La secretaria general de Podemos y ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, ha declarado en su cuenta de Twitter que "Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí". "El objetivo era quitarle el escaño", ha añadido.
#38:
#1#2#7 Él llegó allí después de la supuesta patada. No estuvo allí [cuando ocurrió la supuesta patada].
Difícil determinarlo por lo vídeos. No hay pruebas de ninguna patada.
El policía podría haber acusado a cualquiera, y hubiera ganado el juicio porque sí.
#5:
Como no hay pruebas que no lo hiciese, automáticamente es culpable.
Y toda la vida "engañandonos" que todo el mundo es Inocente hasta que se DEMUESTRE lo contrario.
Españistan en estado puro, está es la España que nos crea el PP.
#14:
#2 Te das cuenta de la gravedad de lo que estas diciendo. Implica poner la presunción de veracidad por encima de la presunción de inocencia, que tengan presunción de veracidad no debe suponer que, la declaración de los agentes se convierta por sí sola en una prueba condenatoria, estaríamos volviendo a los Tribunales de Orden Público del franquismo, si es que alguna vez lo hemos abandonado, donde el atestado de la policía servía prácticamente como sentencia. En fin, otro caso más en el que la justicia europea deberá corregir a la justicia española, y van unos cuantos ya, empieza a ser algo habitual.
existen otras pruebas que acreditan la presencia del acusado
antes de ese momento.
En primer lugar, su propia declaración en la medida en que reconoció
que, junto con la manifestación, llegó al lugar de los hechos, pues, aun cuando
asegure que solo fue al final, acredita que estuvo allí. En segundo lugar, por la declaración del agente policial 92.025, que afirma haberlo visto entre los que
asediaban a los agentes. Y, en tercer lugar, porque aparece en uno de los vídeos
en un grupo de personas que se colocan enfrente de varios agentes policiales
que están equipados, al menos en parte, con equipo antidisturbios de
protección, de donde resulta que, aunque, como sostiene, fuera ya hacia el final,
cuando ya está en el lugar, los incidentes aún no habían finalizado; y que aún
había posiciones enfrentadas entre agentes equipados con material de
protección y distintas personas entre las que se encontraba el acusado.
#83:
#1 Mentira.
Y aunque fuese verdad, hay y ha habido a lo largo de los últimos cuarenta años, cientos de diputados con delitos mucho más graves, a los que nadie ha tocado un pelo nunca.
Así que la basura del tribunal Supremo tiene cero por cien de credibilidad y 100 por 100 de corrupción, prevaricación y gentuza entre sus jueces.
Esos jueces sí que son unos delincuentes puestos ahí por otros delincuentes.
#95:
#59 . Lo que dice Alberto es que llegó después de los altercados y las pruebas lo confirman. Se sabe cuándo se dio la supuesta patada y el llegó después en un grupo con pancarta.
#112:
#89 Ha dicho cientos de diputados en los últimos 40 años. Estas citando solo la parte de comentario que te conviene y tienes los huevos como Júpiter llamando al admin Yo no he contado esos 100 diputados, pero podemos empezar por Aznar y Felipe González.
PD. Dejad de ser lloronas y estar invocando al admin 24x7
#68:
#2 En delitos penales se supone que la palabra de un GC no es más válida que la del acusado, solo en sanciones administrativas
Teóricamente, claro, como hemos podido ver, no es así, y el supremo sienta precedente con esto, de tal manera que ahora cualquier policía podrá acusarte de que le pegaste sin haber estado siquiera allí y te condenarán por ello
#100:
#7 Mientes tú mediante bulo. Alberto no estuvo allí cuando se produjeron los disturbios, llegó después con el resto de la manifestación pacífica. Para vosotros la realidad es un cuento de artes marciales.
declaraciones de Alberto Rodriguez:
Según la versión ofrecida por Rodríguez hoy en el juicio, él formaba parte del grueso de la manifestación que llegó al lugar de los hechos después de los disturbios. "Cuando yo llego esos hechos ya no ocurren, los conozco porque los he visto en YouTube", ha dicho.
#152:
#59da a entender que sabéis cuando se dio la patada
El momento justo en que se produce la supuesta agresión lo dice el policía, así que el otro contesta en base a eso y dice que él no estaba allí.
A veces queréis ser tan "profesionales" que obviáis lo más básico.
#115:
#38 Cualquiera que haya estado en una manifestación sabe que es una auténtica estupidez tratar de agredir a un policía. Primero porque no consigues nada, esta gente va equipada para que no les hagas daño y para contestar cualquier agresión ya sea con las porras, con los escudos, las pelotas de goma... A no ser que haya mucha gente muy motivada, cosa que rara vez ocurre, nunca se consigue hacer retroceder a la policía, y aunque lo consigas siempre pueden llamar a más policía y volver por otro lado. Segundo porque lo más probable es que el resto de compañeros te vean y vayan a por ti, te pillen y te comas una paliza, tres días de calabozo y una bonita denuncia.
#59:
#38 Yo tengo dudas de que realmente exista esa patada.
Pero el propio Alberto dice que si, que estuvo allí, no se que piruetas queréis hacer cuando el propio acusado lo reconoce y decir que si que estuvo pero no cuando se dio la patada da a entender que sabéis cuando se dio la patada.
Y repito, tengo mis dudas de que realmente exista esa patada.
#89:
#83cientos de diputados con delitos mucho más graves
Supongo que eres capaz de aportar al menos 10 diputados condenados por delitos "mucho mñas graves" a los que nadie haya tocado un pelo.
En caso contrario, supongo que los @admin actuararán en consecuencia contra la difusióm de bulos
#93:
#4 Es que encima el tuit es en sí contradictorio (lo que demuestra que miente). Dice que el objetivo era quitarle el escaño y que la sentencia no obliga a quitárselo. A ver si se aclara.
Y encima ahora anuncian una querella contra Batet por quitarle el escaño ¡ante el Tribunal Supremo! ¡Han recuperado la fe en el TS!
Esta gente es de chiste.
#63:
#60 ¿Pero es ése el sitio donde se produjo la supuesta patada? Parece una calle, y lo otro fue una especie de plaza o zona abierta. Tampoco se sabe si esa foto es antes o después de los altercados donde se produjo la supuesta patada.
Y el jefe del operativo sostiene que nunca vio a Alberto en la zona de la patada, aun estando él presente durante toda la intervención.
#15:
#10 eso no es cierto.
Vale lo mismo la palabra de un policía que la de un ciudadano cualquiera?
En este caso como se demuestra "víctima" si no hay parte de lesiones ni informe forense del mismo?
Cómo ve, una cosa es lo que usted expone y otra la realidad.
existen otras pruebas que acreditan la presencia del acusado
antes de ese momento.
En primer lugar, su propia declaración en la medida en que reconoció
que, junto con la manifestación, llegó al lugar de los hechos, pues, aun cuando
asegure que solo fue al final, acredita que estuvo allí. En segundo lugar, por la declaración del agente policial 92.025, que afirma haberlo visto entre los que
asediaban a los agentes. Y, en tercer lugar, porque aparece en uno de los vídeos
en un grupo de personas que se colocan enfrente de varios agentes policiales
que están equipados, al menos en parte, con equipo antidisturbios de
protección, de donde resulta que, aunque, como sostiene, fuera ya hacia el final,
cuando ya está en el lugar, los incidentes aún no habían finalizado; y que aún
había posiciones enfrentadas entre agentes equipados con material de
protección y distintas personas entre las que se encontraba el acusado.
