Hace 13 años | Por michus a aviadoresvirtuales.org
Publicado hace 13 años por michus a aviadoresvirtuales.org

Para los fotógrafos aficionados, a veces nos surgen dudas sobre si es legal hacer tal o cual foto. En este texto se te explica con mucha claridad si puedes hacer fotos a aviones, aeropuertos, agentes de la autoridad, en centros comerciales, lugares públicos…

Comentarios

D

#1 No se que es Adif, ni como son las estaciones, pero si estabas dentro de la zona en la que se entra solo con billete, no puedes hacer fotos. Lo explica el articulo y lo explica el enlace que has puesto.

D

#1 Lo pero de todo es que ya hace tiempo que adif permite hacer fotos. Antes estaba prohibido y hacía falta sacarse un carnet de aficionado (yo lo tenía). Hace cosa de 1-2 años eliminaron el carnet y ya permitieron hacer fotos sin ningún tipo de documentación. Además adif envió una circular al personal de estaciones.

Así que además están los seguratas y el personal contraviniendo el reglamento de la empresa para la que trabaja.

H

#21 tienes toda la razon.

eso es lo que dice la ley, ahora como vigilante si te graban diciendo que has detenido a alguien, te meten un puro bastante majo.

y repito hace bastantes años que no me actualizo, las cosas pueden haber cambiado. tambien hablo de memoria, que mi lecri lo tengo en casa y es de finales de los 90.

#20, no he podido contrastar ni lo que yo recuerdo, ni lo que dice la noticia, asi que seguire buscando.

Blouson_Noir

8.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un recinto privado, por ejemplo, un centro comercial?
Tema interesante… un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero… mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior.


Falso. Un Centro Comercial es un recinto privado con unas normas establecidas a los visitantes en las puestas de acceso al mismo. Y generalmente (casi todos)esta prohibido hacer fotografias en el interior por motivos de seguridad sobre todo.

#11 No, no es verdad.

#12 Solo un apunte, un Vigilante de Seguridad (no un guardia, es no existe) si puede "tocarte" e impedirte realizar cualquier actividad que considere (por las normas internas o por qué sea) està realizando mal. Si la persona detenida o "tocada" por Vigilante considera que su actuaciòn no ha sido correcta, puede llamar a Policia o poner denuncia; pero un Vigilante si tiene poder para realizar determinadas acciones.

#13 No, no es asì.

#15 Falso. Ya te ha contestado muy correctamente #21

#24 Pero eso es igual para Fuerzas de Seguridad como Policia. El DNI es un documento personal e intrasferible.

Branka

#39 Habitualmente hay una pequeña confusion con la acepcion de la palabra "intransferible": En este caso,se refiere a que no se le puede dar a otro ciudadano para que se identifique con el.Es intransferible en tanto en cuanto que el titular es unica y exclusivamente la persona a cuyo nombre figura el documento y esta jamas y bajo ninguna excusa podra facilitarselo a otra persona con el fin de que lo use para identificarse con el.Si que podemos entregarselo a los cuerpos y fuerzas de seguridad,que pueden cogerlo y llevarselo para identificar a alguien sin problema y con todo el derecho del mundo.
Cuantas veces hemos leido en algun carnet la palabra..personal e intransferible.La piscina,biblioteca..Solo significa que nadie mas que el titular puede usarlo.

Blouson_Noir

#52 Si, claro. Yo me referìa con personal e intrasferible a comment que enlazo porque él dice que no puede coger DNI porque pueden denunciar por confiscaciòn de documentaciòn.

Quiero decir que un Vigilante si puede solicitar (y coger si persona decide entregar) DNI en entrada de un establecimiento (para eso se paga a empresa, para que hagan control de accesos) y si persona no desea identificar, pues no deja pasar. El Vigilante no puede quedar con DNI claro, pero si puede llamar a Policia para que obliga a esa persona a identificarse.

