Hace 5 años | Por Quinqui a ignasibeltran.com
Publicado hace 5 años por Quinqui a ignasibeltran.com

Tras un largo recorrido judicial, la STS 13 de marzo 2019 (núm. 207/2019), en el marco de la controversia suscitada en el caso "de Diego Porras (1 y 2)", dictada en Pleno (y con un VP), acaba de dictaminar que los trabajadores interinos por sustitución no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato por cumplimiento del término, confirmando la adecuación del Derecho interno al contenido de la Directiva 1999/70

Comentarios

Gotsel

#7 el interino cobra lo mismo que el funcionario y, por Dios!, no es el instituto ni su director quien le paga el sueldo!!!

Varlak

#9 el interino cobra lo mismo, pero no le pagan cuando le.echan en verano y al funcionario si, ese es el problema.

g

#10 Al funcionario de carrera tampoco le pagan nada cuando lo echan por causas disciplinarias; y el interino disfruta del período de vacaciones que le corresponda, proporcional al tiempo que haya trabajado

Varlak

#11 Al funcionario de carrera tampoco le pagan nada cuando lo echan por causas disciplinarias;
Claro que si ¿de donde sacas eso?

y el interino disfruta del período de vacaciones que le corresponda, proporcional al tiempo que haya trabajado
Nos ha jodido, claro lol
Tu argumento es "que no se queje porque le joden un mes todos los años, que al menos no le quitan las vacaciones"?

g

#15 Claro que si ¿de donde sacas eso?

Soy funcionario de carrera y me conozco la legislación que me atañe

Nos ha jodido, claro lol
Tu argumento es "que no se queje porque le joden un mes todos los años, que al menos no le quitan las vacaciones"?


Pero es que no le joden un mes todos los años, si trabajase el año completo disfrutaría del mes de vacaciones; y, si no lo trabaja completo, disfruta la parte proporcional. Tu argumento es que el interino está discriminado con respecto al funcionario de carrera porque... es interino, vaya lol . Pero es que esa no es ninguna discriminación, es la diferencia entre interino y funcionario de carrera, que uno es fijo y el otro es temporal

cr4s1r0

#10 no todos los interinos cobran lo mismo, un PSI universitario cobra el 60% del titular, aunque sí cobra en verano si le pilla.

D

#7 El sistema siempre puede pervertirse por cualquier lado, si no es ese será por otro, por mal que me sepa al menos me parece razonable la argumentación que dan. Sobre tener falsos interinos, pues para eso están también los tribunales y las leyes, un interino debería estar plenamente justificado. También diría que lo de echar a los interinos en verano es rastrero, y no cumple el criterior de ocupar el puesto de aquién sustituyes, a menos que también le eches en verano... que podría ser...

p

#7 Vamos a ver cada contrato tiene su finalidad y sus condiciones, y esas son las del interino. Es como si uno se mete a cura y después se queja que le reprochan que se vaya de ligoteo y cada noche la termina en una cama ajena distinta... Esas son las condiciones del contrato de interinidad, porque está pensado para unas cosas muy concretas, y sino le gustan, pues que no acepte ese tipo de contrato. Cada uno sabe lo que le conviene, pero lo que no se puede hacer es que haya que saltarse la ley cada vez que alguien llora.
Es más esa reclamación me atrevería a decir que con tal de marcase el tanto con los interinos está mal enfocada. En la Administración con el personal laboral contratado en fraude de ley hay otra figura que es el "fijo de plantilla". Es decir, en lugar de equiparar a interino con cuestiones que no puede ser, porque la leche es leche y el aceite aceite, y por más que muevas la cuchara nunca van a mezclar bien; se tendría que haber reclamado fraude de ley en esa contratación, para que se terminara, no el derecho a indemnización de ese tipo de contrato que no tiene si acaba por la causa pactada, si que tendrían que haber ido a determinar cuando un contrato de interinidad se puede considerar que está en fraude de ley, y entonces por ahí, sí, equipararlo al personal fijo, mediante la figura del fijo de plantilla. Pero...

Varlak

#19 con ese mismo argumento puedo fichar a un becario en mi oficina que me coma los huevos todos los jueves?
Que no, tio, que lo de "es lo que ha firmado" no puede pasar por encima de los derechos de la gente.

Un interino que se tire 10 cursos currando en un colegio tiene, peores condiciones que un funcionario que haga lo mismo en la clase de al lado. Y eso se supone que es ilegal, por eso le han dado la razon todas las veces hasta ahora, y sinceramente no entiendo porqué han cambiado de parecer.

p

#20 Pues ese señor que lleva tantos años en ese puesto que apruebe las oposiciones cuando salgan y punto. Y si no la ley está ahí para cumplirla guste o no guste. ¿O es que por estar de interino vas a acceder el puesto sin hacer la oposición, solo por el paso de tiempo? ¿Cómo los antiguos chusqueros en el ejercito?
Entones el que prepara oposiciones durante año es un imbécil, un gilipollas que debería haber estado de interino en lugar de estudiar para conseguir su plaza. Ah, claro, ya que visto alguna noticia, creo que en Galicia, donde se va a dejar a los interinos hacer la oposición sabiendo las preguntas de antemano y con libros sobre la mesa para consultar...
Que asco ya de tanto llorar defendiendo supuestos derechos, contrarios a la ley, para pasar por encima de otros despreciando los derechos de, en este caso, quien lleva años preparando la oposición para no ser interino sino titular.