Como no hay pruebas que no lo hiciese, automáticamente es culpable.
Y toda la vida "engañandonos" que todo el mundo es Inocente hasta que se DEMUESTRE lo contrario.
Españistan en estado puro, está es la España que nos crea el PP.
"Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí". "El objetivo era quitarle el escaño"
Lo que nadie dice es que los hechos ocurrieron en 2014 así que lo del escaño será en sus sueños a no ser que exista pre-crimen y en 2014 vieron el futuro y se organizó esta persecución a este pobre señor.
#2 Te das cuenta de la gravedad de lo que estas diciendo. Implica poner la presunción de veracidad por encima de la presunción de inocencia, que tengan presunción de veracidad no debe suponer que, la declaración de los agentes se convierta por sí sola en una prueba condenatoria, estaríamos volviendo a los Tribunales de Orden Público del franquismo, si es que alguna vez lo hemos abandonado, donde el atestado de la policía servía prácticamente como sentencia. En fin, otro caso más en el que la justicia europea deberá corregir a la justicia española, y van unos cuantos ya, empieza a ser algo habitual.
#10 eso no es cierto.
Vale lo mismo la palabra de un policía que la de un ciudadano cualquiera?
En este caso como se demuestra "víctima" si no hay parte de lesiones ni informe forense del mismo?
Cómo ve, una cosa es lo que usted expone y otra la realidad.
Será justo o no, pero lo que tiene que hacer para no dar argumento al PP y a Vox es abandonar el escaño y presentar a cumplir la pena a la cárcel nada de pagar multas.
Es la única forma de callar bocas y dar ejemplo.
#16 puede exponer el informe que determine víctima?
Porqué en este caso, lo único que determina víctima es la palabra del policía.
Esto debe ser un simple caso administrativo determinar el "concepto de víctima".
Cómo ve una cosa es lo que usted expone y luego ya, está la realidad.
Porque la sentencia la ha leido?
#18 ¿sabes leer? Que la palabra de la víctima vale para romper la presunción de la víctima es lo que dice el informe oficial que he enlazado, no he dicho que haya un informe en este caso.
obliga nuevamente a considerar la posibilidad de que el
sólo testimonio de la víctima pueda servir para enervar la presunción de
inocencia del acusado. Teóricamente cabe pues que se proceda a la
condena del acusado con el sólo testimonio de la mujer víctima, incluso
cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección
opuesta.
Con estadísticas que dicen que un tercio de la sentencia condenan solo con el testimonio de la víctima.
#14 En muchos paises de Europa el sistema funciona igual que en España, y hay multitud de sentencias del TEDH sobre la cuestión dando la razón a los estados.
Te paso un listado:
Cf. SSTDEH de 12 de julio de 1988, asunto Schenk c. Suiza, § 46; de 12 de mayo de 2000, asunto Khan c. Reino Unido, § 34; de 25 de septiembre de 2001, asunto P.G. y J.H. c. Reino Unido, § 76; y de 5 de noviembre de 2002, asunto Allan c. Reino Unido, § 42. El Tribunal admite una importante excepción, que es el caso de las confesiones arrancadas mediante torturas o tratos inhumanos o degradantes (art. 3 CEDH). Su recepción y utilización en la causa vulneraría siempre el derecho a un proceso justo, con independencia de su valor probatorio intrínseco y de si sirvieron efectivamente o no como fundamento de la condena. Al respecto, vid. la SSTEDH de 1 de junio de 2010, asunto Gäfgen c. Alemania, § 166.
#19 es que ese informe contesta a lo que yo expongo?
En algún párrafo refiere a mis palabras?
Por simple curiosidad, referencia algo ese informe a la problemática de la que se habla?
Una cosa es la realidad... luego ya está el informe.
#20 y quien ha demostrado y como...
Quién es la víctima?
La palabra de UN policía, ni siquiera sus compañeros acompañan la declaración del policía inculpador
Pura y dura realidad
#24 la víctima, con su testimonio, algo que es posible y se permite en el 30% de las sentencias de violencia de género, ¿te parece mal que se condene solo con el testimonio de las víctimas? Incluso, cito de nuevo "incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta."
#25 en el 30%?
Tantas pone la policía?
Porqué, de que coño habla usted?
Discriminan en la policía testimonios de hombres policía o mujeres policía?
No joda...
Y yo sin saberlo... eso que los CCFFSE discriminen por sexo es para denunciarlo.
No le parece?
#26 de que coño hablamos?
Porqué si yo hablo de un tema, y usted intenta "colar" otro diferente que nasa tiene que ver...
Continuaré diciendo que una cosa es su mundo y otra la realidad.
Ahora, usted elije.
#28 yo hablo del comentario en el que dices que algo que ponen los informes del CGPJ no es cierto. Si tú no sabes de lo que hablas, explicaría los bulos que propagas.
#27 esta claro que intentas liar para no reconocer que has mentido antes, o que no tienes ni puta idea de lo que hablas, te dejo con la linde.
La realidad ya la he puesto con informes de los juzgados, suerte desmintiendo eso simplemente afirmando que no es cierto.
#31 yo liar?
Y quien coño ha metido algo que no tiene nada que ver con la noticia ni con mi comentario para tocar los cojones?
A mi cuando me tocan los cojones me molesta, y muerdo.
Igual no es educado, pero yo no toco los cojones para que me muerdan.
Ahora, cada uno con su ideología y sus gustos particulares.
"...los hechos han ocurrido en enero del año 2014, celebrándose el juicio oral más de 7 años después, sin que se haya alegado justificación alguna a tan evidente retraso. "
#43 yo?
Jajajajajajajajajajajajajajajajajajajajaja
Muy bueno.
La verdad es la que es y no necesita bucle.
Repetir por completo mensajes, si.
Y demuestra "inteligencia superior", sobre todo.
#40 Según el jefe del dispositivo cuando supuestamente se produjeron los hechos no estaba allí, según el condenado no estaba allí, según las grabaciones no estaba allí, de hecho aparece detrás de una pancarta en la manifestación posterior a los hechos, según la víctima le propinó una patada, patada sin daños, sin atención médica y sin pruebas, sólo su palabra. No sé exactamente qué opina Ione Belarra pero creo que ha sido un montaje policial judicial ya que se dicta sentencia contraria a diversos testimonios y pruebas grabadas. Es gravisimo y un suma y sigue que aunque no sorprenda tras años y años de injusticias judiciales no evita pensar que quienes alientan defienden y jalean estas acciones son unos y unas hijas de la gran puta por abusar de su poder ante la razón. O sea que creo que sí.
