Hace 2 años | Por nereira a eldiario.es
Publicado hace 2 años por nereira a eldiario.es

La secretaria general de Podemos y ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, ha declarado en su cuenta de Twitter que "Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí". "El objetivo era quitarle el escaño", ha añadido.

Comentarios

D

Miente.

DangiAll

Pero si el propio Alberto reconocio que estaba alli, lo que no reconocio es pegar al policia que sigue sin quedar muy claro, pero estar estuvo.

Flaco favor le hace a su compañero mintiendo

e

"Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí". "El objetivo era quitarle el escaño"

Lo que nadie dice es que los hechos ocurrieron en 2014 así que lo del escaño será en sus sueños a no ser que exista pre-crimen y en 2014 vieron el futuro y se organizó esta persecución a este pobre señor.

#14 A las víctimas hay que creerlas, las denuncias falsas no existen.

D

Si realmente Belarra ha dicho eso...esta poniendose, y poniendo a Podemos, al nivel de Monasterio y Vox. Y ya tiene merito la cosa...

Xantinpa

#60 bulo. Esa foto y video es de después de la manifestacion, frente ya la comisaría.

Me cuesta decidir que es más reducida, tu catadura moral o tu inteligencia

Tuatara

#60 el negativo es porque esa imagen es un bulo como indica #67.
En Twitter ya cansa. Aquí más aún.

pedrario

#1 no sé si el video que mencionan es este que sale entre las respuestas de tuiter
>

D

#60 Ese momento no se corresponde al de la patada, es otro, hay video, lo han puesto aquí varias veces y en ningún momento se ve a Alberto Rodriguez

cc #63

ContinuumST

#17 O acudir al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

vicus.

"Se ha quitado el acta a un diputado votado por 65 mil personas con una cadena enorme de irregularidades, desde la condena hasta la retirada del acta." Según UP, y es cierto. Al final es la democracia la que se ve atacada, cuando caprichosamente unos magistrados del supremo, manifiestamente de ideología conservadora, puestos por el PP en su día y con el mandato caducado, retuercen la ley para socavar un parlamento, parlamento en donde reside la soberanía popular, retirando de su escaño a un diputado electo. El hecho es grave y creo que no tiene precedete en ningún país de la UE. Yo como demócrata convencido, ya me estoy empezando a acojonar, así es como se instauran las dictaduras, poco a poco sin que se entere la gente, de forma sibilina. En España este gobierno de coalición, ya ha sido sentenciado de antemano desde que echo a andar, sencillamente porque choca con su estructura, compuesta por altos funcionarios que no reconocen lo que las urnas dictan, por lo que tenemos un gobierno legitimado por el parlamento español que esta secuestrado por el propio aparato de estado que se niega a reconocer su legitimidad.

D

#14 En muchos paises de Europa el sistema funciona igual que en España, y hay multitud de sentencias del TEDH sobre la cuestión dando la razón a los estados.

Te paso un listado:

Cf. SSTDEH de 12 de julio de 1988, asunto Schenk c. Suiza, § 46; de 12 de mayo de 2000, asunto Khan c. Reino Unido, § 34; de 25 de septiembre de 2001, asunto P.G. y J.H. c. Reino Unido, § 76; y de 5 de noviembre de 2002, asunto Allan c. Reino Unido, § 42. El Tribunal admite una importante excepción, que es el caso de las confesiones arrancadas mediante torturas o tratos inhumanos o degradantes (art. 3 CEDH). Su recepción y utilización en la causa vulneraría siempre el derecho a un proceso justo, con independencia de su valor probatorio intrínseco y de si sirvieron efectivamente o no como fundamento de la condena. Al respecto, vid. la SSTEDH de 1 de junio de 2010, asunto Gäfgen c. Alemania, § 166.

m

#18 ¿sabes leer? Que la palabra de la víctima vale para romper la presunción de la víctima es lo que dice el informe oficial que he enlazado, no he dicho que haya un informe en este caso.

obliga nuevamente a considerar la posibilidad de que el
sólo testimonio de la víctima pueda servir para enervar la presunción de
inocencia del acusado. Teóricamente cabe pues que se proceda a la
condena del acusado con el sólo testimonio de la mujer víctima, incluso
cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección
opuesta.


Con estadísticas que dicen que un tercio de la sentencia condenan solo con el testimonio de la víctima.

La realidad.

D

Irene lo confirma.