Varlak

#21 Y si no la ley está ahí para cumplirla guste o no guste
Pues eso digo yo

¿O es que por estar de interino vas a acceder el puesto sin hacer la oposición, solo por el paso de tiempo? ¿Cómo los antiguos chusqueros en el ejercito?
Nadie ha dicho nada parecido

El resto de tu comentario ni si quiera se que tiene que ver con nada que yo haya dicho, asi que voy a ignorarlo ¿Ok?

p

#22 Como tu digas, ale...

SalsaDeTomate

#6 Las indemnizaciones se producen cuando alguna de las partes incumple lo pactado en el contrato Eso se lo he oído yo a Alberto Carlos, que por qué solo tiene que indemnizar la empresa cuando despide y no el trabajador cuando se va.

Bromas aparte, lo que dices es incorrecto. Si el trabajador incumple lo pactado no tiene derecho a indemnización alguna.

D

#8 No dice quién indemniza a quién, es posible que el trabajador tenga que indemnizar a la empresa, lo que es habitual es que te descuenten conceptos del finiquito. Por ejemplo, si no das el preaviso suficiente, y dependerá de lo que incumplas...

SalsaDeTomate

#13 Sí, bueno, está el hecho del aviso o de haber disfrutado de más vacaciones de las que corresponden, pero no creo que sea comparable a lo que es una indemnización por despido, que es mucho más elevada.

p

#8 Cierto, y no cierto. En mi explicación quedó tal vez un poco confuso, pues la indemnizaciones por despido improcedente y por despido objetivo, se pagan por parte de la empresa cuando esta incumple su compromiso con el trabajador de darle empleo, en el primer caso cuando hoy hay una causa legal que justifique el despido, y en el segundo cuando la causa el objetiva, cierta, y no ha mas posibilidad que despedir o correr el riesgo de cerrar la empresa.
Pero también es cierto que hay supuestos en los que el trabajador puede tener que indemnizar la empresa, por ejemplo cuando se acuerda un pacto de no competencia, de dedicación exclusiva, de permanencia en la empresa durante un tiempo concreto, y el trabajador lo incumple, en ese caso es este último quien puede tener que indemnizar a la empresa con lo que se haya acordado en el pacto, si se pactaron penalizaciones por incumplimientos.
Otro supuesto en el que el trabajador tendría que indemnizar a la empresa, aunque no está tasado, habría que que demostrarlo y justificarlo, es cuando el trabajador con su incumplimiento, en base a su propia negligencia, causa daños o perjuicios a la empresa que va más allá de lo que se puede resarcir con un despido disciplinario procedente, y puede haber más responsabilidad a reclamar ya sea por lo Social, Civil o Penal...

d

#6 la finalización del contrato de un interino cuando llegan las vacaciones para los fijos y, cuando estas pasan, se le vuelve a contratar, es un contrato temporal en fraude de ley. Despedir a los temporales cuando llega agosto y volverlos a contratar en septiembre es la practica más torticera de los empresaurios más avispados. Una administración pública no puede tener trabajadores de primera, con derechos, y de tercera, sin ni siquiera derecho a tener vacaciones, como el resto. La mayoría de interinos despedidos el 30 de junio, además, ocupan vacante, es decir, nadie tiene esa plaza, ni nadie se reincorpora a ese puesto de trabajo. Son usados para ahorrarse los meses de julio y agosto, lo cual es una práctica que se llama contrato temporal en fraude de ley. ¿Por qué es un contrate temporal en fraude de ley? Porque dos meses después vuelven a contratar a más interinos a los que vuelven a despedir en junio, y así durante años, y décadas.

p

#23 Eso no es cierto, y lo sabes.

d

#24 sí lo es. Ocupo una plaza de una profesora en excedencia que no va a volver. Me despedirán el 30 de junio y contratarán a otro interino el 1 de septiembre. Eso es fraude de ley y abuso de la temporalidad para plazas estructurales.

ipanies

Menos mal que los tribunales emiten sentencias hasta que lo hacen bien...

Feindesland

#1 #2 Os recuerdo que en este caso los paganos no son los bancos, sino los ciudadanos.

ipanies

#3 Los paganos siempre somos nosotros... los responsables (políticos) es lo que perdemos por el camino y nunca pasa nada.

c

De los creadores de "finalmente, los hipotecados no tienen derecho a reclamar los gastos hipotecarios" (aunque beneficie al bano la constitucion de una hipoteca).