Las imágenes grabadas desde un automóvil muestran a un grupo de ciclistas rodando en paralelo y ocupando por completo el carril por el que circulan, con el riesgo que ello supone.
#5:
Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela,salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.
3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
4. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico.
5. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
#24:
Bicicletas con matrícula, pagando el impuesto de circulación y seguro obligatorio.
Desaparecerían de un plumazo mas del 50% de los ciclistas que se ven por las carreteras.
El impuesto de circulación y de matriculación debería ser obligatorio a TODOS los vehículos que circulen por una carretera
#20:
Como ciclista, opino todos estos ciclistas deberían llevarse la multa del siglo.
Luego voy yo (suelo ir solo) con la bici, y la gente pone caras de asombro cuando me ven respetar las normas. No os podéis imaginar las caras que me ponen cuando me paro en los pasos de cebra y semáforos.
#3:
Más preocupado de lo que hacen los ciclistas que de mantener la distancia de seguridad.
Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela,salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.
3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
4. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico.
5. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
#31 es un vídeo y no calculo bien las distancias, pero debe ser suficiente como para que si los ciclistas chocan entre ellos y se caen al suelo, no pasarles por encima. Yo dejaría más de 100 m.
#35 ¿Mas de 100 mtrs?, eso es una burrada, sobre todo con lo lento que van esos ciclistas de culo gordo, que la distancia de seguridad siempre va relacionada a la velocidad. Fíjate en las líneas discontinuas de la carretera, eso te dice a que distancia aproximada circula el coche y a que velocidad van los ciclistas.
Bicicletas con matrícula, pagando el impuesto de circulación y seguro obligatorio.
Desaparecerían de un plumazo mas del 50% de los ciclistas que se ven por las carreteras.
El impuesto de circulación y de matriculación debería ser obligatorio a TODOS los vehículos que circulen por una carretera
#24 Se te olvida que todos los coches ya cuentan con impuesto de circulación, y seguro obligatorio, y las carreteras están llenas de cafres que ponen en peligro sus vidas y las del resto. Conduciendo bajo los efectos del alcohol, mirando el teléfono, no respetando las distancias de seguridad, circulando más rápido de lo señalizado...
Y provocando muertes.
#27 claro. Y no hay ciclistas conduciendo bajo los efectos del alcohol, mirando el teléfono, no respetando las distancias de seguridad, circulando más rápido de lo señalizado...
los ciclistas son los nuevos seres de luz en MNM
#28 Los ciclistas, como los conductores de vehículos a motor, a veces hacen cosas mal.
Los accidentes que provocan daños graves y mines de muertos cada año son causados en su abrumadora mayoría por los conductores de vehículos a motor, que en una gran mayoría ni conocen (a pesar de pasar un examen), ni respetan las normas.
Cuando un ciclista provoca un accidente grave, suele ser también la víctima.
Como ciclista, opino todos estos ciclistas deberían llevarse la multa del siglo.
Luego voy yo (suelo ir solo) con la bici, y la gente pone caras de asombro cuando me ven respetar las normas. No os podéis imaginar las caras que me ponen cuando me paro en los pasos de cebra y semáforos.
Yo no quiero abogar por un carnet de ciclista, pero igual repartir o publicar un "brebe folleto" con las normas básicas no estaría mal. Creo que hasta a los que conducimos nos vendría bien, porque la norma de la rotonda ni la sabía, ni me la imaginaba y no creo que ningún conductor la sepa. El enlace de #2 es muy bueno, podría tomarse como modelo del folleto. Positivo y copiado
#15 Bueno, lo de las rotondas, lo de circular en paralelo solo dos, etc... no lo he visto muy claro en el folleto de la dgt, yo haría uno más amplio, es a lo que me refiero, condensar en uno único, no solo la información a los ciclistas, si no algo más amplia.
La circulación es legal (bicicletas en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad) y el canal de Youtube es de el País (AEDE).
En todos los colectivos hay gilipollas egoistas y en el de los ciclistas no iba a ser distinto. Deberían multarles como a cualquiera que hace algo mal en carretera.
Comentarios
Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.
3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
4. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico.
5. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514
Más preocupado de lo que hacen los ciclistas que de mantener la distancia de seguridad.
#3 Pues para mi que respeta en todo momento la distancia de seguridad a la velocidad que van, o que debería circular ¿a 100 metros detrás de ellos?.
#31 es un vídeo y no calculo bien las distancias, pero debe ser suficiente como para que si los ciclistas chocan entre ellos y se caen al suelo, no pasarles por encima. Yo dejaría más de 100 m.