ContinuumST

#9 Ya, pero el juicio se celebra ahora... véase ---> #45

manbobi

#40 Según el jefe del dispositivo cuando supuestamente se produjeron los hechos no estaba allí, según el condenado no estaba allí, según las grabaciones no estaba allí, de hecho aparece detrás de una pancarta en la manifestación posterior a los hechos, según la víctima le propinó una patada, patada sin daños, sin atención médica y sin pruebas, sólo su palabra. No sé exactamente qué opina Ione Belarra pero creo que ha sido un montaje policial judicial ya que se dicta sentencia contraria a diversos testimonios y pruebas grabadas. Es gravisimo y un suma y sigue que aunque no sorprenda tras años y años de injusticias judiciales no evita pensar que quienes alientan defienden y jalean estas acciones son unos y unas hijas de la gran puta por abusar de su poder ante la razón. O sea que creo que sí.

Z

#14 Tiene guasa que los que piden la presunción de veracidad por tener vagina se indignen de la presunción de veracidad de un agente de orden público

ContinuumST

De la sentencia: https://files.mediaset.es/file/10002/2021/10/07/sentencia_atentado_agentes_autoridad_e63c.pdf

"...los hechos han ocurrido en enero del año 2014, celebrándose el juicio oral más de 7 años después, sin que se haya alegado justificación alguna a tan evidente retraso. "

No tengo más que añadir, señor juez.

m

#5 la prueba es el testimonio de la víctima, igual que cuando se condena en casos de violencia de genero con el testimonio como unica prueba, que ocurre en un tercio de las sentencias segun las estadisticas oficiales http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/AN%C3%81LISIS%20DE%20LA%20ACTIVIDAD%20JUDICIAL/ESTUDIOS%20Y%20ENCUESTAS/ESTUDIOS/FICHERO/20160331%20Estudio%20sobre%20la%20aplicaci%C3%B3n%20de%20la%20Ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20g%C3%A9nero%20por%20las%20AAPP.pdf

D

Esta quiere quitar el puesto a Irene de sandeces diarias.

Qevmers

#31 yo liar?
Y quien coño ha metido algo que no tiene nada que ver con la noticia ni con mi comentario para tocar los cojones?
A mi cuando me tocan los cojones me molesta, y muerdo.
Igual no es educado, pero yo no toco los cojones para que me muerdan.
Ahora, cada uno con su ideología y sus gustos particulares.

manbobi

#11 Españistan siempre ha sido un estercolero.

vicus.

#70 Y también hay jueces en Estrasburgo y en Argentina, donde se les sacan lo colores a los de aquí..

D

se estan cavando su propia tumba.

m

#15 Sí es cierto, he puesto el informe judicial que lo dice

Sí, la palabra de un policía vale lo mismo que la de un ciudadano normal, la presunción de veracidad es para temas administrativos, no casos penales.

Se demuestra con su testimonio, como dice el informe que he puesto, es suficiente para romper la presunción de inocencia.

Como ve, una cosa es lo que usted expone y otra la realidad.

Elduende_Oscuro

Si no les gusta la sentencia que recurran a Europa. Si no lo hacen y no acatan la sentencia judicial pues tampoco pueden exigirles a los demás que acaten la suyas. Hay que ver en cualquier caso de que forma tan creativa han ido adaptando su código ético desde que exigían los demás que los imputados tenían que dimitir.

buscoinfo

#90 Que no estaba allí durante los tumultos, esos de los que hay varios vídeos y a él no se le ve por ninguna parte y en los que, según el policía, se produjo la agresión. El propio Alberto declaró que él llegó más tarde.

Si tan convencido estás de que es culpable, ¿por qué esta necesidad de mentir y manipular?

manbobi

#53 Si es plausible. Del calentón también le metió un sopapo, así, a mano vuelta, en el moflete. No lo vimos ni tú ni yo, ni aparece en el sumario, ni en los videos, ni lo vio el responsable, en este caso ni siquiera el acusador, pero es tan razonable como tu versión.

d

#93 menudo sinsentido tu comentario.

ContinuumST

#61 ¿Qué afirmación? ¿Que el juicio se celebra ahora? Es un hecho. ¿Que la propia audiencia no sabe a qué se debió el retraso? Lo dice la propia sentencia. ¿Que ahora es 2021 y antes fue 2014? Es un hecho. ¿Que puede ser una coincidencia? Claro. Puede ser. Como todo en esta vida.

