Hace 4 meses | Por nereira a infobae.com
Publicado hace 4 meses por nereira a infobae.com

El Pleno del Tribunal Constitucional se dispone esta semana a conceder el amparo al líder de EH Bildu Arnaldo Otegi por el caso Bateragune y al exdirigente de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, por su condena por dar una patada a un policía durante una protesta en 2014 en La Laguna (Tenerife).

Comentarios

themarquesito

Las fuentes explican que la ponencia declara vulnerado el principio de legalidad, al entender que la sanción de multa (como sustitutiva de la pena de prisión), no puede llevar anudada la accesoria de inhabilitación.

La parte relativa a la inhabilitación especial para sufragio pasivo no viene al caso, a mi entender. La complicación venía por la pena de prisión, que no es aplicable y se ve sustituida obligatoriamente por multa, en este caso una cuota diaria de 6 euros durante 90 días. Meritxell Batet pidió asesoramiento a los letrados del Congreso pensando en la cuestión de la inhabilitación para sufragio pasivo, pero el meollo del asunto está en la pena de prisión, y así se lo comunicó Marchena en nombre de la Sala de lo Penal del Supremo, que él preside:

La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su ejecución -y sólo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por pena de multa.

Es decir, la pena de prisión existe, aunque no se ejecute, ya que la ejecución es en forma de pena de multa. La mera existencia de la pena de prisión por sentencia firme supone la aplicación del 6.2.a y 6.4 de la LOREG:
2. Son inelegibles:
a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena
[...]
4. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad[...]


El tener una pena de prisión por sentencia firme produce incompatibilidad sobrevenida, lo que le haría perder el escaño. Esta interpretación parece consonante con la Sentencia del Tribunal Constitucional 166/1993, aunque no sea completamente simétrico el caso. En el asunto tratado en la STS mencionada la pena de prisión no era aplicable por suspensión, mientras que en el de Alberto Rodríguez es por sustitución obligatoria. Lo que dice la STS es lo siguiente, al menos en la parte relevante para esto:

conviene dejar bien sentado que la causa de inelegibilidad que afecta a "los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" [art. 6.2 a) L.O.R.E.G.] no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluído del proceso electoral.

A mi entender, el debate no está completamente centrado, ya que el meollo no estaba en la pena accesoria sino en la mera existencia de la principal.

Harkon

#4 El problema es que Alberto ni estaba allí, así que difícilmente le pudo dar una patada a nadie.

themarquesito

#9 Alberto sí estaba allí. Aquí puedes ver un vídeo de Rodríguez en el evento de por la tarde. Añado además una captura de un vídeo donde se le puede reconocer.
https://www.dailymotion.com/video/x84qm0t


Había estado también en la mani de por la mañana, como se puede ver en la foto de esta noticia. Alberto no pasa desapercibido con sus casi dos metros de estatura.
https://www.grancanariatv.com/2014/01/manifestacion-en-tenerife-contra-el.html

Más explicaciones detalladas en los comentarios aquí:
alberto-rodriguez-rodriguez-manifestacion-secuencia-completa/

Hace 2 años | Por Jesusor a youtube.com

Harkon

#10 No, no estaba en donde dice el policía que le dio la patada, la foto es en otra calle, NO, NO ESTABA

Estaba por la mañana NO es igual a estaba donde le dio la patada

De nada

themarquesito

#11 Te he dejado acreditadísimo con pruebas gráficas que estuvo en la manifestación de por la mañana, en la que se produjeron los incidentes, y en la de la tarde en protesta por la actuación policial, en ambos casos en las primeras filas.
Aquí en la de por la mañana.

Harkon

#12 Y dale, que Alberto NO estaba en el sitio donde dice el policía que le dio la patada, confundes haber ido a una manifestación con estar en el sitio que el policía dijo que le agredió

De nada

themarquesito

#13 Perdona, pensaba que decías que Alberto ni siquiera había estado en la manifestación de por la mañana, narrativa que me he tropezado más de una vez.

Harkon

#14 no, he dicho sitio, no manifestación

themarquesito

#15 La sentencia no precisa geográficamente mucho. Dice que fue una manifestación en las proximidades de la catedral de La Laguna, que es un nivel un tanto general pero adecuado para conocer el entorno en el que se producen los hechos. También se indica que fue por la mañana, a eso de las 11:00. Me remito a "Hechos probados", punto 2:
Sobre las 11,00 horas de la mañana, tras el vallado trenzado colocado como protección en las proximidades de la Catedral, protegido por efectivos policiales, se fue congregando un grupo de unas 500 personas que comenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el citado Ministro.

Las fotos de la manifestación, como la que se ve en la noticia que enlacé más arriba, permiten situar la acción en la calle Obispo Rey Redondo de La Laguna, que es una calle que da a la plaza de la catedral. Así, es adecuado decir que fue en las proximidades de la misma.

Tampoco se precisa la posición en el punto 3, que simplemente señala que Alberto estaba entre los manifestantes, pero nada más. Cito (los nombres y números están alterados para anonimizar como se hace en el CENDOJ, por eso el ministro Wert aparece mencionado "ministro Carlos Miguel"):
En el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales, el acusado Víctor Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyos demás datos constan en la causa, que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla al agente del C. N. de Policía nº NUM003 que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales

alfre2

De haberle sucedido an Irene Montero, Podemos se habría plantado de verdad. Pero al parecer todos sus diputados no tienen la misma importancia

Huaso

#6

manbobi

Para otras cosas van más rápido los vagos del constitucional

aupaatu

Dar una supuesta patada en diferido.

Disiento

#1 se dice: "Se trató de una simulación.... una indemnización en diferido.