Hace 2 años | Por Nortec a elpais.com
Publicado hace 2 años por Nortec a elpais.com

El Tribunal Constitucional ha tumbado por 6 votos a 4 el cerrojazo a la actividad parlamentaria del Congreso y el Senado durante las primeras semanas de la pandemia en 2020, al avalar el recurso de amparo presentado por Vox contra dicha medida.

Comentarios

D

#4 Ninguna ley puede regular los estados de alarma, excepción o de sitio.

Nortec

#6 ¿Un nuevo texto constitucional tampoco? Pregunto.

Verdaderofalso

#7 #11 Pero se pudo modificar la constitución aprisa y corriendo para pagar la deuda no?

D

#12 Es que ahí tocabas los titos a los ricos...

baraja

#12 Depende de en qué título esté lo que se quiera modificar. Hay artículos que se pueden modificar mediante votación en las cámaras (aprisa y corriendo) y otras que no.

Para más info:

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=166&fin=169&tipo=2

Nortec

#11 Yo que pensaba que la Constitución era una ley...

D

#10

Si le echas un ojo a la Constitución, en general es bastante parca en detalles acerca de lo que hay que hacer, suele decir "hay que hacer esto y crear leyes para ello" y es lo lógico, es una Constitución (una guía para lo que debe ser el pais) no un código penal.

Y también veo muy jodido meter todo lo que pueda pasar en el futuro, desde pandemias, a volcanes, pasando por invasiones extraterrestres o que España gane eurovisión.

Aiarakoa

#13, no.

Sobre lo de Chikilicuatre, las Ketchup, Manel Kiriko Navarro, Blas Cantó y Bailó, etc, debió ponerse en la Constitución algo así como que en el Código Penal se recogerían castigos ejemplares para tales dizque representaciones del país en eventos internacionales

No tenía por qué ser extenso, me valía algo pequeñito, algo chiquitito.

cc/ #10

Eibi6

#6 como que no? Existe una ley orgánica que los regula, otra cosa es como de bien echa está, o como la interpreta el Constitucional

D

#18 olalá las interpretaciones del constitucional están al nivel de la de los católicos con la biblia:
- oiga que aquí pone que hay que matar a niños,
- nooo hombre es que Dios quería decir amar, amar a niños...

tiopio

#6 ¿Quién dice eso?

Sofa_Knight

#6 ¿No tenemos precisamente una Ley Orgánica que regula esto?

K

#6 Eso, esta ley simplemente no existe:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774

Fernando_x

#1 jueces que se creen epidemiologos #4 lo que hace falta es simplemente escuchar y hacer caso a los expertos en epidemias.

Gilbebo

#4 Y gente con sentido común al mando.

baraja

#1 Que algo no esté previsto en la Constitución y que, por lo tanto, sea inconstitucional no implica que no debiera hacerse. Seguramente los sacrosantos padres de la Constitución no pensaron en una pandemia cuando la redactaron.

D

#7

Ni los padres de la Constitución, ni el 99% de los españoles (o más) Como mucho, lo harían unos cuantos especialistas en enfermedades muy contagiosas.

K

#7 No funciona así. No se falla en contra por hacer algo que no está previsto en la Constitución, sino por hacer algo de forma contraria a como se regula en la Constitución.

Lo que me hace gracia de este fallo es que quienes lo están criticando ni siquiera saben qué están criticando en concreto. Simplemente critican que es en contra de los suyos.

P

#1 eso suena a razonamiento de un dictador depuesto.
Cepillarse la CE es lo que debió hacerse? En serio?

RobertNeville

#1 No hay pandemia que justifique el cierre del Parlamento. Su actividad me parece la más esencial de todas.

Gilbebo

#1 Pensamiento mágico. Vivimos en un mundo donde solo existe lo que alguien escribió en un papel. Pandemias, erupciones... todo eso no es relevante.

D

#1 Pues nada,la próxima pandemia que no cierren nada y a tomar por culo.Si alguien se queja,se le dice que el constitucional te toca los cojones si no haces lo que ellos te dicen y se terminó el problema.

Cuando las leyes no están adaptadas a la realidad,pasan estas astracanadas.

K

#16 Quizás es porque los parlamentarios son representantes de los ciudadanos y los miembros del TC no, y por tanto tienen diferentes derechos y deberes.

D

#16
La mayor carencia de la Constitución, viendo las resoluciones, es que no nos protege del Tribunal Constitucional ...

thorin

#16 Contará si alguien lo denuncia.

E igual reconocen su error sin problema.

c

#40 ... para obligar al cumplimiento... dónde pone, repito, lo de la eliminación de un Parlamemto?

RobertNeville

#41 El Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para proteger el interés general. Y no menciona ningún límite a dichas medidas.

El TC ya falló que el cierre del parlamento y la convocatoria inmediata de elecciones fue constitucional. No sería constitucional en cambio un cierre del parlamento catalán durante 4 años.