D

#10 Otra vez sigues con la brasa esta? Ya te explicamos la otra vez que no, con un testimonio no se puede condenar a una persona, hace falta algo más te voy a repetir el enlace por enésima vez para que todos vean que no eres más que un repite consignas de ultraderecha y que esto es lo que dice LA LEY y que tu torticera interpretación de tu informe en el que no sabes distinguir ni un "teóricamente" no es más que la constatación de que no sabes ni leer

REQUISITOS PARA LA SUFICIENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL
Requisitos para la suficiencia probatoria de la declaración de la víctima en el proceso penal, en concreto en la violencia de género.
La declaración de la víctima, por si sola, puede ser prueba suficiente para alcanzar una condena, cumpliendo una serie de requisitos que a continuación analizaremos.

Existe diversa jurisprudencia que pudiera llevarnos a pensar que la manifestación de la víctima por si sola esta revestida de un poder probatorio, como por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo 7384/2011 (ponente Diego Antonio Ramos Gancedo), en la cual se establece que la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional.

En el recurso que dio lugar a esta sentencia se alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) del condenado en la instancia, pues la única prueba de cargo que fundamentaba la declaración de su culpabilidad era la declaración incriminatoria de la testigo-víctima, poniéndose por ello en entredicho la credibilidad que el Tribunal de instancia otorga a aquélla y formulando determinadas alegaciones con el fin de desvirtuar la fiabilidad del testimonio de la otra parte. En este sentido, la sentencia del TS establece que la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 706/2000, 313/2002, 339/2007, 294/2008), como del Tribunal Constitucional (SS 201/89, 173/90, 229/91). Ello no significa, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar su presunta presunción de certeza de la acusación formulada, sino únicamente que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración como una prueba más, por el Tribunal sentenciador, el cual debe aplicar obviamente, en esta valoración, criterios de razonabilidad que tengan en cuenta la especial naturaleza de la referida prueba. El testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, como sucede en el hecho de la citada sentencia.

Para salvar ese riesgo, tanto la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 15 de abril de 2004), como la del tribunal Constitucional, establecen la necesidad de que la declaración de la víctima esté rodeada de ciertas notas de verosimilitud para determinar su eficacia y aptitud probatoria, las cuales son:

1º. La ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre el acusado y la víctima, que pudieran traslucir la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad.
Es fácilmente comprensible que la víctima que ha sido agredida, humillada, insultada, vejada y denigrada por su pareja, la cual la ha sometido a una sumisión despótica que menoscaba gravemente su dignidad, no solo como pareja sentimental, sino también como ser humano, no guarde hacia el autor de tales hechos un sentimiento de gratitud o afecto, sino más bien de rencor, inquina, odio, resentimiento o deseo de venganza. Pero ello en modo alguno ello significa que las declaraciones de la víctima relatando sus experiencias tengan necesariamente que ser mendaces por albergar aquellas emociones.

Por ello, en materia de violencia de género debe tenerse en cuenta la doctrina recogida en la sentencia del TS de 24 de junio de 2000, entre otras, por la que se dispone que en caso de existir enemistad esta nace precisamente de los hechos que se enjuician, por lo que evidentemente carecería de toda razonabilidad e iría contra la naturaleza de los sentimientos, exigir a la víctima de cualquier agresión la solidaridad o indiferencia respecto de la persona causante de su perjuicio. Cuando esta Sala como criterio a tener en cuenta hace referencia a la ausencia de incredibilidad subjetiva, se refiere a la preexistencia de resentimiento o enemistad que tengan su origen en otras causas distintas al ataque sufrido por la víctima, es decir, la ausencia de móviles espurios como la venganza o el resentimiento.

2º. La verosimilitud de las manifestaciones de la víctima, requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho.
Respecto a la verosimilitud del testimonio de la víctima, son múltiples las ocasiones que la victima carece de otros elementos objetivos de corroboración, ni tan siquiera mínimos, pues estamos ante delitos que normalmente transcurren en la más estricta intimidad del hogar familiar o en un lugar donde probablemente se encontraba tan sólo la víctima con el agresor.

La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, y ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo en el proceso. De ahí la importancia de la redacción de la denuncia cuando se interpone ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, el atestado o los partes médicos aportados.

3º. Persistencia en la incriminación, que de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones
Se refiere a la persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni decidirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación valorable “no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones” (STS de 18 de junio de 1998).