#51 yo tampoco estaba allí, por lo tanto no sé si es un montaje o no. Pero no crees que si no hubiera estado allí alguien podría haber testificado que se encontraba con el en otro sitio? Sinceramente, sin ánimo de entrar en polémicas con podemos, ya he dicho que el.chaval me cae bien, me iría de copas con el tan agusto, pero me parece más razonable la versión de que si estaba ahí y en el calentón se le fue una patada. Y si alguna vez se llega a demostrar que es inocente, ojalá le caiga el peso de la ley al policía
#53 Si es plausible. Del calentón también le metió un sopapo, así, a mano vuelta, en el moflete. No lo vimos ni tú ni yo, ni aparece en el sumario, ni en los videos, ni lo vio el responsable, en este caso ni siquiera el acusador, pero es tan razonable como tu versión.
#38 Yo tengo dudas de que realmente exista esa patada.
Pero el propio Alberto dice que si, que estuvo allí, no se que piruetas queréis hacer cuando el propio acusado lo reconoce y decir que si que estuvo pero no cuando se dio la patada da a entender que sabéis cuando se dio la patada.
Y repito, tengo mis dudas de que realmente exista esa patada.
#61 ¿Qué afirmación? ¿Que el juicio se celebra ahora? Es un hecho. ¿Que la propia audiencia no sabe a qué se debió el retraso? Lo dice la propia sentencia. ¿Que ahora es 2021 y antes fue 2014? Es un hecho. ¿Que puede ser una coincidencia? Claro. Puede ser. Como todo en esta vida.
#60 ¿Pero es ése el sitio donde se produjo la supuesta patada? Parece una calle, y lo otro fue una especie de plaza o zona abierta. Tampoco se sabe si esa foto es antes o después de los altercados donde se produjo la supuesta patada.
Y el jefe del operativo sostiene que nunca vio a Alberto en la zona de la patada, aun estando él presente durante toda la intervención.
Si no les gusta la sentencia que recurran a Europa. Si no lo hacen y no acatan la sentencia judicial pues tampoco pueden exigirles a los demás que acaten la suyas. Hay que ver en cualquier caso de que forma tan creativa han ido adaptando su código ético desde que exigían los demás que los imputados tenían que dimitir.
"Se ha quitado el acta a un diputado votado por 65 mil personas con una cadena enorme de irregularidades, desde la condena hasta la retirada del acta." Según UP, y es cierto. Al final es la democracia la que se ve atacada, cuando caprichosamente unos magistrados del supremo, manifiestamente de ideología conservadora, puestos por el PP en su día y con el mandato caducado, retuercen la ley para socavar un parlamento, parlamento en donde reside la soberanía popular, retirando de su escaño a un diputado electo. El hecho es grave y creo que no tiene precedete en ningún país de la UE. Yo como demócrata convencido, ya me estoy empezando a acojonar, así es como se instauran las dictaduras, poco a poco sin que se entere la gente, de forma sibilina. En España este gobierno de coalición, ya ha sido sentenciado de antemano desde que echo a andar, sencillamente porque choca con su estructura, compuesta por altos funcionarios que no reconocen lo que las urnas dictan, por lo que tenemos un gobierno legitimado por el parlamento español que esta secuestrado por el propio aparato de estado que se niega a reconocer su legitimidad.
#2 En delitos penales se supone que la palabra de un GC no es más válida que la del acusado, solo en sanciones administrativas
Teóricamente, claro, como hemos podido ver, no es así, y el supremo sienta precedente con esto, de tal manera que ahora cualquier policía podrá acusarte de que le pegaste sin haber estado siquiera allí y te condenarán por ello
#66 El camino a la dictadura quedará expedito cuando no haya ningún juez que pueda o quiera oponerse a la arbitrariedad del poder del Gobierno. Acabar con la poca independencia que tiene el Poder Judicial no sólo nos convertiría en unos parias en la Unión Europea, sino que acabaríamos pagándolo con un precio muy alto con nuestras libertades y derechos. ¿A quién recurrir en caso de que por parte de la casta política se abuse de ellos?
Como dicen que dijo el molinero, afortunadamente aún hay jueces en Berlín.
"El objetivo era quitarle el escaño" ¿En serio? Vaya nivelazo. O sea, que montan una conspiración desde antes de ser miembro de Podemos implicando a policía, jueces y hasta el tribunal supremo... para quitarle el escaño durante 45 días. Qué ridículo.
#10 Otra vez sigues con la brasa esta? Ya te explicamos la otra vez que no, con un testimonio no se puede condenar a una persona, hace falta algo más te voy a repetir el enlace por enésima vez para que todos vean que no eres más que un repite consignas de ultraderecha y que esto es lo que dice LA LEY y que tu torticera interpretación de tu informe en el que no sabes distinguir ni un "teóricamente" no es más que la constatación de que no sabes ni leer
REQUISITOS PARA LA SUFICIENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL
Requisitos para la suficiencia probatoria de la declaración de la víctima en el proceso penal, en concreto en la violencia de género.
La declaración de la víctima, por si sola, puede ser prueba suficiente para alcanzar una condena, cumpliendo una serie de requisitos que a continuación analizaremos.
Existe diversa jurisprudencia que pudiera llevarnos a pensar que la manifestación de la víctima por si sola esta revestida de un poder probatorio, como por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo 7384/2011 (ponente Diego Antonio Ramos Gancedo), en la cual se establece que la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional.
En el recurso que dio lugar a esta sentencia se alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) del condenado en la instancia, pues la única prueba de cargo que fundamentaba la declaración de su culpabilidad era la declaración incriminatoria de la testigo-víctima, poniéndose por ello en entredicho la credibilidad que el Tribunal de instancia otorga a aquélla y formulando determinadas alegaciones con el fin de desvirtuar la fiabilidad del testimonio de la otra parte. En este sentido, la sentencia del TS establece que la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 706/2000, 313/2002, 339/2007, 294/2008), como del Tribunal Constitucional (SS 201/89, 173/90, 229/91). Ello no significa, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar su presunta presunción de certeza de la acusación formulada, sino únicamente que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración como una prueba más, por el Tribunal sentenciador, el cual debe aplicar obviamente, en esta valoración, criterios de razonabilidad que tengan en cuenta la especial naturaleza de la referida prueba. El testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, como sucede en el hecho de la citada sentencia.
Para salvar ese riesgo, tanto la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 15 de abril de 2004), como la del tribunal Constitucional, establecen la necesidad de que la declaración de la víctima esté rodeada de ciertas notas de verosimilitud para determinar su eficacia y aptitud probatoria, las cuales son:
1º. La ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre el acusado y la víctima, que pudieran traslucir la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad.
Es fácilmente comprensible que la víctima que ha sido agredida, humillada, insultada, vejada y denigrada por su pareja, la cual la ha sometido a una sumisión despótica que menoscaba gravemente su dignidad, no solo como pareja sentimental, sino también como ser humano, no guarde hacia el autor de tales hechos un sentimiento de gratitud o afecto, sino más bien de rencor, inquina, odio, resentimiento o deseo de venganza. Pero ello en modo alguno ello significa que las declaraciones de la víctima relatando sus experiencias tengan necesariamente que ser mendaces por albergar aquellas emociones.