Entiendo que no te guste, pero es lo que hay.

c

#36 No leo nada de disolver parlamentos.

RobertNeville

#39 Las "medidas necesarias".

Y la Constitución es un conjunto de principios. Tampoco habla del IRPF y dudo que pongas en duda la constitucionalidad de ese impuesto.

Pero me parece que simplemente eres un tío que ni se ha leído la Constitución ni las leyes. A ti te basta con gritar a los cuatro vientos que vives en una dictadura y que estás mucho y muy oprimido. Vamos, que es una pérdida de tiempo debatir con alguien así.

c

#32 Y en qué artículo de la Constitución se dice esto?

RobertNeville

#33 Artículo 2:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 155:

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.


Creo que no hace falta explicar nada más.

S

#34 El estado de alarma si lo es, pero cerrar el parlamento por sus huevos morenos NO. Eso es precisamente lo que dice el tribunal.

c

#42 No me refería a esto.. decía que el estado de alarma está en un artículo de la Constitución.

c

Sin embargo, eliminar un Parlamento mediante un 155 lo vieron de lo más constitucional.

S

#5 Es lo que tiene utilizar un mecanismo de la propia constitución para hacerlo, que lo convierte en constitucional, que cosas ehh?? roll

c

#20 Pues mira, como el estado de alarma.

RobertNeville

#5 Se disolvió y se convocaron elecciones a los 30 días.

Fue una medida necesaria, proporcionada e imprescindible. Un parlamento que se salta todas las leyes y declara la independencia no puede continuar funcionando ni un minuto más.

autonomator

Mientras el emérito este vivo no van a tocar la Constitución. Y cuando lo hagan se asegurarán muy, muy, mucho que no meta la mano cualquier chusma. Es una lástima pero es asi. Las elites siguen siendo las mismas y lo de la democracia que vivimos es de TBO.
O se purga el poder judicial o tenemos otros 40 años de "transición modélica"

(o salimos a quemar las calles)


i

Que se pueda cerrar el parlamento no parece una buena idea. No demos excusas a futuros temas

Pinchuski

#25 el ejército siguió en activo en todo momento y son más personas en peligro. La policía, los sanitarios...

sorrillo

#47 Que mueran unos cuantos militares o unos cuantos policías o unos cuantos sanitarios no tiene el mismo impacto a que mueran unos cuantos diputados.

Por triste que eso sea así es la realidad.

A todo ello el Parlamento se lleva a cabo en una sala de pequeñas dimensiones para la cifra de personas que allí acuden, ante una alerta sanitaria de transmisión aérea es una situación de muy alto riesgo.

Las alternativas eran cambiar de ubicación para celebrarlo en otro edificio donde se pudiera mantener la distancia de seguridad, o reducir la cifra de asistentes. Cualquiera de las dos soluciones requiere de una pausa para planificarla y llevarla a cabo.

Pinchuski

#48 Por lo que representa, se hace.

Por babor. Por Tutatis. No se debe permitir poner en jaque la democracia con esta facilidad.

El señor D. Manuel Azaña indicó la desaparición del Parlamento como la llave principal que marcaba el fin del Gobierno y la República. El secuestro de tan insigne institución debería, cuando menos, irritarnos al populacho. Aunque sea malilla y escasa, es nuestra puta democracia.

sorrillo

#54 El señor D. Manuel Azaña indicó la desaparición del Parlamento

¿Estaban en medio de una pandemia de la que aún se desconocía la gravedad?

El contexto importa.

i

#47 de hecho, casi todo el mundo siguió trabajando. No veo porque no se podrían haber hecho las sesiones por vídeo conferencia,.como infinidad de reuniones de empresa, programas de televisión.....
#25

sorrillo

#57 No veo porque no se podrían haber hecho las sesiones por vídeo conferencia

Eso requiere de cambios legislativos y de infraestructura tecnológica y de formación y de ...

D

Buena jugada del Gobierno con la Ley de Vivienda, va a tapar esta basura.

BobbyTables

el título y la explicación no es para repetir el título

Ya nada.

Nortec

#2 Gracias. No está repetido.

Eres demasiado rápido, cowboy.

Shuquel

Y esta resolución qué consecuencias tiene?

Yoryo

#45 Demuestra que el TC es tan necesario como un dolor de muelas

A nivel practico y como a alguno se le hinchen los cxjones lo sube a Europa y ya tenemos otra institución para tirar a al basura por pura higiene.

Yoryo

JAJAJAJA Hace tiempo que la Consti es papel mojado que solo protege intereses particulares no generales; un ejemplo el 135

p

Yo creo que más que vulnerar sus derechos, los protegió, sobre todo el más importante: seguir vivos.

Una reunión de diputados muertos no nos sirve de mucho.