FUENTE: NOTICIAS JURÍDICASN (Autores. Diego Martín Ayala, Rocío Ponce García)


https://www.langreocuatro.es/noticias-gijon/40-requisitos-para-la-suficiencia-de-la-declaraci%C3%B3n-de-la-v%C3%ADctima-en-el-proceso-penal

cc #15

pedrario

#112 donde pide el usuario que ponga diputados de una franja concreta de tiempo? por qué delitos han sido condenados aznar o gonzalez?

D

#37 El nick de mierda de este 2021 ya debería haberte dado una pista con que clase de mermado estas intentando hablar, han venido a hablar de su libro y a esparcir su hedor, no les basta con dar verguenza ajena en su entorno mas cercano, tienen que hacerlo mas publico y notorio, debe ser jodido estan tan enfermo como los de su calaña

krogan

#15 "Cómo ve, una cosa es lo que usted expone y otra la realidad."

Te ponen informes oficiales, tú respondes "no es cierto", y "la realidad" ya es lo que tú dices

krogan

#22 ¿te refieres a tus palabras diciendo que algo no es cierto cuando lo pone un informe del CGPJ?

Manolitro

#63 Qué patada? El tweet no puede ser más claro: "las pruebas que demuestran que él no estuvo allí" No se habla de ninguna patada, sino de que no estuvo allí

Dene

#2 la obligacion de probar y tal.....
viva la presunción de culpabilidad

D

#52 #56 Me compadezco de las personas que tengan la desgracia de teneros alrededor

elac

#14 lee el Twit de Ione Belarra, y luego lee otra vez el comentario de #2, y verás que no ha dicho lo que crees que ha dicho.

m

#27 esta claro que intentas liar para no reconocer que has mentido antes, o que no tienes ni puta idea de lo que hablas, te dejo con la linde.
La realidad ya la he puesto con informes de los juzgados, suerte desmintiendo eso simplemente afirmando que no es cierto.

comunerodecastilla

#21 No solo en Europa, en Africa, en America latina y en el sudeste asiatico, vamos en las republicas 🍌 🍌 🍌 en general.

Qevmers

#20 y quien ha demostrado y como...
Quién es la víctima?
La palabra de UN policía, ni siquiera sus compañeros acompañan la declaración del policía inculpador
Pura y dura realidad

m

#24 la víctima, con su testimonio, algo que es posible y se permite en el 30% de las sentencias de violencia de género, ¿te parece mal que se condene solo con el testimonio de las víctimas? Incluso, cito de nuevo "incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta."

D

"El objetivo era quitarle el escaño" ¿En serio? Vaya nivelazo. O sea, que montan una conspiración desde antes de ser miembro de Podemos implicando a policía, jueces y hasta el tribunal supremo... para quitarle el escaño durante 45 días. Qué ridículo.

pedrario

#109 lo preguntas en un comentario #3 en el que digo que no lo sé, pero en la sentencia dice que hay un video de esa manifestacion en el que él sale, sea ese o no, hay uno.

J

#89 Pues si actúan contra la difusión de bulos, al primero que tienen que sancionar es al que yo he contestado. Porque está mintiendo.
Y yo no he dicho que haya cientos de diputados condenados por delitos más graves. He dicho que ha habido cientos de diputados con delitos más graves, y nadie los ha condenado, como han condenado con total celeridad, sin pruebas y con pruebas que desmienten los hechos juzgados, a Alberto Rodríguez. Al que, dicho sea de paso, han condenado por rojo. No hay más.

KdL

Pero que Españistán más bonito le estamos dejando a las generaciones futuras...

desatranquesjaen

#42 ¿De qué hablas?

Tuatara

#166 #60 No tiene interés en saber si es verdad o mentira. Conoce una versión que es la que le gusta y le es suficiente. Si encontrase, algo que desminte su versión, o se agarrará igualmetne a la que le gusta, o pasará a otra cosa.
Es como un "ya bueno, pero que se joda igual" que dijo alguien sobre una noticia del estilo, una vez demostrado que era un bulo.

Le da igual la verdad.