Por ello, en materia de violencia de género debe tenerse en cuenta la doctrina recogida en la sentencia del TS de 24 de junio de 2000, entre otras, por la que se dispone que en caso de existir enemistad esta nace precisamente de los hechos que se enjuician, por lo que evidentemente carecería de toda razonabilidad e iría contra la naturaleza de los sentimientos, exigir a la víctima de cualquier agresión la solidaridad o indiferencia respecto de la persona causante de su perjuicio. Cuando esta Sala como criterio a tener en cuenta hace referencia a la ausencia de incredibilidad subjetiva, se refiere a la preexistencia de resentimiento o enemistad que tengan su origen en otras causas distintas al ataque sufrido por la víctima, es decir, la ausencia de móviles espurios como la venganza o el resentimiento.
2º. La verosimilitud de las manifestaciones de la víctima, requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho.
Respecto a la verosimilitud del testimonio de la víctima, son múltiples las ocasiones que la victima carece de otros elementos objetivos de corroboración, ni tan siquiera mínimos, pues estamos ante delitos que normalmente transcurren en la más estricta intimidad del hogar familiar o en un lugar donde probablemente se encontraba tan sólo la víctima con el agresor.
La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, y ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo en el proceso. De ahí la importancia de la redacción de la denuncia cuando se interpone ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, el atestado o los partes médicos aportados.
3º. Persistencia en la incriminación, que de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones
Se refiere a la persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni decidirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación valorable “no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones” (STS de 18 de junio de 1998).
FUENTE: NOTICIAS JURÍDICASN (Autores. Diego Martín Ayala, Rocío Ponce García)
#5 exacto. Yo puedo decir que maté a Kennedy, que si no se puede demostrar, no me pueden condenar por ello (por si acaso, aún no había nacido cuando lo de Kennedy, eh?)
La izquierda siempre sufraga con nuestros impuestos a gente que ha tenido una vida en conflicto de intereses ya sea contra mandos del ejército metiendo a una acosada por un superior a diputada o como este caso concreto un diputado castigado sin escaño por agredir a un funcionario policial.
Dilapidar dinero por motivos partidistas es la enseña del presente gobierno socio comunista y encima van de víctimas del sistema del que se sirven para vivir a cuerpo de Rey, un Rey al que desprecian.
#1 Mentira.
Y aunque fuese verdad, hay y ha habido a lo largo de los últimos cuarenta años, cientos de diputados con delitos mucho más graves, a los que nadie ha tocado un pelo nunca.
Así que la basura del tribunal Supremo tiene cero por cien de credibilidad y 100 por 100 de corrupción, prevaricación y gentuza entre sus jueces.
Esos jueces sí que son unos delincuentes puestos ahí por otros delincuentes.
#14" Implica poner la presunción de veracidad por encima de la presunción de inocencia,"
Eso es como quiere legislar podemos en ciertos casos que le interesa y en los que no pues no, a demanda (la suya claro).
Si en vez de UN policía , llega a ser UNA mujer policía, Podemos implosiona
#37 El nick de mierda de este 2021 ya debería haberte dado una pista con que clase de mermado estas intentando hablar, han venido a hablar de su libro y a esparcir su hedor, no les basta con dar verguenza ajena en su entorno mas cercano, tienen que hacerlo mas publico y notorio, debe ser jodido estan tan enfermo como los de su calaña
#83cientos de diputados con delitos mucho más graves
Supongo que eres capaz de aportar al menos 10 diputados condenados por delitos "mucho mñas graves" a los que nadie haya tocado un pelo.
En caso contrario, supongo que los@admin actuararán en consecuencia contra la difusióm de bulos
#63 Qué patada? El tweet no puede ser más claro: "las pruebas que demuestran que él no estuvo allí" No se habla de ninguna patada, sino de que no estuvo allí
Me parece bien que Podemos diga eso si creen que es así, peero... Di en España se puede condenar a alguien sin pruebas, me parece a mí que ese problema va mucho más allá de la situación de Alberto Rodríguez. De ser eso cierto, podría haber cientos, o incluso miles de personas injustamente encarceladas.
#4 Es que encima el tuit es en sí contradictorio (lo que demuestra que miente). Dice que el objetivo era quitarle el escaño y que la sentencia no obliga a quitárselo. A ver si se aclara.
Y encima ahora anuncian una querella contra Batet por quitarle el escaño ¡ante el Tribunal Supremo! ¡Han recuperado la fe en el TS!
#59 . Lo que dice Alberto es que llegó después de los altercados y las pruebas lo confirman. Se sabe cuándo se dio la supuesta patada y el llegó después en un grupo con pancarta.
#2 viendo las pruebas del juicio, no estoy de acuerdo contigo. Y te voto negativo porque das a entender que dices una verdad irrefutable cuando no es así.
#52 ¿Al poli al que no le pasó nada porque no hay parte médico, denuncias previas, agravante por razón de parentesco, género o nada donde rascar dices?.
Al menos podrían haber usado una base sólida como las víctimas a las que se supone que hay que dar algo de credibilidad, sobre todo si aportan pruebas, o poner a un lesionado de verdad o que se lo haga el mismo o que sé yo aportar pruebas cocinadas, que eres el denunciante coño, no vale para que esto vaya a más q pasar una noche en el cuartelillo, un putadón pero de casi todo se sale, como de las dudas de usar esa frase con el fin ¿de? ¿exponer que no se demuestra o se da visibilidad a denuncias falsas? algo que es sabido que sí ocurre, pese a que haya ciegos o simplemente ingenuos y que sí, pasa y la mayoría (al menos de hombres que conozco y si interactúas con ellas muchas mujeres también aceptan esa realidad) lo comprende ¿es como el secreto a voces del suicidio o algo así?
¿Lo que pretendes es decir que es difícil pillar a alguien dispuesto a mentir hasta el nivel de cocinar pruebas falsas y auto lesionarse? O dices que después de aportar pocas pruebas y no muy sólidas hay que creerles? ya pasa que haya gente mala y gente que se equivoque juzgando. Igual que hay gente diciendo gilipolleces y gente dolida usándolo como mantra para pedir, demostrar, ilustrar, entretener... ¿ Con exactamente qué? ¿Que no digan mentiras o gilipolleces? ¿Una ley que nos haga estar más seguros para denunciar esto? ¿Que no te condenen por maltrato si no hay pruebas? ¿Que se condene más a quienes lo hacen? ¿Que si pasa y se reabre se haga a conciencia? Coño propón, ya que el tema no tiene una mierda que ver con tu libro al menos véndelo más, no solo con el nombre, ilustra un poco, haz una breve sinopsis, a lo mejor te entendemos más y no solo pensamos que eres el altavoz de una gilipollez, sople para donde sople el viento.
Será el café, el madrugón o esa frase tan poco sesuda pero con tantas lecturas que me tienes en ascuas, ardo en deseos de saber, cuéntame más.
#7 Mientes tú mediante bulo. Alberto no estuvo allí cuando se produjeron los disturbios, llegó después con el resto de la manifestación pacífica. Para vosotros la realidad es un cuento de artes marciales.
declaraciones de Alberto Rodriguez:
Según la versión ofrecida por Rodríguez hoy en el juicio, él formaba parte del grueso de la manifestación que llegó al lugar de los hechos después de los disturbios. "Cuando yo llego esos hechos ya no ocurren, los conozco porque los he visto en YouTube", ha dicho.
