Hace 11 años | Por baraja a i-programmer.info
Publicado hace 11 años por baraja a i-programmer.info

Después de un mes en el juicio de Oracle contra Google, el juez del caso William Alsup ha revelado que escribió y aún escribe código. Oracle había conseguido demostrar que Google copió 9 líneas de código del rangeCheck, ahorrando tiempo para lanzar Android al mercado, cuando el juez interrumpió al abogado para hacerle ver que un chaval de instituto podría programar eso mismo. El abogado confesó que no era un experto en Java. Via Slashdot http://developers.slashdot.org/story/12/05/16/1612228/judge-to-oracle-a-high-schooler-could-write-rangecheck

Comentarios

D

#7 Más chulo: que el programador "de Google" le pagara 1$ "al de Sun"

zhensydow

#8 MAs "boss" aun, que el programador "de Google" le pagara un trillon de $ "al de Sun"

treintaitantos

#48 Más "boss" todavía, que el programador de "google" le pagara un trillón de $ al de "sun" y que lo tuviera que hacer utilizando un solo billete de un trillón.

I

#9 No sé para qué empresa trabajas, pero lo normal es que lo que programes 'en tiempo de curro' sea propiedad de tu empresa, tanto código fuente, documentos y demás y no se reconoce ni como 'autor' al que lo pica (el autor es la empresa). Incluso en algunos casos y eso ya depende de lo que se haya negociado con los clientes, la propiedad del código fuente pasa a ser suya y no se puede reutilizar para otros clientes.

Mírate tu contrato, porque es incluso posible que lo que programes en tu 'tiempo de ocio', tampoco sea tuyo si es algo relacionado con tu trabajo, aunque, otra vez, depende de las clausulas de los contratos.

Gresteh

#13 El codigo entero sin duda, pero funciones simples como la que dice el artículo? Funciones comodín que usas para diversas cosas... Clases sencillas que usas en múltiples proyectos... ¿Quien es el dueño de esas cosas?

t

#13 te equivocas de cabo a rabo: todo el código y documentación que genera un trabajador es propiedad intelectual del trabajador. La empresa sólo tiene los derechos (normalmente en exclusiva) de su explotación. Es un error muy común en esta profesión, pero es importante tener bien claros nuestros derechos. Tú no puedes llevarte una aplicación de tu empresa para venderla fuera, pero nadie te puede impedir irte a otra empresa y usar el mismo código para generar una aplicación distinta.

Más información, junto a los artículos de la Ley de Propiedad Intelectual que aplican: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2011/06/derechos-autor-trabajador-programa.html

M

#9 Si tú contratas a un obrero para que te haga un muro y después se lo hace al vecino ¿le denuncias porque a usado el mismo martillo?

l

#14 Por desgracia en el mundo del software se quiere hacer así. Esperemos que deje esta tónica, pero hay mucho interesado de que continúe de esta manera.

dreierfahrer

#17 #14 Es mas: le denuncias pq a adquirido conocimiento y experiencia en hacer muros cuando te ha construido el tuyo?

u

#14 no, pero si tú le pagas a un arquitecto para que te haga una casa, y te cobra X porque ha tenido que hacer los planos desde el principio, y después se va a otro con los mismos planos, y se lo deja a mitad de precio porque usa los planos que hizo para tí, y además tarda la mitad de tiempo....... pues en principio tampoco es un problema.

EXCEPTO si hay una competencia entre ambos. Es decir, que el hecho de que al otro le salga más barato y lo haga más rápido te perjudica de alguna manera, o si la ley te permite recuperar ese dinero que el otro se ha ahorrado (al fin y al cabo, los planos que él usó los pagaste tú). Esto es lo que pasa entre Oracle y Google.

XiaXiaXia

#39 Pero si es que el programador se ahorró 5 minutos!! 5 minutos!!!!

u

#41 lo que escribí en #55 iba para tí :S, se me fue el número.

u

#39 yo estaba sólo respondiendo a la "falacia" de #14 y el muro. Poniendo de relieve que esa comparación no era adecuada, cuando los planos de una casa (que sí son reutilizables, como el código) sí son mejor ejemplo.

