbia y el orgullo desmesurado de los antivacunas les lleva a creer que se van a merecer monumentos lol

Mister_T

#7 Precisamente de eso se trata.

c0re

#72 por eso se pide el pasaporte, que no hay obligación de enseñar.

Pero si no quieres enseñarlo y pides a lo bruto la hoja de reclamaciones, pues blanco y en botella.

mudit0

#2 porque la camarera no sabía con quien estaba hablando, obviamente

V

Vaya dos revolucionarios, el Che y Robin Hood reencarnados. La peña no sabe canalizar su frustración y sus energías de mejor manera que haciéndose el héroe antivacunas. Para todo lo demás, mastercard, qué seguro que son gente acomodada y con ganas de ser el centro de atención y no han movido un dedo en su p*** vida por otra causa. Es un claro cóctel de gilipollez y egoísmo.

Fernando_x

#7 Parecidos comentarios leí hace años, cuando empezaron a prohibir fumar dentro de los bares. Pobres insumisos, que nadie les hizo caso y la prohibición se terminó por imponer.

m

#25 ¿O tener sida?

powernergia

A esta gente todo lo que se puede en contrar en prensa es una manipulación y es mentira, pero luego se tragan cualquier mierda que les llega por Telegram, incluyendo este rollo de que es ilegal pedir los certificados Covid.

CiclopeTuerto

#33 Fascismo por parte de quien? Del que porque no se vacuna se cree en posesion de derechos que no posee? O de tener actitudes hostiles contra el resto?

xyria

#4 De los autores de "España no está preparada para la democracia" a los de "un guantazo a tiempo es la mejor ley". lol

TetraFreak

#23 No tienes obligación de darselo como el no tiene obligación de atenderte. Punto.

m

#100 ¿Certificado de gripe?

LeDYoM

#72 Mec. El certificado covid NO informa si estás vacunado. Informa si cumples o no para pasar.
Si te has hecho un PCR tienes un certificado covid válido por 48 horas. Si lo has pasado también lo tienes.
Cuando el camarero pasa el QR sólo le informa si puedes pasar o no, pero no la razón.
Así que es legal, pero si es legal o no da igual, si no es que eres un psicopata.

D

#28 eso no cierto ya que un protocolo no es de obligado cumplimiento.

D

Fácil, se les dices: "quedarse y a ver si os atrevéis a comeros lo que os ponga".

Regla numero 1 de los bares, nunca te pelees con el camarero antes de ser servido.

s

#11 Has dicho tal burrada que me has arrancar el ordenador y logearme para contestarte como te mereces.

La medida es, de momento y mientras no se pronuncie algún juzgado superior que contradiga lo que ya han dicho los de nivel autonómico perfectamente legal. Basta leerse los fundamentos jurídicos que aparecen en en el decreto ley donde aparece que se solicite el certificado para ver los razonamientos jurídicos.

Con tu permiso te pongo aquí los argumentos jurídicos usados en el decreto de Baleares que lo sabe explicar mucho mejor que yo:


Es sabido que los usos para los que quiera utilizarse el certificado COVID con carácter obligatorio pueden suponer limitaciones de derechos fundamentales de la ciudadanía o del ejercicio de las libertades públicas reconocidas —al menos, el derecho a la igualdad y la interdicción de la discriminación, el derecho a la integridad física, la libertad personal y el derecho a la intimidad.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1112/2021, de 14 de septiembre, ha autorizado la obligación de exhibir el denominado certificado COVID en determinados establecimientos —ocio y restauración— de Galicia, acordada por la Xunta gallega el mes de agosto de este año para reducir los contagios, al considerar que la medida es idónea, necesaria y proporcionada.

La Sala afirma que el beneficio que proporciona la medida respecto a la significativa reducción de los contagios es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para acceder al local. En definitiva, no se atisba ninguna medida que sea más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en este tipo de locales.

La Sentencia establece que la exigencia de exhibir el certificado COVID debe someterse a autorización o ratificación judicial puesto que puede afectar los derechos fundamentales a la igualdad, la intimidad y protección de datos de la persona. Argumenta que la limitación es necesaria para permitir la pacífica coexistencia con el resto de derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos.

