Hace 3 años | Por --643649-- a diariodesevilla.es
Publicado hace 3 años por --643649-- a diariodesevilla.es

La Consejería de Salud ha alcanzado un acuerdo con la patronal de los hospitales privados para derivar pacientes de distintas patologías, incluidos los de Covid, a estos centros. El presidente de la Junta, Juanma Moreno, ha realizado este anuncio durante una visita al hospital infantil del Virgen del Rocío. No obstante, y desde la primera ola, los gobiernos contaban con la potestad para utilizar recursos privados si hiciesen falta.

Comentarios

blanjayo

Las empresas que no están en crisis ni en pandemia son las fábricas de sobres.

TipejoGuti

Que arte. 10 años recortando personal tanto con PSOE como con PP, plantas enteras cerradas, hospitales infrautilizados, dotación material insuficiente y ahora hay que contratar con la privada... así seeeemos así seeeeemossss

glups

Osea, que si una autonomia alcanza un acuerdo con los hospitales privados esta invadiendo competencias del Ministerio de sanidad.

glups

No tengo muy claro como en el estado de alarma la administracion puede utilizar los servicios sanitarios privados. Pero es competencia del Ministerio de Sanidad.
Pego algo que he encontrado.

' MEDIDAS DIRIGIDAS A REFORZAR EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Asimismo, el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.
MEDIDAS PARA EL ASEGURAMIENTO DEL SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
El Ministro de Sanidad podrá:
a) (...)
b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.
c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.'

t

#4 Constitución Española
Título VII. Economía y Hacienda
Artículo 128

1- Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2- Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

glups

#8 El texto es del decreto de alarma, que supongo regula ese punto 2
'Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales (...) cuando así lo exigiere el interés general'

t

#10 Perdón, mi respuesta era a lo de la competencia del ministerio de Sanidad.
Si te das cuenta el orden sería: constitución dice que tiene que hacerse una ley, hay una ley de estados de alarma, se hace un real decreto que constituye un estado de alarma. Por eso está en el párrafo que tu pones la posibilidad de usar medios privados (INCAUTAR)
Si las autonomías quisieran podrían crear una ley que articule incautaciones del mismo tipo. Desconozco el tiempo que llevaría esa tramitación, toda vez que pueden hacer decretos-ley (más rápidos en tramitación parlamentaria autonómica). Pero el hecho es que no han ido por ese camino (pasar lo privado a lo público) sino subcontratar.

glups

#11 Puede ser que no puedan si el ministerio no lo autoriza.

t

#12 No, no tiene que autorizar nada... porque el ministerio está por debajo de la constitución, que ya autoriza implicitamente a cualquiera que pueda hacer una ley. Y las autonomías pueden.
Otra cosa es que les interese, por el tiempo necesario para hacer esa ley... o porque interese dar sobres.
Quizás estés confundiendo el hecho de que una autoridad pública pueda incautar bienes con el hecho de que lo pueda hacer en exclusiva. Y desde luego no es así.
Puede hacerlo un ministerio y puede hacerlo una consejería.

Abfjmp

Vaya, parece que la colocación de la hija de don Jesús en Córdoba no ha sido en balde.

t

#3 Cuenta más, por favor

Abfjmp

#7 pues don Jesús tiene una hija que no sabe hacer la O con un canuto y está colocada de jefecilla en Córdoba.....

https://www.htmedica.com/

Adivina dónde van a derivar pacientes...
Pero eso no es lo peor, lo peor es que...