M

#39 No es ni tan sencillo como el martillo, ni mucho más complicado. Todo dependerá del contrato, por experiencia propia, la gente te contrata para hacerles un programa. Igual pero distinto que al arquitecto que contratan para hacer una casita a las afueras.
Quiero un programa que haga tal, no es igual que hazme la casa así así y así, siguiendo un diseño que te dicto, y pagándote por él.

Si te pagan por el diseño, el código no es tuyo. Si te pagan por un programa cerrado, el código es tu martillo y tú haces lo que te de la gana con él.

TALIVAN_HORTOGRAFICO

#14 a usado ha usado

vickop

#9 Y esa es la razón por la que no tiene sentido que un pedazo de código tenga dueño.

Es como si te apropiaras de la letra "a".

D

#9 yo ese problema no lo veo, está claro que el autor tiene la propiedad intelectual de la parte que haya realizado, incluídos los derechos morales inherentes a todo autor. Y esto es muy importante que ningún autor tiene en cuenta (ni ninguna empresa tiene en cuenta)
La empresa tiene la propiedad de la aplicación, y todos los derechos económicos deribados (los derechos de explotación).

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2011/06/derechos-autor-trabajador-programa.html

Para tu ejemplo, la propiedad intelectual de ese código reutilizado es tuya porque eres el autor, mientras que las diferentes empresas tienen la propiedad de de las diferentes aplicaciones y tienen derecho a utilizarlas, comercializarlas y los rendimientos de explotación de las mismas.
Yo no veo que exista ningún conflicto legal o de derechos, sólo se me ocurre que en tu empresa actual te encarguen hacer una aplicación que ya hiciste en el pasado para otra compañía, y utilices la aplicación anaterior sin cambios o con cambios mínimos, ahí si puede haber un problema legal pues la nueva empresa está utilizando un software propiedad de otra empresa. Pero para trozos de código, técnicas o arquitecturas, incluso módulos completos o el esqueleto de una aplicación, puedes reutilizar todo lo que quieras, para algo es tu obra.

Para el caso de que quieras volver a hacer la misma aplicación para una nueva empresa o para comercializarla tú mismo, laboro apunta esto:

Puedes crear y explotar comercialmente nuevas versiones cómo y cuándo te de la gana fuera de la relación laboral con la empresa. No se trata de hacer una transformación, porque el derecho de transformación es uno de los derechos de explotación, que pertenecen a la empresa, sino de crear un nuevo programa diferente en grado suficiente. No valen parches, actualizaciones y similares. Al ser un programa nuevo y no una transformación del anterior, se crea una obra diferente de la que te pertenecerán los derechos de autor y los de explotación desde su creación (LPI art.11.5).
LPI art.43: "3. Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro. 4. Serán nulas las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro."

Sobre el derecho de transformación de la obra:
http://www.inteco.es/wikiAction/Seguridad/Observatorio/area_juridica_seguridad/Enciclopedia/Articulos_1/derecho_transformacion
"el derecho de transformación, regulado en el artículo 21 del la Ley de Propiedad Intelectual que comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. Cuando se trate de una base de datos, se considerará también transformación la reordenación de la misma.

Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta (toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento), la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación."

Gresteh

#23 Esto no aclara la propiedad del código en si, dice que el codigo lo has hecho tu, pero no aclara si puedes o no reutilizar partes de ese código. Por mucho que seas el autor eso no te hace propietario del codigo ni te permite reutilizar partes de el. Lo normal es que para cosas sencillas no exista problema, pero ¿Que ocurre con una función muy compleja que en esencia es única? ¿Y si te vas a la competencia y reutilizas funciones sencillas pero que has usado en programas que son propiedad de tu ex empresa? Queda claro que el código lo has hecho tu, que la propiedad intelectual es tuya... Pero acaso no se puede interpretar que por reutilizar un trozo de código la obra es derivada y por tanto propiedad de tu ex empresa al menos parcialmente?