La Sentencia indica que la exhibición del certificado COVID no vulnera el derecho a la igualdad puesto que no se produce ninguna discriminación entre los que están vinculados a él y los que no lo están. Cabe recordar que la documentación reviste una triple modalidad que es asequible a todos, de modo que quien no quiera enseñar o mostrar si se ha vacunado o no, teniendo en cuenta su carácter voluntario, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y evidentemente el certificado de recuperación de la COVID-19 si ha pasado la infección.

En todo caso, la Sala aprecia que concurre una objetiva y razonable justificación para permitir el acceso o no al correspondiente establecimiento según que se haya cumplido la exigencia, dado que se trata de la protección de la salud y la vida de las personas mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia.

La Sala rechaza también que exigir el certificado COVID vulnere el derecho a la intimidad y asegura que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, Así, los magistrados afirman que es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que supone la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso.

Del mismo modo, el Tribunal Supremo descarta la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales cuando aquello que se establece para entrar en el interior de un determinado establecimiento es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigidas, sin que, claro está, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto.

Tras constatar la «tenue» afectación de los citados derechos fundamentales, concluye que la medida resulta necesaria, idónea y proporcionada para conseguir el fin perseguido. Afirma que la exhibición de la documentación en estos establecimientos es idónea dadas las características de estos lugares de ocio, los cuales, a diferencia otros establecimientos abiertos al público, no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y beber, del mismo modo que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se suele conversar en un tono de voz más alto, o incluso cantar, lo que favorece la inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado, que es la principal vía de trasmisión del SARS-CoV-2.

La Sentencia recoge los informes aportados por la Xunta que ponen de manifiesto la abundancia de datos científicos que avalan que la única medida eficaz posible para proceder a la apertura de los locales de ocio que proporcione un alto nivel de protección para la salud pública es la implantación del denominado certificado COVID, pues solo ella puede disminuir considerablemente el riesgo de contagio en dichos establecimientos.

IX

En cuanto a los fundamentos jurídicos del presente Acuerdo, la normativa estatal establece que la adopción de medidas que puedan suponer la restricción de derechos fundamentales o libertades públicas se fundamenta en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, cuyo artículo 1 contempla que, para proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo 2 habilita a las autoridades sanitarias competentes a adoptar medidas de control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolla una actividad. Y, para el caso concreto de enfermedades transmisibles, el artículo 3 dispone que, con el fin de controlarlas, la autoridad sanitaria, además de desarrollar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y los artículos 27.2 i 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, recogen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

X

La normativa autonómica, por su parte, atribuye al Gobierno de las Illes Balears la dirección superior de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las correspondientes directrices en el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears. Cabe considerar, por lo tanto, que es el superior órgano colegiado en materia sanitaria de la Administración de las Illes Balears.

Debe considerar, por tanto, que es el órgano superior colegiado en materia sanitaria de la Administración de las Illes Balears.

Por su parte, el artículo 51 de dicha Ley autonómica, que regula las actuaciones de control sanitario, establece el deber de la Administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, de adoptar las adecuadas medidas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, como por ejemplo las siguientes:

Establecer limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto a aquellas actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.
Establecer requisitos mínimos y prohibiciones para el uso y tránsito de bienes y productos cuando impliquen un riesgo o daño para la salud.
Adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes.

En la misma línea, el artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de control individual sobre la persona o grupo de personas, mediante resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo.

Además, los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quater, 49 quinquies i 49 sexies, de esta misma Ley 16/2010, de 28 de diciembre, recogen las medidas concretas que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, pueden adoptar las autoridades sanitarias autonómicas competentes, así como el procedimiento para su adopción. Entre estas medidas se encuentran medidas que implican la limitación o restricción de la circulación o la movilidad en determinadas franjas horarias y las restricciones a las agrupaciones de personas, especialmente en los lugares y espacios, o para el desarrollo de actividades que supongan mayor riesgo de propagación de la enfermedad.