Comentarios
>https://files.mediaset.es/file/10002/2021/10/07/sentencia_atentado_agentes_autoridad_e63c.pdf
existen otras pruebas que acreditan la presencia del acusado
antes de ese momento.
En primer lugar, su propia declaración en la medida en que reconoció
que, junto con la manifestación, llegó al lugar de los hechos, pues, aun cuando
asegure que solo fue al final, acredita que estuvo allí. En segundo lugar, por la
declaración del agente policial 92.025, que afirma haberlo visto entre los que
asediaban a los agentes. Y, en tercer lugar, porque aparece en uno de los vídeos
en un grupo de personas que se colocan enfrente de varios agentes policiales
que están equipados, al menos en parte, con equipo antidisturbios de
protección, de donde resulta que, aunque, como sostiene, fuera ya hacia el final,
cuando ya está en el lugar, los incidentes aún no habían finalizado; y que aún
había posiciones enfrentadas entre agentes equipados con material de
protección y distintas personas entre las que se encontraba el acusado.
Mentira. Ninguna prueba demuestra que NO lo hiciese.
Como mucho podría decir que no hay pruebas de que lo hiciese. Solo la declaración del GC que tiene presunción de veracidad.
#1 no sé si el video que mencionan es este que sale entre las respuestas de tuiter
>
Miente.
Como no hay pruebas que no lo hiciese, automáticamente es culpable.
Y toda la vida "engañandonos" que todo el mundo es Inocente hasta que se DEMUESTRE lo contrario.
Españistan en estado puro, está es la España que nos crea el PP.
Irene lo confirma.
Pero si el propio Alberto reconocio que estaba alli, lo que no reconocio es pegar al policia que sigue sin quedar muy claro, pero estar estuvo.
Flaco favor le hace a su compañero mintiendo
Si realmente Belarra ha dicho eso...esta poniendose, y poniendo a Podemos, al nivel de Monasterio y Vox. Y ya tiene merito la cosa...
"Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí". "El objetivo era quitarle el escaño"
Lo que nadie dice es que los hechos ocurrieron en 2014 así que lo del escaño será en sus sueños a no ser que exista pre-crimen y en 2014 vieron el futuro y se organizó esta persecución a este pobre señor.
#5 la prueba es el testimonio de la víctima, igual que cuando se condena en casos de violencia de genero con el testimonio como unica prueba, que ocurre en un tercio de las sentencias segun las estadisticas oficiales http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/AN%C3%81LISIS%20DE%20LA%20ACTIVIDAD%20JUDICIAL/ESTUDIOS%20Y%20ENCUESTAS/ESTUDIOS/FICHERO/20160331%20Estudio%20sobre%20la%20aplicaci%C3%B3n%20de%20la%20Ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20g%C3%A9nero%20por%20las%20AAPP.pdf
Pero que Españistán más bonito le estamos dejando a las generaciones futuras...
se estan cavando su propia tumba.
#11 Españistan siempre ha sido un estercolero.
#2 Te das cuenta de la gravedad de lo que estas diciendo. Implica poner la presunción de veracidad por encima de la presunción de inocencia, que tengan presunción de veracidad no debe suponer que, la declaración de los agentes se convierta por sí sola en una prueba condenatoria, estaríamos volviendo a los Tribunales de Orden Público del franquismo, si es que alguna vez lo hemos abandonado, donde el atestado de la policía servía prácticamente como sentencia. En fin, otro caso más en el que la justicia europea deberá corregir a la justicia española, y van unos cuantos ya, empieza a ser algo habitual.
#10 eso no es cierto.
Vale lo mismo la palabra de un policía que la de un ciudadano cualquiera?
En este caso como se demuestra "víctima" si no hay parte de lesiones ni informe forense del mismo?
Cómo ve, una cosa es lo que usted expone y otra la realidad.
#15 Sí es cierto, he puesto el informe judicial que lo dice
Sí, la palabra de un policía vale lo mismo que la de un ciudadano normal, la presunción de veracidad es para temas administrativos, no casos penales.
Se demuestra con su testimonio, como dice el informe que he puesto, es suficiente para romper la presunción de inocencia.
Como ve, una cosa es lo que usted expone y otra la realidad.
Será justo o no, pero lo que tiene que hacer para no dar argumento al PP y a Vox es abandonar el escaño y presentar a cumplir la pena a la cárcel nada de pagar multas.
Es la única forma de callar bocas y dar ejemplo.
#16 puede exponer el informe que determine víctima?
Porqué en este caso, lo único que determina víctima es la palabra del policía.
Esto debe ser un simple caso administrativo determinar el "concepto de víctima".
Cómo ve una cosa es lo que usted expone y luego ya, está la realidad.
Porque la sentencia la ha leido?
#15 "Cómo ve, una cosa es lo que usted expone y otra la realidad."
Te ponen informes oficiales, tú respondes "no es cierto", y "la realidad" ya es lo que tú dices
#18 ¿sabes leer? Que la palabra de la víctima vale para romper la presunción de la víctima es lo que dice el informe oficial que he enlazado, no he dicho que haya un informe en este caso.
obliga nuevamente a considerar la posibilidad de que el
sólo testimonio de la víctima pueda servir para enervar la presunción de
inocencia del acusado. Teóricamente cabe pues que se proceda a la
condena del acusado con el sólo testimonio de la mujer víctima, incluso
cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección
opuesta.
Con estadísticas que dicen que un tercio de la sentencia condenan solo con el testimonio de la víctima.
La realidad.
#14 En muchos paises de Europa el sistema funciona igual que en España, y hay multitud de sentencias del TEDH sobre la cuestión dando la razón a los estados.
Te paso un listado:
Cf. SSTDEH de 12 de julio de 1988, asunto Schenk c. Suiza, § 46; de 12 de mayo de 2000, asunto Khan c. Reino Unido, § 34; de 25 de septiembre de 2001, asunto P.G. y J.H. c. Reino Unido, § 76; y de 5 de noviembre de 2002, asunto Allan c. Reino Unido, § 42. El Tribunal admite una importante excepción, que es el caso de las confesiones arrancadas mediante torturas o tratos inhumanos o degradantes (art. 3 CEDH). Su recepción y utilización en la causa vulneraría siempre el derecho a un proceso justo, con independencia de su valor probatorio intrínseco y de si sirvieron efectivamente o no como fundamento de la condena. Al respecto, vid. la SSTEDH de 1 de junio de 2010, asunto Gäfgen c. Alemania, § 166.
#19 es que ese informe contesta a lo que yo expongo?
En algún párrafo refiere a mis palabras?
Por simple curiosidad, referencia algo ese informe a la problemática de la que se habla?
Una cosa es la realidad... luego ya está el informe.
Esta quiere quitar el puesto a Irene de sandeces diarias.
#20 y quien ha demostrado y como...
Quién es la víctima?
La palabra de UN policía, ni siquiera sus compañeros acompañan la declaración del policía inculpador
Pura y dura realidad
#24 la víctima, con su testimonio, algo que es posible y se permite en el 30% de las sentencias de violencia de género, ¿te parece mal que se condene solo con el testimonio de las víctimas? Incluso, cito de nuevo "incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta."
#22 ¿te refieres a tus palabras diciendo que algo no es cierto cuando lo pone un informe del CGPJ?