#35 ¿Mas de 100 mtrs?, eso es una burrada, sobre todo con lo lento que van esos ciclistas de culo gordo, que la distancia de seguridad siempre va relacionada a la velocidad. Fíjate en las líneas discontinuas de la carretera, eso te dice a que distancia aproximada circula el coche y a que velocidad van los ciclistas.
8 en paralelo y va y lo graba en vertical
Bicicletas con matrícula, pagando el impuesto de circulación y seguro obligatorio.
Desaparecerían de un plumazo mas del 50% de los ciclistas que se ven por las carreteras.
El impuesto de circulación y de matriculación debería ser obligatorio a TODOS los vehículos que circulen por una carretera
#24 Din!!
#26 ¿¿¿ eins???
#29 Significa que es el comentario más acertado del hilo.
#30 pues muchas gracias
#24 Se te olvida que todos los coches ya cuentan con impuesto de circulación, y seguro obligatorio, y las carreteras están llenas de cafres que ponen en peligro sus vidas y las del resto. Conduciendo bajo los efectos del alcohol, mirando el teléfono, no respetando las distancias de seguridad, circulando más rápido de lo señalizado...
Y provocando muertes.
#27 claro. Y no hay ciclistas conduciendo bajo los efectos del alcohol, mirando el teléfono, no respetando las distancias de seguridad, circulando más rápido de lo señalizado...
los ciclistas son los nuevos seres de luz en MNM
#28 Los ciclistas, como los conductores de vehículos a motor, a veces hacen cosas mal.
Los accidentes que provocan daños graves y mines de muertos cada año son causados en su abrumadora mayoría por los conductores de vehículos a motor, que en una gran mayoría ni conocen (a pesar de pasar un examen), ni respetan las normas.
Cuando un ciclista provoca un accidente grave, suele ser también la víctima.
#24 Y con luces delanteras y traseras
Como ciclista, opino todos estos ciclistas deberían llevarse la multa del siglo.
Luego voy yo (suelo ir solo) con la bici, y la gente pone caras de asombro cuando me ven respetar las normas. No os podéis imaginar las caras que me ponen cuando me paro en los pasos de cebra y semáforos.
#20 ¡Anda!, ¿eres tú?
#22 Sí, soy yo
Eso no es paralelo, eso es 8 en raya. Además esa forma de circular denota que son muy malas personas.
#6 Cierto, además van matando con la mirada.
Si por cualquier gilipollez de alguien debemos hacer un vídeo y subirlo a youtube...
#1 Les darán el pulitzer seguro
#1 Pero, pero... para eso inventaron youtube ¿no?
¿Qué dice la normativa? https://politica.elpais.com/politica/2017/05/08/actualidad/1494244331_309601.html
Yo no quiero abogar por un carnet de ciclista, pero igual repartir o publicar un "brebe folleto" con las normas básicas no estaría mal. Creo que hasta a los que conducimos nos vendría bien, porque la norma de la rotonda ni la sabía, ni me la imaginaba y no creo que ningún conductor la sepa. El enlace de #2 es muy bueno, podría tomarse como modelo del folleto. Positivo y copiado
#9 ya hay un resumen en la web de la dgt muy claro.
#15 http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/educacion-vial/recursos-didacticos/jovenes/Guia-Bicicleta-agosto-2016.pdf
Gracias.
#15 Bueno, lo de las rotondas, lo de circular en paralelo solo dos, etc... no lo he visto muy claro en el folleto de la dgt, yo haría uno más amplio, es a lo que me refiero, condensar en uno único, no solo la información a los ciclistas, si no algo más amplia.
Es comprensible, se aburren de mirar el culo del compañero
Fuera los ciclistas de las carreteras, por su seguridad y la nuestra
#18 Yo propongo retirar todos los coches de las carreteras. Provocan más muertes y contaminan más.
#19 Hundirías el país en dos semanas, poco viable y veo tu propuesta.
Pues son ya mayorcitos para hacer el gilipollas...
Los profesionales, en el Tour o en la Vuelta, veo que se colocan parecido cuando pega el viento de lado.
#4 Lógico, tienen el tramo de carretera cortado para ellos.
La circulación es legal (bicicletas en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad) y el canal de Youtube es de el País (AEDE).
#12 columnas de a 8
En todos los colectivos hay gilipollas egoistas y en el de los ciclistas no iba a ser distinto. Deberían multarles como a cualquiera que hace algo mal en carretera.