Publicado hace 15 años por DLTD a geografosubjetivo.wordpress.com

El 26 de noviembre de 1992 se aprobó la norma básica del actual Derecho Administrativo, conocida como la Ley 30/92 en vez del farragoso y largo título oficial que le dieron en las Cortes (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).//El artículo 35 f) de esta Ley dice que los ciudadanos tenemos derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Comentarios

D

lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol

Venga Ya!!!

ThePetersellers

Entre otras cosas, no te pueden pedir un certificado de empadronamiento en la oficina del DNI. Si tu les dices que vives en Sevilla, y firmas un papel, con eso vale. Si quieren confirmarlo, que lo miren en su sistema informático, si les funciona.

porrascazos

Claro y luego te salen con la excusa de que lo han perdido, que por favor les hagas las fotocopias que si no, no lo cursan...

Bienvenidos a la... BURROCRACIA!!!

w

#5 hombre ...siendo muy malignos y o u retorcidos , si te dicen eso...siempre puedes denunciarles ante la AEPD por no guardar con la seguridad requerida datos tan sensibles

Saludos

D

Las administraciones sólo tienen acceso a sus bases de datos y no a las BB.DD. de otras administraciones, por tanto, piden copia compulsada de DNI y otros certificados a mansalva.

Hay que unificar las bases de datos de todas las administraciones públicas de una puñetera vez. Los propios funcionarios vienen reclamando esto desde hace mucho tiempo.

No quiero ni imaginarme lo lentos que son los procedimientos administrativos que requieran la participación de dos o más administraciones públicas por lo mal coordinadas que están.

¿Tan difícil es crear una base de datos nacional única que usen todas las administraciones públicas con todos los procedimientos administrativos de cada persona física o jurídica?

Intronauta

Como en las promociones de pisos de protección oficial, es el propio ayuntamiento el que te pide el certificado de empadronamiento ¿¿??

Don_Gato

Yo el otro día le di limosna a un vagabundo y me pidió una fotocopia del DNI

YisasL

No hará falta llevar el carné de conducir?

tchaikovsky

Para más información, véase el monólogo de Amparo Baró sobre los funcionarios:

D

Y, electrónicamente, tenemos derecho a no presentar documentación que obre en manos de otras administraciones, que la ley les coja confesados...

D

Pues ojala sea verdad esto... estoy cansada de la cantidad de papeles que tenemos que enviar en el trabajo y muchas veces son los mismos una y otra vez... menudo coñazo

D

¿A qué administración se refiere? Que yo sepa entre ministerios, ayuntamientos, Hacienda, la DGT, etc... no comparten sus bases de datos.

D

Se refiere, como pone en la entradilla, a "la Administración actuante", es decir, de la que pende un procedimiento en el que eres intersado. Si se sigue un procedimiento ante la Agencia de Protección de Datos y no tiene tu DNI, has de dárselo, aunque se trate de una administración central. Si se inicia otro procedimiento ante el Ministerio de Agricultura, y te vuelven a pedir el DNI, debes facilitárselo, porque se trata de otra "administración actuante".

Sólo en el caso de que ya se lo hayas facilitado anteriormente a ambas no tienes obligación de volver a facilitárselo.

P

Esto es cierto, se piden muchos papeles por duplicado pero también es cierto que si tu tienes que indicar que administración tiene que papel (porque la gente que gestiona la burocracia no es adivina) el tiempo en que ese papel llega a manos de esa administración se duplica.

Si te lo piden todo solo tarda lo que tú tardes en mandarlo, pero si tu mandas los papeles diciendo que la administración tal lo tiene tendrían que pedirlo cuando les llegase tu respuesta más el tiempo que tarde la otra administración en mandarlo siempre que no vulnerase la ley de protección de datos porque hay datos que no pueden darse sin el consentimiento del titular.

Esto es más complejo de lo que parece, pero es fácil hablar a grandes rasgos. También es cierto que la administración debería ser un poco más eficiente.

sauco82

El artículo de la ley no está enunciado completo, tiene trampa. Para que la administración cumpla su parte de trabajo, el interesado debe especificar de manera precisa el momento y lugar exacto donde se generó/entregó el documento que le requieren.