D

#29 En EEUU y UK puede que exista ese problema, dado que una función/algoritmo se puede patentar, pero en europa no hay problema, sólo se permite registrar la aplicación entera (salvo mejor opinión).
Por ejemplo, ¿cómo se podría hacer una búsqueda si todos los algoritmos de búsqueda ya están inventados y registrados? los programadores tendrían que inventarse nuevos algoritmos cada vez más ineficientes en cada nuevo programa. ¿Y qué hay de los patrones de diseño?, se supone que están pensados para que se utilicen una y otra vez, repitiendo el mismo código.
Además laboro indica la legislación que te permite crear nuevas obras, que sean diferentes de la aplicación original (aunque internamente usen una misma función/es), la cuestión es que la aplicación no sea una adaptación del programa que hiciste para la empresa, sino que sea diferente (no bastaría con cambiar sólo la BD, o sólo la presentación).
En todo caso, tendría que ser la empresa la que indicase en qué ley se basa para prohibirte hacer algo, no nosotros los que tengamos que demostrar que lo que hacemos es legal.

Gresteh

#43 En la teoría todo puede parecer muy claro, pero ante un tribunal puede que no lo sea tanto. ¿que es lo que define que un programa es el mismo o es un derivado o es el mismo? ¿es el motor Source de Valve el mismo motor que el motor de Quake debido a que Valve compro el derecho a usar el código fuente de Quake y lo usó para crear su propio motor? Desde el punto de vista estricto es una obra derivada por mucho que igual a dia de hoy no queda ni una sola linea del código original....

No es tan simple como decir "yo soy el propietario del copyright del código". No he leido los artículos de la legislación y no se si hablan sobre cuanto tiene que diferenciarse un código de otro para ser considerados programas diferentes... si eso no está claro en la ley entonces queda a discrección del juez de turno que se basará en lo que le diga el abogado de cada parte, lo cual es peligroso. ¿donde empieza el derecho a la explotación? ¿se refiere a toda la aplicación y si varía una línea ya no es lo mismo? ¿tiene que varíar en un porcentaje? y si es así cual es ¿el 99? el ¿1%? y si no es por porcentaje quien es el que determina ¿a partír de que cantidad de código igual hay que considerarlo una obra derivada y por tanto algo que solo puede hacer la empresa?

D

#45 Me parece que no es cuestión de que varien o se reutilicen muchas o pocas líneas de codigo, sino de que la aplicación sea una nueva obra y no una transformación (adaptacion) de la obra anterior, propiedad de la empresa. Por ejemplo, si has hecho un procesador de texto, y en una nueva empresa o por tu cuenta decides reutilizar el 95% del código anterior, añadiendo un 5% de código nuevo, pero la nueva aplicación es un videojuego educativo ortográfico, en ese caso estoy seguro de que se considerará una obra nueva, y da igual que la empresa demuestre que has utilizado casi todo el código del procesador de texto que hiciste, pues la aplicación es claramente diferente.

#59 En todos mis proyectos considero que los códigos que tienen mi nombre son mi propiedad intelectual, aunque luego alguien haya retocado o corregido alguna cosilla. En ningún proyecto he tenido la sensación de que todos hemos tocado todo lo de los demás y la obra sea colectiva, pero si se da el caso, la propiedad intelectual sería de el equipo de trabajo al completo.
Sobre tu última frase no sé en que ley te basas, en España no se pueden patentar los algoritmos, sólo las aplicaciones enteras, por lo que no puedes llevarte la aplicación a otra empresa, pero sí podrías hacer copy paste de un trozo de código (si no es propiedad intelectual tuya quizás no, pero si es tuya seguro que sí). Y desconozco qué cláusulas tenéis vosotros en vuestros contratos, yo no he tenido nunca nada sobre propiedad intelectual o sobre exclusividad del código. Sí he tenido alguna sobre la propiedad de las aplicaciones que será de la empresa, pero aunque no se ponga esa cláusula el efecto es el mimso.