#25 en el 30%?
Tantas pone la policía?
Porqué, de que coño habla usted?
Discriminan en la policía testimonios de hombres policía o mujeres policía?
No joda...
Y yo sin saberlo... eso que los CCFFSE discriminen por sexo es para denunciarlo.
No le parece?
#26 de que coño hablamos?
Porqué si yo hablo de un tema, y usted intenta "colar" otro diferente que nasa tiene que ver...
Continuaré diciendo que una cosa es su mundo y otra la realidad.
Ahora, usted elije.
#28 yo hablo del comentario en el que dices que algo que ponen los informes del CGPJ no es cierto. Si tú no sabes de lo que hablas, explicaría los bulos que propagas.
#14 ¿Alguna vez se fué el TOP?
#27 esta claro que intentas liar para no reconocer que has mentido antes, o que no tienes ni puta idea de lo que hablas, te dejo con la linde.
La realidad ya la he puesto con informes de los juzgados, suerte desmintiendo eso simplemente afirmando que no es cierto.
#29 ese informe tiene algo que ver con la noticia y mi comentario?
Pues ya sabe..
#26 ¿un informe de qué?
AJAB!!!
#10 suerte. Espero de verdad que te recuperes de tu trauma.
#33 Leelo y lo descubres.
#31 yo liar?
Y quien coño ha metido algo que no tiene nada que ver con la noticia ni con mi comentario para tocar los cojones?
A mi cuando me tocan los cojones me molesta, y muerdo.
Igual no es educado, pero yo no toco los cojones para que me muerdan.
Ahora, cada uno con su ideología y sus gustos particulares.
#1 #2 #7 Él llegó allí después de la supuesta patada. No estuvo allí [cuando ocurrió la supuesta patada].
Difícil determinarlo por lo vídeos. No hay pruebas de ninguna patada.
El policía podría haber acusado a cualquiera, y hubiera ganado el juicio porque sí.
#32 ¿te refieres a tus palabras diciendo que algo no es cierto cuando lo pone un informe del CGPJ?
#13 aparte de que españistan sea un estercolero, cosa con la que estoy de acuerdo, compartes la declaración de Belarra de que Alberto no estaba allí?
#39 ha entrado en bucle?
O es que no da para más?
#12 grupo mixto con Cs
#41 sí, has entrado en bucle, por eso te respondo lo mismo.
“Tiene un aspecto muy común y una cara muy corriente, se le confunde fácilmente” añadió…
De la sentencia: https://files.mediaset.es/file/10002/2021/10/07/sentencia_atentado_agentes_autoridad_e63c.pdf
"...los hechos han ocurrido en enero del año 2014, celebrándose el juicio oral más de 7 años después, sin que se haya alegado justificación alguna a tan evidente retraso. "
No tengo más que añadir, señor juez.
#35 no tengo ningún trauma poniendo datos que no se pueden desmentir. A lo mejor lo tienen aquellos que no podéis desmentirlos.
#43 yo?
Jajajajajajajajajajajajajajajajajajajajaja
Muy bueno.
La verdad es la que es y no necesita bucle.
Repetir por completo mensajes, si.
Y demuestra "inteligencia superior", sobre todo.
#17 O acudir al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
#9 Ya, pero el juicio se celebra ahora... véase ---> #45
#9 Habría que considerar en todo caso cuándo se puso la denuncia, para saber si Alberto ya estaba en política.
De todas formas, si no hubiera sido político del partido que es, igual se hubiera tomado la "ausencia de pruebas" con un poco más de justicia.
#40 Según el jefe del dispositivo cuando supuestamente se produjeron los hechos no estaba allí, según el condenado no estaba allí, según las grabaciones no estaba allí, de hecho aparece detrás de una pancarta en la manifestación posterior a los hechos, según la víctima le propinó una patada, patada sin daños, sin atención médica y sin pruebas, sólo su palabra. No sé exactamente qué opina Ione Belarra pero creo que ha sido un montaje policial judicial ya que se dicta sentencia contraria a diversos testimonios y pruebas grabadas. Es gravisimo y un suma y sigue que aunque no sorprenda tras años y años de injusticias judiciales no evita pensar que quienes alientan defienden y jalean estas acciones son unos y unas hijas de la gran puta por abusar de su poder ante la razón. O sea que creo que sí.
#14 A las víctimas hay que creerlas, las denuncias falsas no existen.
#51 yo tampoco estaba allí, por lo tanto no sé si es un montaje o no. Pero no crees que si no hubiera estado allí alguien podría haber testificado que se encontraba con el en otro sitio? Sinceramente, sin ánimo de entrar en polémicas con podemos, ya he dicho que el.chaval me cae bien, me iría de copas con el tan agusto, pero me parece más razonable la versión de que si estaba ahí y en el calentón se le fue una patada. Y si alguna vez se llega a demostrar que es inocente, ojalá le caiga el peso de la ley al policía
#46
#53 Si es plausible. Del calentón también le metió un sopapo, así, a mano vuelta, en el moflete. No lo vimos ni tú ni yo, ni aparece en el sumario, ni en los videos, ni lo vio el responsable, en este caso ni siquiera el acusador, pero es tan razonable como tu versión.
#14 Tiene guasa que los que piden la presunción de veracidad por tener vagina se indignen de la presunción de veracidad de un agente de orden público
#14 Aaat-LIVG-chuss!! joer, qué resfriado he pillado así de repente, oiga...
#2 la obligacion de probar y tal.....
viva la presunción de culpabilidad
#38 Yo tengo dudas de que realmente exista esa patada.
Pero el propio Alberto dice que si, que estuvo allí, no se que piruetas queréis hacer cuando el propio acusado lo reconoce y decir que si que estuvo pero no cuando se dio la patada da a entender que sabéis cuando se dio la patada.
Y repito, tengo mis dudas de que realmente exista esa patada.
#38 Te añado las pruebas de que estuvo allí.
#49 tampoco eso hace cierta la afirmación. Si acaso la hace menos conspiranoica
#61 ¿Qué afirmación? ¿Que el juicio se celebra ahora? Es un hecho. ¿Que la propia audiencia no sabe a qué se debió el retraso? Lo dice la propia sentencia. ¿Que ahora es 2021 y antes fue 2014? Es un hecho. ¿Que puede ser una coincidencia? Claro. Puede ser. Como todo en esta vida.
#60 ¿Pero es ése el sitio donde se produjo la supuesta patada? Parece una calle, y lo otro fue una especie de plaza o zona abierta. Tampoco se sabe si esa foto es antes o después de los altercados donde se produjo la supuesta patada.
Y el jefe del operativo sostiene que nunca vio a Alberto en la zona de la patada, aun estando él presente durante toda la intervención.
#62 que es por el escaño. A eso me refería
Si no les gusta la sentencia que recurran a Europa. Si no lo hacen y no acatan la sentencia judicial pues tampoco pueden exigirles a los demás que acaten la suyas. Hay que ver en cualquier caso de que forma tan creativa han ido adaptando su código ético desde que exigían los demás que los imputados tenían que dimitir.