Un ejemplo: "El DNI que me requieren fue entregado el pasado día 26 de Febrero de 1998 a las 12:35 de la mañana, en la Sección C de gestión de documentos sobre la vivienda del ayuntamiento, en el municipio de Torredelcampo de la provincia de Jaén"

Iba a proponer que cada uno de nosotros, a partir de ahora, cuando entregase un documento que anote cuando y qué entregó para luego obligar a hacer dicho trabajo a los funcionarios y demandar en el caso de no cumplir la ley...

Para ver si así les daba por informatizar correctamente la administración de una puta vez, el problema es que luego me he acordado del ministerio de justicia y, en fin, se me han quitado las ganas, ya sólo faltaría que esto fuese peor...

D

La semana pasada una administración me solicitó que entregara originales que ya les había entregado y que le comunicara información que ya constaba en la reclamación. Para mayor indignación mía, los documentos originales que solicitaba eran impresos de la propia administración y por tanto sólo demostraban lo que ya figuraba en los registros de la misma administración. Me fui a la ventanilla y les ley el articulo 35 completo. Como si oyeran llover.

Amieiro

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
TÍTULO IV. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
...
F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

hootie

Caso vivido en mis propias carnes:
Hacienda reclama unos papeles.
Se los presento
Y comprueba en la pantalla de su ordenador que los datos son los mismos que ellos tienen!!!!

Vamos a ver, señores, si ya tienen esa información, para qué la piden?
Y si la información que tienen no está actualizada, ni están seguros de ella, para qué la tienen????

Terapio

Disculpen mi nueva intromisión, pero es que hace poco perdí mi DNI, lo renové pagando 6 euros. Pero mira por dónde se "equivocaron" y me pusieron como fecha de caducidad del nuevo DNI a los 3 meses. ¿Qué paso?...pues pasaron los 3 meses y tuve que renovarlo y pagar de nuevo la cuota. Las excusas que me dieron mejor ni decirlas. Mafia?...eso parece.

Terapio

#13 No sólo no hará falta el permiso de conducir sino que tampoco deberemos incorporar el DNI, ya que el policía en cuestión nos preguntará nuestro nombre y nosotros se lo diremos, por ejemplo "me llamo Mustafá", y él a través de su supercomputadora portátil podrá acceder a todos los servicios que necesitemos o le demandemos, tras comprobar nuestra identidad. Aunque, eso sí, puede que antes de eso tengas que mostrarle el Libro de Familia, tu tarjeta del censo en tu Ayuntamiento, la fotocopia de la tarjeta del Banco y el ojo del culo si eso por él fuere demandado.

PEYOICOD

Pero se seguirá pidiendo la famosa póliza?

D

#9 y #20 excelentes comentarios y muy racionales. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a las administraciones públicas, que entrará en vigor casi justamente dentro de un año (el 31 de diciembre de 2009), debería poner fin a todos estos problemas, al estar interconectadas las bases de datos de las administraciones públicas, primero las más grandes -Estado, Seguridad Social y autonómicas, junto con grandes ayuntamientos- y paulatinamente los municipios pequeños a través, posiblemente, de las diputaciones.

Esta es la teoría. Veremos qué sucede en la práctica porque, hasta hoy, no sé quién habrá oído hablar de protocolos, de formatos y demás. Yo no, desde luego. La Ley 30/1992, que es la que ha dado origen a este debate, nació con idéntica intención: necesito el DNI de Fulano y éste dice que lo tienen en Hacienda; llamo a Hacienda por teléfono y que me lo manden por fax. ¡¡¡Ja, ja, ja, ja, ja!!!

Señores: el papel de BOE es barato. La realidad vale una pasta y precisa de gente competente para implementarla. Y ahí es donde duele.

superplinio

Os pongo un ejemplo sencillo que conozco, para pagar quinquenios de docencia en la universidad tienes que ir a una persona del rectorado y pedirle un certificado de que llevas 5 años dando clase, ese papel se lo tienes que dar a otra persona del mismo rectorado para solicitar el quinquenio.

El proceso podría tener sentido si has dado clase en varias universidades, pero si solo has dado clase en una es una auténtica pérdida de tiempo