J.Roldan

#59 No, en sede judicial, dijo que no estuvo alli, cuando hay videos que si demuestran que estuvo:

https://www.elespanol.com/espana/20211009/alberto-rodriguez-muestra-diputado-podemos-reyerta-policia/617939003_0.html

D

#69 La b

p

#14" Implica poner la presunción de veracidad por encima de la presunción de inocencia,"
Eso es como quiere legislar podemos en ciertos casos que le interesa y en los que no pues no, a demanda (la suya claro).
Si en vez de UN policía , llega a ser UNA mujer policía, Podemos implosiona

MiguelDeUnamano

#100 Da igual, algunos asumen con total normalidad que no hace falta estar en un lugar cuando se comete un delito para ser culpable, que es suficiente con haber estado después. No sé cual será el margen temporal que manejan, pero dado su particular concepto de la justicia, habrá que evitar pasar por lugares donde se hayan cometido delitos, horas, días o incluso décadas después.

Tarod

Mentira. Ninguna prueba demuestra que NO lo hiciese.

Como mucho podría decir que no hay pruebas de que lo hiciese. Solo la declaración del GC que tiene presunción de veracidad.

s

#8 Ha dicho lo que ha pasado.

D

#74 de hecho #60 debería mirar el video que se corresponde a su foto donde precisamente se ve como está separando a la gente y no agrede a nadie.



Si va a manipular que lo haga en otro lado donde la gente tenga la capacidad cognitiva de un cactus, quizás tenga más suerte entre los de su cueva

BiRDo

#112 Tranquilo, a Manolitro, nuestro trol de derechas, los administradores no le hacen caso porque lo tienen calado de sobra. Más ganarías en tiempo de tu vida si lo ignoraras, porque para lo que aporta...

DangiAll

#166HarkonHarkon yo se que tu no das para mas y lo ves todo a través de tus anteojeras ya dije en #59 que dudo mucho que realmente diese esa patada al policía, esa foto y el video que tu pones demuestra que si que estuvo allí que es lo que decía yo en #60.

Y no es lo mismo que estuviese ahí, que estuvo, a que diese la patada que ya he dicho que no me lo creo.

D

#204 Ya y coges y pones una foto de un supuesto momento donde le dio una patada intentando justificar la supuesta violencia de Alberto Rodríguez que no es así para luego desdecirte más abajo.

Alberto Rodríguez estuvo en la manifestación, todos lo sabemos, no hace falta que vengas tú a decirnos lo que todos saben, búscate otra excusa, lo que no estaba era en la plaza donde se produjo la supuesta agresión y tú fotito solo busca el sensacionalismo barato intentando insinuar una supuesta actitud violenta cuando es completamente lo contrario, #38 que es el al que contestas te lo deja muy claro que se refiere al momento de la patada y que es cuando todos hablamos de que en ese momento NO ESTABA

Tú sí que no das para más cambiando continuamente justificarte para luego poder meter mierda, háztelo mirar anda que no haces más que el ridículo continuamente.

Y te dejo una captura de lo que has intentado hacer a ver si con dibujitos lo pillas

Wir0s

#2 No se prueba la no existencia de algo, eso se llama prueba diabólica y es lo contrario al derecho, vamos, lo que usaba la inquisición y lo que muchos tienen sueños húmedos con volver a usar, basicamente invertir la carga de la prueba.


#5 Y así debe ser, pero con todos, que por estos lares somos muy dados a defender la presunción de inocencia solo cuando interesa. Se demuestra la culpabilidad, no se prueba la inocencia.

Z

#86 Tu lógica es aplastante, compañere. Nos has convencido con tus agudos y razonables comentarios.

Fun_pub

#112 No sé que Aznar y Felipe González hayan estado juzgados en el TS para contarlos entre esos cientos. Porque los cientos tienen que haber sido juzgados ante el TS. Es lo que se dice en #83

Qevmers

#16 puede exponer el informe que determine víctima?
Porqué en este caso, lo único que determina víctima es la palabra del policía.
Esto debe ser un simple caso administrativo determinar el "concepto de víctima".
Cómo ve una cosa es lo que usted expone y luego ya, está la realidad.
Porque la sentencia la ha leido?

Qevmers

#19 es que ese informe contesta a lo que yo expongo?
En algún párrafo refiere a mis palabras?
Por simple curiosidad, referencia algo ese informe a la problemática de la que se habla?
Una cosa es la realidad... luego ya está el informe.

Qevmers

#25 en el 30%?
Tantas pone la policía?
Porqué, de que coño habla usted?
Discriminan en la policía testimonios de hombres policía o mujeres policía?
No joda...
Y yo sin saberlo... eso que los CCFFSE discriminen por sexo es para denunciarlo.
No le parece?

krogan

#28 yo hablo del comentario en el que dices que algo que ponen los informes del CGPJ no es cierto. Si tú no sabes de lo que hablas, explicaría los bulos que propagas.

krogan

#32 ¿te refieres a tus palabras diciendo que algo no es cierto cuando lo pone un informe del CGPJ?

