Hace 13 años | Por lumine a cotizalia.com
Publicado hace 13 años por lumine a cotizalia.com

Hacienda ha amenazado a los implicados en el escándalo de las cuentas opacas en Suiza con publicar en el BOE una lista con sus nombres si no se dan por enterados del requerimiento que les ha enviado. Algo que han hecho muchos de los presuntos defraudadores aconsejados por el asesor contratado por HSBC, Uría & Menéndez. Relacionada: http://www.expansion.com/2010/07/07/economia/1278454581.html. Esta amenaza obedece a que prácticamente ningún presunto defraudador ha regularizado su situación hasta ahora, lo que pone en evidencia la gestión de AET

Comentarios

kumo

Solo habla de presuntos defraudadores así por qué deberían publicarse sus nombres en el BOE, si ni siquiera son culpables de algo? Y la LOPD? La presunción de inocencia?

Esta amenaza obedece a que prácticamente ningún presunto defraudador ha regularizado su situación hasta ahora, lo que pone en evidencia la gestión de AET

Seguramente porque no pueden meter mano allí y solo les queda la pataleta. Primero que aclaren si son o no legales esas cuentas, usando los cauces que tengan y luego ya veremos.

#8 No estoy de acuerdo contigo porque no está demostrado que esos millones sean total o parcialmente choriceados. Y se que sabes de temas fiscales.

Lagallinaazul

#8 Si debes 600€ tienes un problema ( listas de morosos, multas, requerimientos...) si debes un millón el problema es del banco, ya veran ellos como solucinoarlo. y así funciona este país. ( aunque para solucinarlo el "ínclito individuo" se marche de rositas).
"inclito" para los de la LOGSE esclarecido, preclaro, insigne, prestigioso, renombrado, afamado, célebre, conocido, famoso, ilustre

b

A ver cuantos nombres de personajes conocidos podrían salir de ahí.

#2 una birra sin leer el BOE pierde todo sentido! lol

e

#1 #2 Ya se encargarían los medios de comunicación de ir sacando los nombres que más vendan y quizás no les interese tanta publicidad negativa.

l

A mi me gustaría ver una lista y poder boicotear a todos esos chupopteros.

#1 y #2 me conformo con un estracto de 100 nombres en primera página de "algunos" periodicos, ya que tambien habra periodistas(jefes) y en internet todos los implicados.

Saludos

D

#7 No seras programador y tabajaras con un odioso ERP que se llama SAP.

andresrguez

#27 No se les ha mandado la notificación

Ahora bien, hay dudas sobre la licitud de esta medida en el caso de las cuentas en Suiza, ya que lo que se les ha enviado es un requerimiento de información, no una citación. Es decir, no se sabe bajo qué rótulo podrían aparecer los nombres en el BOE, y parece impensable que sea algo así como “requerimiento por cuentas en Suiza”.

D

#29
ARTICULO 686. DEBER DE ATENDER REQUERIMIENTOS. Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, así como los no contribuyentes de los mismos, deberán atender los requerimientos de informaciones y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la Administración de Impuestos, cuando a juicio de ésta, sean necesarios para verificar la situación impositiva de unos y otros, o de terceros relacionados con ellos.

FUENTE: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr029.html

andresrguez

#33 España no es Colombia. La fuente que me mandas es de Colombia

D

#36 joder, vaya fail

De todas maneras sigo intentando buscar el jodido artículo de la ley, solo que ahora estoy trabajando y al leer los enlaces rápido pasan estas cosas

c

#29 #36 Aunque llego tarde, la posible sanción que puede caerles podría deberse al incumplimiento del artículo 203 de la Ley General Tributaria 58/2003 (esta vez sí es una ley española #33). Marco en negrita esa infracción:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t4.html#a203

Artículo 203. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

1. Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria las siguientes conductas:

1. No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.
2. No atender algún requerimiento debidamente notificado.
3. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado.
4. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
5. Las coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria.

2. La infracción prevista en este artículo será grave.

3. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

4. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria consista en desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de:

1. 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.
2. 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.
3. 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.

5. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria se refiera a la aportación o al examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento por personas o entidades que realicen actividades económicas del deber de comparecer, de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, o del deber de aportar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de esta Ley, la sanción consistirá en:

1. Multa pecuniaria fija de 300 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.
2. Multa pecuniaria fija de 1.500 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.
3. Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros, cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto. Si el importe de las operaciones a que se refiere el requerimiento no atendido representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios, respectivamente.

