Las ganancias obtenidas por la venta de artículos de segunda mano deben incluirse en la declaración. Los compradores tampoco están exentos de impuestos y deben tributar al 4%
#2:
Ganancias? Si vendo un juego de 2a son pérdidas. Salvo que sea edición rara del copón y objeto de coleccionismo y encuentres a alguien que pague lo que pides... legisladores del ojal
#6:
#2 lo explica en la noticia pero no lo deja muy claro porque creo que va un poco por el clickbait (además realmente esto ya se legisló hace un año o dos).
Las ganancias son eso, cuando vendes algo por un precio superior a lo que te costó.
En la mayor parte de las ventas de segunda mano tal y como dices uno no gana nada sino que pierde y por tanto no hay que declararlo.
#19:
#1#2 Creo que se refiere a cuando compras un artículo de segunda mano y luego lo vendes con beneficio. De hecho, hay gente que se dedica a eso y se saca un sueldo extra (o directamente vive de ello). Buscan objetos que saben que tienen un valor mayor en ciertos mercados. Por ejemplo, un amigo mío que controla de ese tipo de productos, compró en un mercadillo una game boy vieja con varios juegos por cuatro duros (porque para los dueños era unha consola vieja que no valía para nada) y los vende luego por bastante pasta. Y se dedica a buscar ese tipo de artíulos para revenderlos.
En mi opinión, debería ser obliatorio la declaración sólo en el caso de que sea una actividad económica, aunque secundaria, en la que de manera regular se realicen transacciones y se obtengan beneficios significativos. Pero bueno, ...
Ganancias? Si vendo un juego de 2a son pérdidas. Salvo que sea edición rara del copón y objeto de coleccionismo y encuentres a alguien que pague lo que pides... legisladores del ojal
#2 lo explica en la noticia pero no lo deja muy claro porque creo que va un poco por el clickbait (además realmente esto ya se legisló hace un año o dos).
Las ganancias son eso, cuando vendes algo por un precio superior a lo que te costó.
En la mayor parte de las ventas de segunda mano tal y como dices uno no gana nada sino que pierde y por tanto no hay que declararlo.
#6 Dependiendo de la vida de uso del bien, existe la amortización como en los coches, puede que te salga a pagar aunque lógicamente lo vendas más barato que lo que te costó. Estos cabrones no dan puntada sin hilo.
#2 Como si se tratase de comercio offline, el tradicional, el fisco marca que hay una ganancia que debe tributar en el momento que se vende un artículo por un precio superior al que se compró.
Por su parte y en lo que refiere a los compradores, estos tampoco se salvan de tener que declarar sus compras. Al igual que ocurre con las ventas y cómo se entiende como si de una transacción normal se tratase, Hacienda puso en un 4% la tributación del valor pagado.
#1#2 Creo que se refiere a cuando compras un artículo de segunda mano y luego lo vendes con beneficio. De hecho, hay gente que se dedica a eso y se saca un sueldo extra (o directamente vive de ello). Buscan objetos que saben que tienen un valor mayor en ciertos mercados. Por ejemplo, un amigo mío que controla de ese tipo de productos, compró en un mercadillo una game boy vieja con varios juegos por cuatro duros (porque para los dueños era unha consola vieja que no valía para nada) y los vende luego por bastante pasta. Y se dedica a buscar ese tipo de artíulos para revenderlos.
En mi opinión, debería ser obliatorio la declaración sólo en el caso de que sea una actividad económica, aunque secundaria, en la que de manera regular se realicen transacciones y se obtengan beneficios significativos. Pero bueno, ...
#1 Que digo yo que declarar que me compro un Lamborghini por treinta mil euros no le interesa a nadie, no sea que luego me quite algún enterado los chollos
a #_2 Si lees el artículo, verás que se refiere a la ganancia patrimonial, siempre cuando esta sea superior al precio por el que se compró el producto originalmente. Esto ya se hace en la compra-venta de vehículos.
Compre una bici de 100€ por 50€ y la ajusté yo mismo. ¿He ganado algo?
Vendi una baca de coche que ya no podia usar por cambio de coche por la mitad de precio ¿Puedo aplicarme las perdidas?