Espero explicarme.

j

#57 A música celestial suena lo que explicas. Porque todo el mundo se empeña en hablar de legislación sin tener un mínimo de conocimientos?
Confundes delito de secuestro con delito de detención ilegal, te equivocas cuando dices que no existe el delito de hurto, que solo existe la falta de hurto...

#21 ha sido el único que ha explicado algo con rigor y del cual se puede aprender algo de legislación.
La mayoría de comentarios no hacen más que confundir a gente con términos como los de retención, delitos de secuestro cuando son delitos por detención ilegal... que el hurto siempre es una falta...

De derecho y medicina, desde que existen series, programas y reportajes, que parece que todo el mundo entiende más que los profesionales que se dedican a ello.

H

#22 lo que yo digo, no pueden coger fisicamente tu DNI, se les podria denunciar por retencion de documentacion, evidentemente deben identificar a las personas en su trabajo.

por cierto no todos los que llevan uniforme son vigilantes de seguridad, solo se considera vigilante de seguridad los que tengan en vigor el TIP, si no lo tienen en vigor, tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier conserje.

R

#22 que tiene de delictivo hacer una fotografía? seguro que si haces la captura te conviertes en el tipo mas buscado de la CIA. Hay que ir con cuidado, una foto es realmente tan sanguinaria y peligrosa que lo de Nagasaki o Hiroshima es un cuento de niños.

Como no somos capaces de mantener una moral sólida y eficiente (nada de relativismos), entonces dejamos que implanten leyes que nos digan que en la tierra:

hay cachos de tierra privados y públicos? y que a merced de ellos se aplican órdenes represivas según el caso, hay algo en toda al existencia humana mas absurdo que eso?

PD: El motivo es el miedo, de ambos claro.

A

#25 Gran comentario.

Liths

Lástima que el artículo esté tan centrado en los aeropuertos. Alguien sabe qué pasa en los lugares de culto y museos?

Vodker

Interesante artículo, pero estoy con #5. Con una ampliación sería cojonudo.

D

#5 Si son privados hay que acatar sus normas.

cavefish

#7 En realidad solo si te has tenido que identificar, o pagar una entrada. Si puedes entrar libremente, se considera un espacio público.

sieteymedio

#7 Pero tú te has leido el artículo y lo que dice sobre lugares públicos, y su definición?

javicid

#5 Ya lo dice, si se pide autorización para entrar es un lugar privado. En un museo en el que pagues entrada tienes que hacer lo que te digan. Sin embargo, si una iglesia es de acceso libre se convierte en un lugar público y puedes hacer fotos (sin trípode).

Lo que no me ha quedado claro es lo del trípode en Barcelona, ¿sólo pagas si estás haciendo un anuncio o algo así?

Pancar

#8 Hablo de memoria, pero si mal no recuerdo creo que lo del trípode es debido a la ocupación de la vía pública (similar a la terraza de un bar) no por el hecho de fotografiar.

javicid

#37 ¿Pero paga cualquier persona o sólo si es para uso comercial?

D

#9 Es un establecimiento privado abierto al público y pueden poner normas como no hacer fotos, el vigilante de seguridad sólo puede recordarte las normas y si no las cumples invitarte a irte o llamar a la policía.

NoEresTuSoyYo

#10 Entonces lo del punto 8 que he copiado, no es verdad?

D

#11 Un guardia de seguridad no puede impedírtelo (ni tocarte), un guardia de seguridad puede detenerte cuando crea que estas cometiendo un delito (tu también puedes detenerle si crees que lo comete el). Si tu insistes en hacer fotos en un lugar donde está prohibido (que no es un delito) deberá llamar a la policía y ellos si estiman que tienen que actuar de alguna manera lo harán.

NoEresTuSoyYo

#12 Si, eso lo entiendo pero mi pregunta es

(un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero… mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior)

¿Eso es así?