Si los requerimientos se refieren a la información que deben contener las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 3 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural a aquél en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros. Si el importe de las operaciones a que se refiere el requerimiento no atendido representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1, 1,5, 2 y 3 % del importe de la cifra de negocios, respectivamente.

En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.

No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros.

6. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares adoptadas conforme a lo dispuesto en los artículos 146, 162 y 210 de esta Ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.

D

#51 muchisimas gracias, yo no consegui encontrar justo este articulo, que era el que buscaba

anxosan

Luego dirán que no tienen trato de favor. Si no pagas una multa de aparcamiento o la contribución tus datos aparecerán en varios Boletines Oficiales; a estos les "amenazan" con decir cómo se llaman por defraudar millones.

Luego dirán que esto no es una oligarquía. Si no eres rico y defraudas, Hacienda te multa y te embarga; con estos "negocian".

Luego dirán que somos todos iguales ante la ley. Al ciudadano corriente le exigen el pago de lo defraudado; y a estos les piden que "se den por enterados del requerimiento".

Luego dirán que "Hacienda somos todos". Pero la clase media sostiene el estado con sus impuestos y los grandes capitales, además de tener la ley a su medida, asesores, mecanismos para defraudar, etc.; si la inspección los encuentra (harto difícil según parece) solo tienen que preocuparse de que les amenacen con decir sus nombres.

Y para colmo (hacienda-limita-inspeccion-para-no-buscar-delito-penal-cuentas) el Estado no quiere que se busque el delito penal, solo que se les cobre por los intereses.

Luego dirán que soy un radical por querer que las cosas cambien.

l

Seria lo suyo. El que la hace que la pague. Y desde mi punto de vista el bufete es por lo menos Amoral... por no decir algo peor. Uría & Menéndez le debia ser retirada la licencia.

Saludos

danihr

Que les pongan contra la pared y que piensen en lo que han hecho... ¡Niños malos! ¡Eso no se hace!

Firmado: Elena Salgado

c

No lo diga, hágalo.

u

Mi más cálido apoyo a los inspectores de Hacienda que están luchando para conseguir que esto se investigue y se sancione como es debido.

kumo

Hay otro tema... Que es lo que me de verdad me escama. Estas cuentas no parecen de la noche a la mañana y Hacienda no es tonta. Me voy a poner conspiranóico, pero...

Acaso el gobierno necesita ahora que miremos hacia Suiza y no hacia lo que están haciendo ellos? Ni siquiera sabemos si esas cuentas son realmente ilegales, pero ya se les está "condenando públicamente". Seguro que esas cuentas no llevan ahí un día o dos (o una legislatura o dos). Por eso me mosquea un poco el tema.

andresrguez

Me parece bastante sensacionalista la noticia (obviando que se trata de Cotizalia y su ausencia de fuente) estamos hablando de presunto defraudadores, con lo que publicar su nombre en el BOE sería un delito contra la protección de datos. De hecho Cotizalia después del titular "manipulador" no le queda otra que reconocer que hay dudas sobre la licitud de la medida. Vamos, que reconocen que de hacerlo, Hacienda la estaría cagando.

Ahora bien, hay dudas sobre la licitud de esta medida en el caso de las cuentas en Suiza, ya que lo que se les ha enviado es un requerimiento de información, no una citación. Es decir, no se sabe bajo qué rótulo podrían aparecer los nombres en el BOE, y parece impensable que sea algo así como “requerimiento por cuentas en Suiza”.

ronko

#23 Joer la que te ha entrado últimamente con ese voto, déjalo descansar un poco hombre, que nos lo vas a gastar de tanto usarlo lol .

D

economia-teme-fuga-capitales-toca-grandes-fortunas/00017


20-05-2010 07:31 UTC, publicado el 20-05-2010 11:00 UTC
¿Joder y hace falta tanto tiempo para hacerme caso? roll

A

¡Ea! Pues ahora nos enfadamos y nos llevamos nuestro dinero a especular, digo, a invertir, fuera de España. Aunque, bueno, si ya nos lo habíamos llevado...

provotector

Que pasada, defraudan miles de millones al estado y como castigo, apuntan sus nombres en un papel... denigrante.