Qevmers

#39 ha entrado en bucle?
O es que no da para más?

nadal.batle

“Tiene un aspecto muy común y una cara muy corriente, se le confunde fácilmente” añadió…

#7 De hecho ha sido absuelto de las lesiones.

D

Me parece bien que Podemos diga eso si creen que es así, peero... Di en España se puede condenar a alguien sin pruebas, me parece a mí que ese problema va mucho más allá de la situación de Alberto Rodríguez. De ser eso cierto, podría haber cientos, o incluso miles de personas injustamente encarceladas.

xiobit

#3 Sabes si ese vídeo es de esa manifestación?

No digo que no estuviera, pues el mismo lo ha dicho, pero compartir un video sacado de Twitter.....

D

#112 ¿”Felipe González y Aznar a que delitos dices que fueron condenados mientras fueron diputados?

pedrario

#83 declaraciones que incluyen la del propio alberto y un video frente a la palabra que han posteado anonimos de internet

pedrario

tu palabra vs pruebas en un juzgado.

Fun_pub

#129 ¿Diferente de qué? ¿De que usted cree que no hubo peligro para los peatones y la agente y el tribunal creen que sí hubo peligro? O sea, usted tiene razón porque es usted.

Sulfolobus_Solfataricus

#59 Ha sido absuelto de las lesiones, que por otra parte no conllevan inhabilitación. Lo dice la sentencia. Se le ha condenado por acometer a la policía y se explica que para ello no hace falta agresión física consumada, sólo la intimidación física directa.

https://files.mediaset.es/file/10002/2021/10/07/sentencia_atentado_agentes_autoridad_e63c.pdf
QUINTO.- Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito de
atentado a agente de la autoridad

(...)
“son reos de atentado los que agredieren o, con
intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus
agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el
ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
Decíamos en la STS nº 352/2020, de 25 de junio, que “La figura del
atentado contemplada en el art. 550 CP, abarca tanto el acometimiento o la
fuerza como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad

(...)
Se ha reiterado por este tribunal que "acometer" equivale a agredir y
basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar
a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios) advirtiendo la jurisprudencia
(STS 544/2018, de 12-11) que el atentado se perfecciona, incluso cuando el
acto de acometimiento no llega a consumarse. Lo esencial es la embestida o
ataque violento.


3. En cuanto al delito leve de lesiones las ocasionadas al agente policial
nº 92.025 precisaron de una sola asistencia. El art. 617 del Código Penal, que
se encontraba vigente a la fecha de los hechos, preveía para los autores de
lesiones que no fueran constitutivas de delito, la pena de localización
permanente de 6 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.

(...)
Procederá, por lo tanto, acordar la absolución del acusado por el delito
leve de lesiones, dejando subsistente la responsabilidad civil que proceda,


Es decir: la patada da igual.

J

#14 Si se da cuenta. Pero se la pela, como buen fascista que es.

RubiaDereBote

#38 Y a mí me pusieron una multa de tráfico desproporcioanda porque la agente entendió que había riesgo para los peatones, cuando no lo hubo, y si lo hubo fue por culpa de ellos. Fui a juicio, y ganó la palabra del policía.
La ley otorga veracidad a la declaraciones de un agente de la autoridad frente a la de alguien que no lo es, siempre que no haya pruebas que digan lo contrario. También se enfrentan a penas mucho más grandes si mienten, de hecho, un acusado puede mentir tranquilamente si es para su beneficio.
¿Por qué este caso debería ser diferente?

e

Será justo o no, pero lo que tiene que hacer para no dar argumento al PP y a Vox es abandonar el escaño y presentar a cumplir la pena a la cárcel nada de pagar multas.
Es la única forma de callar bocas y dar ejemplo.

PauMarí

#80 demuestra que todavía no habias nacido!

A

#14 A ver si lo entiendo:

Mujeres: yotecreohermana, 0.000000001 denuncias falsas, quitar custodia a los padres con la sola denuncia porque una mujer nunca mentiría etc etc

Policía: #14

A ver si nos aclaramos

B

#129 Solo da veracidad cuando es algo administrativo, y tiene sentido por qué sino todas las multas serían recurridas. En el caso este es distinto por qué es una agresión y eso es penal, ahí el agente no tiene presunción de veracidad y es un testigo más.

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