Hace 10 años | Por Economista2006 a blogs.publico.es
Publicado hace 10 años por Economista2006 a blogs.publico.es

(...) Un ejemplo paradigmático es el reciente Real Decreto-Ley 14/2013. En este decreto, de apariencia técnica, se esconde una disposición adicional tercera que concede a los alcaldes un poder especial para ignorar al Pleno en aquellos casos en los que pueda ejecutarse un plan de ajuste y éste no cuente con la aprobación del Pleno municipal. (...) Obsérvese que en un raro ejercicio de sinceridad se utiliza el explícito concepto de obstáculo para hacer referencia, nada más y nada menos, que al Pleno Municipal, que es donde reside la soberanía.

Comentarios

milkarri

#1 No es duplicada, por que una es la noticia y este articulo es la opinion de como se llame Garzon