Bueno, el debate se ha centrado en la parte mala, si es ilegal la costumbre de reutilizar tu propio trabajo, algo muy común. Pero nadie ha hablado sobre nuestros derechos de autor, si yo he hecho una aplicación para una empresa (o una parte de ella dentro de un equipo), la empresa no puede modificar la aplicación (o mi parte) sin mi autorización, para lo cual debería compensarme por ello, y como todos sabemos, están modificando constantemente nuestras obras sin nuestro permiso como sus autores. ¿Por qué mejor no hablamos de esto que sería muy positivo para todos nosotros, alguien puede dar más detalles?

D

#63 A ver: una cosa es "la sensación que tu tengas", y otra muy distinta lo que dice la ley. Por otro lado, no olvides que, si eres asalariado, aún en el caso de que conserves los derechos morales (autoría, etc), es tu empresa quien tiene todos los derechos de explotación, pues te está pagando por ello, por lo que tampoco puedes llevarte código por ahí. Lo único que podrías hacer, como mucho, es decir que tú trabajaste en ese proyecto (salvo que tengas cláusulas de confidencialidad, que son bastante comunes).

Respecto a lo que dices del final, no se trata de que se patente un algoritmo, sino que si tienes una cláusula de exclusividad con tu empresa y te largas, se supone que no puedes trabajar durante X años en lo que estabas trabajando, por lo que tú no puedes ni siquiera reescribir ese código. Pero no dice nada de otras personas.

D

#64 Es que la mayoría de los proyectos en los que he trabajado he sido autor en solitario, en otros he sido autor en colaboración, pues se diferencian fácilmente las partes realizadas por cada uno (y quedan documentadas). Por tanto sí tengo los derechos de autor correspondientes, en solitario o de forma colectiva. Y ya sé que no tengo los derechos de explotación, que me impiden llevarme el programa para divulgarlo, comercializarlo, adaptarlo, e incluso ni siquiera puedo usarlo personalmente.

Pero el derecho de explotación no me impide realizar una nueva obra en otra empresa o por mi cuenta, utilizando las partes de la aplicación anterior que quiera para formar una nueva aplicación (diferente de la anterior, no sólo una adaptación) generándose unos nuevos derechos de autor y de explotación que pertenecerán a quien corresponda. No he visto aún ningún argumento legal para no utilizar trozos de códigos de mi autoría en otros proyectos, laboro ha dicho que es legal, pero si encuentras alguna prohibición en la ley no dudes en aportarlo al debate.

Sobre las cláusulas contractuales que comentas, si tienes una cláusula de confidencialidad puedes exigir tu derecho a ser reconocido como autor de la obra, dado que es un derecho moral irrenunciable, firmes lo que firmes. Esas cláusulas se suelen referir a mantener el secreto de los datos sobre el cliente a los que has tenido acceso, penalizando actuaciones de mala fé como vender esa información a su competencia. Normalmente no especifican nada sobre las partes técnicas del desarrollo, que no quedan cubiertas por la cláusula de confidencialidad (así ha sido en las que yo he firmado, en otros casos podría ser distinto, como un proyecto especial en el que lo que se proteje es el conocimiento técnico). En las que yo he firmado ni siquiera se pide que se mantenga en secreto la participación del trabajador en el proyecto.

Sobre las cláusulas de exclusividad o plena dedicación, te impiden tener varios trabajos a la vez, incluidos trabajos por cuenta propia, pueden referirse a cualquier tipo de trabajo o sólo a los relacionados con el sector de la empresa. La exclusividad será cambio de una compensación expresa y puede revocarse por el trabajador en cualquier momento si renuncia a la compensación, lo que le permitirá recuperar su derecho a tener varios trabajos. No tienen ninguna relación con los derechos de autor ni de explotación, es una manera de tener a un trabajador dedicado al 100% a la empresa y que no esté más pendiente de sus otros trabajos o de evitar los conflictos de que esté trabajando en otras empresas del sector. Las he firmado más de una vez pero sin que se estableciese ninguna compensación expresa, por lo que nunca he estado obligado a cumplirlas.