"Se ha quitado el acta a un diputado votado por 65 mil personas con una cadena enorme de irregularidades, desde la condena hasta la retirada del acta." Según UP, y es cierto. Al final es la democracia la que se ve atacada, cuando caprichosamente unos magistrados del supremo, manifiestamente de ideología conservadora, puestos por el PP en su día y con el mandato caducado, retuercen la ley para socavar un parlamento, parlamento en donde reside la soberanía popular, retirando de su escaño a un diputado electo. El hecho es grave y creo que no tiene precedete en ningún país de la UE. Yo como demócrata convencido, ya me estoy empezando a acojonar, así es como se instauran las dictaduras, poco a poco sin que se entere la gente, de forma sibilina. En España este gobierno de coalición, ya ha sido sentenciado de antemano desde que echo a andar, sencillamente porque choca con su estructura, compuesta por altos funcionarios que no reconocen lo que las urnas dictan, por lo que tenemos un gobierno legitimado por el parlamento español que esta secuestrado por el propio aparato de estado que se niega a reconocer su legitimidad.
#60 Ese momento no se corresponde al de la patada, es otro, hay video, lo han puesto aquí varias veces y en ningún momento se ve a Alberto Rodriguez
cc #63
#2 En delitos penales se supone que la palabra de un GC no es más válida que la del acusado, solo en sanciones administrativas
Teóricamente, claro, como hemos podido ver, no es así, y el supremo sienta precedente con esto, de tal manera que ahora cualquier policía podrá acusarte de que le pegaste sin haber estado siquiera allí y te condenarán por ello
cc #14
#60 bulo. Esa foto y video es de después de la manifestacion, frente ya la comisaría.
Me cuesta decidir que es más reducida, tu catadura moral o tu inteligencia
#66 El camino a la dictadura quedará expedito cuando no haya ningún juez que pueda o quiera oponerse a la arbitrariedad del poder del Gobierno. Acabar con la poca independencia que tiene el Poder Judicial no sólo nos convertiría en unos parias en la Unión Europea, sino que acabaríamos pagándolo con un precio muy alto con nuestras libertades y derechos. ¿A quién recurrir en caso de que por parte de la casta política se abuse de ellos?
Como dicen que dijo el molinero, afortunadamente aún hay jueces en Berlín.
#70 Y también hay jueces en Estrasburgo y en Argentina, donde se les sacan lo colores a los de aquí..
#7 De hecho ha sido absuelto de las lesiones.
#42 ¿De qué hablas?
#60 el negativo es porque esa imagen es un bulo como indica #67.
En Twitter ya cansa. Aquí más aún.
#69 La b
#10 machismocriminal jajajajaja joder qué loco
"El objetivo era quitarle el escaño" ¿En serio? Vaya nivelazo. O sea, que montan una conspiración desde antes de ser miembro de Podemos implicando a policía, jueces y hasta el tribunal supremo... para quitarle el escaño durante 45 días. Qué ridículo.
#10 Otra vez sigues con la brasa esta? Ya te explicamos la otra vez que no, con un testimonio no se puede condenar a una persona, hace falta algo más te voy a repetir el enlace por enésima vez para que todos vean que no eres más que un repite consignas de ultraderecha y que esto es lo que dice LA LEY y que tu torticera interpretación de tu informe en el que no sabes distinguir ni un "teóricamente" no es más que la constatación de que no sabes ni leer
REQUISITOS PARA LA SUFICIENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL
Requisitos para la suficiencia probatoria de la declaración de la víctima en el proceso penal, en concreto en la violencia de género.
La declaración de la víctima, por si sola, puede ser prueba suficiente para alcanzar una condena, cumpliendo una serie de requisitos que a continuación analizaremos.
Existe diversa jurisprudencia que pudiera llevarnos a pensar que la manifestación de la víctima por si sola esta revestida de un poder probatorio, como por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo 7384/2011 (ponente Diego Antonio Ramos Gancedo), en la cual se establece que la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional.
En el recurso que dio lugar a esta sentencia se alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) del condenado en la instancia, pues la única prueba de cargo que fundamentaba la declaración de su culpabilidad era la declaración incriminatoria de la testigo-víctima, poniéndose por ello en entredicho la credibilidad que el Tribunal de instancia otorga a aquélla y formulando determinadas alegaciones con el fin de desvirtuar la fiabilidad del testimonio de la otra parte. En este sentido, la sentencia del TS establece que la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 706/2000, 313/2002, 339/2007, 294/2008), como del Tribunal Constitucional (SS 201/89, 173/90, 229/91). Ello no significa, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar su presunta presunción de certeza de la acusación formulada, sino únicamente que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración como una prueba más, por el Tribunal sentenciador, el cual debe aplicar obviamente, en esta valoración, criterios de razonabilidad que tengan en cuenta la especial naturaleza de la referida prueba. El testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, como sucede en el hecho de la citada sentencia.
Para salvar ese riesgo, tanto la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 15 de abril de 2004), como la del tribunal Constitucional, establecen la necesidad de que la declaración de la víctima esté rodeada de ciertas notas de verosimilitud para determinar su eficacia y aptitud probatoria, las cuales son:
1º. La ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre el acusado y la víctima, que pudieran traslucir la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad.
Es fácilmente comprensible que la víctima que ha sido agredida, humillada, insultada, vejada y denigrada por su pareja, la cual la ha sometido a una sumisión despótica que menoscaba gravemente su dignidad, no solo como pareja sentimental, sino también como ser humano, no guarde hacia el autor de tales hechos un sentimiento de gratitud o afecto, sino más bien de rencor, inquina, odio, resentimiento o deseo de venganza. Pero ello en modo alguno ello significa que las declaraciones de la víctima relatando sus experiencias tengan necesariamente que ser mendaces por albergar aquellas emociones.
Por ello, en materia de violencia de género debe tenerse en cuenta la doctrina recogida en la sentencia del TS de 24 de junio de 2000, entre otras, por la que se dispone que en caso de existir enemistad esta nace precisamente de los hechos que se enjuician, por lo que evidentemente carecería de toda razonabilidad e iría contra la naturaleza de los sentimientos, exigir a la víctima de cualquier agresión la solidaridad o indiferencia respecto de la persona causante de su perjuicio. Cuando esta Sala como criterio a tener en cuenta hace referencia a la ausencia de incredibilidad subjetiva, se refiere a la preexistencia de resentimiento o enemistad que tengan su origen en otras causas distintas al ataque sufrido por la víctima, es decir, la ausencia de móviles espurios como la venganza o el resentimiento.
2º. La verosimilitud de las manifestaciones de la víctima, requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho.
Respecto a la verosimilitud del testimonio de la víctima, son múltiples las ocasiones que la victima carece de otros elementos objetivos de corroboración, ni tan siquiera mínimos, pues estamos ante delitos que normalmente transcurren en la más estricta intimidad del hogar familiar o en un lugar donde probablemente se encontraba tan sólo la víctima con el agresor.
La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, y ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo en el proceso. De ahí la importancia de la redacción de la denuncia cuando se interpone ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, el atestado o los partes médicos aportados.
3º. Persistencia en la incriminación, que de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones
Se refiere a la persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni decidirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación valorable “no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones” (STS de 18 de junio de 1998).