XI

Procesalmente, la adopción ....
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Ukchay

#90 pero... entonces a día de hoy es legal pedir el pasaporte covid, ese es el debate

Duke00

#40 Ya, a ti te puede parecer lo que quieras pero quien ha dicho que es legal es el Tribunal Supremo.

D

#107 Repito: porque tú lo dices. Ahora resulta que el estar vacunado no reduce la probabilidad de contagiarse, ni de transmitir si estás contagiado.

lvalin

A ver se é certo que o gilipollas do avogado denuncia e así descubrimos a súa identidade.

Cuozel

#11 Qué tontería. Que los protocoles no sean de obligado cumplimiento no quiere decir que cumplir el protocolo sea ilegal, obviamente.

N

Lo de la tontería de alguno con la vacuna, yo no lo entiendo, la verdad. Es superior a mi.
Salen de debajo de las piedras y se hacen fuertes regodeándose en su estupidez. Es increíble.

ur_quan_master

#50 me decepciona un poco que no me amenaces, la verdad. lol

Gintoki

#62 Un cuñado siempre sabe más, tenlo en cuenta.

a

Ahora es esperpéntica... luego cuando declaren inconstitucional el pedir un certificado de vacunación será lo más normal del mundo.

P

#61 ¿y si le pides una caña y cree que eres menor de edad? O que le pidas que active la máquina de tabaco. ¿Como se asegura de que eres mayor de edad para que luego no le cierren el local por vender a menores? Pues con el DNI, como se ha hecho siempre. ¿Para unas cosas pueden y para otras no? Que no lo escanean ni lo meten en una base de datos.

WarDog77

#11 El TS ha dicho que exigir el pasaporte COVID es legal, así que asunto zanjado.

sr_evax

#10 mis dieces

n

#24 Eres como Thanos, haces que las cosas dejen de existir chascando los dedos?

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_admisi%C3%B3n
https://www.consumoteca.com/familia-y-consumo/el-derecho-de-admision/

Pero bueno, también me puedes responder que wikipedia o consumoteca no existe...

c0re

#57 lo siento tío, yo te dejaría entrar.

Fernando_x

#11 falso. Esa tontería de "si no es ley no es obligatorio" se repite en muchos grupos y es una estupidez.

Fernando_x

#72 Parece que estás muy informado del tema. En concreto ¿qué datos privados estás dando a esa empresa privada?

Fernando_x

#32 falso. Otra vez, el que te ha contado eso te ha mentido.

Fernando_x

#3 ¡Futurología!

Fernando_x

#104 NO. Falso.

Fernando_x

#40 te parece ilegal, pero estás equivocado. No estás dando ningún dato sanitario.

D

#14 claro, díselo a uno cuando vayas a un restaurante y te cobre 12 euros por cubierto. Dile que es ilegal. Y luego dile que no pasa nada, que es su bar.

n

Leídos los comentarios, de acuerdo en que no hay ninguna ley que te obligue a enseñar el certificado y tal. Hasta aquí todo bien. Vienen a mi bar estos, se lo pido, no me lo dan, ok, les informo que cada café cuesta 5000€ sin certificado, porque es un servicio "premium" y ya verás qué rápido se piran. O llaman a la policía ellos mismos y ellos mismos tendrán que dar explicaciones. 

DraWatson

#11 Derecho de admisión. https://dudaslegislativas.com/explicacion-del-derecho-de-admision/

Si en un local te impiden entrar porque llevas zapatillas de color rojo, puedes patalear, cambiarte las zapatillas o irte a otro lugar.

AubreyDG

Soy partidario de instaurar otro tipo de libro: el "Libro de Mongolos", donde anotar todo lo relativo a los estúpidos que van a tu local a hacer el ridículo.

RazorCrest

#72 Y cuando piden el dni para saber la edad en sitios donde se expende alcohol o tabaco restringidos a ciertas edades? A pastar voxero. Ignore.

Thornton

Tontos al cuadrado

Gintoki

#16 NO.

D

#91 Grandísimo consejo

#72 No tienes la obligación de presentarlo, pero tampoco la obligación que te dejen de entrar a un bar.