H

#12 un vigilante de seguridad NO es una figura dela autoridad, por lo tanto NO, NUNCA, JAMAS puede DETENERTE, es delito, algo asi como el secuestro. lo unico que pueden hacer es una RETENCION CIUDADANA como cualquier ciudadano de este pais, y esperar a la autoridad (policia) que es quien procedera a la DETENCION. tampoco pueden coger tu DNI, ni siquiera para identificarte, tambien es delito.
si te lo piden puedes mostrarselo o bien esperar a que venga la policia a quien si debes enseñarselo, creo que el policia puede retener tu documentacion solo en caso de delito o presunto delito, pero de esto no estoy seguro del todo.

si un vigilante te esposa, debe ser la policia la que te las quite,
si no es asi es denunciable.

NoEresTuSoyYo

#15 Todo eso lo se pero esa no no es la respuesta a mi pregunta.

Gracias!!.

H

#16 cierto es.

es un centro privado de libre acceso, pero sujeto a unas normas privadas, que no pueden salirse de la normativa general.

es decir, mientras no incumplan una norma o ley de caracter mas general pueden poner las normas que les de la gana ( y que no hagan que los clientes no vayan).

en definitiva, pueden prohibir hacer fotos en su recinto, alegando que es para protegerse del espionaje industrial, los falsificadores, o grupos especializados en robos, que necesitan las fotos para organizar el asalto.

NoEresTuSoyYo

#17 Y que me dices de
(un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero… mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior)

Según eso aunque se privado no deja de ser público y como tal, puedo hacer fotos a menos que sea en sitios restringidos donde se me pida acreditación.

Es a esto a lo que me refiero.

Gracias!

XAbou

Eso sí, si vamos a hacer fotos (al exterior) de un cuartel de los mossos o algo así, es tan simple como entrar, que te tomen nota del DNI y avisarles que vas a hacer fotos.

A ver quien es el chulo que lo hace y sale como entró.

anxosan

Espero que alguien le haga llegar este artículo a las empresas de vigilancia y seguridad.

M

En mi calle está prohibido hacer fotos. En primer lugar, las prostitutas te lo intentarán impedir. Si hace falta, vendrán los proxenetas a hacer cumplir la ley (la ley de la calle, por supuesto). Si así y todo tienes éxito, lo más probable es que un cliente te denuncie por invasión de su privacidad.

javicid

#28 No te pueden denunciar por hacerle fotos a alguien en la vía pública. Ahora, que los chulos te peguen, eso ya es otra cosa lol

H

En el nuevo Programa Nacional de Seguridad, vigente desde el 1 de octubre de 2009, se han incluido las limitaciones descritas a continuación respecto a la toma de fotografías y/o grabaciones en el recinto aeroportuario.
Capítulo 2.2.1 – “Está prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio dentro del recinto aeroportuario, salvo autorización expresa de la Autoridad Aeroportuaria, en las siguientes zonas:
• Controles de accesos, independientemente del sistema utilizado y si está controlado con presencia de personal de seguridad o no: casetas, puertas, tornos, mostradores, controles, sistema de circuito cerrado de televisión…
• Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados.
• Zonas críticas de seguridad tales como: patios de carrillos, vías de servicio, y plataforma. Esta prohibición es específica para el personal con acreditación aeroportuaria que acceda a dichas zonas y que realice fotografías y/o grabaciones con cualquier medio en las que se muestren procedimientos, instalaciones, equipos, etc que puedan comprometer la seguridad de la aviación.”
Por tanto, no son objeto de prohibición las fotografías o grabaciones realizadas en plataforma a aeronaves, vehículos, estacionamientos… como parte de las funciones habituales del trabajador, siempre que no muestren procedimientos, instalaciones, equipos… vinculados a la seguridad aeroportuaria.
“Este apartado es de obligado cumplimiento para pasajeros y trabajadores del aeropuerto, estando exentos de esta prohibición:
• El personal de seguridad contratado por el aeropuerto exclusivamente para el desarrollo de sus funciones en el propio aeropuerto.
• Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
• Aquellas personas que cuenten con la autorización expresa de la Autoridad competente y/o aeroportuaria.”