Aparte hay una obligación legal de no hacer competencia desleal a la empresa mientras trabajes para ella, y no es necesario que se refleje en el contrato, hay que entrar en cada caso para comprobar si la competencia es desleal, no basta con el mero hecho de trabajar en otra empresa del sector. Actualmente estoy desarrollando en una consultora para un cliente y doy clases por mi cuenta, hay concurrencia pero no es competencia desleal.
También es posible añadir una cláusula de no competencia (leal o desleal) que se alargue una vez terminada la relación laboral, a cambio de una compensación adecuada que indemnice al trabajador por el prejuicio de no poder trabajar en su sector por un tiempo (máximo de 2 años o 6 meses), si la indemnización es inadecuada la clausula es nula. También las he firmado pero sin establecerse ninguna compensación expresa, por lo que al ser nulas no las he cumplido (no me voy a quedar en el paro esperando 2 años, sin poder trabajar en otra consultora del sector, perdiendo el sueldo y la experiencia de 2 años a cambio de una compensación de cero euros)

http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_de_no_concurrencia

D

#64 he estado releyendo lo de las obras en colboración y las obras colectivas y me he dado cuenta de que tienes razón en eso, la ley no da relevancia a si se puede diferenciar quién hizo cada parte, sino que es cuestión de cómo se organizó el trabajo de creación de la obra. Por tanto en los desarrollos en equipo dentro de una empresa, no tenemos derechos de autor, lo que explica en parte por qué modifican la obra sin nuestro permiso o no nos reconocen como autores. Lo que queda sin explicar es el caso de los desarrollos en solitario dentro de una empresa, pq ahí tampoco se respetan los derechos de autor.

D

#9 #23 #26 #29 Esta discusión la tuvimos hace tiempo un colega y yo. Sugiero comenzar por ir a la ley española:

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html

En el artículo 8 se establece el concepto de "obra colectiva", como aquella realizada por varias personas cuyas contribuciones se funden en una y en la que no resulta posible separarlas. Es el caso de un programa hecho por varias personas, donde todos tocan más o menos en todo. Se distingue, en mi opinión, de las "obras en colaboración" porque en estas últimas entiendo que sí se puede hacer dicha separación (ejemplo: un compositor crea una música, y otro una letra, y las juntan en una única canción. En este caso sí es posible separarlas y que cada uno tenga sus derechos sobre su parte).

La cuestión es que, en el caso de "obra colectiva", la única persona (que, además, puede ser jurídica, no sólo física) que ostenta todos los derechos (salvo acuerdo en contra) es la que "la edita y divulga bajo su nombre", o sea, la empresa para la que trabajan los programadores.

Por tanto no puedes llevarte código de tu vieja empresa a la nueva y hacer copy-paste, porque pertenece íntegramente a la empresa vieja. Sí puedes reescribirlo (siempre y cuando no tengas alguna cláusula de exclusividad; pero esas cláusulas tienen que pagarlas MUY bien).

¿Alguien objeta?

eltercerhombre

#9 Los derechos de autor estan reconocidos también para los programadores (incluso para la documentación) y son irrenunciables, como en cualquier otro caso.

Sin embargo, los derechos de explotación si que pertenecen a la empresa.

Según el abogado que consulte, no suele haber problema siempre y cuando al salir de la empresa no repitas/clones el software, y hagas algo claramente diferenciado en cuanto a funcionalidades (aunque reutilices algo). Siempre y cuando no te blinden el contrato, caso en el que entran en juego muchas otros factores. Esto en España, y reconozco que abogado tampoco parecía un experto, pero abogado era (él, no yo, así que mejor que nadie se tome esto al pie de la letra).

editado:
letras mareadas...

arivero

#9 Parece que el abogado se lio, o lo liaron, o no habló con sus asesores; el argumento que quería hacer era que google habia ahorrado tiempo, al emplear el mismo programador que trabajo para google, y ese codigo entonces podia funcionar como evidencia de que el programador estructuraba igual porque ya habia hecho el analisis y sabia lo que tenia que hacer. Lamentablemente era un ejemplo muy mal escogido, y para colmo el abogado quiere vender la reutilizacion, y no el conocimento previo, como el motivo del ahorro de tiempo, supongo que porque el juicio es de copyright y no de trade secrets.