FUENTE: NOTICIAS JURÍDICASN (Autores. Diego Martín Ayala, Rocío Ponce García)
https://www.langreocuatro.es/noticias-gijon/40-requisitos-para-la-suficiencia-de-la-declaraci%C3%B3n-de-la-v%C3%ADctima-en-el-proceso-penal
cc #15
Al final que , le dió la patada o no se la dió. Porque si no se la dió el juez de marras ....
#5 exacto. Yo puedo decir que maté a Kennedy, que si no se puede demostrar, no me pueden condenar por ello (por si acaso, aún no había nacido cuando lo de Kennedy, eh?)
La izquierda siempre sufraga con nuestros impuestos a gente que ha tenido una vida en conflicto de intereses ya sea contra mandos del ejército metiendo a una acosada por un superior a diputada o como este caso concreto un diputado castigado sin escaño por agredir a un funcionario policial.
Dilapidar dinero por motivos partidistas es la enseña del presente gobierno socio comunista y encima van de víctimas del sistema del que se sirven para vivir a cuerpo de Rey, un Rey al que desprecian.
#80 demuestra que todavía no habias nacido!
#1 Mentira.
Y aunque fuese verdad, hay y ha habido a lo largo de los últimos cuarenta años, cientos de diputados con delitos mucho más graves, a los que nadie ha tocado un pelo nunca.
Así que la basura del tribunal Supremo tiene cero por cien de credibilidad y 100 por 100 de corrupción, prevaricación y gentuza entre sus jueces.
Esos jueces sí que son unos delincuentes puestos ahí por otros delincuentes.
#14 Si se da cuenta. Pero se la pela, como buen fascista que es.
#14" Implica poner la presunción de veracidad por encima de la presunción de inocencia,"
Eso es como quiere legislar podemos en ciertos casos que le interesa y en los que no pues no, a demanda (la suya claro).
Si en vez de UN policía , llega a ser UNA mujer policía, Podemos implosiona
#52 #56 Me compadezco de las personas que tengan la desgracia de teneros alrededor
#37 El nick de mierda de este 2021 ya debería haberte dado una pista con que clase de mermado estas intentando hablar, han venido a hablar de su libro y a esparcir su hedor, no les basta con dar verguenza ajena en su entorno mas cercano, tienen que hacerlo mas publico y notorio, debe ser jodido estan tan enfermo como los de su calaña
Relacionada: Un vídeo desmiente a un mosso que acusaba a un manifestante de agredirle en un desalojo
Un vídeo desmiente a un mosso que acusaba a un man...
eldiario.es#83 cientos de diputados con delitos mucho más graves
Supongo que eres capaz de aportar al menos 10 diputados condenados por delitos "mucho mñas graves" a los que nadie haya tocado un pelo.
En caso contrario, supongo que los@admin actuararán en consecuencia contra la difusióm de bulos
#63 Qué patada? El tweet no puede ser más claro: "las pruebas que demuestran que él no estuvo allí" No se habla de ninguna patada, sino de que no estuvo allí
que le den su escaño a Rodrigo Rato para echarnos unas risas
Me parece bien que Podemos diga eso si creen que es así, peero... Di en España se puede condenar a alguien sin pruebas, me parece a mí que ese problema va mucho más allá de la situación de Alberto Rodríguez. De ser eso cierto, podría haber cientos, o incluso miles de personas injustamente encarceladas.
#4 Es que encima el tuit es en sí contradictorio (lo que demuestra que miente). Dice que el objetivo era quitarle el escaño y que la sentencia no obliga a quitárselo. A ver si se aclara.
Y encima ahora anuncian una querella contra Batet por quitarle el escaño ¡ante el Tribunal Supremo! ¡Han recuperado la fe en el TS!
Esta gente es de chiste.
#21 No solo en Europa, en Africa, en America latina y en el sudeste asiatico, vamos en las republicas 🍌 🍌 🍌 en general.
#59 . Lo que dice Alberto es que llegó después de los altercados y las pruebas lo confirman. Se sabe cuándo se dio la supuesta patada y el llegó después en un grupo con pancarta.
#2 viendo las pruebas del juicio, no estoy de acuerdo contigo. Y te voto negativo porque das a entender que dices una verdad irrefutable cuando no es así.
#93 menudo sinsentido tu comentario.
#52 ¿Al poli al que no le pasó nada porque no hay parte médico, denuncias previas, agravante por razón de parentesco, género o nada donde rascar dices?.
Al menos podrían haber usado una base sólida como las víctimas a las que se supone que hay que dar algo de credibilidad, sobre todo si aportan pruebas, o poner a un lesionado de verdad o que se lo haga el mismo o que sé yo aportar pruebas cocinadas, que eres el denunciante coño, no vale para que esto vaya a más q pasar una noche en el cuartelillo, un putadón pero de casi todo se sale, como de las dudas de usar esa frase con el fin ¿de? ¿exponer que no se demuestra o se da visibilidad a denuncias falsas? algo que es sabido que sí ocurre, pese a que haya ciegos o simplemente ingenuos y que sí, pasa y la mayoría (al menos de hombres que conozco y si interactúas con ellas muchas mujeres también aceptan esa realidad) lo comprende ¿es como el secreto a voces del suicidio o algo así?
¿Lo que pretendes es decir que es difícil pillar a alguien dispuesto a mentir hasta el nivel de cocinar pruebas falsas y auto lesionarse? O dices que después de aportar pocas pruebas y no muy sólidas hay que creerles? ya pasa que haya gente mala y gente que se equivoque juzgando. Igual que hay gente diciendo gilipolleces y gente dolida usándolo como mantra para pedir, demostrar, ilustrar, entretener... ¿ Con exactamente qué? ¿Que no digan mentiras o gilipolleces? ¿Una ley que nos haga estar más seguros para denunciar esto? ¿Que no te condenen por maltrato si no hay pruebas? ¿Que se condene más a quienes lo hacen? ¿Que si pasa y se reabre se haga a conciencia? Coño propón, ya que el tema no tiene una mierda que ver con tu libro al menos véndelo más, no solo con el nombre, ilustra un poco, haz una breve sinopsis, a lo mejor te entendemos más y no solo pensamos que eres el altavoz de una gilipollez, sople para donde sople el viento.
Será el café, el madrugón o esa frase tan poco sesuda pero con tantas lecturas que me tienes en ascuas, ardo en deseos de saber, cuéntame más.
Están meando fuera del tiesto.
En unos años nos acordaremos de este suceso y habrá que decir lo que "de aquellos polvos estos lodos"...
#7 Mientes tú mediante bulo. Alberto no estuvo allí cuando se produjeron los disturbios, llegó después con el resto de la manifestación pacífica. Para vosotros la realidad es un cuento de artes marciales.
declaraciones de Alberto Rodriguez:
Según la versión ofrecida por Rodríguez hoy en el juicio, él formaba parte del grueso de la manifestación que llegó al lugar de los hechos después de los disturbios. "Cuando yo llego esos hechos ya no ocurren, los conozco porque los he visto en YouTube", ha dicho.
https://www.eldiario.es/politica/fiscalia-rebaja-peticion-carcel-alberto-rodriguez-retrasos-proceso_1_8321787.html