¿Cuál es el objetivo de esta nueva normativa?
Garantizar que no se divulgue información relativa a las medidas de seguridad adoptadas así como los procedimientos, equipos, instalaciones… necesarios para llevarlas a cabo, evitando que se produzcan mermas en el nivel de seguridad que entre todos tenemos que mantener.

Penalizaciones y sanciones en caso de incumplimiento
En el caso de trabajadores con acreditación aeroportuaria, se les podrá retirar la acreditación:
• De siete a treinta días si realiza una fotografía o grabación de video.
• De treinta días a retirada definitiva si realiza más de una fotografía o grabación de video.
Tanto a pasajeros como a trabajadores se les podrá aplicar la ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea, al menos en los artículos:
• Artículo 33, apartado 1, donde se expresa que los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos están obligados a cumplir con la diligencia debida las normas, reglas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.
• Artículo 41, apartado 1, donde se expresa que los pasajeros están sujetos a cumplir las normas, reglas, medidas, y condiciones de seguridad en vigor tanto en aeronaves como en aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.

Gazza

Yo he hecho fotos en la T4 de Barajas y en el aeropuerto de Ámsterdam (a las salas de espera y a los aviones que se veían por los ventanales) y nadie me dijo nada. Supongo que se aplicará lo mismo que en aquella conversación:

- ¿Aquí se puede fumar?
- No.
- ¿Y esas colillas?
- De los que no preguntaron.

Edito: no había visto a #45, mis fotos de la T4 son anteriores a esa fecha.

eltrastete

pues yo dentro de nada tengo un juicio de falta por atentado contra la autoridad por fotografiar a unos policías locales que hacían un control de tráfico. Me arrancaron la cámara de las manos, me borraron las imágenes, me insultaron, me golpearon, me cachearon e identificaron y, sin mediar más provocación que la sonrisa que no borré del rostro, me dijeron que me iban a denunciar por atentado contra la autoridad. Ocurrió en Palma y los jodíos lo hicieron. Ya os diré que dice el juez de todo esto, pero esa es otra: ellos eran tres y yo solo un fotógrafo. Tres testimonios, un testimonio. Tres policías, un pobre imbécil. Veremos qué justicia hay, pero me temo que no tengo NADA que hacer. Un saludo a todos! Y ánimo: yo pienso seguir haciendo fotos.

p

#68 pues puede que tengas suerte de que no te hubieras roto las piernas al atacarles o que no apareciera un paquete de polvos en tu bolsillo. A mi me da miedo la policia. Porque los delincuentes y criminales están en todos los lados, y ahí también debe haber más de uno y dos. Y nunca sabes si te ha tocado.

eltrastete

#69, pues es triste, pero así es. el artículo está muy bien, solo que entre la teoría y la práctica hay un montón de corruptos que ejercen el poder que les dan para sus propios fines. Y lo peor es que esos fines no son más que el orgullo propio, mear más lejos y sacar pecho.

brazochungo

Sobre la retención hay mucho que hablar,yo trabajo de controlador de parking(ojo no de vigilantes),prácticamente nuestro trabajo consiste en facilitar la circulación,que se cumplan las normas y el funcionamiento del establecimiento.A veces he tenido que retener a alguien por incumplir dichas normas siempre con pruebas(fotos o filmaciones de las cámaras de seguridad),un ejemplo el por ocupar 2 o mas plazas(algunos estacionan como les da la gana,se creen los reyes del mambo y después te vienen con el cuento de que no podían aparcar de otra manera y no había alguien por hay para informarles,como si se molestaran en buscar a alguien del estacionamiento,y estamos bien visibles que conste.
Pues bien los tuve que retener para abonar las plazas de mas ocupadas,este señor me indico que el había pagado su ticket y se iba que si no era un secuestro,solución bloquear la barrera de salida y llamar a la policía,encima para intentar hacer presión se colocaba en la salida interrumpiendo a los demás clientes.Al final a pagar el ticket de mas y eso portándome bien que si fuera un poco borde y con razón se podría llevar una denuncia por alterar el funcionamiento del parking con consecuencias negativas a los demás clientes.
También pedimos ver los DNI en caso de tickets perdidos para identificar quien se lleva el vehículo y si el cliente no me lo quiere enseñar no hay ningún problema,llamada a la policía.