darccio

#21 ¡Han copiado los textos de las excepciones! Rápido, ¡a la CopyrightTrollneta! ¡Tenemos pleitos que picar!

arivero

#21 Imaginaos que le toca a otro juez y dictamina que a partir de ahora queda prohibido chequear rangos. Microsoft, los alumnos de primero de programacion y los creadores de agujeros de seguridad lo agradecerian mucho.

sotanez

#21 Tecnología punta.

chulonsky

#3 El algoritmo de Floyd son 6 líneas.

Black_Diamond

#12 Pero 6 líneas de pseudocódigo no es lo mismo que 6 líneas de código.

dreierfahrer

#16 En python seran 2 o 3 lineas.

maloconocido

// #16 Cuenta:

void floyd(int &d[][], int N) { // d=Data, N=Matrix side
    for (int k=0; k

Manyly

#12 #3 O una si no pones saltos de línea

D

#3 Llegas tarde, chaval, la patente es mía ;). Chincha .

roig

#3 ¡Vil rufián!

sifou

#3 Pues yo me quedo con la parte de Int main ()

juanparati

#3 Pues yo
#include

Nos vamos a forrar!!

treintaitantos

#3 Pues mi patente será:

"Sistema de categorización de palabras clave en un lenguaje informático de programación basado en su diferenciación con el resto de elementos del lenguaje a partir de la variación de la cromacidad de los elementos sintácticos."

Lo que viene a ser ponerle colorcitos (¿coloritos?) al código.

D

Por favor, que alguien retoque alguna foto del juez con careta de trollface y del abogado con la de loser.

Gresteh

#10 Claro que si, pero hay otras cosas... Llamadas a bd, funciones simplonas para sanear cadenas... No tienen porque ser grandes trozos código... ¿Se pueden meter en clases? En algunos casos si y en otros no merece la pena... Y aun así es irrelevante, el tema no es el control c control v, el tema son precisamente esas funciones estandard que usas, las tengas en un txt, en una clase o en lo que sea y quien es el propietario de dicho código, clase o lo que sea.

D

#10 El derecho a copia privada, hombre, puedes hacer cortapega si lo haces en casa.
Creo que lo he entendido superbien.

dreierfahrer

#15 Cortar y pegar cuando estas programando suele ser el principio del fin...

A veces es util, pero hacer ctrl+c ctrl+v es demasiado facil... y encima gratuito... y en cuanto se empieza a abusar todo se torna en una mierda de trillones y trillones de lineas...

Yo soy bastante nazi con ese tema...

D

#18 je je, tiene gracia que lo digas porque esta mañana haciendo una introducción a un nuevo empleado acerca de las metodologías que usamos hemos tenido una pequeña charla acerca de corta-pegar tests y los dolores de cabeza que acarrea el ser vago en eso.

dreierfahrer

#27 Te equivocas:

Ser vago es hacer las cosas de tal modo que no tengas que hacerlas dos veces.

Yo creo que es una cualidad a valorar en un programador.

Cortar y pegar tiene el peligro de que: si cortas y pegas codigo en 15 sitios esparces errores por 15 sitios y luego buscalos... ademas de q el codigo empezara a crecer exponencialmente -en lineas- sin darte cuenta y luego a ver quien tiene webs de mantenerlo... Si cortar y pegas funciones generalmente hay que arreglar algo para que funcione bien... que pesadez...

Mejor hacer todo lo mas modular posible y reutilizar paquetes y clases. Es la solucion mas optima para un buen vago.

Copiar y pegar hace de la programacion un trabajo tedioso y horrible. Evidetemente todo el mundo en algun momento lo hace.... pero para eso se invento esto:

http://www.codinghorror.com/blog/2009/11/buy-bad-code-offsets-today.html

D

#37 "...peligros del ser vago en eso" Nótese la puntualización de mi comentario

D

#18 Madre mía, la de ruedas que debes haber reinventado.