D

Que no amenacen, que lo hagan.

cucurrucucu

No lo veran mis ojos..

Toranks

¡Hacienda! ¡Poned mi nombre en el BOE, que ya me encargaré yo de no pagaros un duro más por lo que me queda de vida!
Porfa, seño, porfaaaa

chuchango

Mmm creo que Hacienda se está tomando muchas molestias en tratar de no denunciarles legalmente.

Y luego que se lo digan a uno que acaba de quedarse en el paro y recibe el subsidio, o a un pobre joven al que le han concedido la ayuda para el alquiler y desconoce que debe hacer constar tales ingresos en la renta...

Y encima tienen la caradura de decir que "no les dan un trato de favor".

UN POQUITO DE POR FAVOR.

davidrgh

¡¡¡Genial!!! Así todo el mundo podrá enterarse de quiénes son esos sinvergüenzas cuando lean el BOE mientras toman el cafecito en el bar de la esquina en el descanso de su trabajo..... ah, no, espera...

Arrikitinkitan

Mientras no los publiquen en "Sálvame Deluxe" o DEC....

jadchaos

Simplemente... no hay cojones de publicarlos en el BOE

mciutti

Pues cuando lo publiquen (si, como dice #25 tienen lo que hay que tener) será cosa de menearlo ¿no?

deabru

Que publiquen, pero que se aseguren primero de que de verdad son defraudadores.

mikibcn

Este país da asco, da puto asco, yo me voy de aquí pitando y que nadie me pare...
Y me iré a... pues a Suiza supongo, a pedir limosna en la entrada de esos bancos

w

Deberían de salir sus nombres en todos los medios de comunicación y si no es posible, a parte del boe y en todas las oficinas públicas también en rótulos en rtve debajo de los programas informativos y espacios para ello además del teletexto.

El estado tiene que hacer igual que hacen las empresas de cobradores de morosos... tiene más potestad e incluso declararlas non gratas hasta que paguen lo que deben. (Al igua que deberían hacer ante los corruptos políticos...)

j

Una multa es lo que les tenian que poner, publicarlos en el BOE para que asi encima les aplaudan sus amiguitos.

j

que ppsoe no hagan nada al respecto lo entiendo .. son los mismos chorizos que se han forraos con sus propias politicas.. pero los demas partidos no pueden permitir tales hijos de perras..

r

En el BOE y en el MARCA. Palabrita del niño Jesús.

p

ui ui ui uy uy!

garra8

Seguro que se quedan como estan.
Seran todos políticos ladrones, y corruptos, y que como el Rey, y su familia evaden impuestos, y riqueza para empobrecer España, y reducir las posibilidades que esto se recupere, y la gente vuelva a tener trabajo.
Asco de políticos. De verdad que sería feliz de hacerles unas hogueras públicas.

D

Hacienda amenaza a los implicados en Suiza con publicar sus nombres en el BOE

seria un buen detalle , poner los nombres de los que defraudan , ya mismo tenemos aqui bandas rusas , albanokosovares , extorcionando a estos hijos de puta

D

¿Ah si? Pues yo quiere evadir divisas y me importa una mierda que publiquen mi nombre en el BOE, en El Mundo o en Interviú. Vamos, que si me puedo saltar la ley y mi único castigo es que publiquen mi nombre, pues allá vamos. Y que se jodan los hijos de puta de Hacienda.

D

Igualito que a nosotros... ah, no, que a nosotros nos condenan y embargan.

p

#19 Efectivamente. Ahí está la clave, en diferenciar entre "nosotros" y "ellos".

Por mí, perfecto. Que salgan. Si puede ser, con foto, por favor.

PussyLover

Si los publica el estado, no infringe entonces la Protección de Datos? Alguien me lo puede aclarar.

Yo personalmente quiero saber quien jode a todos los Españoles y para mirar por ejemplo de hacerle boicot.

D

#38 Evidentemente, si un ciudadano pudiera impedir que las Administraciones Públicas usaran sus datos en un proceso sancionador, esto sería un cachondeo, por eso la LOPD ya prevee esto:

"Artículo 23. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
[...]
2. Los responsables de los ficheros de la Hacienda Pública podrán, igualmente, denegar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior [acceso, rectificación y cancelación] cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras."

mdotg

¡¡Nooo tieenes huevvooos!!