Fotoperfecta

Joer, ahora me explico el subidón de visitas en mi blog lol lol

D

Está bien saber los derechos, es muy interesante, pero es necesario también conocer los deberes.

l

¿Puedo hacer fotos en una playa nudista?

D

#27 Sí, claro. Si no quieres que te hagan fotos desnudo, no te desnudes en un lugar público. Otra cosa es que te acerques a alguien para hacer un primer plano de sus genitales si su permiso, que ya no sé si es legal o no, pero no es de recibo. Aun así, si yo fuera tú me aseguraría que las personas a las que sacas fotos en una playa nudista te den su consentimiento, lo cual puede ser tan vago como que no te digan nada por andar merodeando con una réflex, pero más por educación que otra cosa. Seguramente te lo den sin problema.

w

#27 Sí, bajo tu responsabilidad.

t

#27 Puedes hacer fotos en cualquier playa, sea nudista o no. Otra cosa es que en esa foto salga gente desnuda, y en ese caso podrías estar vulnerando su derecho al honor y la intimidad, por lo que te podrían denunciar.

Es como si haces una foto a la torre Eiffel, que está claro que se puede hacer. Lo que pasa es que si en el momento de hacerla sale un señor con los pantalones bajados, pues te puede denunciar.

shinjikari

Interesante, pero no todos somos spotters. Podría haber diversificado más el tema. Espero que lo haga para siguientes artículos, como por ejemplo: ¿Pueden prohibirme en un museo o monumento hacer fotografías? (aunque ambas cosas son diferentes, me gustaría saberlo )

N

Yo creo que en los sitios "conflictivos", y que se sabe que son conflictivos, es tan fácil como avisar de que vas ha hacer una foto, que si hace falta le muestras tu dni para que coja tus datos (no dar sino mostrar) y siempre que tengas las de tu parte. A mi parecer, en muchos casos, si vas de buena gana identificándote y haciendo entender que es para fin privado y ocio, pues no creo que haya mucho problema. Siempre estan los lelos de turno, y es entonces cuando has de valorar si vale la pena meterte en berenjenales :).

Saludos

M

Pues me parece muy interesante este tema, porque este verano estuve en Mallorca y quise hacer la típica foto a la entrada del palacio del Marivent, ojo desde fuera, desde la acera contraria incluso, pero hablamente un policía nacional, me dijo que la casa real no quería que se realizaran fotografías, yo dije "pero sólo quiero hacer una foto a la puerta y al cartel", su respuesta siguió siendo la misma, eso sí, con buenas palabras y actitud por su parte, pero no deja de ser una cacicada, por parte de la grandiosa casa real, que uno no pueda hacer fotos. Pero también he leído que desde fuera se pueden hacer fotos a cualquier recinto público o privado, por lo que creo que podría haber hecho la foto igualmente...

D

a mi una vez dentro de un centro comercial me dijeron que no podía hacer fotos a un escaparate

según el artículo si que podría hacerlas no?

Gazza

#59, supongo que en los conciertos entrarán en juego los derechos de imagen del grupo y cosas así. De todos modos, es absurdo prohibir las cámaras de fotos y dejar pasar los teléfonos móviles con cámara.