Urasandi

#28 De no servirte y de que no entres en el local.

f

#11 Entiendo que es ilegal y que llevan razon, la cuestion es entonces porque ellos LE EXIGEN el DNI a la camarera? lol.

gadolinio

#72 no tiene por qué saberlo. Tu lo has dicho: una empresa privada, solución: no vayas

Puño_mentón

#90 claro que sí compañero, ten cuidado de no atragantarte con el palillo

T

#91 eso es de primero de sentido común 😉

PlatanoDeLaAmistad

#34 y te pueden pedir la hoja del menú y como no lo tengas reflejado te denuncian en consumo... Esta gente no quiere contagiar, quiere joder

CiclopeTuerto

#2 Luego se quejan de los policias de balcon, pero han tomado actitudes policiales que llegan a ser ilegales...

Gintoki

#7 Mejor no vayas, así todo el mundo se ahorra el mal trago.

a

#96 Dirán que no se podía saber y a otra cosa.

#87 mira, es sencillo. Hay un problema que no sabes manejar, como por ejemplo, una pandemia con gente en el hospital y muriendo. Como no tienes ni puñetera idea de cómo actuar, descargas la responsabilidad en quien se supone que sí que tiene idea, para que ponga unas normas y unos protocolos. Y como no tienes ni idea y los que dan las normas (se supone que) sí, pues cumples las normas; si son adecuadas has colaborado, y si no son adecuadas, tu no eres experto y no se te puede responsabilizar. No te paras a preguntar si es adecuado porque ya tienes bastante con tu trabajo como para ponerte a estudiar epidemiología y reflexionar sobre las medidas a tomar.

Si no se hace así, en vez de 17 protocolos tendríamos 17824

T

#7 tienes todo el derecho del mundo a no enseñar el pasaporte Covid, pero si no lo haces entiende que no puedes acceder al local o sentarte a consumir ya que hay una normativa que lo prohibe. Y no es culpa de la pobre camarera (que es una mandada) ni del empresari@ (que si lo exige puede perder ventas y si no lo exige se arriesga a sanciones gordas).

Lo que no tienes derecho ninguno es s montar un pitote cada vez que te lo piden. La educación no está reñida con los derechos

a

#10 si tanto te preocupa el pasaporte COVID, hazte un listado de los bares que lo piden. Dejanos al resto tranquilos.

Ukchay

#11 no nos cuentes cuentos, es legal pedir el pasaporte COVID, ratificado por el Tribunal Supremo para ciertas comunidades, entre ellas Galicia.

https://www.newtral.es/pasaporte-covid-legal-supremo-constitucional/20211214/

¿es legal pedir el pasaporte COVID en España? El Tribunal Supremo considera que sí.

Hablando de Galicia, es legal pedir el certificado COVID.

el Tribunal Superior de Justicia Gallego (TSJG) fue el primero en rechazar la medida, que se solicitó por parte de la Xunta que dirige Núñez Feijoo en agosto. Tras este rechazo, el gobierno autonómico recurrió al Tribunal Supremo, que corrigió al TSJG al considerar que pedir el pasaporte COVID era legal debido a la situación epidemiológica.

D

#11 Y no, no es ilegal:¿Es legal pedir el pasaporte COVID en bares y restaurantes? El Supremo dice que a día de hoy está justificadoNi afecta al derecho de reunión ni de circulación y es una medida proporcional y necesaria, según el TS. Te explicamos qué dice la justicia sobre la legalidad del pasaporte COVIDhttps://www.newtral.es/pasaporte-covid-legal-supremo-constitucional/20211214/

Herumel

#11 El concepto proporcionalidad en esta sociedad donde quedó?

D

#18 Realmente te felicito por la forma de dar la vuelta a una cosa que no es admisible y querer convertirlo solo con el hecho de querer justificar lo injustificable en un rocambolesco diálogo de "te pido pero no".

chancletazo

#73 Es el Tribunal Constitucional el que se tiene que pronunciar ahora. Pero como siempre, van tarde.

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