Ni se te ocurra usar nada que no sea C, digo B, digo ensamblador.

dreierfahrer

#28 Soy mas de python

Gresteh

#18 hay muchísima diferencia entre reutilizar y abusar... Conozco los peligros del abuso de los cortar y pegar, he visto autenticas salvajadas... Recuerdo un caso de una pagina en asp que tenia 3000 líneas de código... 16 veces repetido lo mismo con pequeñas variaciones, una para cada posible tipo de perfil (HTML incluido), mas de 100 datasets, 100 llamadas a BD, bien hecho no debería haber pasado de 200 o 300 líneas de codigo aun con el HTML entremezclado con el código que te fuerza el asp a hacer(puag...). Un infierno imposible de debugar... Pero no es a eso a lo que me refería, yo hablaba de pequeñas funciones, trozos de función que básicamente son siempre iguales o que tienen mínimas variaciones... Cosas así, para todo lo demás esta claro que hay que usar clases, librerías y similares...

D
D

Zas, en toda la boca.

S

Si al primer homínido del pleistoceno al que le dio por andar a dos patas, hubiera tenido alguna estúpida idea tipo "propiedad intelectual"....a tomas por culo la posición bípeda....

m

1) si el código que copias es la leche porque implementa un algoritmo novedoso: lo que tienes que hacer es publicar el algoritmo en una revista especializada; si es bueno la gente lo usará y tú tendrás los créditos. Todos ganan.
2) si el código implementa un algoritmo conocido, ¿es la implentación en sí realmente tan importante? Parece que en el caso que nos ocupa no. Que se trata de algo trivial. En cualquier caso si el algoritmo está bien definido lo único que necesitas es a un profesional que lo implemente. Otro ha tenido la idea, y yo la copio. Ambos salimos ganando.
3) si yo he escrito un código para una empresa y luego, trabajando para otra, tengo que volver a reescribirlo, ¿cuál es la diferencia entre eso y copia-pega? Supongamos que lo tengo que volver a escribir: a menos que lo haga borracho mi experiencia me dice que lo único que pasará es que lo haré igual a un poco mejor. Además, moralmente no veo ningún problema. No creo que ninguna persona (dejemos a las corporaciones y los abogados aparte) tengan la más mínima objeción.

De todas formas entiendo que, como en muchos otros casos, la demanda se basa en la envidia: "tú has tenido un idea para sacar dinero de algo que no se me había ocurrido a mí". Es un comportamiento infantil. Una pena.
Me parece lamentable que estén dejando que los intereses de las grandes corporaciones se impongan al sentido común o la moral.

takamura

Dejad de decir tonterías de propietarios de código. El código no se puede poseer, ni siquiera en EE.UU., lo que hay son licencias de copia (copyright).

D

¿No se dan cuenta las grandes empresas que con historias de mierda como esta, lo que hacen es que a la gente se le quiten las ganas de hacerse programador?

Anda y que vayan a la mierda los picapleitos que se aprovechan de otras areas donde hay desconocimiento para intentar aprovecharse cual parásito. O sea, que si el Juez no hubiese sabido de programación, le habría podido meter la anchoa de que copiar esas 9 lineas es como poco, terrorismo industrial entre empresas.

A la mierda con todo esto, hombre ya. Menudo sistema judicial y de patentes con el que tienen que lidiar...

macl

Así que sabe programación y está resolviendo un pleito... ¡Coño, un tecnócrata! Con lo que gustan últimamente.

D

No se si eso bueno o malo...

Bueno porque sabe lo que está tratando.

Malo porque le pueden acusar de favoritismo.

D

#4 Joder, eso tuvo que ser épico

Toni_blackout

#1 Lo del favoritismo, no tiene porque, saber de mecánica o conducir no influye en un juicio de trafico.

Yo creo que es bueno que el juez sepa de que se habla para poder opinar, yo trabajo en una empresa eléctrica y tras un accidente he visto a un juez opinar cosas absurdas desde el total desconocimiento y eso nunca es bueno.

Te voté en positivo porque no entiendo a todos los que votan en negativo a quien no opina como ellos.

Un saludo