Herumel

Pues si alguien me puede solucionar a mi esta duda:
Se trata de conciertos de música, hace unos años fui a ver con mi pareja un concierto de Chayanne, y en la entrada me pidieron que enseñara el bolso y lo hice amablemente, y para mi sorpresa, como me vieron una cámara de fotos compacta me dijeron que no podía pasar con ella, el caso es que como había mucha cola "me lo permitieron" y todos felices, pero mi pregunta son muchas.
En un recinto cerrado de acceso público, pero...tras pagar una entrada, no se pueden hacer fotos.
Hay casos que quien organiza el concierto alquila el local, dentro del alquiler ¿puede alcanzar a ostentar los derechos sobre imágenes?
En el caso de (y son mayoría) el recinto haya sido cecido por una entidad de ámbito local como puede ser un Ayuntamiento, en esa cesión ¿se incluye sin no se dice lo contrario la cesión de los derechos de las imágenes obtenidas en el recinto?
En caso de no cobrar entrada, o no estar el recinto cerrado por completo se entiende que es de acceso público sin restricciones y no hay problema, ¿no?
En caso de cobrar entrada, no deberían de dejar claros los derechos que tiene la empresa, y sus restricciones, y además antes en la cartelería, por que a lo mejor no compro la entrada.

Gazza

#54, normalmente, en las entradas de conciertos pone por detrás las cosas que no se pueden pasar (normalmente, cámaras de foto y/o vídeo, botellas y objetos que puedan ser usados como armas contundentes o arrojadizas -paragüas, palos y cosas asi).

Herumel

#58 En parte puedes llevar razón, pero... ¿no están en parte haciendo igual que el del quiosco que pone un cartel en vía pública, no hacer fotos?¿no se están atribuyendo un derecho que no les corresponde? Por que si la propiedad por ejemplo del recinto es del ayuntamiento (este caso es numerosisimo) y en la cesión por parte del ayuntamiento no tiene prevista la cesión de derechos "audiovisuales", entiendo que al no estar prevista, la ostentación de los derechos sigue perteneciendo al ayuntamiento y la empresa por mucho que ponga en las entradas que no se pueden hacer fotos, está atribuyéndose un derecho que no ostenta en ese momento si no que es el ayuntamiento, con lo cual yo podría hacer fotos.

HORMAX

Todo esto suena a música celestial, siempre que en efecto las leyes se cumplieran pero estamos en el pais del abuso.

Si un vigilante te detiene, hasta que llegue la policia y no has cometido un delito es culpable de secuestro y la policia debe detenerlo a él de oficio, cosa que como sabemos nunca ocurre, porque sacar fotografias, aparcar en dos plazas y hasta hurtar un objeto no son delitos, solo son, como mucho faltas.

En cuanto a la policia, pues ya se sabe en cuanto los denuncies tu a ellos, ellos te denuncian a ti por desobediencia a la autoridad, resistirte a la detención, o lo que les salga del pito y como gozan de presuncion de veracidad pues te lo comes. Asi pasa que se vuelven unos chulos de mucho cuidado.

Esa figura de presuncion de veracidad, se estableció para que la denuncia de un policia no tuviera que ser demostrada cada vez, por ejemplo si te pasas un semaforo en rojo, no vale negarlo, lo que está bién, pero se ha tergiversado de tal forma que también se aplica a los conflictos entre policias y ciudadanos, dejando a estos en la mas absoluta indefensión.

Blouson_Noir

#57
Si un vigilante te detiene, hasta que llegue la policia y no has cometido un delito es culpable de secuestro

Por favor... Si el Vigilante pone a persona en una habitaciòn o recinto cerrado, si, puede denunciar esa persona por secuestro.
Pero si en un comercio, el Vigilante (o un trabajador cerrando tienda) considera que has cometido un hurto (has escondido un objeto en bolso, por ejemplo) y detiene y llama a Policia y luego no hay nada, esta pesona puede denunciar porque quiera, pero no es secuestro, ya que se ha actuado segùn ley, ya que el Vigilante a diferencia de una persona "normal" tiene obligaciòn por su profesiòn:

(articulo 76.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de Diciembre de Seguridad Privada)

2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.