Comentarios
Ganancias? Si vendo un juego de 2a son pérdidas. Salvo que sea edición rara del copón y objeto de coleccionismo y encuentres a alguien que pague lo que pides... legisladores del ojal
#2 bien visto
#2 lo explica en la noticia pero no lo deja muy claro porque creo que va un poco por el clickbait (además realmente esto ya se legisló hace un año o dos).
Las ganancias son eso, cuando vendes algo por un precio superior a lo que te costó.
En la mayor parte de las ventas de segunda mano tal y como dices uno no gana nada sino que pierde y por tanto no hay que declararlo.
#6 Dependiendo de la vida de uso del bien, existe la amortización como en los coches, puede que te salga a pagar aunque lógicamente lo vendas más barato que lo que te costó. Estos cabrones no dan puntada sin hilo.
#6 y si declaras -400€, te devuelven?
#13 Si son acciones de empresas, sí.
#17 Se te ve informado
#21 Por decir algo (cierto), que no biográfico.
#6 declararías una pérdida patrimonial y a restar en el irpf........ AHHHH, que el gobierno no quiere eso.
#2 Esto mismo dice el Jordi
#2 Eso es lo que dice el artículo, pero lo titulan de forma sensacionalista.
#2 Incluso si tienes razón desde el punto de vista legal, en la práctica te da igual.
Cuesta más el abogado que pagarle la multa a hacienda.
#2 Como si se tratase de comercio offline, el tradicional, el fisco marca que hay una ganancia que debe tributar en el momento que se vende un artículo por un precio superior al que se compró.
Por su parte y en lo que refiere a los compradores, estos tampoco se salvan de tener que declarar sus compras. Al igual que ocurre con las ventas y cómo se entiende como si de una transacción normal se tratase, Hacienda puso en un 4% la tributación del valor pagado.
Lo del 4% solo para bienes inmuebles.
#FreeAssange
#2 eso pasa como cuando vendes un piso y palmas pasta que aún tienes que ir a juicio para constatar que no hay plusvalía...
Alucina...
#1 #2 Creo que se refiere a cuando compras un artículo de segunda mano y luego lo vendes con beneficio. De hecho, hay gente que se dedica a eso y se saca un sueldo extra (o directamente vive de ello). Buscan objetos que saben que tienen un valor mayor en ciertos mercados. Por ejemplo, un amigo mío que controla de ese tipo de productos, compró en un mercadillo una game boy vieja con varios juegos por cuatro duros (porque para los dueños era unha consola vieja que no valía para nada) y los vende luego por bastante pasta. Y se dedica a buscar ese tipo de artíulos para revenderlos.
En mi opinión, debería ser obliatorio la declaración sólo en el caso de que sea una actividad económica, aunque secundaria, en la que de manera regular se realicen transacciones y se obtengan beneficios significativos. Pero bueno, ...
#2 no, no son pérdidas porque está amortizado, salvo que tu cuñao te diga otra cosa.
Hay que rascar de donde sea, que la caja está tiesa.
#1 Que digo yo que declarar que me compro un Lamborghini por treinta mil euros no le interesa a nadie, no sea que luego me quite algún enterado los chollos
#1 no vaya a ser que les hagan pagar lo que deben a los ladrones mafiosos del pp
a #_2 Si lees el artículo, verás que se refiere a la ganancia patrimonial, siempre cuando esta sea superior al precio por el que se compró el producto originalmente. Esto ya se hace en la compra-venta de vehículos.
¿Segunda mano? ¿Ganancias?
Con los impuestos de lo que ganan los que venden las PS5 a precios inflados ya se pagan unas cuantas pensiones
Vaya, los impuestos al 0% a empresas de algunas comunidades acaban costando dinero al ciudadano de a pie por la más mínima mierda posible...
Hacienda nos roba.
Una noticia sensacionalistas, cansina y repetitiva.
Compre una bici de 100€ por 50€ y la ajusté yo mismo. ¿He ganado algo?
Vendi una baca de coche que ya no podia usar por cambio de coche por la mitad de precio ¿Puedo aplicarme las perdidas?
Menuda mierda de ley