Para que exista el "secuestro" que comentas (y para que Policia "detenga de oficio") la persona detenida por el Vigilante de seguridad solo se puede acoger (si procede) a Articulo 17.2 de Constituciòn que dice:

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Y, copio y pego:

Ademàs, el Vigilante de Seguridad al actuar en el cumplimiento de su deber, ha de poner todos los medios a su alcance para la ejecución de los deberes que le impone su profesión, y que en el asunto que hemos tratado se concreta en el articulo 11.1. de la Ley 23/1992. de Julio, de Seguridad Privada (los Vigilantes de Seguridad desempeñaran las siguientes funciones):
Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos, siendo reiterado en el articulo 76-2 in fine del decreto 2364/1994 al considerase como una obligación inherente al ejercicio de su profesión, encontrando en las citadas normas el amparo legal necesario.


No soy Vigilante de Seguridad.

tonetti

interesante...

Gazpachop

En la feria de mi pueblo ponen un puestecillo de camisetas con frases ocurrentes (esta es muy típica pero a modo de ejemplo: "he dejado la bebida, pero no se donde..") donde tienen un cartel enorme que pone: "PROHIBIDO HACER FOTOS".
A mi siempre me ha parecido un poco tonto ese cartel puesto que el puesto está en la calle y la foto la puedes hacer desde la misma. Por lo que veo mis sospeches eran ciertas ¿no?

jubileta

Mira que me toca los cojones lo del trípode. ¿Y qué mas da que uses un trípode?

H

no es un recinto publico, es un recinto privado de acceso publico.

la verdad no me acuerdo bien de como iba la normativa, hace años que deje de ser vigilante. o a lo mejor a cambiado.

NoEresTuSoyYo

#19 Entonces el texto de la web está mal,no?

Jalmuchi

Yo tengo una pregunta... Lo que dice este artículo ¿sólo es aplicable en España? ¿Alguien sabe algo al respecto?

mikelx

Donde dice:
"14.- ¿Puedo realizar fotografías desde el aire en las cercanías de un aeropuerto?
No sin autorización del organismo competente (la DGAC o AENA)"

no es acaso contrario a:

"2.- Si estoy fuera del aeropuerto y hago fotos al interior… ¿es legal?
Si es legal. Cualquier prohibición de realizar fotografías en un recinto no es aplicable fuera del recinto, apuntes a donde apuntes la cámara. Si estoy fuera del aeropuerto, puedo hacer fotos a cualquier cosa que se vea desde fuera. Como ejemplo, los guardias civiles que vigilan el congreso de los diputados. Os invito a cualquiera que sea de madrid a ir y preguntarles."

O es que el aire es recinto privado?

y

y en un centro comercial???

D

una pregunta,¿Dentro de un casino puedes hacer fotos?

w

Esta bien saber cuales son los derechos,

Yo hace tiempo que me di cuenta que el enfrentamiento con los de seguridad no sirve para nada, los buenos modos abren mas puertas de las que creemos y te vas a casa con la foto echa y mucho mas contento.

Si no lo tienes claro que te dejen, el hacer fotos en plan furtivo tambien tiene su encanto. Si se esta muy interesado en determinados sitios, en muchos casos solicitando un permiso previo se soluciona.

Lo de los museos en parte lo veo mas o menos logico, por lo menos el uso del flash si que debe de estar prohibido siempre, cosa que donde esta solo prohibido esto ultimo la gente se lo pasa por el forro

oriolbc

Este link ya lo publicaron hace unas semanas

p

#c-46" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/1049630/order/46">#46# ¿tienes el link de esa ley o la fecha de publicación en B.O.E?